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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

DESPA-PG.29: CERTIFICACIÓN DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO

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Asunto:  Modifican el Procedimiento General "Certificación del Operador Económico Autorizado" DESPA-PG.29 (versión 2)
Nº Resolución: 10-2017--SUNAT/5F0000 F. Vigencia: 06.07.2017
F. Publicación: 05.07.2017 F. Derogación: 00.00.00
        
   NUMERAL

Artículo Único.-Artículo Único. Modificación del anexo del procedimiento general “Certificación del Operador Económico Autorizado”, DESPA-PG.29 (versión 2)
Modifíquese los numerales 25 y 26 e incorpórese el numeral 29 en el anexo N.° 1 del procedimiento general “Certificación del Operador Económico Autorizado”, DESPA-PG.29 (versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N.° 35-2016-SUNAT/5F0000, conforme al texto siguiente

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 VI. DESCRIPCION:  

A. ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN 

A.1 TRAYECTORIA SATISFACTORIA DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE

Esta condición se acredita mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Requisitos generales 
(...)
b) De encontrarse obligado, haber presentado ante la SUNAT en los últimos cuatro años calendario anteriores al año de la fecha de presentación de la solicitud de certificación, información correspondiente a los estados financieros y el balance de comprobación, de acuerdo a la forma y plazos establecidos para la declaración anual del impuesto a la renta de tercera categoría.
(...)

d) Haber regularizado sus declaraciones aduaneras de mercancías, durante los doce últimos meses contados hasta el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud de certificación o de la evaluación periódica de validación.

e) No haber generado deudas por obligaciones tributarias y aduaneras que hayan originado medidas cautelares previas al procedimiento de cobranza coactiva, en los últimos cuatro años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de certificación o desde que obtuvo la certificación OEA.

(...)
g) No haber sido sancionado con resolución firme y consentida en la vía administrativa en los últimos cuatro años calendario concluido, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de certificación, o desde que se obtuvo la certificación como OEA, por las infracciones aduaneras sancionadas con suspensión o cancelación, o por las infracciones aduaneras sancionadas con multa o comiso señaladas en el Anexo N° 2, conforme a lo previsto en dicho anexo, con excepción de las multas que hubieran sido debidamente canceladas mediante autoliquidación, antes de la notificación de la resolución de multa.

(...)

   TEXTO ACTUAL
  VII. DESCRIPCIÓN

A.ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN

A.1TRAYECTORIA SATISFACTORIA DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE


Esta condición se acredita mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.Requisitos generales

(…)

b)De encontrarse obligado, haber presentado ante la SUNAT, la declaración anual del impuesto a la renta de tercera categoría, así como la información de los estados financieros y balance de comprobación; para lo cual se tendrán en cuenta las últimas cuatro declaraciones anuales del impuesto a la renta de tercera categoría que estuvo obligado a presentar el solicitante al momento de pedir la certificación o de la evaluación periódica de validación.

(…)

d)Haber regularizado, sus declaraciones aduaneras de mercancías numeradas durante los doce últimos meses, contados hasta el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud de certificación o de la evaluación periódica de validación.

Las declaraciones aduaneras sujetas a regularización corresponden a los siguientes regímenes aduaneros:

-Importación para el consumo.
-Exportación definitiva.
-Admisión temporal para perfeccionamiento activo.
-Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.

e) No haber generado deudas por obligaciones tributarias y aduaneras que hayan originado medidas cautelares previas al procedimiento de cobranza coactiva, en los últimos cuatro años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de certificación o de la evaluación periódica de validación.

(…)
g) No haber sido sancionado con resolución firme y consentida en la vía administrativa en los últimos cuatro años calendario concluidos, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de certificación, o desde que se obtuvo la certificación como OEA, por las infracciones aduaneras del Anexo N.° 2, conforme a lo previsto en dicho anexo y según sea de aplicación al tipo de operador a certificar, con excepción de las multas que hubieran sido debidamente canceladas mediante autoliquidación, antes de la notificación de la resolución de multa.

(…)
                      
   NUMERAL

 

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A.3 SOLVENCIA FINANCIERA DEBIDAMENTE COMPROBADA 

Esta condición se acredita mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Requisitos generales 

a) Contar con estados financieros elaborados conforme a la legislación nacional, que reflejen una adecuada viabilidad financiera, suficiente para cumplir sus obligaciones y una adecuada solvencia para respaldar sus activos.

b) No reflejar pérdidas durante tres años consecutivos en los últimos cuatro años calendario concluidos, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de certificación o a la fecha de la evaluación periódica.

c) No estar comprendido en un procedimiento concursal de reestructuración patrimonial, quiebra o liquidación, a la fecha de presentación de la solicitud de la certificación o a la fecha de la evaluación periódica.

d) No contar con más de 3 resoluciones de pérdida de aplazamiento o fraccionamiento notificadas, en los últimos cuatro años computados hasta la fecha de presentación de la solicitud de certificación o desde que obtuvo la certificación como OEA.

e) No tener deuda tributaria o aduanera recaudada por la SUNAT que se encuentre dentro de un procedimiento de cobranza coactiva en trámite, a la fecha de evaluación de la solicitud de certificación o a la fecha de la evaluación periódica, en este último caso no deberá exceder los tres meses. 

2. Requisitos adicionales del exportador

a) Haber realizado exportaciones en los últimos dos años calendario concluidos, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de certificación o a la fecha de la evaluación periódica.

b) Contar con un patrimonio declarado ante la SUNAT en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del último ejercicio gravable, sin considerar los resultados acumulados positivos, las utilidades del ejercicio y el saldo deudor consignado en la cuenta accionistas (o socios) suscripciones pendientes de cancelación, de corresponder, que sea igual o mayor al 3% del valor FOB declarado del total de sus declaraciones de exportación definitiva efectuadas durante el mismo ejercicio gravable, considerando el tipo de cambio promedio ponderado de compra del último día hábil del año calendario anterior a la fecha de evaluación, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones. 

En el caso de los contratos asociativos que no llevan contabilidad independiente, la acreditación de este requisito comprende la sumatoria de lo declarado por cada uno de sus asociados o partes contratantes. 

3. Requisitos adicionales del importador

a) Haber numerado declaraciones aduaneras en el régimen de importación para el consumo en los últimos dos años calendario concluidos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de certificación o a la fecha de la evaluación periódica.

   TEXTO ACTUAL
  A.3 SOLVENCIA FINANCIERA DEBIDAMENTE COMPROBADA

Esta condición se acredita mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.Requisitos generales

a)Contar con estados financieros elaborados conforme a la legislación nacional que reflejen solvencia financiera con capacidad de cumplir sus obligaciones.

b)No reflejar pérdidas durante tres años consecutivos en los últimos cuatro años calendario concluidos, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de certificación o a la fecha de la evaluación periódica, salvo que sustente el respaldo de sus operaciones a satisfacción de la SUNAT.

c)No estar comprendido en un procedimiento concursal de reestructuración patrimonial, quiebra o liquidación, a la fecha de presentación de la solicitud de la certificación o a la fecha de la evaluación periódica.

d)No contar con más de 3 resoluciones de pérdida de aplazamiento o fraccionamiento notificadas, en los últimos cuatro años computados hasta la fecha de presentación de la solicitud de certificación o desde que obtuvo la certificación como OEA.

e)No tener deuda tributaria o aduanera recaudada por la SUNAT que se encuentre dentro de un procedimiento de cobranza coactiva en trámite, a la fecha de evaluación de la solicitud de certificación o a la fecha de la evaluación periódica, en este último caso no deberá exceder los tres meses.

f)Acreditar un patrimonio neto declarado ante la SUNAT en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, salvo que sustente el respaldo de sus operaciones a satisfacción de la SUNAT.

2.Requisito adicional del exportador

Haber realizado exportaciones en los últimos dos años calendario concluidos, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de certificación o a la fecha de la evaluación periódica.

3.Requisito adicional del importador

Haber numerado declaraciones aduaneras en el régimen de importación para el consumo en los últimos dos años calendario concluidos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de certificación o a la fecha de la evaluación periódica.

(…)
                      
   NUMERAL

 

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B. CERTIFICACIÓN COMO OEA

(...)
B.3 EVALUACIÓN PERIÓDICA DE VALIDACIÓN
(...)
2. La DOEA dispone la evaluación periódica de validación, por lo menos una vez al año, para verificar que el OEA mantiene las condiciones y requisitos para continuar con la certificación, conforme a los siguientes periodos:

a) Primera evaluación periódica: desde el día siguiente del otorgamiento de la certificación como OEA o desde la fecha que presentó la solicitud de certificación, hasta la notificación del inicio de la evaluación. 

b) Evaluaciones periódicas en general: desde la fecha de emisión del informe de la última evaluación periódica hasta la notificación del inicio de la evaluación.

3. La DOEA dispone la evaluación periódica de validación, por lo menos una vez al año, para verificar que el OEA mantiene las condiciones y requisitos para continuar con la certificación, que pueden incluir verificaciones en gabinete, visitas periódicas, entre otras, para lo cual, previa coordinación, notifica al OEA señalando fecha y hora de las visitas.
   TEXTO ACTUAL
  B.CERTIFICACIÓN COMO OEA

(…)

B.3 EVALUACIÓN PERIÓDICA DE VALIDACIÓN

2.La DOEA dispone la evaluación periódica de validación, por lo menos una vez al año, para verificar que el OEA mantiene las condiciones y requisitos para continuar con la certificación, conforme a los siguientes períodos:

a)Primera evaluación periódica: desde la fecha de presentación de la solicitud de certificación.
b)Evaluaciones periódicas en general: desde el día siguiente del último período evaluado.

Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo a incidentes de seguridad o sobre la base de evaluación de riesgo, la DOEA puede realizar evaluaciones extraordinarias a los OEA, previa coordinación con el operador.

3.Las evaluaciones pueden incluir verificaciones en gabinete, visitas periódicas, entre otras. De realizarse visitas, previa coordinación, se notifica al OEA señalando fecha y hora.”

                      
   NUMERAL

Artículo 2. Sustitución de anexos del procedimiento general “Certificación del Operador Económico Autorizado”, DESPA-PG.29 (versión 2).
Sustitúyanse los anexos 2 y 6 del procedimiento general “Certificación del Operador Económico Autorizado”, DESPA-PG.29 (versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N.° 35-2016-SUNAT/5F0000, conforme se detalla en los anexos adjuntos a la presente resolución.

   TEXTO ANTERIOR    TEXTO ACTUAL
  Anexos 2 y Anexo 6-RIN 10-2017-SUNAT/5F0000
                      
   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR
 
   TEXTO ACTUAL
 
                      
Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) :
Archivo Adjunto Actual:
Resolución: RIN-010-2017-SUNAT-5F0000
Procedimiento:  
 
Observaciones :  
Responsable/Procedimiento : José Jimenez Huiza /Ivan Ledesma  
Responsable/Control Electrónico: Maria Antonieta Villar S. Fecha y Hora: 14.07.2017.