CERTIFICACIÓN DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO

<-- Retroceder

CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

    .
Asunto: Modifican Procedimiento General " Certificación del Operador Económico Autorizado" DESPA-PG.29 (versión 2)
Nº Resolución: 10-2018 F. Vigencia: 13.05.2018
F. Publicación: 12.05.2018 F. Derogación: 00.00.0000
          
   NUMERAL

Artículo 1. Modificación del procedimiento general “Certificación del operador económico autorizado”, DESPA-PG.29 (versión 2)

Modifícase el numeral 3 del acápite B.1 del literal B de la sección VII y los numerales 1.5, 1.6, 2.4, 2.6, 3.15, 4.2, 5.12, 6.8 y 8.3 del anexo 6 del procedimiento general “Certificación del operador económico autorizado”, DESPA-PG.29 (versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 35-2016-SUNAT/5F0000 y modificatorias, conforme se detalla a continuación:

 

   TEXTO ANTERIOR
VII. DESCRIPCION:  
(...)
B. CERTIFICACIÓN COMO OEA


B.1 PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
(...)
3. El operador presenta la documentación sustentatoria señalada en el respectivo formulario y el formulario de autoevaluación general, de ser el caso, en la mesa de partes de la Sede Chucuito en el plazo de quince días hábiles computado a partir del día siguiente de ingresada la solicitud; de lo contrario se considera como no presentada.

De haberse solicitado la certificación para más de un tipo de operador, se presenta toda la documentación en forma conjunta.




XII. VIGENCIA
Anexo Nº 6:  Requisitos de seguridad.



   TEXTO ACTUAL

VII. DESCRIPCION:  

(...)

B. CERTIFICACIÓN COMO OEA

B.1 PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

(..)

3. El operador presenta la documentación sustentatoria señalada en el respectivo formulario y el formulario de autoevaluación general, de ser el caso, en la mesa de partes de la Sede Chucuito en el plazo de quince días hábiles computado a partir del día siguiente de ingresada la solicitud; de lo contrario se considera como no presentada.

El plazo para presentar la documentación sustentatoria señalado en el párrafo anterior puede ser prorrogado en casos debidamente justificados hasta por el máximo de sesenta días hábiles, suspendiendo el plazo de evaluación.

De haberse solicitado la certificación para más de un tipo de operador, se presenta toda la documentación en forma conjunta.

XII. VIGENCIA
Anexo Nº 6:  Requisitos de seguridad.
 
   NUMERAL

Artículo 2. Incorporación de numeral del procedimiento general “Certificación del operador económico autorizado”, DESPA-PG.29 (versión 2).

Incorpórase el numeral 13. a la sección VI del procedimiento general “Certificación del operador económico autorizado”, DESPA-PG.29 (versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 35-2016-SUNAT/5F0000 y modificatorias, en los siguientes términos:

 

   TEXTO ANTERIOR

VI. DISPOCIONES GENERALES
(…)

 

 

   TEXTO ACTUAL

VI. DISPOCIONES GENERALES
(…)

“13. El operador puede solicitar asistencia a la Administración Aduanera para el llenado del formulario o para todo el proceso de certificación”.


  
   NUMERAL

Artículo 3. Derogación de numeral del procedimiento general “Certificación del operador económico autorizado”, DESPA-PG.29 (versión 2).

 

   TEXTO ANTERIOR
VII. DESCRIPCION:  
(...)
B. CERTIFICACIÓN COMO OEA

B.1 PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
(...)

4. El operador puede solicitar asistencia a la Administración Aduanera para el llenado del formulario.

   TEXTO ACTUAL

Derógase el numeral 4 del acápite B.1 del literal B de la sección VII del procedimiento general “Certificación del operador económico autorizado”, DESPA-PG.29 (versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 35-2016-SUNAT/5F0000 y modificatorias.

 
    
Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) :
Archivo Adjunto Actual: 
Resolución: RIN-0010-2018-SUNAT-310000
Procedimiento: 
 
Observaciones :  Vigencia a partir del 13 de mayo de 2018 
Responsable/Procedimiento :     Gustavo Alejandro Mejia Garcia     /  Carmen Maritza Ninoska Retes Zavala
Responsable/Control Electrónico: Daniel Noriega Gaspar Fecha y Hora:  12/05/2017 17:40.