AUTORIZACIÓN Y ACREDITACIÓN DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Modifican procedimiento INTA-PG.24 V.2
Nº Resolución: 00145-2013 F. Vigencia: 19.06.2013
F. Publicación: 18.06.2013 F. Derogación: 
                                                           
   NUMERAL

Artículo 1°.- Modifíquese el inciso b), numeral 1, literal A.2 de la sección VII  del procedimiento general “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A y modificatorias, por el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

b)   El piso del local:

-   El piso de la zona de reconocimiento físico, del área donde se ubica la oficina de la autoridad aduanera, y de las vías peatonales y vehiculares debe estar  pavimentado con asfalto o losa de concreto.

-   Tratándose de depósitos temporales o depósitos aduaneros público, el piso del resto del local debe estar pavimentado con asfalto o losa de concreto en un porcentaje no menor al 80% del área total del local; y el pavimento del área diferencial, con exclusión de las señaladas en el párrafo precedente, podrá ser de otro material que sea resistente y que permita el tránsito fluido de las personas y vehículos, en este caso en la memoria descriptiva se debe precisar los materiales que compactan el piso y sus propiedades técnicas. 

 

   TEXTO ACTUAL

b) El piso del local:

-          Debe estar pavimentado con asfalto o losa de concreto en las siguientes zonas:

·           De reconocimiento físico;

·           De almacenamiento de mercancías en contenedores;

·           Donde se ubica la oficina de la autoridad aduanera; y

·           Vías peatonales y vehiculares;  

-     Para el resto del local se puede utilizar un material distinto al señalado en el párrafo precedente, siempre que sea resistente, compactado con elementos que impidan la proliferación de material particulado, que permita el tránsito fluido de vehículos y personas y satisfaga las condiciones de seguridad e higiene, de acuerdo al tipo de mercancías a almacenar. La memoria descriptiva del local, firmada por un ingeniero civil o arquitecto colegiado, debe acreditar que el material utilizado garantiza el cumplimiento de las características antes señaladas, y establecer el tipo y periodicidad de mantenimiento que se requiere.

Este inciso será exigible a partir del 20.12.2014, para los almacenes aduaneros que a la fecha cuentan con autorización para operar como tales. (De conformidad  al inciso b) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la RSNAA N°539-2012/SUNAT/A modificado por el Articulo 5° de la RSNAA N°00145-2013/SUNAT/300000)

                              
   NUMERAL

Artículo 2°.- Modifíquese el tercer párrafo del inciso h), numeral 1, literal A.2 de la sección VII del procedimiento general “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A y modificatorias, por el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

Los funcionarios designados expresamente por la intendencia de aduana, tendrán acceso remoto por internet al sistema de monitoreo, cuyas contraseñas serán otorgadas por el almacén aduanero. 

   TEXTO ACTUAL

(…)

Los funcionarios designados por la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera y las intendencias de aduana de la circunscripción podrán tener acceso remoto por internet al sistema de monitoreo del almacén aduanero, para las investigaciones aduaneras y las acciones de control que pudieran programar y realizar de acuerdo a su capacidad operativa.

Este inciso será exigible a partir del 18.10.2013 con excepcion de lo dispuesto en el Tercer parrafo que será de aplicación a partir de la publicación del procedimiento que apruebe la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera,  (De conformidad  al inciso e) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la RSNAA N°539-2012/SUNAT/A modificado por el Articulo 5° de la RSNAA N°00145-2013/SUNAT/300000)

                                
   NUMERAL

Artículo 3º.- Modifíquese el inciso b) del primer párrafo del Anexo 18 del procedimiento general “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A y modificatorias, por el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

b) Capacidad para visualizar guías y marcas de identificación de la mercancía.

   TEXTO ACTUAL
b)  Capacidad para visualizar las marcas que identifican a los bultos.
Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución: RSNAA-000145-2013/SUNAT/30000
Procedimiento: 
 
 
Observaciones : Artículo 4º.- El tercer párrafo del inciso h), numeral 1, literal A.2 de la sección VII del procedimiento general “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A y modificatorias, será de aplicación a partir de la publicación del procedimiento que apruebe la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera.

 Artículo 5°.- Modifíquense los incisos b) y e) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 539-2012/SUNAT/A, por el texto siguiente:

 “b) El piso del local establecido en el inciso b), numeral 1, literal A.2, sección VII del procedimiento INTA-PG.24, será exigible a partir del 20.12.2014, sin perjuicio de lo dispuesto en el literal a) de la presente Disposición Complementaria Transitoria.

(…)

e) Las disposiciones establecidas en el inciso h), numeral 1, literal A.2 de la  sección VII y Anexo 18 del procedimiento INTA-PG.24, serán de aplicación a partir del 18.10.2013, con excepción de lo dispuesto en el tercer párrafo del referido inciso, el cual entrará en vigencia a partir de la publicación del procedimiento que apruebe la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera.”

Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Responsable/Procedimiento: Patricia Cruzado 
Responsable/Control Electrónico: Jaime Guzmán Fecha y Hora:18.06.2013 01:00:00 a.m.