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Asunto:
Modifican procedimiento INTA-PG.24 V.2 |
Nº Resolución: 00145-2013 |
F. Vigencia: 19.06.2013 |
F. Publicación: 18.06.2013 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
Artículo 1°.-
Modifíquese el inciso b), numeral 1, literal A.2
de la sección VII del procedimiento general
“Autorización y Acreditación de Operadores de
Comercio Exterior” INTA-PG.24, aprobado por
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta
de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A y modificatorias,
por el texto siguiente: |
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TEXTO ANTERIOR
b) El piso del
local:
- El piso de la zona de reconocimiento físico, del área donde
se ubica la oficina de la autoridad aduanera, y de las vías
peatonales y vehiculares debe estar pavimentado con asfalto o losa
de concreto.
- Tratándose de depósitos temporales o depósitos aduaneros
público, el piso del resto del local debe estar pavimentado con
asfalto o losa de concreto en un porcentaje no menor al 80% del área
total del local; y el pavimento del área diferencial, con exclusión
de las señaladas en el párrafo precedente, podrá ser de otro
material que sea resistente y que permita el tránsito fluido de las
personas y vehículos, en este caso en la memoria descriptiva se debe
precisar los materiales que compactan el piso y sus propiedades
técnicas.
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TEXTO ACTUAL
b) El piso del local:
-
Debe estar pavimentado con
asfalto o losa de concreto en las siguientes
zonas:
· De
reconocimiento físico;
· De
almacenamiento de mercancías en
contenedores;
· Donde se ubica
la oficina de la autoridad aduanera; y
· Vías peatonales
y vehiculares;
- Para el resto del
local se puede utilizar un material distinto
al señalado en el párrafo precedente,
siempre que sea resistente, compactado con
elementos que impidan la proliferación de
material particulado, que permita el
tránsito fluido de vehículos y personas y
satisfaga las condiciones de seguridad e
higiene, de acuerdo al tipo de mercancías a
almacenar. La memoria descriptiva del local,
firmada por un ingeniero civil o arquitecto
colegiado, debe acreditar que el material
utilizado garantiza el cumplimiento de las
características antes señaladas, y
establecer el tipo y periodicidad de
mantenimiento que se requiere.
Este
inciso será exigible a partir del 20.12.2014,
para los almacenes aduaneros que a la fecha
cuentan con autorización para operar como tales.
(De conformidad al inciso b) de la Primera
Disposición Complementaria Transitoria de la
RSNAA N°539-2012/SUNAT/A modificado por el
Articulo 5° de la RSNAA N°00145-2013/SUNAT/300000) |
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NUMERAL
Artículo 2°.-
Modifíquese el tercer párrafo del inciso h), numeral 1,
literal A.2 de la sección VII del procedimiento general
“Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio
Exterior” INTA-PG.24, aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°
236-2008/SUNAT/A y modificatorias, por el texto
siguiente: |
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TEXTO ANTERIOR
Los funcionarios designados expresamente por la intendencia de
aduana, tendrán acceso remoto por internet al sistema de monitoreo,
cuyas contraseñas serán otorgadas por el almacén aduanero.
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TEXTO ACTUAL
(…)
Los funcionarios designados por la Intendencia
Nacional de Prevención del Contrabando y
Fiscalización Aduanera y las intendencias de
aduana de la circunscripción podrán tener acceso
remoto por internet al sistema de monitoreo del
almacén aduanero, para las investigaciones
aduaneras y las acciones de control que pudieran
programar y realizar de acuerdo a su capacidad
operativa.
Este inciso será exigible
a partir del 18.10.2013 con excepcion de lo
dispuesto en el Tercer parrafo que
será de
aplicación a partir de la publicación del
procedimiento que apruebe la Intendencia
Nacional de Prevención del Contrabando y
Fiscalización Aduanera,
(De conformidad al inciso e) de la Primera
Disposición Complementaria Transitoria de la
RSNAA N°539-2012/SUNAT/A modificado por el
Articulo 5° de la RSNAA N°00145-2013/SUNAT/300000) |
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NUMERAL
Artículo 3º.- Modifíquese el inciso b) del primer párrafo del Anexo 18 del
procedimiento general “Autorización y Acreditación de
Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24, aprobado
por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A y modificatorias, por el
texto siguiente: |
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TEXTO ANTERIOR
b) Capacidad para
visualizar guías y marcas de identificación de la mercancía. |
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TEXTO ACTUAL
b) Capacidad para visualizar las marcas que
identifican a los bultos. |
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Observaciones : |
Artículo 4º.- El
tercer párrafo del inciso h), numeral 1, literal
A.2 de la sección VII del procedimiento general
“Autorización y Acreditación de Operadores de
Comercio Exterior” INTA-PG.24, aprobado por
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta
de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A y modificatorias,
será de aplicación a partir de la publicación
del procedimiento que apruebe la Intendencia
Nacional de Prevención del Contrabando y
Fiscalización Aduanera.
Artículo 5°.- Modifíquense los
incisos b) y e) de la Primera Disposición
Complementaria Transitoria de la Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº
539-2012/SUNAT/A, por el texto siguiente:
“b) El piso del local
establecido en el inciso b),
numeral 1, literal A.2, sección VII del
procedimiento INTA-PG.24, será exigible a partir
del 20.12.2014, sin perjuicio de lo dispuesto en
el literal a) de la presente Disposición
Complementaria Transitoria.
(…)
e) Las disposiciones
establecidas en el inciso h), numeral 1, literal
A.2 de la sección VII y Anexo 18 del
procedimiento INTA-PG.24, serán de aplicación a
partir del 18.10.2013, con excepción de lo
dispuesto en el tercer párrafo del referido
inciso, el cual entrará en vigencia a partir de
la publicación del procedimiento que apruebe la
Intendencia Nacional de Prevención del
Contrabando y Fiscalización Aduanera.”
Artículo 6º.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el diario oficial “El Peruano”. |
Responsable/Procedimiento: |
Patricia Cruzado |
Responsable/Control Electrónico: |
Jaime Guzmán |
Fecha y Hora:18.06.2013 01:00:00 a.m. |
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