E.1 DEL REGISTRO DE ACTIVIDADES DE LOS OPERADORES
1.
Almacenes aduaneros
Los
almacenes aduaneros deben llevar los siguientes registros con la
información que se detalla a continuación:
a)
Ingreso de mercancías a los terminales de
almacenamiento
Registrar:
- Número del manifiesto de carga;
- Número del documento de transporte;
- Fecha y hora del término de la recepción de la mercancía;
- Descripción genérica de la mercancía;
- Cantidad de bultos recibidos;
- Tipo de bulto (caja, saco, barril, unidad, etc.);
- Peso de ingreso de la carga, registrado en kilos por la
balanza del terminal sin considerar la tara.
b)
Ingreso de mercancías a los depósitos
aduaneros autorizados
Registrar:
-
Número de la Declaración Única de Aduanas (DUA) de Depósito;
- Dueño o consignatario de la mercancía;
- Fecha de vencimiento del plazo de autorización del régimen
de depósito de aduana;
- Código del almacén de procedencia: terminal de
almacenamiento o depósito aduanero autorizado;
- Cantidad de bultos recibidos;
-
Tipo de bulto (caja, saco, barril, unidad, etc.);
-
Peso de ingreso de la carga, registrado en kilos por la
balanza del depósito sin considerar la tara;
- Valor CIF en US$, según la DUA de Depósito;
- Fecha y hora del
término de recepción de la mercancía.
c)
Inventario de bultos
Registrar
consecutivamente en forma numérica y por año de emisión las actas
de inventario que formulan y suscriben con los transportistas o sus
representantes en el país, anotando:
- Número del acta, fecha y hora de su emisión;
- Los hechos que las generan: bultos arribados en mala condición
exterior, bultos con medidas de seguridad violentadas o distintas a
las colocadas por la autoridad aduanera;
- Cantidad de bultos;
- Peso de la mercancía inventariada.
d)
Extracción de muestras
Registrar
consecutivamente en forma numérica y por año de emisión las actas
de extracción de muestras, anotando:
- Número del acta y fecha de extracción;
- Número del documento de transporte que corresponda;
- Número de la DUA o Declaración Simplificada y el código
del especialista en aduanas u oficial de aduanas que interviene en
el despacho, en caso que la extracción se haya efectuado luego de
la destinación aduanera;
- Denominación de la mercancía cuya muestra se extrae;
- Cantidad extraída;
-
Motivo de la extracción.
e) Reconocimiento previo
Registrar
en forma numérica y por año de emisión las actas de
reconocimiento previo, anotando:
- Número del acta y fecha de su emisión;
- Descripción genérica de la mercancía;
- Cantidad de bultos;
- Peso de la mercancía reconocida.
f) Movilización de mercancías para
reconocimiento físico
Registrar
la movilización de las mercancías para reconocimiento físico,
consignando el código del especialista en aduanas u oficial de
aduanas, al personal de los operadores que intervienen en el proceso
de despacho y las incidencias que ocurrieren.
g)
Salida de mercancías de los terminales de
almacenamiento
Registrar:
- Número de la DUA o Declaración Simplificada, que incluya al
código del régimen, operación o destino aduanero especial o de
excepción que corresponda;
- Número del documento de transporte;
- Despachador de aduana;
- Dueño o consignatario de la mercancía;
- Valor CIF en US$ según la DUA;
- Peso de ingreso y salida de la carga, registrado en kilos por
la balanza del terminal sin considerar la tara;
- Número del acta de entrega, en el caso de mercancías en
abandono legal y en comiso;
- El documento de disposición, en caso de destrucción o
entrega de la mercancía al sector competente;
- Fecha y hora de salida de la mercancía.
h)
Salida de mercancías de los depósitos
aduaneros autorizados
Registrar:
- Número de la DUA de Depósito con la que ingresó la mercancía;
- Número de la Declaración que incluya al código del régimen
u operación aduanera que corresponda, con la que sale la mercancía;
- Despachador de aduana;
- Consignatario de la mercancía;
- Valor CIF en US$, asignado en la Declaración que ampara la
salida de la mercancía;
- Peso de ingreso y de salida de la carga, registrado en kilos
por la balanza del depósito sin considerar la tara;
- Número del acta de entrega, en el caso de mercancías en
abandono legal y en comiso;
- Número del documento de disposición, en caso de destrucción
o entrega de la mercancía al sector competente;
- Fecha y hora de salida de la mercancía.
2.
Agentes de aduana y concesionarios postales
Los
agentes
de aduana y
concesionarios postales deben llevar los registros que a continuación
se señalan, por fecha de cancelación en el caso de los despachos
de importación y por fecha de numeración en el caso de los demás regímenes
aduaneros, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepción;
separando la
información de las DUAs y de las declaraciones simplificadas, según
corresponda.
a)
Régimen de Importación
-
Número de la Declaración, fecha de numeración y canal de
despacho;
-
Nombre del auxiliar de despacho que participó en el
reconocimiento físico;
- Nombre del importador;
- Descripción genérica de la mercancía;
- Valor CIF en US$;
- Monto de los tributos cancelados, y de los derechos
antidumping o compensatorios, de corresponder;
- Monto cancelado de la percepción del IGV, de corresponder;
- Número del Comprobante de Pago por la cancelación del
servicio de despacho, en los despachos que corresponda;
- Incidencias en el despacho e inmovilizaciones, si fuera el
caso;
- Observaciones.
b) Régimen de Exportación
- Número de la Declaración, fecha de numeración y canal de
despacho;
- Nombre del auxiliar de despacho que participó en el
reconocimiento físico;
- Descripción genérica de la mercancía;
- Valor FOB en US$;
- Incidencias en el despacho, si fuera el caso;
- Observaciones.
c) Otras destinaciones aduaneras
Este
registro corresponde a los
demás regímenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de
excepción, que deben ser llevados por separado:
- Nombre del régimen, operación o destino aduanero especial o
de excepción que corresponda;
- Número de la Declaración, fecha de numeración y canal de
despacho;
- Fecha de vencimiento del plazo de autorización que
corresponda a la destinación aduanera;
- Consignatario de la mercancía;
- Descripción genérica de la mercancía;
- Valor CIF en US$;
- Número del Comprobante de Pago por la cancelación del
servicio de despacho, en los despachos que corresponda;
- Incidencias en el despacho, si fuera el caso;
- Observaciones.
d) Declaraciones cuyos despachos no concluyeron
- Por abandono legal;
- Declaradas sin efecto por la intendencia de aduana
correspondiente;
- Por endoso a otro agente de aduana, indicando al despachador
de aduana que continuó el despacho.
e)
Copias autenticadas de la documentación
original de despacho
-
Número de la DUA o Declaración Simplificada, según
corresponda;
- Nombre del solicitante;
- Denominación del documento: factura comercial, documento de
transporte, etc.;
- Motivo;
- Cantidad de copias;
-
Fecha de emisión de las copias.
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