AUTORIZACIÓN Y ACREDITACIÓN DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Aprueba mdodificación del procedimiento INTA-PG.24
Nº Resolución: 0227-2006 F. Vigencia: 27.04.2006
F. Publicación: 26.04.2006 F. Derogación: 03.05.2008
                            
   NUMERAL

Sustituir inciso a) numeral 1 Sección VI

   TEXTO ANTERIOR

a) Transportistas o sus representantes en el país: marítimo, fluvial, lacustre, aéreo o terrestre;  

   TEXTO ACTUAL

a) Transportistas o sus representantes en el país: pueden ser marítimo, fluvial, lacustre, aéreo o terrestre. Las agencias marítima, fluvial o lacustre son las representantes en el país de los transportistas marítimo, fluvial o lacustre, respectivamente;

                              
   NUMERAL

Sustituir el segundo párrafo numeral 6 Sección VI

   TEXTO ANTERIOR

Los operadores pueden acreditar a más de un representante legal en una misma circunscripción aduanera.  

   TEXTO ACTUAL

El operador puede acreditar a más de un representante legal en una misma circunscripción aduanera. Asimismo, dos o más operadores pueden acreditar a un mismo representante legal, siempre que cumplan con los requisitos señalados en los Anexos 3 y 3-A, y que desempeñe su función en forma personal y habitual.

                              
   NUMERAL

Sustituir los dos últimos párrafos inciso g) numeral 1, literal A.2, Sección VII

   TEXTO ANTERIOR

Los equipos de cómputo deben ser actualizados con la información que la SUNAT transmite a los almacenes aduaneros, y deben guardar proporción con la operatividad del despacho aduanero, por lo que obtenida la autorización deben ser mantenidos operativos e incrementado su número con relación a la cantidad de especialistas de aduana intervinientes en el despacho.  

Los servicios
higiénicos pueden ser instalados cerca a la oficina, siempre que mantengan su exclusividad para el uso de la autoridad aduanera.  

   TEXTO ACTUAL

Aquellos  almacenes  aduaneros  que  cuenten  con  un  área total no mayor a 1 000,00 m2 están exceptuados de contar con servicios higiénicos para uso exclusivo de la autoridad aduanera, debiendo facilitar a ésta los servicios higiénicos de su local cuando los requiera. 

Los equipos de cómputo autorizados deben ser actualizados con la información que la SUNAT transmite a los almacenes aduaneros de manera permanente. Obtenida la autorización para su funcionamiento, los equipos deben mantenerse operativos y actualizados, y su número debe guardar proporción con la operatividad del despacho aduanero.

                              
   NUMERAL

Sustituir el primer párrafo inciso k) numeral 1, literal A2, Sección VII

   TEXTO ANTERIOR

k) Balanzas que cuenten con certificados de calibración vigente emitidos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI o entidades prestadoras de servicios metrológicos autorizados por esta entidad. Los almacenes aduaneros ubicados fuera de Lima y Callao pueden presentar los certificados emitidos por entidades que aún no se encuentren autorizadas por el INDECOPI, sin embargo las unidades de medida que sean utilizadas deben estar de acuerdo con los patrones de calibración aprobados por esa institución:  

   TEXTO ACTUAL

k) Balanzas que cuenten con certificados de calibración vigentes emitidos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, o por entidades prestadoras de servicios metrológicos que cuenten con patrones de medición certificados por el INDECOPI:

                              
   NUMERAL

Sustituir el último párrafo literal A.3, Sección VII

   TEXTO ANTERIOR

La SUNAT puede autorizar al agente de aduana para que opere en local anexo a la oficina autorizada, en la misma circunscripción aduanera, para lo cual este operador debe cumplir con los requisitos previstos en la sección VII, literal D, numeral 3, inciso c) y en los Anexos 14 y 14-A.  

   TEXTO ACTUAL

La SUNAT puede autorizar al agente de aduana para que opere en local anexo a la oficina autorizada, en la misma circunscripción aduanera, para lo cual este operador debe cumplir con los requisitos previstos en la sección VII, literal D, numeral 3, inciso f) y en los Anexos 14 y 14-A.

                              
   NUMERAL

Sustituir el literal E.1, Sección VII

   TEXTO ANTERIOR

E.1 DEL REGISTRO DE ACTIVIDADES DE LOS OPERADORES

1. Almacenes aduaneros

Los almacenes aduaneros deben llevar los siguientes registros con la información que se detalla a continuación:

a) Ingreso de mercancías a los terminales de almacenamiento

Registrar:

- Número del manifiesto de carga;  
- Número del documento de transporte;  
- Fecha y hora del término de la recepción de la mercancía;  
- Descripción genérica de la mercancía;  
- Cantidad de bultos recibidos;  
- Tipo de bulto (caja, saco, barril, unidad, etc.);  
- Peso de ingreso de la carga, registrado en kilos por la balanza del terminal sin considerar la tara.

b) Ingreso de mercancías a los depósitos aduaneros autorizados

Registrar:

- Número de la Declaración Única de Aduanas (DUA) de Depósito;  
- Dueño o consignatario de la mercancía;  
- Fecha de vencimiento del plazo de autorización del régimen de depósito de aduana;  
- Código del almacén de procedencia: terminal de almacenamiento o depósito aduanero autorizado;  
- Cantidad de bultos recibidos;  
- Tipo de bulto (caja, saco, barril, unidad, etc.);  
- Peso de ingreso de la carga, registrado en kilos por la balanza del depósito sin considerar la tara;  
- Valor CIF en US$, según la DUA de Depósito;  
- Fecha  y hora del término de recepción de la mercancía.

c) Inventario de bultos

Registrar consecutivamente en forma numérica y por año de emisión las actas de inventario que formulan y suscriben con los transportistas o sus representantes en el país, anotando:

- Número del acta, fecha y hora de su emisión;  
- Los hechos que las generan: bultos arribados en mala condición exterior, bultos con medidas de seguridad violentadas o distintas a las colocadas por la autoridad aduanera;  
- Cantidad de bultos;  
- Peso de la mercancía inventariada.

d) Extracción de muestras

Registrar consecutivamente en forma numérica y por año de emisión las actas de extracción de muestras, anotando:

- Número del acta y fecha de extracción;  
- Número del documento de transporte que corresponda;  
- Número de la DUA o Declaración Simplificada y el código del especialista en aduanas u oficial de aduanas que interviene en el despacho, en caso que la extracción se haya efectuado luego de la destinación aduanera;
- Denominación de la mercancía cuya muestra se extrae;  
- Cantidad extraída;  
-  Motivo de la extracción.

 e) Reconocimiento previo

Registrar en forma numérica y por año de emisión las actas de reconocimiento previo, anotando:

- Número del acta y fecha de su emisión;  
- Descripción genérica de la mercancía;  
- Cantidad de bultos;  
- Peso de la mercancía reconocida.

f) Movilización de mercancías para reconocimiento físico

Registrar la movilización de las mercancías para reconocimiento físico, consignando el código del especialista en aduanas u oficial de aduanas, al personal de los operadores que intervienen en el proceso de despacho y las incidencias que ocurrieren.

g) Salida de mercancías de los terminales de almacenamiento

Registrar:

- Número de la DUA o Declaración Simplificada, que incluya al código del régimen, operación o destino aduanero especial o de excepción que corresponda;  
- Número del documento de transporte;  
- Despachador de aduana;  
- Dueño o consignatario de la mercancía;  
- Valor CIF en US$ según la DUA;  
- Peso de ingreso y salida de la carga, registrado en kilos por la balanza del terminal sin considerar la tara;  
- Número del acta de entrega, en el caso de mercancías en abandono legal y en comiso;  
- El documento de disposición, en caso de destrucción o entrega de la mercancía al sector competente;  
- Fecha y hora de salida de la mercancía.

h) Salida de mercancías de los depósitos aduaneros autorizados

Registrar:

- Número de la DUA de Depósito con la que ingresó la mercancía;  
- Número de la Declaración que incluya al código del régimen u operación aduanera que corresponda, con la que sale la mercancía;  
- Despachador de aduana;  
- Consignatario de la mercancía;  
- Valor CIF en US$, asignado en la Declaración que ampara la salida de la mercancía;  
- Peso de ingreso y de salida de la carga, registrado en kilos por la balanza del depósito sin considerar la tara;  
- Número del acta de entrega, en el caso de mercancías en abandono legal y en comiso;  
- Número del documento de disposición, en caso de destrucción o entrega de la mercancía al sector competente;  
- Fecha y hora de salida de la mercancía.

2. Agentes de aduana y concesionarios postales

Los agentes de aduana y concesionarios postales deben llevar los registros que a continuación se señalan, por fecha de cancelación en el caso de los despachos de importación y por fecha de numeración en el caso de los demás regímenes aduaneros, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepción; separando la información de las DUAs y de las declaraciones simplificadas, según corresponda.

a) Régimen de Importación

- Número de la Declaración, fecha de numeración y canal de despacho;  
- Nombre del auxiliar de despacho que participó en el reconocimiento físico;  
- Nombre del importador;  
- Descripción genérica de la mercancía;  
- Valor CIF en US$;  
- Monto de los tributos cancelados, y de los derechos antidumping o compensatorios, de corresponder;  
- Monto cancelado de la percepción del IGV, de corresponder;  
- Número del Comprobante de Pago por la cancelación del servicio de despacho, en los despachos que corresponda;
- Incidencias en el despacho e inmovilizaciones, si fuera el caso;  
- Observaciones.

b) Régimen de Exportación

- Número de la Declaración, fecha de numeración y canal de despacho;  
- Nombre del auxiliar de despacho que participó en el reconocimiento físico;  
- Descripción genérica de la mercancía;  
- Valor FOB en US$;  
- Incidencias en el despacho, si fuera el caso;  
- Observaciones.

c) Otras destinaciones aduaneras

Este registro corresponde a los demás regímenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepción, que deben ser llevados por separado:

- Nombre del régimen, operación o destino aduanero especial o de excepción que corresponda;  
- Número de la Declaración, fecha de numeración y canal de despacho;  
- Fecha de vencimiento del plazo de autorización que corresponda a la destinación aduanera;  
- Consignatario de la mercancía;  
- Descripción genérica de la mercancía;  
- Valor CIF en US$;  
- Número del Comprobante de Pago por la cancelación del servicio de despacho, en los despachos que corresponda;
- Incidencias en el despacho, si fuera el caso;  
- Observaciones.

d) Declaraciones cuyos despachos no concluyeron

- Por abandono legal;  
- Declaradas sin efecto por la intendencia de aduana correspondiente;  
- Por endoso a otro agente de aduana, indicando al despachador de aduana que continuó el despacho.

e) Copias autenticadas de la documentación original de despacho

- Número de la DUA o Declaración Simplificada, según corresponda;  
- Nombre del solicitante;  
- Denominación del documento: factura comercial, documento de transporte, etc.;  
- Motivo;  
- Cantidad de copias;  
-  Fecha de emisión de las copias.

   TEXTO ACTUAL

E.1  DEL REGISTRO DE ACTIVIDADES DE LOS ALMACENES ADUANEROS

Los almacenes aduaneros deben registrar en el Portal de la SUNAT la fecha y hora de salida de las mercancías de sus recintos, en la dirección electrónica que se indica, de acuerdo con el tipo de declaración:

a)  www.sunat.gob.pe / Operatividad aduanera / Importación definitiva / Consulta de levante, para mercancía gestionada con DUA;

b)  www.sunat.gob.pe / Operatividad aduanera / Importación definitiva / Consulta de levante / Tipo Doc 10, para mercancía gestionada con declaración simplificada por los concesionarios postales;

c)
www.sunat.gob.pe / Operatividad aduanera / Importación definitiva / Consulta de levante / Tipo Doc 11, para mercancía calificada como equipaje y menaje de casa, gestionada con declaración simplificada;

d) 
www.sunat.gob.pe / Operatividad aduanera / Importación definitiva / Consulta de levante / Tipo Doc 13, para los demás casos, gestionados con declaración simplificada.

El indicado registro no comprende a las mercancías destinadas a los destinos aduaneros especiales de: almacén libre (Duty Free) y material de uso aeronáutico.

                              
   NUMERAL

Sustituir numeral 3, literal E.2, Sección VII

   TEXTO ANTERIOR

3. Almacenes aduaneros

a) Los terminales de almacenamiento, deben conservar y archivar los siguientes documentos por fecha de emisión:

- Notas de tarja;  
- Tarjas al detalle;  
- Actas de reconocimiento previo;  
- Actas de Inventario;  
- Solicitudes de movilización de la carga para reconocimiento físico;  
- Actas de entrega, en el caso de mercancías en abandono legal y en comiso;  
- Documentos de disposición, en caso de destrucción o entrega de mercancía a los sectores competentes;  
- Actas de inmovilización / comiso decretados por la SUNAT;  
- Constancias de peso de balanza, que deben emitirlas inmediatamente de producido el ingreso o la salida de las mercancías.

b) Los depósitos aduaneros autorizados, deben conservar los siguientes documentos por número de la DUA de Depósito:

- Actas de apertura de contenedores, cuando corresponda;  
- Actas de reconocimiento previo;  
- Actas de inventario;  
- Constancias de peso de balanza, que deben emitirlas inmediatamente de producido el ingreso o la salida de las mercancías;  
- El acta de entrega, en el caso de mercancías en abandono legal y en comiso;  
- El documento de disposición, en caso de destrucción o entrega de la mercancía al sector competente;  
- Actas de inmovilización / comiso decretados por la SUNAT.  

   TEXTO ACTUAL

3.  Almacenes aduaneros

a)  Los terminales de almacenamiento deben conservar y archivar los siguientes documentos:

- Notas de tarja;
-Tarjas al detalle;
- Actas de reconocimiento previo;
- Actas de Inventario;
- Actas de extracción de muestras;
- Documentos de disposición, en caso de destrucción o entrega de mercancía a los sectores competentes;
- Constancias de peso de balanza, que deben emitirlas inmediatamente producido el ingreso o la salida de las mercancías.

b)  Los depósitos aduaneros autorizados, deben conservar los siguientes documentos por número de la DUA de Depósito:

-Actas de apertura de contenedores, cuando corresponda;
-Actas de reconocimiento previo;
-Actas de inventario;
-Actas de extracción de muestras;
- El documento de disposición, en caso de destrucción o entrega de la mercancía al sector competente;

Constancias de peso de balanza, que deben emitirlas inmediatamente producido el ingreso o la salida de las mercancías.

                              
   NUMERAL

Sustituir el primer párrafo inciso a) numeral 4, literal E.2, Sección VII

   TEXTO ANTERIOR

a) Los agentes de aduana y concesionarios postales deben conservar la documentación original de los despachos en los que han intervenido durante cinco (5) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de la numeración de las declaraciones. Transcurridos esos plazos, o producida la cancelación o revocación de sus autorizaciones o acreditaciones, deben entregarla a las intendencias de aduana en cuyas circunscripciones tramitaron los despachos, conforme al procedimiento que al respecto emita la SUNAT.  

   TEXTO ACTUAL

a) Los agentes de aduana y concesionarios postales deben conservar la documentación original de los despachos en los que han intervenido durante cinco (5) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de la numeración de las declaraciones. Transcurrido dicho plazo, o producida la cancelación o revocación de la autorización o acreditación correspondiente, deben entregar la referida documentación a las intendencias de aduana en cuyas circunscripciones tramitaron los despachos, conforme al procedimiento que al respecto emita la SUNAT. En caso de despachos parciales, el despachador de aduana que realiza el primer despacho debe conservar la documentación original, los siguientes despachos serán realizados con copias autenticadas de dicha documentación.

                              
   NUMERAL

Incorporar al anexo 1, la siguiente Nota:

   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL

3. La casilla DECLARACIÓN DUA / DS será llenada sólo por los depósitos aduaneros autorizados.

                                                                                                                                                                                                              
Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución: RSNAA-0227-2006 - RSNAA-236-2008
Procedimiento: 
 
Observaciones : Con RSNAA Nº 236-2008/SUNAT/A publicado en el Diario Oficial El peruano el 03.05.2008 queda derogado el procedimiento INTA-PG.24 (Versión 1) y su modificatoria.
Responsable/Procedimiento: José Jimenez Huiza 
Responsable/Control Electrónico: Cecilia Beraún Villanueva Fecha y Hora:27.04.2006.10.20.00am