AUTORIZACIÓN DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
   
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Modifican el Procedimiento General "Autorización de Operadores de Comercio Exterior" DESPA-PG.24 (versión 3)
Nº Resolución: 05-2018 F. Vigencia: 05.02.2018
F. Publicación: 04.02.2018 F. Derogación: 
                                                           
   NUMERAL

Artículo 1. Modificación del acápite B de la Sección VII y de los Anexos del Procedimiento General “Autorización de Operadores de Comercio Exterior”, DESPA-PG-24 (versión 3)
Modificase el acápite B de la Sección VII, el primer párrafo de los incisos a) y c) del acápite B) y el primer párrafo del acápite A) del Anexo 14, el inciso b) del Anexo 42, el inciso b) del anexo 44, y el inciso a) del Anexo 45 del procedimiento general “Autorización de Operadores de Comercio Exterior”, DESPA-PG-24 (versión 3), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 10-2016-SUNAT/5F0000, conforme a los textos siguientes:

   TEXTO ANTERIOR

VII. DESCRIPCIÓN
(...)

B. DE LOS REQUISITOS PARA AUTORIZAR A LOS OPERADORES

 

Los interesados deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, en el Reglamento y en los anexos del 2 al 13, según el tipo de operador del que se trate.

(...)



 

ANEXOS  

Relación de Anexos:
(...)

-  Anexo 14: Requisitos para el registro del personal de los operadores  (RIN Nº042-2016-SUNAT/5F0000-23.11.2016)

(...)

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

-  Anexo 42: Registro de nuevo representante legal ante la autoridad aduanera  (RIN Nº042-2016-SUNAT/5F0000-23.11.2016)

(...)

 

 


-  Anexo 44: Registro de nuevo auxiliar y auxiliar de despacho

 

 

 

 


- Anexo 45: Comunicación de la revocación del representante legal ante la autoridad aduanera, y la conclusión de la vinculación contractual con el auxiliar y auxiliar de despacho  (RIN Nº042-2016-SUNAT/5F0000-23.11.2016)


(...)













   TEXTO ACTUAL
"VII. DESCRIPCION
(…)

B. DE LOS REQUISITOS PARA AUTORIZAR A LOS OPERADORES

Los interesados deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, en el Reglamento y en los anexos del 2 al 13, según el tipo de operador que se trate.

La información y los documentos requeridos en todos los anexos del presente procedimiento, referidos a la designación de representantes legales y a la titularidad o dominio sobre bienes registrados pueden ser sustituidos, a opción del administrado, por declaración jurada, conforme a lo establecido en la LPAG.
(…)"

ANEXO 14
REQUISITOS PARA EL REGISTRO DEL PERSONAL DE LOS OPERADORES
(…)

A) Registro del personal de las misiones diplomáticas, oficinas consulares, representaciones permanentes u organismos internacionales:
- Copia del carné de extranjería del representante legal ante la autoridad aduanera y auxiliar de despacho, si son extranjeros.

B) Registro del personal de los demás operadores

a) Representante legal ante la autoridad aduanera
- Copia del carné de extranjería, si es extranjero.
(…)

c) Auxiliar y auxiliar de despacho
- Copia del carné de extranjería, si es extranjero.
(…)”

ANEXO 42
REGISTRO DE NUEVO REPRESENTANTE LEGAL ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA

(…)

b) Copia del carné de extranjería del representante legal ante la autoridad aduanera, si es extranjero
(…)”

ANEXO 44
REGISTRO DE NUEVO DESPACHADOR OFICIAL

(…)

b) Copia del carné de extranjería, si es extranjero.
(…)”

ANEXO 45
COMUNICACIÓN DE LA REVOCACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA, Y LA CONCLUSIÓN DE LA VINCULACIÓN CONTRACTUAL CON EL AUXILIAR Y AUXILIAR DE DESPACHO


El operador debe cumplir con las siguientes disposiciones:

a) Comunicación conforme al formato del presente anexo, suscrita por el titular o el representante legal, poniendo en conocimiento la revocación de su representante legal ante la autoridad aduanera, y/o la conclusión de la vinculación contractual con su auxiliar o auxiliar de despacho. Dicha comunicación debe ser presentada dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de tomado el acuerdo o de ocurrido el hecho, respectivamente.
(…)”
                              
   NUMERAL

Artículo 2. Derogación de disposiciones del procedimiento general “Autorización de Operadores de Comercio Exterior”, DESPA-PG-24 (versión 3)
Derogase el primer párrafo del inciso b) del acápite B) y el último párrafo del Anexo 14, el inciso f) del Anexo 42, los incisos c) y f) del Anexo 43, el inciso e) del Anexo 44 y el penúltimo párrafo del formato contenido en el Anexo 45 del procedimiento general “Autorización de Operadores de Comercio Exterior”, DESPA-PG-24 (versión 3), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 10-2016-SUNAT/5F0000.

   TEXTO ANTERIOR    TEXTO ACTUAL
ANEXOS  

Relación de Anexos:
(...)

-  Anexo 14: Requisitos para el registro del personal de los operadores

(...)
 

-  Anexo 42: Registro de nuevo representante legal ante la autoridad aduanera


-  Anexo 43: Registro de nuevo despachador oficial


-  Anexo 44: Registro de nuevo auxiliar y auxiliar de despacho

 

- Anexo 45: Comunicación de la revocación del representante legal ante la autoridad aduanera, y la conclusión de la vinculación contractual con el auxiliar y auxiliar de despacho

(...)
              

 

   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL
 
Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución: RIN-05-2018-SUNAT/310000
Procedimiento: 
 
 
Observaciones :
Responsable/Procedimiento: José Jimenez Huiza / Maritza Retes Zavala
Responsable/Control Electrónico: Magali Quenta Vela Fecha y Hora:  13.02.2018 12:30 hrs