AUTORIZACIÓN Y ACREDITACIÓN DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Modifican procedimiento INTA-PG.24 V.2
Nº Resolución: 0539-2012 F. Vigencia: 20.12.2012
F. Publicación: 19.12.2012 F. Derogación: 
                                                           
   NUMERAL

Artículo 1°.- Sustitúyase la sección V Base Legal del Procedimiento General “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A, con el texto siguiente

   TEXTO ANTERIOR

V  BASE LEGAL

- Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF, publicado el 12.09.2004  y normas modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF, publicado el 26.01.2005 y normas modificatorias.
- Ley N° 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, publicada el 09.02.2007.
- Reglamento de la Ley N° 28977, Ley de Facilitación de Comercio Exterior,  aprobado por Decreto Supremo N° 022-2008-EF, publicado el 08.02.2008.
- Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 013-2005-EF, publicado el 28.01.2005.
- Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, publicada el 09.12.1997 y normas modificatorias. 
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.06.2003 y normas modificatorias. 
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.08.2003 y norma modificatoria.
- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11.04.2001 y normas modificatorias.
- Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2007-EF, publicado el 29.10.2007 y norma modificatoria.
- Reglamento de Almacenes Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 08-95-EF, publicado el 05.02.1995 y norma modificatoria.
- Reglamento de Servicios y Concesionarios Postales, aprobado por Decreto Supremo N° 032-93-TCC, publicado el 14.11.1993 y normas modificatorias.
-
Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2006-EF, publicado el 24.05.2006.

 

   TEXTO ACTUAL
“V. BASE LEGAL

-    Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053 y sus normas modificatorias, publicado el 27.6.2008.

-    Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo      N° 010-2009-EF y sus normas modificatorias, publicado el 16.01.2009.

-    Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF y normas modificatorias, publicado el  11.2.2009.

-    Ley General de Sociedades, Ley N° 26887 y normas modificatorias, publicada el 9.12.1997.

-    Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008 y normas modificatorias, publicada el 19.6.2003.

-    Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF y normas modificatorias, publicado el 27.8.2003.

-    Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias.

-    Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2009-EF, publicado el 8.3.2009.

-    Reglamento de Almacenes Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 08-95-EF y norma modificatoria, publicado el 5.2.1995.

-    Reglamento de Servicios y Concesionarios Postales, aprobado por Decreto Supremo N° 032-93-TCC y normas modificatorias, publicado el 14.11.1993.

-    Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2006-EF y normas modificatorias, publicado el 24.5.2006.

 

 

                              
   NUMERAL

Artículo 2°.- Inclúyase el numeral 14 en la sección VI Disposiciones Generales del procedimiento general “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A, con el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

No hay

   TEXTO ACTUAL
“14. Incremento de equipos de cómputo en la oficina de la autoridad aduanera, a requerimiento de la Administración Aduanera 

La INTA requerirá al almacén aduanero, a solicitud de los intendentes de aduana, que en el plazo no mayor de  treinta (30) días hábiles de notificado, instale equipos de cómputo adicionales con su respectivo mobiliario en la oficina de la autoridad aduanera, considerando el promedio mensual de autoridades aduaneras asignadas para el reconocimiento físico de mercancías en ese almacén; así como la renovación de los que se encuentren tecnológicamente desactualizados”.

 
                                
   NUMERAL

Artículo 3°.- Inclúyase el numeral 15 en la sección VI Disposiciones Generales del Procedimiento General “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A, con el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

No hay

   TEXTO ACTUAL
“15. Ampliación de área de la oficina de la autoridad aduanera y de la zona de reconocimiento físico, a requerimiento de la Administración Aduanera 

La INTA requerirá al almacén aduanero, a solicitud de los intendentes de aduana, la ampliación del área de la oficina de la autoridad aduanera y de la zona de reconocimiento físico; dicho requerimiento se sustentará en el incremento del volumen de las mercancías sujetas a reconocimiento físico.

 Los almacenes aduaneros implementarán lo señalado en el párrafo precedente, dentro del plazo que apruebe la INTA, de acuerdo al plan de trabajo de ejecución de obras que presenten”.

 

 

 
   NUMERAL

Artículo 4°.- Inclúyase el numeral 16 en la sección VI Disposiciones Generales del Procedimiento General “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A, con el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

No hay

   TEXTO ACTUAL

16. Reducción de área de las zonas de reconocimiento físico, a solicitud del almacén aduanero

 El almacén aduanero podrá solicitar a la INTA la reducción de área de la zona de reconocimiento físico, por la disminución del volumen de las mercancías sujetas al mismo en ese almacén. La INTA resolverá previa opinión de las intendencias de aduana correspondientes”.

 

 

 
   NUMERAL

Artículo 5°.- Sustitúyase el numeral 1, literal A.2, sección VII del Procedimiento General “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A, por el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

A.2 Puntos de Llegada y almacenes aduaneros

1. Requisitos de infraestructura

Para ser autorizados por la SUNAT, los Puntos de Llegada y almacenes aduaneros deben contar con un local, instalaciones, equipos y medios que permitan satisfacer las exigencias de funcionalidad, seguridad e higiene, y cumplir con los siguientes requisitos:

a) Un local que tenga la siguiente área mínima:

-   Puntos de Llegada y terminales de almacenamiento:

· Para carga marítima: 10 000,00 m2.

De requerirse adicionalmente autorización para carga aérea y/o terrestre, no es exigible incrementar el área mínima, siempre que correspondan al mismo operador de comercio exterior.

· Sólo para carga aérea y/o terrestre: 2 000,00 m2.

· Para carga fluvial o lacustre: 500,00 m2.

-   Terminales de almacenamiento:

· Para carga aérea destinada exclusivamente al régimen de exportación: 600,00 m2.

· Para envíos postales y correspondencia: 100,00 m2.

-   Depósitos aduaneros autorizados:

· Públicos: 3 000,00 m2.

· Privados: 1 000,00 m2.

b) Un sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su interconexión con la SUNAT, de acuerdo a las especificaciones técnicas que constan en el Anexo 17.
Los equipos de cómputo autorizados deben estar operativos y  actualizados con la información que la SUNAT transmite a los Puntos de Llegada y almacenes aduaneros de manera permanente, la cantidad de equipos debe guardar proporción con la operatividad del despacho aduanero.

c) Un cerco perimétrico con una altura mínima de tres (3) metros.

d) Una zona de reconocimiento físico que reúna las siguientes características y condiciones:

- Demarcada y señalizada;

- Con piso asfaltado o pavimentado;

- Su extensión debe guardar proporción con la operatividad del despacho aduanero y permitir a la autoridad aduanera realizar el reconocimiento físico de las mercancías en forma fluida, continua y segura.

- Debe ser exclusiva para la función de reconocimiento físico que realiza la autoridad aduanera, no está permitido realizar otras actividades, tales como el reconocimiento previo.

e) Una zona de reconocimiento físico destinada para las mercancías contenidas en contenedores, la cual debe estar separada de la zona destinada para la carga suelta; ambos recintos deben ser mantenidos y ampliados conforme al incremento del volumen de la carga que almacenan.

f) Vías de acceso peatonal y vehicular, debidamente identificadas, demarcadas y señalizadas.

g) Una Oficina para uso exclusivo de la autoridad aduanera instalada cerca de la zona de reconocimiento físico, cuya extensión debe guardar proporción con la operatividad del despacho aduanero y estar implementada con cerradura de seguridad, alumbrado, ventilación, servicios higiénicos, mobiliario y equipos de cómputo en número similar al promedio mensual de funcionarios asignados para el reconocimiento físico, para su interconexión con la SUNAT, cuyo costo debe ser asumido por el Punto de Llegada o almacén aduanero, según el caso; la oficina debe ser mantenida y ampliada de acuerdo al incremento del despacho aduanero.
Aquellos Puntos de Llegada y almacenes  aduaneros  que  cuenten  con  un  área total no mayor a 1 000,00 m2 están exceptuados de contar con servicios higiénicos para uso exclusivo de la autoridad aduanera, debiendo facilitar a ésta los servicios higiénicos de su local cuando los requiera.

h) Instalaciones adecuadas para almacenar mercancías que por su naturaleza requieran condiciones especiales de conservación.

i) Recinto especial para almacenar combustibles, mercancías inflamables y productos químicos que atenten contra la vida y  salud de las personas, animales o vegetales; asimismo, este recinto debe estar dotado de las medidas de seguridad que garanticen la integridad física de las personas.

j) Contar con la autorización de la SUNAT, en caso el Punto de Llegada o el almacén aduanero requiera acceso interno a otros locales contiguos; siempre que su necesidad operativa esté debidamente sustentada.

k) Balanzas que cuenten con certificados de calibración vigentes con valor oficial, emitidos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) o por entidades prestadoras de servicios de calibración acreditadas por el INDECOPI:

- Balanza de plataforma, instalada al interior del área autorizada, para el pesaje de la carga a la entrada y salida del Punto de Llegada o almacén aduanero, con capacidad no menor de:

· Sesenta (60) TM, en el caso de Punto de Llegada y terminal de almacenamiento para carga marítima y terrestre, y depósito aduanero autorizado.

· Cinco (5) TM, en el caso de terminal de almacenamiento aéreo para carga aérea destinada exclusivamente al régimen de exportación.

· Diez (10) TM, en el caso de Punto de Llegada y terminal de almacenamiento para carga fluvial o lacustre.

· Diez (10) TM, en el caso de Punto de Llegada y terminal de almacenamiento para carga aérea.

Se exceptúa la exigencia de balanzas de plataforma para aquellos Puntos de Llegada o almacenes aduaneros que sólo almacenen mercancías líquidas a granel, debiendo presentar certificados de cubicación de los tanques y vehículos transportadores.  

- Balanza de precisión, en función al tipo de mercancías a almacenar;

- Balanzas adecuadas a la operatividad, en caso de terminal de almacenamiento postal.

l) Maquinarias y herramientas adecuadas para el manipuleo de la carga.

ll) Equipo de lucha contra incendio, así como detectores de incendio en áreas de almacenamiento techadas y cerradas.

m) Sistema de iluminación que permita efectuar eficazmente las labores de reconocimiento físico, incluso en horario nocturno, así como contar con luces de emergencia.

n) Las oficinas administrativas deben estar ubicadas dentro del Punto de Llegada o almacén aduanero, según el caso, y en áreas diferentes a las señaladas para el almacenamiento de mercancías.

Los terminales de almacenamiento marítimos, fluviales, lacustres, aéreos o terrestres autorizados, que soliciten autorización para operar como Punto de Llegada no requieren acreditar los requisitos de infraestructura indicados en los incisos que anteceden.
 

   TEXTO ACTUAL

A.2 Almacenes aduaneros

 1.      Requisitos de infraestructura

Para ser autorizados por la Administración Aduanera, los almacenes aduaneros deben contar con un local, instalaciones, equipos y medios que permitan satisfacer las exigencias de funcionalidad, seguridad e higiene, y cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:

 a)  Un local que tenga la siguiente área mínima de terreno:

Depósito temporal:

·      Para carga marítima: 10,000.00 m2.

De requerirse adicionalmente autorización para carga aérea y/o terrestre, no será exigible incrementar el área mínima, siempre que correspondan al mismo operador de comercio exterior.

·      Solo para carga aérea y/o terrestre: 2,000.00 m2.

·      Para carga aérea destinada exclusivamente al régimen de exportación definitiva: 600.00 m2.

·      Para carga fluvial o lacustre: 500.00 m2.

·      Para los envíos postales: 200.00 m2.

 Depósito aduanero:

·      Público: 3,000.00 m2.

·      Privado: 1,000.00 m2.

b)   El piso del local:

-     El piso de la zona de reconocimiento físico, del área donde se ubica la oficina de la autoridad aduanera, y de las vías peatonales y vehiculares debe estar  pavimentado con asfalto o losa de concreto.

-     Tratándose de depósitos temporales o depósitos aduaneros público, el piso del resto del local debe estar pavimentado con asfalto o losa de concreto en un porcentaje no menor al 80% del área total del local; y el pavimento del área diferencial, con exclusión de las señaladas en el párrafo precedente, podrá ser de otro material que sea resistente y que permita el tránsito fluido de las personas y vehículos, en este caso en la memoria descriptiva se debe precisar los materiales que compactan el piso y sus propiedades técnicas. 

c)   Un sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su interconexión con la SUNAT, para su operatividad aduanera.

d)   Un cerco perimétrico instalado de modo permanente, de ladrillo o concreto u otro material que brinde similar seguridad y con una altura mínima de tres (3) metros.

Tratándose de depósito temporal que colinda con un depósito aduanero, instalados en una misma unidad inmobiliaria, el cerco perimétrico interior podrá ser de malla metálica o de estructura similar; en caso que dichos almacenes solo reciban mercancías líquidas a granel en tanques, la delimitación podrá efectuarse con línea demarcatoria en el piso.

 

En caso de depósito temporal que se instala dentro de un terminal portuario, no es exigible el cerco perimétrico en el lado que colinda con el mar.

 

e)   Una zona de reconocimiento físico para carga suelta y otra para carga en contenedores, cuando reciban ambos tipos de carga. Las dos zonas deben ser mantenidas y ampliadas conforme al incremento del volumen de la carga a reconocerse.

 

Las zonas de reconocimiento físico deben reunir las siguientes características y condiciones:

-     Demarcada y señalizada.

-     Con piso pavimentado con asfalto o losa de concreto.

-     Su extensión debe guardar proporción con la operatividad del despacho aduanero y permitir a la autoridad aduanera realizar el reconocimiento físico de las mercancías en forma fluida, continua y segura.

-     Debe ser exclusiva para la función de reconocimiento físico que realiza la autoridad aduanera, no estando permitido realizar otras actividades, tales como el reconocimiento previo.

-     Contar con sistema de iluminación que permita efectuar eficazmente las acciones de reconocimiento físico incluso en horario nocturno, así como contar con luces de emergencia.

 

f)    Vías de acceso peatonal y vehicular, pavimentadas con asfalto o losa de concreto, debidamente identificadas, demarcadas y señalizadas.

 

g)   Oficina para uso exclusivo de la autoridad aduanera, que reúna las siguientes características y condiciones:

-     Tener un área mínima para el inicio de actividades de 7 m2 en caso de depósito aduanero, y de 12 m2 tratándose de depósito temporal.

-     Su extensión debe guardar proporción con la operatividad del despacho aduanero y estar instalada cerca de la zona de reconocimiento físico o a una distancia prudencial cuando se almacene mercancías calificadas como peligrosas.

-     Las paredes y el techo deben ser de ladrillo o concreto, de tratarse de otro material según la zona geográfica de su ubicación o de oficina prefabricada la INTA requerirá la conformidad de la intendencia de aduana que corresponda.

-     Las paredes externas e internas estarán recubiertas con pintura de color gris claro y el techo con pintura blanca, estando en el lado frontal de la oficina un letrero visible que indique: OFICINA DE LA AUTORIDAD ADUANERA.

-     Contar con puerta y cerradura de seguridad.

-     Contar con alumbrado, ventilación, servicios higiénicos, teléfono, casillero con llave, extintor, escritorios con sillas ergonómicas en la misma cantidad de los equipos de cómputo exigibles, y sillas de atención al usuario para cada escritorio; estas sillas no son exigibles si la oficina cuenta con ventanillas de atención al usuario.

-     De encontrarse los servicios higiénicos instalados al exterior, éstos deberán estar en la inmediación a la oficina o a una distancia máxima de 30 metros, siendo siempre para uso exclusivo de la autoridad aduanera.

-     Estar climatizada con calefacción y/o aire acondicionado o con material apropiado para paredes y techo, de acuerdo a la zona geográfica de su ubicación, cuya conformidad a solicitud de la INTA emite la intendencia de aduana que corresponda.

-     Contar con equipos de cómputo y con sistema UPS (fuente ininterrumpida de poder) para su interconexión con la SUNAT, adaptados con las especificaciones técnicas mínimas que se señalan en el Anexo 17, que deben ser actualizadas con la información que la Administración Aduanera establece y transmite a los almacenes aduaneros de manera permanente.

-     Contar con un espacio independiente y exclusivo para el personal de los despachadores de aduana y demás interesados que deban participar o presenciar el reconocimiento físico de las mercancías, el cual debe estar acondicionado con asientos; si dicho espacio estuviera al exterior a la oficina y al aire libre, además debe tener protección contra las inclemencias del medio ambiente. Dichos espacios no serán exigibles si el almacén aduanero cuenta con sala de espera techada y dotada de asientos.

 

 Los almacenes aduaneros que cuenten con un área total no mayor a 1,000.00 m2 están exceptuados de contar con servicios higiénicos para uso exclusivo de la autoridad aduanera, debiendo facilitar a ésta los servicios higiénicos de su local cuando los requiera.

 

El costo y mantenimiento de la oficina para la autoridad aduanera serán asumidos por el almacén aduanero.

 Si se instala más de una oficina para la autoridad aduanera, cada una de ellas debe cumplir con las características y condiciones antes señaladas.

h)   Sistema de monitoreo por cámaras de televisión compuesto por videocámaras que permitan:

-     Visualizar el área de las puertas de ingreso y salida del almacén aduanero.

-     Con acercamiento de alta definición controlar y monitorear en su integridad la zona de reconocimiento físico, las zonas de almacenamiento y la zona perimetral del almacén aduanero. 

Las características técnicas del sistema de monitoreo están señaladas en el Anexo 18.  

Los funcionarios designados expresamente por la intendencia de aduana, tendrán acceso remoto por internet al sistema de monitoreo, cuyas contraseñas serán otorgadas por el almacén aduanero. 

i)    Recinto especial para animales vivos, de ser el caso, con las condiciones de seguridad e higiene necesarias.

 j)   Recinto especial para almacenar combustibles, mercancías inflamables, productos químicos y sustancias peligrosas que atenten contra la vida y salud de personas, animales o vegetales; dicho recinto podrá ser utilizado para otra actividad siempre que se encuentre disponible. 

El recinto especial debe tener las siguientes características como mínimo:

-     Dotado de medidas de seguridad que garanticen la integridad física de las personas.

-     Instalado en lugar distante de las zonas de almacenamiento, oficina de la autoridad aduanera y zona de reconocimiento físico.

-     Señalizado con avisos de seguridad, riesgo, prevención y con el tipo de mercancía que se almacena.

-     Vías que permita el libre acceso y salida de personas y equipos ante situaciones de emergencia.

k)   Otros requisitos que sean exigibles para el almacenamiento de mercancías peligrosas y que por sus características requieran de almacenamiento especial, conforme a la normatividad legal.

l)    Instalaciones adecuadas para almacenar mercancías que por su naturaleza requieran condiciones especiales de conservación.

 m) Contar con la autorización de la Administración Aduanera, en caso el almacén aduanero requiera acceso interno a otros locales contiguos, siempre que su necesidad operativa esté debidamente sustentada.

n)   Balanzas que cuenten con certificados de calibración con valor oficial, emitidos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) o por entidades prestadoras de servicios de calibración acreditadas por esta entidad pública, cuyo listado, alcance de la acreditación, entre otros aspectos, puede ser verificado en el directorio de laboratorios de calibración que figura en la página web de dicho instituto. Las balanzas deben tener las siguientes características como mínimo:

-        Balanza fija de plataforma instalada al interior del área a autorizar, para el pesaje de la carga a la entrada y salida del almacén aduanero, con capacidad no menor de:

·      Sesenta (60) TM, en el caso de depósito temporal para carga marítima o terrestre, y depósito aduanero.

·      Cinco (5) TM, en el caso de depósito temporal para carga aérea destinada exclusivamente al régimen de exportación definitiva.

·      Diez (10) TM, en el caso de depósito temporal para carga fluvial o lacustre.

·      Diez (10) TM, en el caso de depósito temporal para carga aérea.

-        Balanza de precisión, en función al tipo de mercancías a almacenar.

-        Balanzas adecuadas a la operatividad en caso de depósito temporal postal.

 o)   Los tanques contenedores para almacenamiento de líquidos deben contar con certificados de cubicación, y los contómetros de líquidos u otro instrumento de medición deben contar con certificados de calibración con valor oficial emitidos por el INDECOPI o por entidades prestadoras de servicios de calibración acreditadas por esta entidad pública.

 p)   Maquinarias y herramientas adecuadas para el manipuleo de la carga, pesaje de la carga y otras actividades operativas, de acuerdo con el tipo de mercancías.

 q)   Equipo de lucha contra incendio, así como detectores de incendio en áreas de almacenamiento techadas y cerradas.

 r)    Grupo electrógeno que asegure la continuidad de la operatividad del almacén aduanero y las labores de la autoridad aduanera, en caso de falta de energía eléctrica; así como contar con luces de emergencia adosadas en las paredes o postes de las zonas de almacenamiento, que se enciendan automáticamente al detectarse el corte de fluido eléctrico.

 s)   Garantizar a la autoridad aduanera el acceso permanente en línea a la información que asegure la completa trazabilidad de la mercancía, permitiendo el adecuado control de su ingreso, permanencia, movilización y salida, a través de internet.

 t)    Las oficinas administrativas que se encuentran dentro del almacén aduanero deben estar ubicadas en áreas diferentes a las señaladas para el almacenamiento de mercancías.

 Se exceptúa de la exigencia de la balanza fija de plataforma, además de los requisitos que se indican en los incisos e), j) y l) precedentes, al almacén aduanero que solo custodia mercancías liquidas a granel y que las mismas no se comercialicen por peso; si esta comercialización fuera por peso, dicha balanza podrá estar ubicada fuera del local del almacén aduanero, siempre que se encuentre instalada dentro de un inmueble que comprenda a ese local y que sea del mismo operador de comercio exterior.

 En el caso de depósito temporal que se ubique dentro del puerto, aeropuerto, terminal terrestre o puesto de control fronterizo, la Administración Aduanera puede autorizar su funcionamiento en un local de área de menor superficie a las señaladas en el inciso a) que antecede, y que cuente con balanza de plataforma de menor capacidad a las indicadas en el inciso n) precedente o que sean distintas a las que en este mismo inciso se señala, adecuadas a su operatividad, siempre que cuenten con certificados de calibración con valor oficial, emitidos por el INDECOPI o por entidades prestadoras de servicios de calibración acreditadas por esta entidad pública, previa conformidad de la intendencia de aduana de la circunscripción en donde opera el depósito temporal respecto de las dimensiones del área del local y de la capacidad de la balanza del almacén”.

 

 

 
   NUMERAL
Artículo 6°.- Inclúyase en la sección Anexos del Procedimiento General “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A, el anexo siguiente:
   TEXTO ANTERIOR

   TEXTO ACTUAL

“ANEXO 18

 

 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS DEL SISTEMA DE MONITOREO POR CÁMARAS DE TELEVISIÓN

 

Características técnicas mínimas

 

a)    Las videocámaras deben capturar la señal de video a color.

b)    Capacidad para visualizar guías y marcas de identificación de la mercancía.

c)    Capacidad para grabar ininterrumpidamente 24 horas x 7 días.

d)    Cada videocámara debe grabar como mínimo 10 cuadros por segundo.

e)    Sistema de grabación digital.

f)     Software de gestión que permita la programación de las cámaras.

g)    Capacidad de acceso remoto permanente.

 

Almacenamiento y respaldo

Respaldo de la grabación de la información en un medio permanente y masivo por un periodo de un (1) mes”.

 

 

 
   NUMERAL
 
   TEXTO ANTERIOR

   TEXTO ACTUAL
 

 

 
                                                                                                                                                                                                            
Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución: RSNAA-539-2012
Procedimiento: 
 
Observaciones : Artículo 7º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

 PRIMERA.- Los almacenes aduaneros que a la fecha cuentan con autorización para operar como tales, se adecuarán a las nuevas disposiciones establecidas en la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes plazos, computados a partir del día siguiente de su entrada en vigencia:

 a) El piso del área en donde se ubica la oficina de la autoridad aduanera, establecido en el inciso b), numeral 1, literal A.2, sección VII del procedimiento INTA-PG.24, será exigible a los noventa (90) días calendario.

 b) El piso del local de los depósitos temporales y depósitos aduaneros públicos, establecido en el inciso b), numeral 1, literal A.2, sección VII del procedimiento INTA-PG.24, será exigible a los dos (2) años, sin  perjuicio de lo dispuesto en literal anterior.

 c) Las disposiciones establecidas en el inciso d),  numeral 1, literal A.2, sección VII del Procedimiento General INTA-PG.24, será exigible a los ciento veinte (120) días calendario.

 d) Las disposiciones establecidas en el inciso g), numeral 1, literal A.2, sección VII del Procedimiento General INTA-PG.24, serán exigibles a los ciento veinte (120) días calendario.

 e) Las disposiciones establecidas en el inciso h), numeral 1, literal A.2 de la sección VII y Anexo 18 del Procedimiento General “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24, serán exigibles a los ciento ochenta (180) días calendario.

 SEGUNDA.- Los almacenes aduaneros que a la fecha cuentan con autorización para operar como tales, se adecuarán a lo establecido en el inciso s), numeral 1, literal A.2 de la sección VII del Procedimiento General “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24, a los cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir de la publicación en el portal web de la SUNAT de los datos mínimos requeridos.

 
Responsable/Procedimiento: Patricia Cruzado 
Responsable/Control Electrónico: Jaime Guzmán Fecha y Hora:19.12.2012 01:00:00 a.m.