“A.2 Almacenes aduaneros
1. Requisitos de infraestructura
Para ser autorizados por la Administración
Aduanera, los almacenes aduaneros deben contar
con un local, instalaciones, equipos y medios
que permitan satisfacer las exigencias de
funcionalidad, seguridad e higiene, y cumplir
con los siguientes requisitos y condiciones:
a) Un local que tenga la siguiente área mínima
de terreno:
Depósito temporal:
·
Para carga marítima: 10,000.00 m2.
De requerirse adicionalmente autorización para
carga aérea y/o terrestre, no será exigible
incrementar el área mínima, siempre que
correspondan al mismo operador de comercio
exterior.
·
Solo para carga aérea y/o terrestre: 2,000.00 m2.
·
Para carga aérea destinada exclusivamente al
régimen de exportación definitiva: 600.00 m2.
·
Para carga fluvial o lacustre: 500.00 m2.
·
Para los envíos postales: 200.00 m2.
Depósito aduanero:
·
Público: 3,000.00 m2.
·
Privado: 1,000.00 m2.
b) El piso del local:
- El piso de la zona de reconocimiento
físico, del área donde se ubica la oficina de la
autoridad aduanera, y de las vías peatonales y
vehiculares debe estar pavimentado con asfalto
o losa de concreto.
- Tratándose de depósitos temporales o
depósitos aduaneros público, el piso del resto
del local debe estar pavimentado con asfalto o
losa de concreto en un porcentaje no menor al
80% del área total del local; y el pavimento del
área diferencial, con exclusión de las señaladas
en el párrafo precedente, podrá ser de otro
material que sea resistente y que permita el
tránsito fluido de las personas y vehículos, en
este caso en la memoria descriptiva se debe
precisar los materiales que compactan el piso y
sus propiedades técnicas.
c) Un sistema de comunicación de datos y
equipos de cómputo que permitan su interconexión
con la SUNAT, para su operatividad aduanera.
d) Un cerco perimétrico instalado de modo
permanente, de ladrillo o concreto u otro
material que brinde similar seguridad y con una
altura mínima de tres (3) metros.
Tratándose de depósito temporal que colinda con
un depósito aduanero, instalados en una misma
unidad inmobiliaria, el cerco perimétrico
interior podrá ser de malla metálica o de
estructura similar; en caso que dichos almacenes
solo reciban mercancías líquidas a granel en
tanques, la delimitación podrá efectuarse con
línea demarcatoria en el piso.
En caso de depósito temporal que
se instala dentro de un terminal portuario, no
es exigible el cerco perimétrico en el lado que
colinda con el mar.
e) Una zona de reconocimiento físico para
carga suelta y otra para carga en contenedores,
cuando reciban ambos tipos de carga. Las dos
zonas deben ser mantenidas y ampliadas conforme
al incremento del volumen de la carga a
reconocerse.
Las zonas de reconocimiento físico deben reunir
las siguientes características y condiciones:
- Demarcada y señalizada.
- Con piso pavimentado con asfalto o losa de
concreto.
- Su extensión debe guardar proporción con
la operatividad del despacho aduanero y permitir
a la autoridad aduanera realizar el
reconocimiento físico de las mercancías en forma
fluida, continua y segura.
- Debe ser exclusiva para la función de
reconocimiento físico que realiza la autoridad
aduanera, no estando permitido realizar otras
actividades, tales como el reconocimiento
previo.
- Contar con sistema de iluminación que
permita efectuar eficazmente las acciones de
reconocimiento físico incluso en horario
nocturno, así como contar con luces de
emergencia.
f) Vías de acceso peatonal y vehicular,
pavimentadas con asfalto o losa de concreto,
debidamente identificadas, demarcadas y
señalizadas.
g) Oficina para uso exclusivo de la autoridad
aduanera, que reúna las siguientes
características y condiciones:
- Tener un área mínima para el inicio de
actividades de 7 m2 en caso de depósito
aduanero, y de 12 m2 tratándose de depósito
temporal.
- Su extensión debe guardar proporción con
la operatividad del despacho aduanero y estar
instalada cerca de la zona de reconocimiento
físico o a una distancia prudencial cuando se
almacene mercancías calificadas como peligrosas.
- Las paredes y el techo deben ser de
ladrillo o concreto, de tratarse de otro
material según la zona geográfica de su
ubicación o de oficina prefabricada la INTA
requerirá la conformidad de la intendencia de
aduana que corresponda.
- Las paredes externas e internas estarán
recubiertas con pintura de color gris claro y el
techo con pintura blanca, estando en el lado
frontal de la oficina un letrero visible que
indique: OFICINA DE LA AUTORIDAD ADUANERA.
- Contar con puerta y cerradura de
seguridad.
- Contar con alumbrado, ventilación,
servicios higiénicos, teléfono, casillero con
llave, extintor, escritorios con sillas
ergonómicas en la misma cantidad de los equipos
de cómputo exigibles, y sillas de atención al
usuario para cada escritorio; estas sillas no
son exigibles si la oficina cuenta con
ventanillas de atención al usuario.
- De encontrarse los servicios higiénicos
instalados al exterior, éstos deberán estar en
la inmediación a la oficina o a una distancia
máxima de 30 metros, siendo siempre para uso
exclusivo de la autoridad aduanera.
- Estar climatizada
con calefacción y/o aire acondicionado o con
material apropiado para paredes y techo, de
acuerdo a la zona geográfica de su ubicación,
cuya conformidad a solicitud de la INTA emite la
intendencia de aduana que corresponda.
- Contar con equipos de
cómputo y con sistema UPS (fuente ininterrumpida
de poder) para su interconexión con la SUNAT,
adaptados con las especificaciones técnicas
mínimas que se señalan en el Anexo 17, que deben
ser actualizadas con la información que la
Administración Aduanera establece y transmite a
los almacenes aduaneros de manera permanente.
- Contar con un espacio
independiente y exclusivo para el personal de
los despachadores de aduana y demás interesados
que deban participar o presenciar el
reconocimiento físico de las mercancías, el cual
debe estar acondicionado con asientos; si dicho
espacio estuviera al exterior a la oficina y al
aire libre, además debe tener protección contra
las inclemencias del medio ambiente. Dichos
espacios no serán exigibles si el almacén
aduanero cuenta con sala de espera techada y
dotada de asientos.
Los almacenes aduaneros que
cuenten con un área total no mayor a 1,000.00 m2
están exceptuados de contar con servicios
higiénicos para uso exclusivo de la autoridad
aduanera, debiendo facilitar a ésta los
servicios higiénicos de su local cuando los
requiera.
El costo y mantenimiento de la
oficina para la autoridad aduanera serán
asumidos por el almacén aduanero.
Si se instala más de una
oficina para la autoridad aduanera, cada una de
ellas debe cumplir con las características y
condiciones antes señaladas.
h) Sistema de monitoreo por cámaras de
televisión compuesto por videocámaras que
permitan:
- Visualizar el área
de las puertas de ingreso y salida del almacén
aduanero.
- Con acercamiento de alta definición
controlar y monitorear en su integridad la zona
de reconocimiento físico, las zonas de
almacenamiento y la zona perimetral del almacén
aduanero.
Las características técnicas del sistema de
monitoreo están señaladas en el Anexo 18.
Los funcionarios designados expresamente por la
intendencia de aduana, tendrán acceso remoto por
internet al sistema de monitoreo, cuyas
contraseñas serán otorgadas por el almacén
aduanero.
i) Recinto especial para animales vivos, de
ser el caso, con las condiciones de seguridad e
higiene necesarias.
j) Recinto especial para almacenar
combustibles, mercancías inflamables, productos
químicos y sustancias peligrosas que atenten
contra la vida y salud de personas, animales o
vegetales; dicho recinto podrá ser utilizado
para otra actividad siempre que se encuentre
disponible.
El recinto especial debe tener las siguientes
características como mínimo:
- Dotado de medidas de seguridad que
garanticen la integridad física de las personas.
- Instalado en lugar distante de las zonas
de almacenamiento, oficina de la autoridad
aduanera y zona de reconocimiento físico.
- Señalizado con avisos de seguridad,
riesgo, prevención y con el tipo de mercancía
que se almacena.
- Vías que permita el libre acceso y salida
de personas y equipos ante situaciones de
emergencia.
k) Otros requisitos que sean exigibles para el
almacenamiento de mercancías peligrosas y que
por sus características requieran de
almacenamiento especial, conforme a la
normatividad legal.
l) Instalaciones adecuadas para almacenar
mercancías que por su naturaleza requieran
condiciones especiales de conservación.
m) Contar con la autorización de la
Administración Aduanera, en caso el almacén
aduanero requiera acceso interno a otros locales
contiguos, siempre que su necesidad operativa
esté debidamente sustentada.
n) Balanzas que cuenten con certificados de
calibración con valor oficial, emitidos por el
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia
y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)
o por entidades prestadoras de servicios de
calibración acreditadas por esta entidad
pública, cuyo listado, alcance de la
acreditación, entre otros aspectos, puede ser
verificado en el directorio de laboratorios de
calibración que figura en la página web de dicho
instituto. Las balanzas deben tener las
siguientes características como mínimo:
- Balanza fija de
plataforma instalada al interior del área a
autorizar, para el pesaje de la carga a la
entrada y salida del almacén aduanero, con
capacidad no menor de:
·
Sesenta (60) TM, en el caso de depósito temporal
para carga marítima o terrestre, y depósito
aduanero.
·
Cinco (5) TM, en el caso de depósito temporal
para carga aérea destinada exclusivamente al
régimen de exportación definitiva.
·
Diez (10) TM, en el caso de depósito temporal
para carga fluvial o lacustre.
·
Diez (10) TM, en el caso de depósito temporal
para carga aérea.
- Balanza de
precisión, en función al tipo de mercancías a
almacenar.
- Balanzas
adecuadas a la operatividad en caso de depósito
temporal postal.
o)
Los tanques contenedores para almacenamiento de
líquidos deben contar con certificados de
cubicación, y los contómetros de líquidos u otro
instrumento de medición deben contar con
certificados de calibración con valor oficial
emitidos por el INDECOPI o por entidades
prestadoras de servicios de calibración
acreditadas por esta entidad pública.
p) Maquinarias
y herramientas adecuadas para el manipuleo de la
carga, pesaje de la carga y otras actividades
operativas, de acuerdo con el tipo de
mercancías.
q) Equipo de lucha contra incendio, así
como detectores de incendio en áreas de
almacenamiento techadas y cerradas.
r) Grupo electrógeno que asegure la
continuidad de la operatividad del almacén
aduanero y las labores de la autoridad aduanera,
en caso de falta de energía eléctrica; así como
contar con luces de emergencia adosadas en las
paredes o postes de las zonas de almacenamiento,
que se enciendan automáticamente al detectarse
el corte de fluido eléctrico.
s) Garantizar a la autoridad aduanera el
acceso permanente en línea a la información que
asegure la completa trazabilidad de la
mercancía, permitiendo el adecuado control de su
ingreso, permanencia, movilización y salida, a
través de internet.
t) Las oficinas administrativas que se
encuentran dentro del almacén aduanero deben
estar ubicadas en áreas diferentes a las
señaladas para el almacenamiento de mercancías.
Se
exceptúa de la exigencia de la balanza fija de
plataforma, además de los requisitos que se
indican en los incisos e), j) y l) precedentes,
al almacén aduanero que solo custodia mercancías
liquidas a granel y que las mismas no se
comercialicen por peso; si esta comercialización
fuera por peso, dicha balanza podrá estar
ubicada fuera del local del almacén aduanero,
siempre que se encuentre instalada dentro de un
inmueble que comprenda a ese local y que sea del
mismo operador de comercio exterior.
En el caso de depósito temporal que se ubique
dentro del puerto, aeropuerto, terminal
terrestre o puesto de control fronterizo, la
Administración Aduanera puede autorizar su
funcionamiento en un local de área de menor
superficie a las señaladas en el inciso a) que
antecede, y que cuente con balanza de plataforma
de menor capacidad a las indicadas en el inciso
n) precedente o que sean distintas a las que en
este mismo inciso se señala, adecuadas a su
operatividad, siempre que cuenten con
certificados de calibración con valor oficial,
emitidos por el INDECOPI o por entidades
prestadoras de servicios de calibración
acreditadas por esta entidad pública, previa
conformidad de la intendencia de aduana de la
circunscripción en donde opera el depósito
temporal respecto de las dimensiones del área
del local y de la capacidad de la balanza del
almacén”.
|