AUTORIZACIÓN Y ACREDITACIÓN DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Modifican Procedimiento INTA-PG.24 V.2
Nº Resolución: 07-2015 F. Vigencia: 15.04.2015
F. Publicación: 14.04.2015 F. Derogación: 
                                                           
   NUMERAL

Incorporación del numeral 17 en la sección VI del procedimiento general “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A, con el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR
 
   TEXTO ACTUAL
17. Ampliación excepcional a los operadores de comercio exterior para ejercer funciones en circunscripciones aduaneras donde no cuentan con un local

La administración aduanera excepcionalmente puede ampliar la autorización de los despachadores de aduana, transportistas o sus representantes y agentes de carga internacional para que desempeñen sus funciones en una o más circunscripciones aduaneras sin la necesidad de contar con un local en éstas, siempre que cumplan con los criterios establecidos en el Anexo 22 del presente procedimiento.

La solicitud de ampliación excepcional para operar en una nueva circunscripción aduanera debe presentarse con los documentos correspondientes conforme a los Anexos 1, 14 y 14-A del presente procedimiento.

La ampliación excepcional se puede otorgar para desempeñar funciones en cualquiera de las circunscripciones aduaneras de la República, salvo para las intendencias de aduana Marítima del Callao o Aérea y Postal. 

La ampliación excepcional solo puede ser otorgada hasta en tres (3) oportunidades en total dentro del plazo de cuatro (4) años, computado a partir de la fecha de emisión de la primera resolución autorizante, ya sea para una misma circunscripción u otra circunscripción aduanera de la República. Transcurrido el referido plazo se inicia un nuevo cómputo para otorgar la ampliación excepcional.

En situaciones que califiquen como caso fortuito o de fuerza mayor y que impidan el desempeño de sus funciones en las circunscripciones aduaneras autorizadas, el transportista o su representante pueden solicitar ampliación excepcional para operar en cualquier circunscripción aduanera de la República, incluso en las intendencias de aduana Marítima del Callao o Aérea y Postal.  El límite establecido en el párrafo precedente no aplica para estos supuestos.

El archivo y conservación de la documentación de los despachadores de aduana, transportistas o sus representantes y agentes de carga internacional a los que se les haya autorizado la ampliación excepcional debe ser realizado, por cada circunscripción aduanera, y conservado en el local declarado como “domicilio del local del operador de comercio exterior” del Anexo 1 antes citado, observando lo previsto en el literal E.2 de la sección VII del presente procedimiento.”

                              
   NUMERAL

Inclúyase el Anexo 22 al procedimiento general “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 2), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/ SUNAT/A, referido a los criterios para operar excepcionalmente en otra circunscripción aduanera, conforme al texto que figura en el Anexo de la presente resolución.

   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL
El contenido del anexos 22 figuran en rubro ANEXOS 
               

 

   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL
 
Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución: RIN-007-2015-SUNAT-5C0000
Procedimiento: 
 
 
Observaciones :
Responsable/Procedimiento: Patricia Cruzado Diaz 
Responsable/Control Electrónico: Maria Antonieta Villar Serrano Fecha y Hora: 15.04.2015 15:00:00 h