17. Ampliación excepcional a los operadores
de comercio exterior para ejercer funciones en
circunscripciones aduaneras donde no cuentan con
un local
La administración aduanera excepcionalmente
puede ampliar la autorización de los
despachadores de aduana, transportistas o sus
representantes y agentes de carga internacional
para que desempeñen sus funciones en una o más
circunscripciones aduaneras sin la necesidad de
contar con un local en éstas, siempre que
cumplan con los criterios establecidos en el
Anexo 22 del presente procedimiento.
La solicitud de ampliación excepcional para
operar en una nueva circunscripción aduanera
debe presentarse con los documentos
correspondientes conforme a los Anexos 1, 14 y
14-A del presente procedimiento.
La ampliación excepcional se puede otorgar
para desempeñar funciones en cualquiera de las
circunscripciones aduaneras de la República,
salvo para las intendencias de aduana Marítima
del Callao o Aérea y Postal.
La ampliación excepcional solo puede ser
otorgada hasta en tres (3) oportunidades en
total dentro del plazo de cuatro (4) años,
computado a partir de la fecha de emisión de la
primera resolución autorizante, ya sea para una
misma circunscripción u otra circunscripción
aduanera de la República. Transcurrido el
referido plazo se inicia un nuevo cómputo para
otorgar la ampliación excepcional.
En situaciones que califiquen como caso
fortuito o de fuerza mayor y que impidan el
desempeño de sus funciones en las
circunscripciones aduaneras autorizadas, el
transportista o su representante pueden
solicitar ampliación excepcional para operar en
cualquier circunscripción aduanera de la República,
incluso en las intendencias de aduana Marítima
del Callao o Aérea y Postal. El límite
establecido en el párrafo precedente no aplica
para estos supuestos.
El archivo y conservación de la documentación
de los despachadores de aduana, transportistas o
sus representantes y agentes de carga
internacional a los que se les haya autorizado
la ampliación excepcional debe ser realizado,
por cada circunscripción aduanera, y conservado
en el local declarado como “domicilio del
local del operador de comercio exterior” del
Anexo 1 antes citado, observando lo previsto en
el literal E.2 de la sección VII del presente
procedimiento.”
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