ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Modifican Procedimiento General Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (version 5) INTA-PG.06
Nº Resolución: 016-2016 F. Vigencia: 04.07.2016
F. Publicación: 03.07.2016 F. Derogación:
                            
   NUMERAL

 Modifica Sección III

   TEXTO ANTERIOR

III. RESPONSABILIDAD
 
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo y de las intendencias de aduana de la República.

   TEXTO ACTUAL

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información y de las intendencias de aduana de Ilo, Paita, Chimbote, Mollendo, Pisco y Salaverry.

                              
   NUMERAL

  Modifica los incisos a), b) y c) del numeral 10 de la Sección VI

   TEXTO ANTERIOR

Modalidades y plazos para la destinación de las mercancías
 
10.Las mercancías pueden ser solicitadas al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo:
 
a) En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte; vencido este plazo, son sometidas al despacho excepcional, debiendo el despachador de aduana solicitar la rectificación de la declaración, de acuerdo al Procedimiento Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración INTA-PE.00.11.

b) En el despacho urgente, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte hasta los siete (07) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga.

c) En el despacho excepcional, dentro del plazo de treinta (30) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga.

   TEXTO ACTUAL

Modalidades y plazos para la destinación de las mercancías

10. Las mercancías pueden ser solicitadas al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo:

a) En el despacho anticipado, dentro del plazo de treinta días calendario antes de la llegada del medio de transporte.

Las mercancías deben arribar en un plazo no superior a treinta días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración; vencido este plazo, deben ser sometidas a despacho diferido.

El dueño o consignatario de la mercancía tramita el despacho anticipado con descarga en el terminal portuario o terminal de carga aéreo y puede optar por el traslado al depósito temporal o a la zona primaria con autorización especial.

b) En el despacho urgente, dentro del plazo de quince días calendario antes de la llegada del medio de transporte hasta los siete días calendario computado a partir del día siguiente del término de la descarga; vencido este plazo, las mercancías deben ser sometidas a despacho diferido.

Las declaraciones sujetas a despacho urgente no eximen al declarante de la obligación de cumplir con las formalidades y documentos exigidos por el régimen, excepto en los casos previstos en la normativa especial.

c) En el despacho diferido, dentro del plazo de quince días calendario contado a partir del día siguiente del término de la descarga.

A solicitud del dueño o consignatario, presentada dentro del citado plazo, este puede ser prorrogado en caso debidamente justificado por una sola vez y por un plazo adicional de quince días calendario.

Cuando la mercancía se encuentra en abandono legal, hasta antes que la Administración Aduanera la disponga.

                              
   NUMERAL

  Modificar el primer párrafo e inciso c) del numeral 7 del literal A, sección VII

   TEXTO ANTERIOR

 VII. DESCRIPCIÓN

A.TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN

Numeración de la declaración 

(...)

7. Las declaraciones se tramitan bajo las modalidades de despacho aduanero: anticipado, urgente y excepcional, indicándose en la trasmisión de la declaración el código 21 y los siguientes códigos: 

c) Despacho Excepcional:

   TEXTO ACTUAL

 VII. DESCRIPCIÓN

A.TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
(…)

Numeración de la declaración
(…)

7.Las declaraciones se tramitan bajo las modalidades de despacho aduanero: anticipado, urgente o diferido, indicándose en el recuadro “Destinación” de la declaración el código 21 y los siguientes códigos:

c) Despacho diferido:

                              
   NUMERAL

  Modificar los incisos a) y f) del numeral 12 del literal A, sección VII

   TEXTO ANTERIOR

Recepción, Registro y Control de Documentos
(...)

12.Los documentos sustentatorios de la declaración son : 

a) Fotocopia autenticada del documento de transporte.
(...)


f) (...)

La autoridad aduanera puede solicitar el volante de despacho emitido por el almacén aduanero, la lista de empaque cuando la cantidad o diversidad de las mercancías lo amerite e información técnica adicional que permita la correcta identificación de las mercancías. 

   TEXTO ACTUAL

Recepción, Registro y Control de Documentos
(…)

12. Los documentos sustentatorios de la declaración son:

a) Fotocopia autenticada del documento de transporte.
(…)

En la vía aérea, se acepta la representación impresa de la carta de porte aéreo internacional emitida por medios electrónicos, en la que consten los endoses contemplados en la Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287 y en la Ley.

f) (…)

La autoridad aduanera, cuando las características, cantidad o diversidad de las mercancías lo ameriten, puede solicitar información adicional que permita la correcta identificación de las mercancías.

                              
   NUMERAL

  Incorporación de los numerales 10-A y 27-A, en el literal A de la sección VII

   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL

10-A. Arribada la nave, para las declaraciones seleccionadas al canal verde, el despachador de aduana presenta la garantía ante el área encargada del régimen. Para la aceptación de la garantía, previamente el funcionario aduanero debe verificar los datos y requisitos.

Para efecto del levante, en las declaraciones tramitadas bajo despacho anticipado, el sistema valida que se haya transmitido la siguiente información:

a) Carga directa y/o consolidada del mismo consignatario: la fecha de llegada del medio de transporte.
b) Carga consolidada de varios consignatarios: la información detallada del ingreso de las mercancías al almacén aduanero.

No está permitida la salida ni entrega de las mercancías en tanto exista una medida preventiva o acción de control extraordinario.

27-A. En el despacho anticipado, el funcionario aduanero registra su diligencia verificando la información del peso, código de transportista, número de bultos, de manifiesto de carga, de contenedor, así como el número y tipo de documento de transporte, según corresponda.

En caso la diligencia se realice cuando la mercancía haya sido trasladada a la zona primaria con autorización especial (ZPAE), verifica que el registro de la fecha de llegada de la nave, la autorización del retiro de la mercancía y los datos registrados por el oficial de aduana que efectuó el control de salida, coincidan con los datos contenidos en el ticket de balanza, constancia de peso, autorización de salida u otro documento similar que acredite el peso y número de los bultos o contenedores y cantidad de mercancía descargada.

Cuando se trate de declaraciones con descarga a ZPAE, se muestra en el portal web el mensaje “SALIDA AUTORIZADA”, de corresponder.

Para efecto del levante, el sistema informático valida que se haya transmitido la información que se indica en los incisos a) y b) del numeral 10-A del literal A de la sección VII del presente procedimiento.

No se continua con el despacho, ni se permite la entrega ni disposición de las mercancías en tanto exista una medida preventiva o acción de control extraordinario.

                              
   NUMERAL

  Se deja sin efecto el literal C de la sección VII

   TEXTO ANTERIOR

C. CONCLUSIÓN DEL DESPACHO
 
1. El despacho de las declaraciones que cuenten con levante culmina en el plazo de tres (03) meses siguientes, contados a partir de la fecha de numerada la declaración; salvo en aquellos casos de declaraciones asignadas a un funcionario aduanero, en los que el despacho culmina cuando éste registra la conclusión del mismo en el SIGAD.

En casos debidamente justificados la conclusión del despacho se amplía hasta un año, debiéndose registrar en el SIGAD dicho sustento y notificar al despachador de aduana y beneficiario por medios electrónicos o por cualquiera de las otras formas previstas en el Código Tributario.

2. Después de otorgado el levante se asigna, a través del SIGAD, al funcionario aduanero encargado de la conclusión de despacho de las declaraciones que se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Garantizadas al amparo del artículo 160° de la Ley, excepto las declaraciones con canal verde.
b) Pendiente del resultado del análisis físico-químico.
c) Con solicitud de rectificación presentada con posterioridad al levante.
d) Con Acta de Inmovilización - Incautación (parcial de declaración).
e) Con Acta de Separación.
f) Con modalidad de despacho urgente.
g) Con modalidad de despacho anticipado, sujetas a regularización.
h) Otras que determine el área que administra el régimen.

3. La Administración Aduanera publica en el portal web de la SUNAT la designación del funcionario aduanero que tendrá a su cargo la conclusión del despacho de la declaración.
 
4. Al funcionario aduanero designado se le entrega la documentación a fin que realice las siguientes acciones para la conclusión del despacho:

a) Evaluar el contenido de la notificación registrada en el SIGAD que hubiera sido realizada por el funcionario aduanero de reconocimiento físico o revisión documentaria.
b) Valorar las mercancías de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo del Valor de la OMC y el Procedimiento de Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC.
c) Evaluar el Acta de Inmovilización Incautación suscrita durante el reconocimiento físico y registrada en el SIGEDA, así como los expedientes presentados por el declarante.
d) Evaluar y regulariza los despachos urgentes y anticipados según corresponda.
e) Evaluar las solicitudes de rectificación de declaración con levante.
f) Clasificar arancelariamente las mercancías consignadas en la declaración.
g) Evaluar y registra el resultado del análisis físico-químico en el SIGAD.
h) Evaluar otros datos e información establecida en norma expresa. 

El funcionario aduanero a cargo de la conclusión de despacho realiza las actividades mencionadas siempre que se encuentren pendientes de ejecución a la fecha de otorgamiento del levante.
 
5. En los casos que existan incidencias que impliquen modificar los datos consignados en la declaración, el funcionario aduanero puede efectuar de oficio las rectificaciones que correspondan, estas incidencias se visualizan en el portal web de la SUNAT o pueden ser notificadas por medios electrónicos o por cualquiera de las otras formas previstas en el Código Tributario; si estas incidencias determinan una diferencia de la deuda tributaria aduanera y recargos se notifica al despachador de aduana y beneficiario, para que presente una nueva garantía por el total o por la diferencia de los tributos, recargos e interés compensatorio, o afecta la garantía en el caso que la declaración se encuentre bajo los alcances del artículo 160° de la Ley, de acuerdo al Procedimiento Sistema de Garantías previas a la numeración de la Declaración IFGRA-PE.39. Asimismo de configurarse infracciones sancionables con multa se emite la resolución correspondiente.
 
6. Si dentro del plazo establecido para la conclusión del despacho, la cuenta corriente de la declaración se encuentra con saldo cero, previo a la emisión de la nota contable, el funcionario aduanero debe concluir el despacho.

   TEXTO ACTUAL

 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     
Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución:  RIN-016-2016-SUNAT/5F0000
Procedimiento: 
 
Observaciones :
Responsable/Procedimiento : Carmen Bocanegra Garcia
Responsable/Control Electrónico: Cecilia Beraún Fecha y Hora: 15.07.2016.09:07 h