ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Modifican procedimiento INTA-PG.06 Admisión Temporal
Nº Resolución: 0564-2007 F. Vigencia: 04.02.2008
F. Publicación: 13.10.2007 F. Derogación: 26.03.2009
                            
   NUMERAL

Incorporar en la Sección V el siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL

- Ley que sustituye el tercer párrafo del artículo 70° Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, Ley N° 28877 publicada el 05.08.2006.
- Reglamento de la Ley N° 28877, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2007-EF publicado el 08.06.2007.

                              
   NUMERAL

Sustituir numeral 20 por el siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR

Transferencia de mercancía admitida temporalmente.

20. La mercancía admitida temporalmente puede ser transferida a un segundo beneficiario por una sola vez, previa comunicación a la autoridad aduanera. El segundo beneficiario asume las obligaciones derivadas del régimen previa constitución de garantía.
El plazo para regularizar el régimen de las mercancías transferidas será el que fije el segundo beneficiario, de acuerdo a la fecha de vencimiento de la garantía, o el que fije el sector competente a través de la autorización de ingreso temporal de mercancías restringidas, manteniéndose como mínimo el plazo original solicitado, el que en ningún caso excederá el plazo máximo legal.

   TEXTO ACTUAL

20. La mercancía admitida temporalmente y los productos intermedios elaborados con insumos admitidos temporalmente (compensadores, desperdicios, residuos o subproductos con valor comercial) pueden ser transferidos a un segundo beneficiario por una sola vez, previa comunicación a la autoridad aduanera. El segundo beneficiario asume las obligaciones derivadas del régimen en la transferencia de insumos previa constitución de garantía.

El plazo para regularizar el régimen de las mercancías trasferidas será el que fije el segundo beneficiario, de acuerdo a la fecha de vencimiento de la garantía, o el que fije el sector competente a través de la autorización de ingreso temporal de mercancía restringida, manteniéndose como mínimo el plazo original solicitado, el que en ningún caso excederá el plazo máximo legal.

Los insumos admitidos temporalmente incorporados o utilizados en el producto intermedio objeto de la transferencia pueden corresponder a más de una DUA – Admisión Temporal, y el plazo de vencimiento de la transferencia es la fecha de vencimiento del plazo máximo legal de la DUA – Admisión Temporal mas antigua. Asimismo, en el caso que las citadas declaraciones correspondan a diferentes intendencias de aduana, la administración y control de la transferencia estará a cargo de cualquiera de las intendencias de aduana involucradas que elija el beneficiario en su transmisión vía teledespacho de la transferencia.

                              
   NUMERAL

Incorporar el literal B.6 en la Sección VII:

   TEXTO ANTERIOR
 
   TEXTO ACTUAL

B.6 Transferencia de productos intermedios

1. El producto intermedio a transferir puede ser compensador, desperdicio, residuo o subproducto con valor comercial. La transferencia de desperdicio, residuo o subproducto procederá siempre que se haya procedido a la regularización del producto compensador, entendiéndose como regularización su exportación o transferencia.

2. La transferencia de producto intermedio se realiza únicamente con responsabilidad del segundo beneficiario cuya garantía debe cubrir el monto de los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación de la mercancía admitida temporalmente incorporada o utilizada en la producción del producto intermedio objeto de la transferencia (incluye el valor de la merma y desperdicio sin valor comercial) y cuando corresponda a los derechos antidumping o compensatorio, y el interés compensatorio sobre dicha suma igual al promedio diario de la TAMEX por día, computado a partir de la fecha de numeración de la DUA – Admisión Temporal hasta la fecha de aceptación de la transferencia, más el interés compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por día, proyectado desde la fecha de aceptación de la transferencia hasta el vencimiento de la garantía, sin exceder el plazo máximo legal del régimen de Admisión Temporal.

3. La garantía por la transferencia de desperdicios, residuos o subproductos no debe comprender el interés compensatorio.

4. En la transferencia de productos intermedios elaborados con insumos admitidos temporalmente el segundo beneficiario (productor exportador) o despachador de aduana transmite vía teledespacho a la intendencia de aduana que administrará la transferencia el Cuadro Insumo Producto (CIP) conforme a lo indicado en los numerales 1 y 2 del literal A  de la presente sección, consignando como mercancía admitida el producto intermedio sujeto de la transferencia, siempre que éste no haya sido transmitido previamente.

5. El primer beneficiario o el despachador de aduana en su representación, transmite vía teledespacho la información contenida en el formato de transferencia de productos intermedios (anexo 4-A), dentro de la vigencia del régimen y antes de entregar la mercancía al segundo beneficiario; en señal de conformidad el SIGAD le asignará el correspondiente número de transferencia.

6. El segundo beneficiario o el despachador de aduana presenta ante área de la intendencia de aduana que administra la transferencia el formato de transferencia de productos intermedios (anexo 4-A) debidamente numerado en original y copia, así como la garantía en original y copia hasta el primer día hábil siguiente de aceptada la transferencia por el SIGAD, en caso contrario el SIGAD dejará sin efecto la transferencia al segundo día hábil siguiente.

7. La mercancía objeto de la transferencia puede regularizarse bajo cualquiera de las modalidades previstas en el literal C de la presente sección con excepción de la reexportación.”

                              
   NUMERAL

Sustituir Numeral 1, literal C.1 de la sección VII

   TEXTO ANTERIOR

C.  REGULARIZACIÓN DE LA ADMISIÓN TEMPORAL

C.1 Exportación

1. El beneficiario del régimen confecciona la Relación Insumo Producto (RIP) (anexo 4), en estricta concordancia con lo declarado en su Cuadro de Insumo Producto (CIP) registrado en el SIGAD, debiendo proporcionársela al exportador cuando la exportación se realice a través de terceros.
Asimismo, a efectos del descargo de  la cuenta corriente, debe transmitir la información contenida en la RIP mediante los medios electrónicos que proporcione la SUNAT, a partir de la aceptación de la regularización de la DUA - Exportación hasta antes de la ejecución de la garantía, la misma que será aceptada siempre y cuando la numeración de la DUA - Exportación se realice dentro de la vigencia de la DUA - Admisión Temporal debidamente garantizada. Cuando se trate de la regularización de mercancías admitidas temporalmente utilizadas en envases sometidos al sistema de corte y vaciado,  se seguirá el procedimiento establecido en los numerales 11 al 17 siguientes.

   TEXTO ACTUAL

1. El beneficiario del régimen formula la Relación Insumo Producto (RIP) (anexo 3), en estricta concordancia con lo declarado en su Cuadro Insumo Producto (CIP) registrado en el SIGAD, debiendo proporcionársela al exportador cuando la exportación se realiza a través de terceros.

Asimismo, a efectos del descargo de la cuenta corriente, debe transmitirse vía teledespacho la información contenida en la RIP a la intendencia de aduana que administra el régimen o transferencia de producto intermedio, a partir de la regularización de la DUA - Exportación hasta antes de la ejecución de la garantía, la misma que será aceptada siempre y cuando la numeración de la DUA- Exportación se realice dentro de la vigencia de la DUA-Admisión Temporal o de la transferencia de producto intermedio debidamente garantizada. Cuando se trate de la regularización de mercancías admitidas temporalmente utilizadas en envases sometidos al sistema de corte y vaciado, se seguirá el procedimiento establecido en los numerales 11 y 17 siguientes.

                              
   NUMERAL

Sustituir el primer párrado del numeral 1, literal C.3.1 de la sección VII

   TEXTO ANTERIOR

C.3 NACIONALIZACIÓN

C.3.1. Dentro de la vigencia del régimen.

1.El beneficiario o el despachador de aduana solicita, vía transmisión electrónica la nacionalización de la mercancía a la aduana donde numeró la DUA – Admisión Temporal. El SIGAD valida la información transmitida con los saldos de la mercancía, de ser conforme emite la liquidación de cobranza por los tributos aplicables a la importación, los derechos antidumping o compensatorios de corresponder, y el interés compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por día, computado a partir de la fecha de numeración de la DUA – Admisión Temporal hasta la fecha de pago. La citada liquidación de cobranza deberá ser cancelada en la fecha de su emisión, en caso contrario, será anulada al día siguiente quedando sin efecto la solicitud de nacionalización.

   TEXTO ACTUAL

1. El beneficiario o el despachador de aduana solicita, vía transmisión electrónica, la nacionalización de la mercancía a la intendencia de aduana en donde numero la DUA-Admisión Temporal o la transferencia de producto intermedio. El SIGAD valida la información transmitida con los saldos de la mercancía, de ser conforme emite la liquidación de cobranza por los tributos aplicables a la importación, los derechos antidumping o compensatorios de corresponder, y el interés compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por día, computado a partir de la fecha de numeración de la DUA – Admisión Temporal hasta la fecha de pago. La citada liquidación de cobranza deberá ser cancelada en la fecha de su emisión, en caso contrario, será anulada al día siguiente quedando sin efecto la solicitud de nacionalización.

                              
   NUMERAL

Sustituir la sección anexos

   TEXTO ANTERIOR

ANEXOS

1. Cuadro de Insumo Producto
Instructivo del Cuadro de Insumo Producto.  
2.  Solicitud sobre otras mercancías a calificar como envío urgente o de socorro.
3. Relación de Insumo Producto.
Instructivo de la Relación de Insumo Producto.  
4. Transferencia de Mercancías Admitidas Temporalmente.
Instructivo de la Transferencia de Mercancías Admitidas Temporalmente.  
5. Cuadro Consolidado de Operaciones.
Instructivo del Cuadro Consolidado de Operaciones.

   TEXTO ACTUAL

ANEXOS

1. Cuadro de Insumo Producto.
Instructivo del Cuadro de Insumo Producto.

2. Solicitud sobre otras mercancías a calificar como envío urgente o de socorro.

3. Relación de Insumo Producto.
Instructivo de la Relación de Insumo Producto.

4. Transferencia de Mercancías Admitidas Temporalmente.
Instructivo de la Transferencia de Mercancías Admitidas Temporalmente.

4-A. Transferencia de Producto Intermedio.
Instructivo Transferencia de Producto Intermedio.

5. Cuadro Consolidado de Operaciones.
Instructivo del Cuadro Consolidado de Operaciones.

                              
   NUMERAL

Sustitúyase el anexo 3 y su instructivo del llenado

   TEXTO ANTERIOR

INSTRUCTIVO DE LA RELACIÓN DE INSUMO PRODUCTO

 Anexo 3 - Relación de Insumo Producto

1.  DUA (ADMISIÓN)  
Se indicará el código de la intendencia de aduana, el año y el número de la DUA - Admisión Temporal a nivel de 3, 4 y 6 dígitos, respectivamente, así como el número de serie que corresponda a la mercancía admitida temporalmente, el que se expresará a nivel de tres dígitos. Se indicará el número de aceptación generado por el SIGAD en caso de transferencia de insumos.

2.  ITEM INSUMO  
Se indicará el código o ítem único asignado por las empresas a cada mercancía a admitir según lo declarado en el Cuadro de Insumo Producto. Este será numérico y de seis dígitos como máximo.

3.  DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA ADMITIDA  
Se indicará tanto la descripción arancelaria específica, como la descripción comercial de acuerdo al detalle de la factura comercial.

4.  UNIDAD DE MEDIDA  
Se indicará la unidad de medida de la mercancía admitida temporalmente de acuerdo a lo señalado en el Cuadro de Insumo Producto.

5.  SERIE DUA  
Se indicará el número de serie que corresponda a la Declaración Única de Aduanas en la que se haya utilizado la mercancía admitida temporalmente.

6.  ITEM PRODUCTO  
Se indicará el código o ítem único asignado por las empresas a cada producto a exportar según lo declarado en el Cuadro de Insumo Producto. Este será numérico y de seis dígitos como máximo.

7.  DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO COMPENSADOR EXPORTADO  
Se indicará tanto la descripción arancelaria específica, como la descripción comercial de acuerdo al detalle de la factura comercial.

8.  UNIDAD DE MEDIDA  
Se indicará la unidad de medida de la mercancía admitida temporalmente de acuerdo a lo señalado en el CIP.

9.  CANTIDAD EXPORTADA SUJETA A ADMISIÓN  
Se indicará la cantidad de producto compensador exportado en cuya elaboración se ha utilizado mercancía admitida temporalmente.
Tratándose de productos compensadores que contengan humedad se indicará el peso neto seco.

10.  COEFICIENTE  
Se indicará el factor señalado en el rubro 11 contenido total del Cuadro de Insumo Producto.

11. EXCEDENTES CON VALOR COMERCIAL  
Cantidad de mercancía admitida temporalmente que resulta de aplicar el factor señalado en el rubro 10 del Cuadro de Insumo Producto, según corresponda, a la cantidad señalada en el rubro 9.

12. CANTIDAD UTILIZADA  
Se indicará la cantidad de mercancía admitida temporalmente utilizada o consumida en el proceso de perfeccionamiento para obtener el producto compensador exportado. Es el resultado de multiplicar los rubros 9 y 10.  

   TEXTO ACTUAL

 INSTRUCTIVO DE LLENADO DE LA RELACION INSUMO PRODUCTO PARA TRANFERENCIA DE PRODUCTOS INTERMEDIOS

1.- Aduana, año y/o N° de transferencia

Se indicará el código de la intendencia de aduana, el año y el número de la DUA - Admisión Temporal (DUA) y/o la transferencia de producto intermedio (TRA) a nivel de 3, 4 y 6 dígitos, respectivamente, en el caso de DUA se indicara el número de serie que corresponda a la mercancía admitida temporalmente, el que se expresará a nivel de tres dígitos y de corresponder el número de aceptación generado por el SIGAD en caso de transferencia de insumos.

2.- Item insumo

Se indicará el código o ítem único asignado por las empresas a la mercancía admitida o transferida según lo declarado en el Cuadro de Insumo Producto. Este será numérico y de seis dígitos como máximo.

3.-Descripción de la mercancía admitida o transferida

Se indicará tanto la descripción arancelaria específica, como la descripción comercial de acuerdo al detalle de la factura comercial.

4.- Unidad de medida

Se indicará la unidad de medida de la mercancía transferida de acuerdo a lo señalado en el Cuadro de Insumo Producto.

5.- Serie DUA- Exportación

Se indicará el número de serie que corresponda a la DUA – Exportación en la que se haya utilizado la mercancía admitida o transferida.

6.- Item producto

Se indicará el código o ítem único asignado por las empresas a cada producto a exportar según lo declarado en el Cuadro de Insumo Producto. Este será numérico y de seis dígitos como máximo.

7.- Descripción del producto compensador exportado

Se indicará tanto la descripción arancelaria específica, como la descripción comercial de acuerdo al detalle de la factura comercial.

8.- Unidad de medida

Se indicará la unidad de medida de la mercancía exportada de acuerdo a lo señalado en el CIP.

9.-  Cantidad exportada sujeta a admisión

Se indicará la cantidad de producto compensador exportado en cuya elaboración se ha utilizado mercancía transferida elaborada con insumo admitido temporalmente.

Tratándose de productos compensadores que contengan humedad se indicará el peso neto seco.

10.-  Coeficiente

Se indicará el factor señalado en el rubro 11 contenido total del Cuadro de Insumo Producto.

11.- Excedentes con valor comercial

Cantidad de mercancía transferida que resulta de aplicar el factor señalado en el rubro 10 del Cuadro de Insumo Producto, según corresponda, a la cantidad señalada en el rubro 9.

12.- Cantidad utilizada

Se indicará la cantidad de mercancía transferida utilizada o consumida en el proceso de perfeccionamiento para obtener el producto compensador exportado. Es el resultado de multiplicar los rubros 9 y 10.

                              
   NUMERAL

Incorporar anexo 4-A Transferencia de Producto Internmedio (Ley Nº 28877) y su instructivo de llenado

   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL

INSTRUCTIVO DE LLENADO DE LA TRANSFERENCIA DE PRODUCTO INTERMEDIO

1.- DUA –Admisión y serie
Se indicará el código de la intendencia de aduana, el año y el número de la DUA – Admisión Temporal a nivel de 3, 4 y 6 dígitos respectivamente, y el número de serie que corresponda a la mercancía admitida temporalmente.

2.- Item del insumo
Se indicará el código o ítem único asignado por las empresas a cada mercancía a admitir según lo declarado en el Cuadro de Insumo Producto. Este será numérico y de seis dígitos como máximo.

3.- Descripción de la mercancía admitida
Se indicará tanto la descripción arancelaria específica, como la descripción comercial de acuerdo al detalle de la factura comercial.

4.- Unidad de medida
.Se indicará la unidad de medida de la mercancía admitida de acuerdo a lo señalado en el Cuadro de Insumo Producto.

5.- Tipo de producto
Se indicara el código correspondiente cuando el producto intermedio a transferir  corresponde a:

“C”      producto compensador; 
“S” Sub producto;
“D”      Desperdicio con valor comercial; o 
“R”      Residuo con valor comercial.

6.- Ítem del producto
Se indicará el ítem único asignado por la empresa productora de bienes intermedios a cada producto compensador según lo declarado en el Cuadro de Insumo Producto. Será numérico y de seis dígitos como máximo.

7.- Ítem del insumo 
Se indicara el ítem único asignado por el productor exportador según lo declarado en su Cuadro Insumo Producto. Será numérico y de seis dígitos como máximo.

8.- Descripción del producto transferido
Se indicará tanto la descripción arancelaria específica, como la descripción comercial de acuerdo al detalle de la factura.

9.- Unidad de medida
Se indicará la unidad de medida de la mercancía exportada de acuerdo a lo señalado en el CIP.

10.- Cantidad de producto transferido
Se indicará la cantidad de producto transferido en cuya elaboración se ha utilizado mercancía admitida temporalmente.

Tratándose de productos que contengan humedad se indicará el peso neto seco.

11.- Coeficiente
Se indicará el factor señalado en el rubro 11 contenido total del Cuadro de Insumo Producto.

12.- Excedentes con valor comercial
Cantidad de mercancía admitida temporalmente que resulta de aplicar el factor señalado en el rubro 10 del Cuadro de Insumo Producto, según corresponda, a la cantidad señalada en el rubro10.

13.- Cantidad utilizada
Se indicará la cantidad de mercancía admitida temporalmente utilizada o consumida en el proceso de perfeccionamiento para obtener el producto compensador exportado. Es el resultado de multiplicar los rubros 10 y 11.

                              
Versiones Anteriores : Anexo 3
Versión Actual:
Resolución: RSNAA-564-2007
Procedimiento: 
 
Observaciones : Queda sin vigencia por RSNAA Nº 155-2009/SUNAT/A, la misma que entrará en vigencia a partir del día de su publicación con excepción del inciso b) numeral 6 del rubro VII.A del procedimiento de “ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO” INTA-PG.06 (versión 4) que entrarán en vigencia el  01 de mayo de 2009, por lo cual el numeral y sección correspondiente de la versión 3 del procedimiento INTA-PG.04 y modificatorias seguirán vigentes hasta el 30 de abril de 2009.
Responsable/Procedimiento: Juan Vivanco Siguas 
Responsable/Control Electrónico: Cecilia Beraún V. Fecha y Hora:04.02.2007.11.10.52am