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Asunto:
Modifican procedimiento General de "Admisión
Temporal para Perfeccionamiento Activo" INTA-PG.06-A
(versión 1) |
Nº Resolución: 016-2016 |
F. Vigencia: 04.07.2016 |
F. Publicación: 03.07.2016 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
Modificación de la sección I y II |
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TEXTO ANTERIOR
I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir en el despacho de las
mercancías destinadas al régimen de Admisión Temporal
para Perfeccionamiento Activo en las intendencias de
aduana de Arequipa, Chiclayo, Cusco, Iquitos, Postal del
Callao, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna,
Tarapoto, Tumbes, Marítima y Aérea del Callao y la
Agencia Aduanera La Tina, con la finalidad de lograr el
debido cumplimiento de las normas que lo regulan.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo
establecido en el presente procedimiento es de
responsabilidad de la Intendencia de Fiscalización y
Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia
Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia
Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de
Prevención del Contrabando y Control Fronterizo y de las
intendencias de aduana señaladas en la sección I. |
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TEXTO ACTUAL
I. OBJETIVO
Establecer las
pautas a seguir en el despacho de las mercancías
destinadas al régimen de Admisión Temporal para
Perfeccionamiento Activo en las intendencias de aduana
Marítima del Callao, Aérea y Postal, Cusco, Iquitos,
Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto,
Tumbes, la Intendencia de Aduanas y Tributos de
Lambayeque, con la finalidad de lograr el debido
cumplimiento de las normas que lo regulan.
III. RESPONSABILIDAD
La
aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido
en el presente procedimiento es de responsabilidad de la
Intendencia de Gestión y Control Aduanero, de la
Intendencia Nacional de Sistemas de Información, y de la
Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero
y de las intendencias de aduana señaladas en la sección
I. |
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NUMERAL
Modifica los incisos a), b) y c) del numeral 10 de la
sección VI |
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TEXTO ANTERIOR
Modalidades y plazos para la destinación de las
mercancías
10. Las mercancías pueden ser solicitadas al régimen de
Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo:
a) En el despacho anticipado,
dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de
la llegada del medio de transporte; vencido este plazo,
las mercancías son sometidas al despacho excepcional,
debiendo el despachador de aduana solicitar la
rectificación de la declaración.
El dueño o consignatario de las
mercancías, tramita el despacho anticipado con descarga
en el terminal portuario o terminal de carga aéreo,
pudiendo optar por el traslado al depósito temporal o el
traslado a la zona primaria con autorización especial.
b) En el despacho urgente, dentro del plazo de
quince (15) días calendario antes de la llegada del
medio de transporte hasta los siete (7) días calendario
computados a partir del día siguiente del término de la
descarga. c) En el despacho excepcional, hasta
el plazo de treinta (30) días calendario computados a
partir del día siguiente del término de la descarga.
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TEXTO ACTUAL
Modalidades y plazos para la destinación de
las mercancías
10. Las mercancías pueden
ser solicitadas al régimen de Admisión Temporal para
Perfeccionamiento Activo:
a) En el despacho
anticipado, dentro del plazo de treinta días calendario
antes de la llegada del medio de transporte.
Las
mercancías deben arribar en un plazo no superior a
treinta días calendario, contado a partir del día
siguiente de la fecha de numeración de la declaración;
vencido este plazo, deben ser sometidas a despacho
diferido.
El dueño o consignatario de la
mercancía tramita el despacho anticipado con descarga en
el terminal portuario o terminal de carga aéreo y puede
optar por el traslado al depósito temporal o a la zona
primaria con autorización especial.
b) En el
despacho urgente, dentro del plazo de quince días
calendario antes de la llegada del medio de transporte
hasta los siete días calendario computados a partir del
día siguiente del término de la descarga; vencido este
plazo, las mercancías deben ser sometidas a despacho
diferido.
Las declaraciones sujetas a despacho
urgente no eximen al declarante de la obligación de
cumplir con las formalidades y documentos exigidos por
el régimen, excepto en los casos previstos en la
normativa especial.
c) En el despacho diferido,
dentro del plazo de quince días calendario contado a
partir del día siguiente del término de la descarga.
A solicitud del dueño o consignatario, presentada
dentro del citado plazo, este puede ser prorrogado en
caso debidamente justificado por una sola vez y por un
plazo adicional de quince días calendario.
Cuando la mercancía se encuentra en abandono legal,
hasta antes que la Administración Aduanera la disponga.
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NUMERAL
Modifica el primer párrafo e inciso c) del numeral 6, el
numeral 11, el segundo párrafo de los incisos a) e i)
del numeral 13 del literal A de la seccion VII |
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TEXTO ANTERIOR
VII. DESCRIPCIÓN
A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
Numeración de la declaración
6. Las declaraciones se tramitan bajo las
modalidades de despacho aduanero: anticipado, urgente o
excepcional, indicándose en el recuadro “Destinación” de
la declaración el código 21 y los siguientes códigos:
c) Despacho Excepcional: 0-0.(RSNAA
N°555-2012/SUNAT/A-14/01/2013)
11. En las
declaraciones seleccionadas al canal verde, arribada la
nave, el despachador de aduana presenta la garantía ante
el área encargada del régimen. Los datos y requisitos de
la garantía son previamente verificados por el
funcionario aduanero para su aceptación. Para efecto
del levante, en las declaraciones tramitadas bajo la
modalidad de despacho anticipado, el SIGAD valida que se
haya transmitido la siguiente información:
a) En
las intendencias de aduana marítima y aérea del Callao.
Carga directa y/o consolidada del mismo
consignatario: la nota de tarja. Carga consolidada de
varios consignatarios: la tarja al detalle.
b) En
las intendencias de aduana de provincias.
Carga
directa y/o consolidada del mismo consignatario: la
fecha de llegada y que el manifiesto de carga se
encuentre en la condición de definitivo.
Carga
consolidada de varios consignatarios: la tarja al
detalle. No se permitirá la salida ni entrega de
las mercancías en tanto exista una medida preventiva o
acción de control extraordinario.(RSNAA
N°555-2012/SUNAT/A-14/01/2013)
Recepción,
Registro y Control de Documentos
13.
Los documentos sustentatorios de la declaración son :
a) Fotocopia autenticada del documento de
transporte. (...)
i) (...)
La autoridad aduanera puede solicitar el volante de
despacho emitido por el almacén aduanero, la lista de
empaque cuando la cantidad o diversidad de las
mercancías lo amerite o información técnica adicional
que permita la correcta identificación de las
mercancías.
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TEXTO ACTUAL
VII. DESCRIPCIÓN
A.TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
Numeración de la declaración
6. Las declaraciones se tramitan bajo las
modalidades de despacho aduanero: anticipado, urgente o
diferido, indicándose en el recuadro “Destinación” de la
declaración el código 21 y los siguientes códigos:
c) Despacho diferido: 0-0
11. Arribada la
nave, para las declaraciones seleccionadas al canal
verde, el despachador de aduana presenta la garantía
ante el área encargada del régimen. Para la aceptación
de la garantía, previamente el funcionario aduanero debe
verificar los datos y requisitos.
Para efecto del
levante, en las declaraciones tramitadas mediante
despacho anticipado, el SIGAD valida que se haya
transmitido la siguiente información:
a) En las
intendencias de aduana Marítima del Callao y Aérea y
Postal.
Carga directa y/o consolidada del mismo
consignatario: la fecha de llegada del medio de
transporte.
Carga consolidada de varios
consignatarios: la información detallada del ingreso de
las mercancías al almacén aduanero.
b) En las
demás intendencias de aduana.
Carga directa y/o
consolidada del mismo consignatario: la fecha de llegada
y que cuente con el manifiesto de carga.
Carga
consolidada de varios consignatarios: la información
detallada del ingreso de las mercancías al almacén
aduanero.
No está permitida la salida ni entrega
de las mercancías en tanto exista una medida preventiva
o acción de control extraordinario.
Recepción, Registro y Control de Documentos
13. Los documentos sustentatorios de la declaración
son:
a) Fotocopia autenticada del documento de
transporte.
En la vía aérea, se acepta la
representación impresa de la carta de porte aéreo
internacional emitida por medios electrónicos, en la que
consten los endoses contemplados en la Ley de Títulos
Valores, Ley N° 27287 y en la Ley.
i) (…)
La autoridad aduanera, cuando las características,
cantidad o diversidad de las mercancías lo ameriten,
puede solicitar información adicional que permita la
correcta identificación de las mercancías. |
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NUMERAL
Incorporación de un último párrafo al numeral 25 de la
sección VI |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
VI. NORMAS GENERALES
(…)
Rectificación
de la declaración
25. (…)
Las
declaraciones sujetas a despacho anticipado pueden ser
rectificadas dentro del plazo de quince días calendarios
siguientes a la fecha del término de la descarga y sin
la aplicación de sanción de multa, siempre que no exista
una medida preventiva dispuesta sobre las mercancías. |
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NUMERAL
Dejese sin efecto el Literal C de la Sección VII |
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TEXTO ANTERIOR
C.CONCLUSIÓN DEL DESPACHO
1.El despacho de las
declaraciones que cuenten con levante concluye en el
plazo de tres (03) meses contados desde la fecha de
numeración de la declaración. Cuando el plazo autorizado
es menor a tres (03) meses, la conclusión del despacho
se efectúa dentro de este plazo. Las declaraciones
asignadas a un funcionario aduanero, concluyen cuando se
registre en el SIGAD tal condición. En casos debidamente
justificados se amplía el plazo hasta un (1) año, el
cual puede visualizarse en el portal web de la SUNAT en
la opción: “CONSULTA DEL LEVANTE”. Antes de concluir
el despacho, el funcionario aduanero designado verifica:
a) Que no existan rectificaciones pendientes de
atención. b) Que la garantía se encuentre
vigente. c) Que existan saldos respecto de los
descargos realizados.
En caso que los descargos
sean por nacionalizaciones, el SIGAD valida que las
autoliquidaciones correspondan al monto diferencial de
tributos.( RSNAA N°555-2012/SUNAT/A-14/01/2013)
2. Las declaraciones que se encuentran en alguno de los
siguientes supuestos se asignan a los funcionarios
aduaneros encargados de la conclusión del despacho:
a) Garantizadas al amparo del artículo 160° de la Ley.
b) Pendiente del resultado del análisis
físico-químico. c) Otras que determine el jefe
del área que administra el régimen.( RSNAA
N°555-2012/SUNAT/A-14/01/2013)
3. El funcionario
aduanero designado procede a realizar las siguientes
acciones para la conclusión del despacho: a) Evaluar
el contenido de las notificaciones registradas por el
funcionario aduanero que realizó el reconocimiento
físico o revisión documentaria. b) Valorar las
mercancías de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo del
Valor de la OMC y el Procedimiento de Valoración de
Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC.
c) Clasificar arancelariamente las mercancías.
d) Evaluar y registrar el resultado del boletín químico
en el SIGAD.( RSNAA N°555-2012/SUNAT/A-14/01/2013)
4.En los casos que existan incidencias que impliquen
modificar los datos consignados en la declaración, el
funcionario aduanero puede efectuar de oficio las
rectificaciones que correspondan. Estas incidencias se
notifican de conformidad a lo previsto en el artículo
104° del TUO del Código Tributario.
Si estas
incidencias determinan una diferencia de la deuda
tributaria aduanera y recargos, se notifica al
beneficiario para que presente una nueva garantía.
En el caso de garantía previa el sistema permite el
sobregiro de la misma, conforme a lo establecido en el
procedimiento IFGRA-PE.39.( RSNAA
N°555-2012/SUNAT/A-14/01/2013)
5. Si la
declaración ha sido asignada para la conclusión del
despacho, se encuentra dentro del plazo establecido y la
cuenta corriente está con saldo cero, el funcionario
aduanero debe concluir el despacho antes de la emisión
de la nota contable. Caso contrario la declaración se
concluye en el momento de la emisión de la nota
contable.( RSNAA N°555-2012/SUNAT/A-14/01/2013)
6. El plazo, prórroga y fecha de conclusión de despacho
pueden ser visualizadas en el portal web de la SUNAT, en
la opción de consulta de levante.
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TEXTO ACTUAL
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Responsable/Procedimiento : |
Carmen Bocanegra Garcia |
Responsable/Control Electrónico: |
Cecilia Beraún |
Fecha y Hora:
14.07.2016.11:29:20 |
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