Numeración de la
declaración
“6. Las declaraciones se
tramitan bajo las modalidades de despacho
aduanero: anticipado, urgente o excepcional,
indicándose en el recuadro “Destinación” de la
declaración el código 21 y los siguientes
códigos:
a) Despacho
Anticipado:1-0
03 Punto de llegada
A Terminal portuario,
terminal de carga aérea y otras vías.
B Depósito temporal.
En la
opción A bajo la vía marítima no se transmite el
código del depósito temporal (ADUAHDR1: CODI-ALMA,
dicho campo debe quedar vacío).
04
Zona Primaria con Autorización Especial.
En la declaración se debe
consignar el tipo de documento de transporte con
los siguientes códigos:
1 = Directo
2 = Consolidado
3 = Consolidado 1 a 1
(mercancía consolidada que pertenece a un
consignatario, amparada en un documento de
transporte).
En
esta modalidad la transmisión de la declaración
debe contener la siguiente información:
i) Número de manifiesto de
carga.
ii) Número de documento de
transporte máster.
iii) Número del contenedor o
contenedores de corresponder; si no se cuenta
con esta información al momento de numerar la
declaración, dichos datos deben ser transmitidos
con la información complementaria hasta antes
del levante.
En caso se solicite el despacho
anticipado con traslado a Zona Primaria con
autorización especial, se debe seguir lo
señalado en el Procedimiento Importación para el
Consumo INTA-PG.01-A, según corresponda.
b) Despacho urgente
0-1 Despachos de envíos de
urgencia
0-2 Despachos de envíos de
socorro
En el anexo 2 se encuentra el
modelo de solicitud para atender los casos que
requieran la calificación de la Administración
Aduanera, según lo señalado en los incisos n) y
l) de los artículos 231° y 232°
respectivamente, del Reglamento. En la
solicitud debe sustentarse los motivos por los
cuales la mercancía es sometida a despacho
urgente.
c) Despacho
Excepcional: 0-0.”
“11. En las declaraciones
seleccionadas al canal verde, arribada la nave,
el despachador de aduana presenta la garantía
ante el área encargada del régimen. Los datos y
requisitos de la garantía son previamente
verificados por el funcionario aduanero para su
aceptación.
Para
efecto del levante, en las declaraciones
tramitadas bajo la modalidad de despacho
anticipado, el SIGAD valida que se haya
transmitido la siguiente información:
a) En las intendencias de
aduana marítima y aérea del Callao.
Carga directa y/o consolidada
del mismo consignatario: la nota de tarja.
Carga consolidada de varios
consignatarios: la tarja al detalle.
b) En las intendencias de
aduana de provincias.
Carga directa y/o consolidada
del mismo consignatario: la fecha de llegada y
que el manifiesto de carga se encuentre en la
condición de definitivo.
Carga consolidada de varios
consignatarios: la tarja al detalle.
No se permitirá la salida ni
entrega de las mercancías en tanto exista una
medida preventiva o acción de control
extraordinario.”
Recepción, Registro y Control
de Documentos
“13. Los documentos
sustentatorios de la declaración son:
(…)
d) Garantía
original y dos fotocopias, excepto en los casos
que se constituya garantía previa o que por su
normatividad específica no requiera garantía.
(…)”
“16. El
jefe del área que administra el régimen designa
a los funcionarios aduaneros para la revisión
documentaria, reconocimiento físico y conclusión
del despacho; asimismo, puede disponer la
reasignación de las declaraciones de acuerdo a
la operatividad del despacho y disponibilidad
del personal. Las asignaciones y reasignaciones
se registran en el SIGAD.”
Revisión Documentaria
“21. De
ser conforme la revisión documentaria, el
funcionario aduanero registra su diligencia en
el SIGAD mostrándose en el portal web de la
SUNAT los siguientes estados:
a) Para el
levante en el despacho anticipado:
1.- Con revisión
documentaria antes de la llegada de la mercancía
se muestra “DILIGENCIA CONFORME”.
Para el levante autorizado,
el SIGAD valida que se haya transmitido la
información que se indica en el numeral 6 y en
los incisos a) y b) del numeral 11 del literal A
de la Sección VII del presente procedimiento,
mostrándose en ese momento “LEVANTE AUTORIZADO”.
La revisión documentaria
antes de la llegada de la mercancía no es de
aplicación para las declaraciones con despacho
anticipado tipo 04 (zona primaria con
autorización especial).
2.- Para el levante con
revisión documentaria posterior a la llegada de
la mercancía, el SIGAD valida que se haya
transmitido la información que se indica en los
incisos a) y b) del numeral 11 del literal A de
la Sección VII del presente procedimiento,
mostrándose en ese momento “LEVANTE AUTORIZADO”.
b)
Para el levante en el
despacho excepcional y urgente, el SIGAD valida
la diligencia del funcionario aduanero, la
transmisión del ICA o tarja al detalle, según
corresponda, mostrándose en ese momento
“LEVANTE AUTORIZADO”.
No se continuará con el
despacho, ni se permitirá la entrega ni
disposición de las mercancías en tanto exista
una medida preventiva o acción de control
extraordinario.”
“24. Si la revisión
documentaria no es conforme, el funcionario
aduanero:
(…)
c) En caso, se trate de
despachos sin garantía previa, se requiere al
beneficiario la presentación de nueva garantía,
de corresponder.”
Reconocimiento Físico
“34. Tratándose de la modalidad
de despacho anticipado cuyo reconocimiento
físico se realice en las zonas señaladas en el
numeral 28 precedente, el funcionario aduanero
registra su diligencia verificando la
información del peso, código del transportista,
número de bultos, de manifiesto de carga, de
contenedor, así como el número y tipo de
documento de transporte, según corresponda.
En caso la diligencia se
realice cuando la mercancía haya sido trasladada
a la zona primaria con autorización especial,
verifica que el
registro de la fecha de
llegada de la nave, la autorización del retiro
de la mercancía y los datos consignados
en la casilla 11 de la
declaración, que
efectuó el oficial de aduana en el control de
salida coincidan con los datos contenidos en el
ticket de balanza, constancia de peso,
autorización de salida u otro documento similar
que acredite el peso y número de los bultos o
contenedores y cantidad de mercancía descargada.
Para las declaraciones con descarga a zona
primaria con autorización especial (ZPAE) el
Portal muestra de corresponder, el mensaje
“SALIDA AUTORIZADA”.
Para efecto del levante, el
SIGAD valida que se haya transmitido la
información que se indica en los incisos a) y b)
del numeral 11 del literal A de la Sección VII
del presente procedimiento.
No se continuará con el
despacho, ni se permitirá la entrega ni
disposición de las mercancías en tanto exista
una medida preventiva o acción de control
extraordinario.”
B. REGULARIZACIÓN DEL DESPACHO
ANTICIPADO O URGENTE
“1.
El plazo para la regularización es de quince
(15) días calendario siguientes a la fecha del
término de la descarga. Para la regularización
del despacho anticipado la declaración debe
tener el estado de “LEVANTE AUTORIZADO”
“4. Cualquiera sea la
naturaleza de la mercancía, el despachador de
aduana puede solicitar la rectificación de la
declaración en la regularización si los
documentos definitivos sustentan tal
rectificación. No serán materia de modificación
los datos consignados por el funcionario
aduanero en el reconocimiento físico.
En caso que la rectificación
implique un mayor valor, el
despachador de aduana debe presentar una nueva
garantía antes de la regularización cuando
corresponda, salvo que
la declaración se encuentre amparada en la
garantía previa, en cuyo caso será afectada.”
“5. A efectos de la
regularización, el funcionario aduanero verifica
el manifiesto y la documentación sustentatoria e
ingresa al SIGAD la rectificación de los datos
correspondientes, consigna en el formato de la
declaración los datos rectificados y acepta la
regularización en el SIGAD quedando
automáticamente datada la declaración con el
manifiesto. De no ser conforme, registra el
rechazo en el SIGAD y en la GED, devolviendo la
documentación al despachador de aduana para la
subsanación correspondiente.
Procede la regularización, en
la medida que no existan solicitudes de
rectificación electrónica pendientes de atención
y siempre que no exista una medida preventiva o
acción de control extraordinario.”
C. CONCLUSIÓN DEL DESPACHO
“1. El despacho de las
declaraciones que cuenten con levante concluye
en el plazo de tres (03) meses contados desde la
fecha de numeración de la declaración. Cuando el
plazo autorizado es menor a tres (03) meses, la
conclusión del despacho se efectúa dentro de
este plazo.
Las
declaraciones asignadas a un funcionario
aduanero, concluyen cuando se registre en el
SIGAD tal condición. En casos debidamente
justificados se amplía el plazo hasta un (1)
año, el cual puede visualizarse en el portal web
de la SUNAT en la opción: “CONSULTA DEL
LEVANTE”.
Antes de concluir el despacho,
el funcionario aduanero designado verifica:
a) Que no existan
rectificaciones pendientes de atención.
b) Que la garantía se
encuentre vigente.
c) Que existan saldos
respecto de los descargos realizados.
En
caso que los descargos sean por
nacionalizaciones, el SIGAD valida que las
autoliquidaciones correspondan al monto
diferencial de tributos.”
“2. Las declaraciones que
se encuentran en alguno de los siguientes
supuestos se asignan a los funcionarios
aduaneros encargados de la conclusión del
despacho:
a) Garantizadas al amparo
del artículo 160° de la Ley.
b) Pendiente del
resultado del análisis físico-químico.
c) Otras que
determine el jefe del área que administra el
régimen.”
“3. El funcionario aduanero
designado procede a realizar las siguientes
acciones para la conclusión del despacho:
a) Evaluar el contenido de
las notificaciones registradas por el
funcionario aduanero que realizó el
reconocimiento físico o revisión documentaria.
b) Valorar las mercancías
de acuerdo a lo establecido en el
Acuerdo del Valor de la OMC
y el Procedimiento de
Valoración de Mercancías según el Acuerdo del
Valor de la OMC.
c) Clasificar
arancelariamente las mercancías.
d) Evaluar y registrar el
resultado del boletín químico en el SIGAD.”
“4. En los casos que
existan incidencias que impliquen modificar los
datos consignados en la declaración, el
funcionario aduanero puede efectuar de oficio
las rectificaciones que correspondan. Estas
incidencias se notifican de conformidad a lo
previsto en el artículo 104° del TUO del Código
Tributario.
Si estas incidencias
determinan una diferencia de la deuda
tributaria aduanera y recargos, se notifica al
beneficiario para que presente una nueva
garantía.
En el caso de garantía previa
el sistema permite el sobregiro de la misma,
conforme a lo establecido en el procedimiento
IFGRA-PE.39.”
“5. Si
la declaración ha sido asignada para la
conclusión del despacho, se encuentra dentro del
plazo establecido y la cuenta corriente está con
saldo cero, el funcionario aduanero debe
concluir el despacho antes de la emisión de la
nota contable. Caso contrario la declaración se
concluye en el momento de la emisión de la nota
contable.”
Reexportación
“14. El despachador de aduana
dentro del plazo autorizado, solicita la
reexportación de la mercancía admitida
temporalmente, así como los residuos,
desperdicios y subproductos que resulten del
proceso de perfeccionamiento y que tengan valor
comercial; mediante la transmisión electrónica
de la información, indicando el código 60 en el
recuadro "Destinación" tipo de despacho “0” y
consignando por separado en cada serie, las
mercancías o excedentes con valor comercial
correspondientes a la declaración de admisión
temporal para perfeccionamiento activo.
El despachador de aduana
consigna en la declaración de reexportación la
cantidad y tipo de unidad de comercialización o
la cantidad y unidad de medida en término de
unidades equivalentes de producción, en estricta
concordancia con lo declarado para el ítem
correspondiente del CIP.
A solicitud del beneficiario, la
autoridad aduanera puede autorizar el
reconocimiento físico de las mercancías a
reexportar en los locales designados por el
beneficiario cuando se trate de mercancías que
por sus características así lo requieran,
siguiendo en lo pertinente lo establecido en el
procedimiento Exportación Definitiva
INTA-PG-02.
La reexportación se puede
realizar en uno o varios envíos y por la aduana
de ingreso u otra distinta. En la regularización
parcial, en ningún caso se acepta el
fraccionamiento de aquella mercancía que
constituye una unidad.”
Vencido el régimen
“
34. Si al vencimiento del plazo
autorizado no se hubiera concluido con el
régimen, automáticamente se da por nacionalizada
la mercancía, ejecutando la garantía por el
monto correspondiente a la deuda tributaria
aduanera por los saldos pendientes y concluye el
régimen.”
Destrucción total o parcial de
la mercancía por caso fortuito o fuerza mayor o
a solicitud de parte
“40. La solicitud y la
documentación correspondiente, se deriva a un
funcionario aduanero quien evalúa la
documentación presentada y la existencia del
caso fortuito o de fuerza mayor y constata, de
ser el caso, el estado de la mercancía
formulando el informe técnico respectivo. La
intendencia de aduana donde se encuentra la
mercancía remite todos los actuados a la
intendencia de aduana autorizante a efectos de
que ésta emita la resolución que concluye el
régimen, de conformidad con el artículo 59° de
la Ley.”
Renovación o canje
“1. Dentro de la vigencia de
la garantía inicialmente otorgada, ésta puede
ser renovada o canjeada con la sola presentación
de la nueva garantía por parte del beneficiario
o su despachador de aduana ante el área de la
intendencia de aduana que autorizó el régimen.
La tasa de Interés
promedio diario de la TAMEX para el cálculo del
interés compensatorio de la nueva garantía debe
computarse por día desde la fecha de numeración
de la declaración hasta el vencimiento de la
nueva garantía, sin exceder el plazo máximo
legal del régimen.
En el caso de garantía previa el
sistema permite el sobregiro de la misma,
conforme a lo establecido en el procedimiento
IFGRA-PE.39.”
Devolución
“9. El funcionario aduanero
verifica la cuenta corriente de la declaración
con plazo vencido y de encontrar el saldo en
cero, emite de oficio la nota contable de
cancelación del régimen y notifica al
beneficiario, a fin que solicite la entrega de
la garantía presentando copia de la notificación
de aduana que autoriza la devolución.
En el caso de garantía previa el
funcionario aduanero emite de oficio la nota
contable de cancelación del régimen,
desafectándose la garantía.
En ambos casos, de verificarse
saldo en la cuenta corriente de la declaración
se procede conforme a los numerales 34 al 38 del
literal E de la presente sección, según
corresponda.”
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