ADMISION TEMPORAL
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: MODIFICAN Y PONEN EN VIGENCIA DISPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO GENERAL “ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO” INTA-PG.06-A (V.1)
Nº Resolución: 000555-2012 F. Vigencia: 14.01.2013
F. Publicación: 29.12.2012 F. Derogación:
        

      

   NUMERAL

Artículo 1°.- Modifíquense los numerales 21, 23 y 25 de la sección VI NORMAS GENERALES del Procedimiento General “Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo” INTA-PG.06-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 577-2010-SUNAT/A, con los textos siguientes:

   TEXTO ANTERIOR

21.    La garantía se constituye conforme a la calificación y modalidades establecidas en la Ley y su Reglamento y debe ser emitida a satisfacción de la SUNAT de acuerdo a las características señaladas en el procedimiento de Garantías de Aduanas Operativas IFGRA-PE.13.  

 

 

 

 

23.    Cuando la garantía no pueda renovarse antes de su vencimiento por razones no imputables al beneficiario, éste debe solicitar antes del vencimiento, la suspensión del plazo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 138º de la Ley.

 

 

 

 

 

 

 

25.  La declaración puede ser rectificada de oficio o a pedido de parte, previa verificación y evaluación de los documentos que sustentaron su numeración, determinando la deuda tributaria aduanera, así como los recargos de corresponder. Se considera rectificación la anulación o apertura de series para mercancías amparadas en una declaración.

 


   TEXTO ACTUAL
“21. La garantía es constituida conforme a la calificación y modalidades establecidas en la Ley y su Reglamento y debe ser emitida a satisfacción de la SUNAT de acuerdo a las características señaladas en el procedimiento  de Garantías de Aduanas Operativas IFGRA-PE.13.

 Para la aplicación de la garantía previa en las etapas del despacho, incluyendo la regularización y conclusión del régimen aduanero, se procede conforme a lo establecido en el Procedimiento Sistema de Garantías Previas a la Numeración de la Declaración IFGRA-PE.39.”

 “23.   Cuando la garantía no pueda renovarse antes de su vencimiento por razones no imputables al beneficiario, éste debe solicitar antes del vencimiento, la suspensión del plazo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 138º de la Ley.

Tratándose de la garantía previa, los descargos en la cuenta corriente de la declaración actualizan el monto afectado en la garantía respectiva.

Rectificación de Declaración

 “25.  La declaración puede  ser rectificada de oficio o a pedido de parte, previa verificación y evaluación de los documentos que sustentan su numeración, determinando la deuda tributaria aduanera, así como los recargos de corresponder. Se considera rectificación la anulación o apertura de series para mercancías amparadas en una declaración.

 Las declaraciones tramitadas bajo las modalidades de despacho anticipado y urgente pueden ser rectificadas electrónicamente después de obtenido el levante y antes de su regularización de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente procedimiento.

 Procede la rectificación de la declaración en tanto no se haya dispuesto una medida preventiva de control  asociada a la misma y/o al documento de transporte respectivo.”


 

 

   NUMERAL

Artículo 2º.- Modifíquense los numerales 6 y 11, inciso d) del numeral 13, numerales 16 y 21, inciso c) del numeral 24, y numeral 34 del literal A; los numerales 1, 4 y 5 del literal B; numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del literal C; numerales 14, 34 y 40 del literal E y numerales 1 y 9 del literal F de la sección VII DESCRIPCION del Procedimiento General “Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo” INTA-PG.06-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 577-2010-SUNAT/A, con los textos siguientes:

   TEXTO ANTERIOR

6.   Las declaraciones se tramitan bajo las modalidades de despacho aduanero: anticipado, urgente o excepcional, indicándose en el recuadro “Destinación” de la declaración el código 21 y los siguientes códigos: 

a)    Despacho Anticipado:1-0    

03 Punto de llegada

A  Terminal portuario, terminal de carga aérea y otras vías.

B  Depósito temporal. 

En la opción A bajo la vía marítima no se transmite el código del depósito temporal (ADUAHDR1: CODI-ALMA, dicho campo debe quedar vacío). 

04 Zona Primaria con Autorización Especial  

En la declaración se debe consignar el tipo de documento de transporte con los siguientes códigos:

1 = Directo

2 = Consolidado

3 = Consolidado 1 a 1 (mercancía consolidada que pertenece a un consignatario, amparada en un documento de transporte). 

En caso se solicite el despacho anticipado con traslado a Zona Primaria con autorización especial, se debe seguir lo señalado en el Procedimiento Importación para el Consumo INTA-PG.01-A, según corresponda. 

b)    Despacho Urgente: 0-1: 

En el anexo 2 se encuentra el modelo de solicitud para atender los casos que requieran la calificación del jefe del área que administra el régimen para su autorización o rechazo, según lo señalado en el inciso n)  del artículo 231° del Reglamento, En la solicitud se debe sustentar los motivos por los cuales la mercancía debe ser sometida a despacho urgente. 

c)            Despacho Excepcional: 0-0 

11.   En las declaraciones seleccionadas al canal verde, arribada la nave, el despachador de aduana presenta la garantía ante el área encargada del régimen. Los  datos y requisitos de la garantía son previamente verificados por el funcionario aduanero para su aceptación. Registrada la garantía en el SIGAD es otorgado automáticamente el levante. 

 

 

d)  Garantía original y dos fotocopias. 

 

 

 

 

16.   El jefe del área que administra el régimen designa a los funcionarios aduaneros para la revisión documentaria, reconocimiento físico y conclusión del despacho; asimismo, puede disponer la reasignación de las declaraciones de acuerdo a la operatividad del despacho y disponibilidad del personal.

 

21.   De ser conforme la revisión documentaria, el SIGAD otorga el levante una vez que el funcionario aduanero firma y sella la declaración y registra su diligencia, mostrándose en ese momento en el portal web de la SUNAT como “LEVANTE AUTORIZADO”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

c)  Requiere la presentación de la nueva garantía a efectos de otorgarse el levante de las mercancías cuando corresponda.

 

34.  Tratándose de la modalidad de despacho anticipado cuyo reconocimiento físico se realice en las zonas señaladas en el numeral 28 precedente, el funcionario aduanero registra su diligencia verificando la información del peso, número de bultos, número de manifiesto de carga y número del documento de transporte. En caso la diligencia se realice cuando la mercancía haya sido trasladada a la zona primaria con autorización especial, verifica que el registro de la fecha de llegada de la nave, la autorización del retiro de la mercancía y los datos consignados en la casilla 11 de la declaración, que efectuó el oficial de aduana en el control de salida coincidan con los datos contenidos en el ticket de balanza, constancia de peso, autorización de salida u otro documento similar que acredite el peso y número de los bultos o contenedores y cantidad de mercancía descargada.

 

B.      REGULARIZACIÓN DEL DESPACHO ANTICIPADO O URGENTE 

1.   El plazo para la regularización es de quince (15) días calendario siguientes a la  fecha del término de la descarga.

 

4.   Cualquiera sea la naturaleza de la mercancía, el despachador de aduana puede solicitar la rectificación de la declaración en la regularización si los documentos definitivos sustentan tal rectificación. En caso que la rectificación implique un mayor valor, el despachador de aduana, cuando corresponda y previamente a  la regularización debe  presentar una nueva garantía. No será materia de modificación los datos consignados por el funcionario aduanero en el reconocimiento físico.

 

5.   A efectos de la regularización, el funcionario aduanero verifica el manifiesto y la documentación sustentatoria e ingresa al SIGAD la rectificación de los datos correspondientes, consigna en el formato de la declaración los datos rectificados y acepta la regularización en el SIGAD quedando automáticamente datada la declaración con el manifiesto. De no ser conforme, registra el rechazo en el SIGAD y en la GED, devolviendo la documentación al despachador de aduana para la subsanación correspondiente.

 

C.      CONCLUSIÓN DEL DESPACHO

 

1.   El despacho de las declaraciones que cuenten con levante concluye en el plazo de tres (3) meses siguientes contados desde la fecha de numeración de la declaración; salvo que las declaraciones hayan sido asignadas a un funcionario aduanero, en cuyo caso el despacho concluye cuando se  registre en el SIGAD tal condición. En casos debidamente justificados la conclusión del despacho se amplía hasta un (1) año, debiendo registrarse el sustento en el SIGAD, el cual puede visualizarse en el portal web de la SUNAT en la opción: “CONSULTA DEL LEVANTE”.

 

 

 

2.   Las declaraciones que se encuentran en alguno de los siguientes supuestos  se asignan a los funcionarios aduaneros encargados de la conclusión de despacho, previo registro en el SIGAD:

a)   Pendiente del resultado del análisis físico-químico.

b)   Con Acta de Separación.

c)   Otras que determine el área que administra el régimen.

3.   El funcionario aduanero designado realiza las siguientes acciones, siempre que se encuentren pendientes de ejecución a la fecha de otorgamiento del levante:

a)   Evalúa el contenido de la notificación realizada por el funcionario aduanero de reconocimiento físico o revisión documentaria.

b)   Clasifica arancelariamente las mercancías consignadas en la declaración.

c)   Evalúa y registra el resultado del análisis físico-químico en el SIGAD.

d)   Evalúa otros datos e información establecida en norma expresa.

 

4.   En los casos que existan incidencias que impliquen modificar los datos consignados en la declaración, el funcionario aduanero puede efectuar de oficio las rectificaciones que correspondan, estas incidencias se notifican por cualquiera de las formas previstas en el artículo 104° del Código Tributario.

Si se determinan tributos, recargos o multas por pagar, se requiere una nueva garantía y/o se notifica el documento de determinación, según corresponda.

5.   Si dentro del plazo establecido para la conclusión del despacho, la cuenta corriente de la declaración se encuentra con saldo cero, previo a la emisión de la nota contable, el funcionario aduanero debe concluir el despacho.

Reexportación

14.   El despachador de aduana dentro del plazo autorizado, solicita la reexportación de la mercancía admitida temporalmente, así como los residuos, desperdicios y subproductos que resulten del proceso de perfeccionamiento y que tengan valor comercial; mediante la transmisión electrónica de la información, indicando el código 60 en el recuadro "Destinación" tipo de despacho “0” y consignando por separado en cada serie, las mercancías o excedentes con valor comercial correspondientes a la declaración de admisión temporal para perfeccionamiento activo.

 

El despachador de aduana consigna en la declaración de reexportación la cantidad y tipo de unidad de comercialización o la cantidad y unidad de medida en término de unidades equivalentes de producción, en estricta concordancia con lo declarado para el ítem correspondiente del CIP.

 

A solicitud del beneficiario, la autoridad aduanera puede autorizar el reconocimiento físico de las mercancías a reexportar en los locales designados por el beneficiario cuando se trate de mercancías que por sus características así lo requieran, siguiendo en lo pertinente lo establecido en el procedimiento  Exportación Definitiva INTA-PG-02.

 

La reexportación de la mercancía, se realiza en uno o varios envíos, dentro del plazo autorizado y por aduana distinta a la de su ingreso. En la regularización parcial, en ningún caso se acepta el fraccionamiento de aquella mercancía que constituye una unidad.

34.  Si al vencimiento del plazo autorizado no se hubiera concluido con el régimen, la SUNAT automáticamente da por nacionalizada la mercancía, ejecutando la garantía por el monto correspondiente a la deuda tributaria aduanera por los saldos pendientes y concluye el régimen.

40.   La solicitud y la documentación correspondiente, se deriva a un funcionario aduanero quien evalúa la documentación presentada y la existencia del caso fortuito o la fuerza mayor y verifica, de ser el caso, la mercancía siniestrada y proyecta la resolución de intendencia respectiva.

 

F.        GARANTIAS

 

Renovación o canje

 

1.   Dentro de la vigencia de la garantía inicialmente otorgada, ésta puede ser renovada o canjeada con la sola presentación de la nueva garantía por parte del beneficiario o su despachador de aduana ante el área que administra el régimen de la intendencia de aduana que autorizó el régimen.

 

La tasa de Interés promedio diario de la TAMEX para el cálculo del  interés compensatorio de la nueva garantía debe computarse por día desde la fecha de numeración de la declaración hasta el vencimiento de la nueva garantía, sin exceder el plazo máximo legal del régimen.

9.   El funcionario aduanero verifica la cuenta corriente de la declaración con plazo vencido y de encontrar el saldo en cero, emite de oficio la nota contable de cancelación del régimen y notifica al beneficiario, a fin que solicite la entrega de la garantía presentando copia de la notificación de aduana que autoriza la devolución. De verificar saldo en la cuenta corriente de la declaración procede conforme a lo establecido en los numerales 34 a 38 del literal E de la presente sección.

 

 


   TEXTO ACTUAL

Numeración de la declaración

 

“6.  Las declaraciones se tramitan bajo las modalidades de despacho aduanero: anticipado, urgente o excepcional, indicándose en el recuadro “Destinación” de la declaración el código 21 y los siguientes códigos: 

a)               Despacho Anticipado:1-0    

03 Punto de llegada

     A  Terminal portuario, terminal de carga aérea y otras vías.

     B  Depósito temporal. 

 En la opción A bajo la vía marítima no se transmite el código del depósito temporal (ADUAHDR1: CODI-ALMA, dicho campo debe quedar vacío). 

 04 Zona Primaria con Autorización Especial.  

 En la declaración se debe consignar el tipo de documento de transporte con los siguientes códigos:

 1 = Directo

2 = Consolidado

3 = Consolidado 1 a 1 (mercancía consolidada que pertenece a un consignatario, amparada en un documento de transporte).

 En esta modalidad la transmisión de la declaración debe contener la siguiente información:

 i)    Número de manifiesto de carga.

ii)   Número de documento de transporte máster.

iii)  Número del contenedor o  contenedores de corresponder; si no se cuenta con esta información al momento de numerar la declaración, dichos datos deben ser transmitidos con la información complementaria hasta antes del levante.

 En caso se solicite el despacho anticipado con traslado a Zona Primaria con autorización especial, se debe seguir lo señalado en el Procedimiento Importación para el Consumo INTA-PG.01-A, según corresponda.

 b) Despacho urgente 

0-1  Despachos de envíos de urgencia

0-2  Despachos de envíos de socorro  

 En el anexo 2 se encuentra el modelo de solicitud para atender los casos que requieran la calificación de la Administración Aduanera, según lo señalado en los incisos n) y l) de los artículos 231° y 232° respectivamente,  del Reglamento. En la solicitud debe sustentarse los motivos por los cuales la mercancía es sometida a despacho urgente.

                    c) Despacho Excepcional: 0-0.” 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

“11. En las declaraciones seleccionadas al canal verde, arribada la nave, el despachador de aduana presenta la garantía ante el área encargada del régimen. Los  datos y requisitos de la garantía son previamente verificados por el funcionario aduanero para su aceptación.

 Para efecto del levante, en las declaraciones tramitadas bajo la modalidad de despacho anticipado, el SIGAD valida que se haya transmitido la siguiente información:

 a)    En las intendencias de aduana marítima y aérea del Callao.

Carga directa y/o consolidada del mismo consignatario: la nota de tarja.

Carga consolidada de varios consignatarios: la  tarja al detalle.

 b)    En las intendencias de aduana de provincias.

Carga directa y/o consolidada del mismo consignatario: la fecha de llegada y que el manifiesto de carga se encuentre en la condición de definitivo.

Carga consolidada de varios consignatarios: la tarja al detalle.

No se permitirá la salida ni entrega de las mercancías en tanto  exista una medida preventiva o acción de control extraordinario.”

 Recepción, Registro y Control de Documentos

 “13. Los documentos sustentatorios de la declaración son:

(…)

  d) Garantía original y dos fotocopias, excepto en los casos que se constituya garantía previa o que por su normatividad específica no requiera garantía.

(…)” 

 “16.  El jefe del área que administra el régimen designa a los funcionarios aduaneros para la revisión documentaria, reconocimiento físico y conclusión del despacho; asimismo, puede disponer la reasignación de las declaraciones de acuerdo a la operatividad del despacho y disponibilidad del personal. Las asignaciones y reasignaciones se registran en el SIGAD.”

 

Revisión Documentaria

 

“21.  De ser conforme la revisión documentaria, el funcionario aduanero registra su diligencia en el SIGAD mostrándose en el portal web de la SUNAT los siguientes estados: 

 

a)                Para el levante en el despacho anticipado:

 

1.- Con revisión documentaria antes de la llegada de la mercancía se muestra  “DILIGENCIA CONFORME”.

 

Para el levante autorizado, el SIGAD valida que se haya transmitido la información que se indica en el numeral 6 y en los incisos a) y b) del numeral 11 del literal A de la Sección VII del presente procedimiento, mostrándose en ese momento “LEVANTE AUTORIZADO”.

 

 La revisión documentaria antes de la llegada de la mercancía no es de aplicación para las declaraciones con despacho anticipado tipo 04 (zona primaria con autorización especial).

 

2.- Para el levante con  revisión documentaria posterior a la llegada de la mercancía, el SIGAD valida que se haya transmitido la información que se indica en los incisos a) y b) del numeral 11 del literal A de la Sección VII del presente procedimiento, mostrándose en ese momento “LEVANTE AUTORIZADO”.

 

 

b)                Para el levante en el despacho excepcional y urgente, el SIGAD  valida la diligencia del funcionario aduanero, la transmisión del ICA o tarja al detalle, según corresponda,  mostrándose en ese momento “LEVANTE AUTORIZADO”. 

 

No se continuará con el despacho, ni se permitirá la entrega ni disposición de las mercancías en tanto  exista una medida preventiva o acción de control extraordinario.”

 

“24.  Si la revisión documentaria no es conforme, el funcionario aduanero:

(…)

 

c) En caso, se trate de despachos sin garantía previa, se requiere al beneficiario la presentación de nueva garantía, de corresponder.”

 

Reconocimiento Físico

 

“34. Tratándose de la modalidad de despacho anticipado cuyo reconocimiento físico se realice en las zonas señaladas en el numeral 28 precedente, el funcionario aduanero registra su diligencia verificando la información del peso, código del transportista, número de bultos, de manifiesto de carga, de contenedor, así como el número y tipo de documento de transporte, según corresponda.

       En caso la diligencia se realice cuando la mercancía haya sido trasladada a la zona primaria con autorización especial, verifica que el registro de la fecha de llegada de la nave, la autorización del retiro de la mercancía y los datos consignados en la casilla 11 de la declaración, que efectuó el oficial de aduana en el control de salida coincidan con los datos contenidos en el ticket de balanza, constancia de peso, autorización de salida u otro documento similar que acredite el peso y número de los bultos o contenedores y cantidad de mercancía descargada. Para las declaraciones con descarga a zona primaria con autorización especial (ZPAE) el Portal muestra de corresponder, el mensaje “SALIDA AUTORIZADA”.

 

Para efecto del levante, el SIGAD valida que se haya transmitido la información que se indica en los incisos a) y b) del numeral 11 del literal A de la Sección VII del presente procedimiento.

 

No se continuará con el despacho, ni se permitirá la entrega ni disposición de las mercancías en tanto  exista una medida preventiva o acción de control extraordinario.”

 

 

B.   REGULARIZACIÓN DEL DESPACHO ANTICIPADO O URGENTE

 

“1.   El plazo para la regularización es de quince (15) días calendario siguientes a la  fecha del término de la descarga. Para la regularización del despacho anticipado la declaración debe tener el estado de “LEVANTE AUTORIZADO”

 

“4.   Cualquiera sea la naturaleza de la mercancía, el despachador de aduana puede solicitar la rectificación de la declaración en la regularización si los documentos definitivos sustentan tal rectificación. No serán materia de modificación los datos consignados por el funcionario aduanero en el reconocimiento físico.

 

En caso que la rectificación implique un mayor valor, el despachador de aduana debe  presentar una nueva garantía antes de la regularización cuando corresponda, salvo que la declaración se encuentre amparada en la garantía previa, en cuyo caso será afectada.”

 

“5.  A efectos de la regularización, el funcionario aduanero verifica el manifiesto y la documentación sustentatoria e ingresa al SIGAD la rectificación de los datos correspondientes, consigna en el formato de la declaración los datos rectificados y acepta la regularización en el SIGAD quedando automáticamente datada la declaración con el manifiesto. De no ser conforme, registra el rechazo en el SIGAD y en la GED, devolviendo la documentación al despachador de aduana para la subsanación correspondiente.

 

Procede la regularización, en la medida que no existan solicitudes de rectificación electrónica pendientes de atención y siempre que no exista una medida preventiva o acción de control extraordinario.”

 

 

C.   CONCLUSIÓN DEL DESPACHO

 

“1.  El despacho de las declaraciones que cuenten con levante concluye en el plazo de tres (03) meses contados desde la fecha de numeración de la declaración. Cuando el plazo autorizado es menor a tres (03) meses, la conclusión del despacho se efectúa dentro de este plazo.

 

Las declaraciones asignadas a un funcionario aduanero, concluyen cuando se  registre en el SIGAD tal condición. En casos debidamente justificados se amplía el plazo hasta un (1) año, el cual puede visualizarse en el portal web de la SUNAT en la opción: “CONSULTA DEL LEVANTE”. 

 

Antes de concluir el despacho, el funcionario aduanero designado verifica:

 

a)   Que no existan rectificaciones pendientes de atención.

 

b)   Que la garantía se encuentre vigente.

 

c)   Que existan saldos respecto de los descargos realizados.

En caso que los descargos sean por nacionalizaciones, el SIGAD valida que las autoliquidaciones correspondan al monto diferencial de tributos.” 

 

 “2.  Las declaraciones que se encuentran en alguno de los siguientes supuestos se asignan a los funcionarios aduaneros encargados de la conclusión del despacho:

 

a)   Garantizadas al amparo del artículo 160° de la Ley.

 

b)             Pendiente del resultado del análisis físico-químico.

 

c)             Otras que determine el jefe del área que administra el régimen.”

 

 

“3. El funcionario aduanero designado procede a realizar las siguientes acciones  para la conclusión del despacho:

 

a)   Evaluar el contenido de las notificaciones registradas por el funcionario aduanero que realizó el reconocimiento físico o revisión documentaria.

 

b)    Valorar las mercancías de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo del Valor de la OMC y el Procedimiento de Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC.

 

c)   Clasificar arancelariamente las mercancías.

 

d)   Evaluar y registrar el resultado del boletín químico en el SIGAD.”

 

“4.   En los casos que existan incidencias que impliquen modificar los datos consignados en la declaración, el funcionario aduanero puede efectuar de oficio las rectificaciones que correspondan. Estas incidencias se notifican de conformidad a lo previsto en el artículo 104° del TUO del Código Tributario.

 

Si  estas incidencias determinan una  diferencia de la deuda tributaria aduanera y recargos, se notifica al beneficiario para que presente una nueva garantía.

 

En el caso de garantía previa el sistema permite el sobregiro de la misma, conforme a lo establecido en el procedimiento IFGRA-PE.39.”

 

“5. Si la declaración ha sido asignada para la conclusión del despacho, se encuentra dentro del plazo establecido y la cuenta corriente está con saldo cero, el funcionario aduanero debe concluir el despacho antes de la emisión de la nota contable. Caso contrario la declaración se concluye en el momento de la emisión de la nota contable.”

 

Reexportación

 

“14. El despachador de aduana dentro del plazo autorizado, solicita la reexportación de la mercancía admitida temporalmente, así como los residuos, desperdicios y subproductos que resulten del proceso de perfeccionamiento y que tengan valor comercial; mediante la transmisión electrónica de la información, indicando el código 60 en el recuadro "Destinación" tipo de despacho “0” y consignando por separado en cada serie, las mercancías o excedentes con valor comercial correspondientes a la declaración de admisión temporal para perfeccionamiento activo.

 

El despachador de aduana consigna en la declaración de reexportación la cantidad y tipo de unidad de comercialización o la cantidad y unidad de medida en término de unidades equivalentes de producción, en estricta concordancia con lo declarado para el ítem correspondiente del CIP.

 

A solicitud del beneficiario, la autoridad aduanera puede autorizar el reconocimiento físico de las mercancías a reexportar en los locales designados por el beneficiario cuando se trate de mercancías que por sus características así lo requieran, siguiendo en lo pertinente lo establecido en el procedimiento  Exportación Definitiva INTA-PG-02.

 

La reexportación se puede realizar en uno o varios envíos y por la aduana de ingreso u otra distinta. En la regularización parcial, en ningún caso se acepta el fraccionamiento de aquella mercancía que constituye una unidad.”

 

Vencido el régimen

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

34. Si al vencimiento del plazo autorizado no se hubiera concluido con el régimen, automáticamente se da por nacionalizada la mercancía, ejecutando la garantía por el monto correspondiente a la deuda tributaria aduanera por los saldos pendientes y concluye el régimen.”

 

Destrucción total o parcial de la mercancía por caso fortuito o fuerza mayor  o a solicitud de parte

 

 

“40. La solicitud y la documentación correspondiente, se deriva a un funcionario aduanero quien evalúa la documentación presentada y la existencia del caso fortuito o de fuerza mayor y constata, de ser el caso, el estado de la mercancía formulando el informe técnico respectivo. La intendencia de aduana donde se encuentra la mercancía remite todos los actuados a la intendencia de aduana autorizante a efectos de que ésta emita la resolución que concluye el régimen, de conformidad con el artículo 59° de la Ley.”

 

Renovación o canje

 

“1.   Dentro de la vigencia de la garantía inicialmente otorgada, ésta puede ser renovada o canjeada con la sola presentación de la nueva garantía por parte del beneficiario o su despachador de aduana ante el área de la intendencia de aduana que autorizó el régimen.

 

       La tasa de Interés promedio diario de la TAMEX para el cálculo del  interés compensatorio de la nueva garantía debe computarse por día desde la fecha de numeración de la declaración hasta el vencimiento de la nueva garantía, sin exceder el plazo máximo legal del régimen.

 

En el caso de garantía previa el sistema permite el sobregiro de la misma, conforme a lo establecido en el procedimiento IFGRA-PE.39.”

 

Devolución

 

“9.   El funcionario aduanero verifica la cuenta corriente de la declaración con plazo vencido y de encontrar el saldo en cero, emite de oficio la nota contable de cancelación del régimen y notifica al beneficiario, a fin que solicite la entrega de la garantía presentando copia de la notificación de aduana que autoriza la devolución.

 

En el caso de garantía previa el funcionario aduanero emite de oficio la nota contable de cancelación del régimen, desafectándose la garantía.

 

En ambos casos, de verificarse saldo en la cuenta corriente de la declaración se procede conforme a los numerales 34 al 38 del literal E de la presente sección,  según corresponda.”


 

 

   NUMERAL

Artículo 3º.- Incorpórese  el Título Rectificación Electrónica y el numeral 44 al literal A de la sección VII DESCRIPCION del Procedimiento General “Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo” INTA-PG.06-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 577-2010-SUNAT/A, con el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

   TEXTO ACTUAL

“Rectificación Electrónica

 

       La rectificación electrónica de la declaración tramitada bajo la modalidad de despacho anticipado o urgente, se realiza empleando las  estructuras de transmisión electrónica publicada en el portal institucional de la SUNAT.

 

44. Después de efectuada la diligencia de despacho y antes de su regularización, sólo pueden rectificarse electrónicamente y previa evaluación los siguientes datos, siempre que no hayan sido modificados previamente:

 

Datos Generales:

-      Peso bruto total

-      Peso neto total

-      Fecha del término de la descarga

-      Tipo de despacho anticipado según punto de llegada

-      Autorización de zona primaria

-      Código de almacén

-      Cantidad de bultos totales

-      FOB total

-      Seguro

-      CIF

-      Cantidad de unidades físicas

-      Cantidad de unidades comerciales

-      Cantidad de unidades de producción

-      Flete

 

Datos de las series:

-      Puerto de embarque

-      Peso bruto por serie

-      Peso neto por serie

- Cantidad de bultos

-      Valor FOB

-      Valor FOB en moneda de transacción

-      Cantidad de unidades físicas

-      Cantidad de unidades comerciales

-      Cantidad de unidades de producción

-      Seguro por serie

-      Flete por serie

 

Datos del formato B:

-      Cantidad de la mercancía

-      Valor FOB del ítem

-      Ajuste ítem-serie

-      Valor FOB unitario

 

Para la rectificación contemplada en el presente numeral se realizan las siguientes acciones:

 

a)   El despachador de aduana transmite la solicitud electrónica de rectificación indicando los datos a rectificar y los motivos que la sustentan, registrándolos el SIGAD en un archivo temporal.

 

b)   El despachador de aduana presenta, mediante expediente con código de trámite documentario TUPA 1118, la documentación sustentatoria de la solicitud dentro del plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la transmisión electrónica. Vencido este plazo sin que se haya presentado expediente, el SIGAD anula automáticamente el envío de la solicitud de rectificación.

 

c)    El funcionario aduanero evalúa la documentación presentada y determina la procedencia o improcedencia de la solicitud, registra dicha información en el SIGAD y comunica en el portal institucional, el resultado de la solicitud.

 

d) Previa a la rectificación de la declaración, el funcionario aduanero verifica:

 

1.              Que existan saldos respecto de los descargos realizados. En caso que los descargos sean por nacionalizaciones, el SIGAD valida que las autoliquidaciones correspondan al monto diferencial de tributos.

 

2.              Que la garantía se encuentre vigente y con saldo operativo suficiente que asegure la deuda tributaria aduanera y recargos, de corresponder.

 

El despachador de aduana puede enviar una nueva solicitud de rectificación electrónica, en tanto la anterior haya sido declarada procedente o improcedente, o haya sido anulada.”


 

 

   NUMERAL
 
   TEXTO ANTERIOR

   TEXTO ACTUAL

 

 

   NUMERAL
 
   TEXTO ANTERIOR

   TEXTO ACTUAL

 

 

   NUMERAL
 
   TEXTO ANTERIOR

   TEXTO ACTUAL

 

 

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   TEXTO ANTERIOR

   TEXTO ACTUAL

 

 

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   TEXTO ANTERIOR

   TEXTO ACTUAL

 

 

   NUMERAL
 
   TEXTO ANTERIOR

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Versiones Anteriores :
 
Versión Actual:
Resolución: 555-2012
Procedimiento:  INTA-PG.06-A
    
 
Observaciones :

Artículo 4º.- Póngase en vigencia el literal C de la sección VII DESCRIPCIÓN del Procedimiento General  “Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo” INTA-PG.06-A (versión 1), cuya vigencia quedó suspendida conforme a lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 577-2010/SUNAT/A.

Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 14 de Enero de 2013.  

 

Responsable/Procedimiento :
Responsable/Control Electrónico: Fecha y Hora: