TEXTO ANTERIOR
29.Los tributos aplicables a la nacionalización de los
excedentes con valor comercial (residuos, desperdicios y
subproductos) se calculan en función a la base imponible
determinada en la declaración.
El interés
compensatorio no será aplicable en la nacionalización de
desperdicios o residuos con valor comercial.
|
|
TEXTO ACTUAL
"29.Los
tributos aplicables a la nacionalización de los
excedentes con valor comercial (residuos, desperdicios y
subproductos) se calculan en función a la base imponible
determinada en la declaración.
El interés
compensatorio no es aplicable en la
nacionalización de desperdicios, subproductos
o residuos con valor comercial." |
|