RESTITUCION DE DERECHOS ARANCELARIOS - DRAWBACK

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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Sustituyen las instrucciones de la Sección II:Relación de Insumos Importados del Anexo 1 -  INTA-PG.07
Nº Resolución: 0424-2008 F. Vigencia: 14.09.2008
F. Publicación: 13.09.2008 F. Derogación: 17.03.2009
                            
   NUMERAL

Sustituir las instrucciones Sección II: Relación de Insumos Importados del Anexo 1

   TEXTO ANTERIOR

Instrucciones de la Sección II : Relación de Insumos Importados

La relación de insumos importados forma parte de la Solicitud de Restitución que debe ser elaborada por cada Declaración Única o Simplificada de Exportación.

Declaración Única o Simplificada de Exportación

Nº : indicar Aduana - Año - Código de Régimen – Número

1.Serie: indicar el número de la serie sujeta a restitución.

1.1  Descripción de la mercancía exportada: indicar la descripción comercial.

1.2  FOB sujeto a restitución: Indicar el valor FOB sujeto a restitución en la serie, expresado en dólares americanos.

2.Detalle de la mercancía importada

Por cada serie de la Declaración de Exportación y de acuerdo al valor FOB sujeto a restitución indicado en el casillero 1.2, debe consignar la descripción comercial de la totalidad de insumos importados utilizados en los productos de exportación declarados en la serie.

2.1  Declaración.- número de la Declaración Única o Simplificada de Importación (código de aduana – año – código de régimen – número), serie y RUC del importador.
Sólo corresponde consignar, en los casos que la solicitud de restitución se sustente en importaciones directas o adquisiciones de mercancías elaboradas con insumos importados (artículo 131º del Decreto Supremo Nº 011-2005-EF).

2.2  Factura compra local.- RUC del proveedor, número y fecha de la factura de adquisición local.

2.3 Descripción de la mercancía.- descripción comercial del insumo importado.

En caso que la solicitud del beneficio se sustente en adquisiciones realizadas al amparo del artículo 131º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, debe indicar la descripción comercial del insumo importado y de la mercancía adquirida localmente (declaración / factura). Cabe mencionar que las cantidades a que se refiere el rubro 3 corresponderán a la mercancía adquirida localmente.  

2.4 Unidad de medida.- En los casos de:

- Insumos importados por el beneficiario.- unidad física coincidente con la señalada en la Declaración.

- Insumos importados adquiridos localmente.- unidad física coincidente con la expresada en la factura de adquisición.

- Beneficio al amparo del artículo 131º del Reglamento de la Ley General de Aduanas (mercancías utilizadas en el producto de exportación, que han sido adquiridas en el mercado local y elaboradas con insumos importados).- unidad física de la mercancía adquirida localmente, coincidente con la expresada en la factura.

3.Cantidad de Insumo

Por cada insumo importado utilizado en los productos de exportación sujetos a restitución declarados en la serie, debe indicar la cantidad de insumo importado utilizado durante su proceso productivo, expresada en la unidad de medida señalada en el casillero 2.4, según lo siguiente:

3.1 Contenido neto.- cantidad de insumo importado que está efectivamente contenido en los productos de exportación.

3.2 Excedentes con / sin  valor comercial

Con valor comercial (C/V): cantidad de insumo importado que forma parte del residuo, desperdicio o subproducto con valor comercial que resulta del proceso productivo de los productos de exportación. Para efectos de la restitución, se consideran incorporados en el producto exportado.

Sin valor comercial (S/V): cantidad de insumo importado que no puede ser recuperado (merma) o no es aprovechable (desperdicio) que resulta del proceso productivo de los productos de exportación. Para efectos de la restitución, se consideran consumidos o incorporados en el producto exportado.

La consignación de los datos de las casillas 3.1 y 3.2 son opcionales. En caso se indique la referida información, la sumatoria de ambas debe coincidir con la casilla 3.3 (insumo utilizado).

3.3 Insumo utilizado.- debe indicarse la cantidad total de insumo importado o mercancía a que se refiere el artículo 131º del Reglamento de la Ley General de Aduanas utilizado en el producto de exportación, de acuerdo al valor FOB sujeto a restitución declarado en la serie. Es la sumatoria de las casillas 3.1 y 3.2 expresada en la unidad señalada en la casilla 2.4 con un máximo de ocho dígitos. 

4.Total FOB Restitución

Indicar el total FOB sujeto a restitución por Declaración de Exportación, el cual resulta de la sumatoria del valor consignado por cada serie en la casilla 1.2.

   TEXTO ACTUAL

ANEXO DE LA RSNAA Nº 424-2008/SUNAT/A

Instrucciones de la Sección II :
Relación de Insumos Importados

La relación de insumos importados forma parte de la Solicitud de Restitución y debe ser elaborada por cada Declaración Única o Simplificada de Exportación.

Declaración Única o Simplificada de Exportación 

Nº : indicar Aduana - Año - Código de Régimen – Número

1.Serie: indicar el número de la serie sujeta a restitución.

1.1 Descripción de la mercancía exportada: indicar la descripción comercial que figura en la declaración.

1.2  FOB sujeto a restitución: Indicar el valor FOB sujeto a restitución correspondiente a la serie, expresado en dólares americanos. 

2. Detalle de la mercancía importada:

Por cada serie de la declaración de exportación y de acuerdo al valor FOB sujeto a restitución indicado en el casillero 1.2, se debe consignar la descripción comercial de la totalidad de insumos importados utilizados en los productos de exportación declarados en la serie.

2.1 Declaración: Indicar número de la declaración única o simplificada de importación (código de aduana – año – código de régimen – número), serie y RUC del importador.

Este rubro se llena en los casos que la solicitud de restitución se sustenta en insumos importados por el beneficiario o en adquisiciones locales de mercancías elaboradas con insumos importados utilizadas en el producto de exportación (artículo 131º del Decreto Supremo Nº 011-2005-EF) y no se llena si la solicitud de restitución se sustenta en insumos importados adquiridos localmente.

2.2 Factura compra local: Indicar RUC del proveedor, número y fecha de la factura.

Este rubro se llena si la solicitud de restitución se sustenta en insumos importados adquiridos localmente o en adquisiciones locales de mercancías elaboradas con insumos importados (artículo 131º del Decreto Supremo Nº 011-2005-EF) y no se llena si la solicitud de restitución se sustenta en insumos importados por el beneficiario.

2.3 Descripción de la mercancía: descripción comercial del insumo importado.

Si la solicitud de restitución se sustenta en adquisiciones locales de mercancías elaboradas con insumos importados (artículo 131º del Decreto Supremo Nº 011-2005-EF), se debe indicar la descripción comercial del insumo importado y de la mercancía elaborada con insumos importados (declaración / factura) y si la mercancía tiene incorporados dos o más insumos importados, se debe declarar la descripción de cada insumo por declaración de importación y por serie. En estos casos en el rubro 3 se consignará únicamente la cantidad de las mercancías elaboradas con insumos importados.   

2.4 Unidad de medida:

- Insumos importados por el beneficiario.- unidad física o comercial coincidente con la señalada en la declaración.

- Insumos importados adquiridos localmente.- unidad física o comercial coincidente con la expresada en la factura de adquisición.

-  Mercancías elaboradas con insumos importados (artículo 131º del Decreto Supremo Nº 011-2005-EF): unidad física o comercial de la mercancía adquirida localmente, coincidente con la expresada en la factura.

3. Cantidad de Insumo:

Por cada insumo importado utilizado en los productos de exportación sujetos a restitución declarados en la serie, se debe indicar la cantidad de insumos importados utilizados durante su proceso productivo, expresada en la unidad de medida señalada en el casillero 2.4, según lo siguiente:

3.1 Contenido neto: cantidad de insumo importado que está efectivamente contenido en los productos de exportación.

Para el caso de mercancías elaboradas con insumos importados (artículo 131º del Decreto Supremo Nº 011-2005-EF), se debe declarar una sola vez la cantidad de mercancías elaboradas con insumos importados, incluso si estas mercancías contienen más de un insumo importado.   

3.2 Excedentes con / sin  valor comercial:

Para efectos de la restitución, se consideran consumidos o incorporados en el producto exportado.

Con valor comercial (C/V): cantidad de insumo importado que forma parte del residuo, desperdicio o subproducto con valor comercial que resulta del proceso productivo de los productos de exportación. 

Sin valor comercial (S/V): cantidad de insumo importado que no puede ser recuperado (merma) o no es aprovechable (desperdicio) que resulta del proceso productivo de los productos de exportación.

El llenado de los datos de las casillas 3.1 y 3.2 son opcionales. En caso se consigne ésta información, la sumatoria de ambas cantidades debe coincidir con la cantidad de la casilla 3.3 (insumo utilizado) y debe estar expresada en la unidad señalada en la casilla 2.4 con un máximo de ocho dígitos.

3.3 Insumo utilizado: debe indicarse la cantidad total de insumo importado o de mercancía elaborada con insumos importados (artículo 131º del Decreto Supremo Nº 011-2005-EF) utilizada en el producto de exportación.

4.Total FOB Restitución

Indicar el total FOB sujeto a restitución por declaración de exportación, el cual resulta de la sumatoria del valor consignado por cada serie en la casilla 1.2. 

                              
Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución: RSNAA-424-2008
Procedimiento: 
 
Observaciones : Con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 139-2009/SUNAT/A, se deja sin efecto el procedimiento INTA-PG.07 - Restitución de Derechos Arancelarios - DRAWBACK (vesión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 00984 publicada el 12 de setiembre de 1999, así como sus modificatorias.                              
Responsable/Procedimiento: Sonia Argumedo Hernandez
Responsable/Control Electrónico: Cecilia Beraún V. Fecha y Hora:16.09.2008 09.00.26 am