I. OBJETIVO
Establecer las pautas para la restitución
de los derechos arancelarios, con la finalidad de lograr el
correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria – SUNAT, y operadores de comercio
exterior que intervienen en el trámite de la restitución de
derechos arancelarios.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido
en el presente Procedimiento es de responsabilidad de las
Intendencias de aduana de la República, Intendencia de
Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA), de
la Intendencia Nacional de Sistemas de Información (INSI) y
de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA).
IV. VIGENCIA
A partir del día de su publicación
V. BASE LEGAL
- Texto Único Ordenado de la Ley General
de Aduanas, Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el
12.09.2004 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
011-2005-EF publicado el 26.01.2005.
- Ley General de Aduanas, aprobado mediante
Decreto Legislativo No.1053, publicado el 27.06.2008 y su
Reglamento aprobado con Decreto Supremo No.010-2008-EF,
publicado el 16.01.2009.
- Tabla de Sanciones aplicables a las
infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada
con Decreto Supremo No.031-2009-EF.
- Reglamento del Procedimiento de Restitución
Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado por Decreto
Supremo Nº 104-95-EF publicado el 23.06.1995 y sus
modificatorias Decreto Supremo Nº 093-96-EF publicado el
27.09.1996, Decreto Supremo Nº 072-2001-EF publicado el
25.04.2001, Decreto Supremo Nº 156-2001-EF publicado el
18.07.2001, Decreto Supremo Nº 001-2003-EF publicado el
08.01.2003, Decreto Supremo Nº 077-2004-EF publicado el
12.06.2004 y Decreto Supremo Nº 176-2004-EF publicado el
07.12.2004, Decreto Supremo No.135-2005-EF del 13.10.2005 y
Decreto Supremo Nº 018-2009-EF publicado el 30.01.2009.
- Ley No.28438, Ley que regulariza
infracciones de la Ley General de Aduanas.
- Ley No.29326, Ley que establece
disposiciones complementaras en relación con la restitución
indebida de derechos arancelarios.
- Lista de Partidas Arancelarias excluidas de la restitución
de derechos arancelarios, aprobada por Decreto Supremo Nº
127-2002-EF publicado el 25.08.2002 y modificada por Decreto
Supremo Nº 056-2003-EF publicado el 06.05.2003, y Decreto
Supremo No.098-2006-EF publicado el 06.07.2006.
- Normas referidas al Procedimiento de
Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, Resolución
Ministerial Nº 138-95-EF/15 publicada el 03.09.1995, Resolución
Ministerial Nº 195-95-EF publicada el 31.12.1995 y Resolución
Ministerial Nº 156-98-EF/10 publicada el 08.07.1998.
- Ley de Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008
publicada el 19.06.2003 y su Reglamento aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.08.2003.
- Texto Único Ordenado del Código
Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF
publicado el 19.08.1999 y normas modificatorias.
- Criterios de Vinculación, artículo 24º
del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por
Decreto Supremo Nº 122-94-EF publicado el 21.09.1994
modificado por el Decreto Supremo Nº 045-2001-EF publicado el
20.03.2001.
- Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287
publicada el 19.06.2000.
- Ley de Procedimiento Administrativo
General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2001.
- Ley que regulariza infracciones de la Ley
General de Aduanas, Ley Nº 28438 publicada el
28.12.2004.
- Reglamento de Organización y Funciones
de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria,
aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el
28.10.2002.
VI. NORMAS GENERALES
Definición
1. El Procedimiento de Restitución
Simplificado de Derechos Arancelarios, en adelante restitución,
permite obtener como consecuencia de la exportación, la
devolución de un porcentaje del valor FOB del producto
exportado, en razón que el costo de producción se ha visto
incrementado por los derechos arancelarios que gravan la
importación de insumos incorporados o consumidos en la
producción del bien exportado.
Del beneficiario
2. Pueden ser beneficiarias de la restitución
las empresas productoras - exportadoras, entendiéndose como
tales a cualquier persona natural o jurídica que elabore o
produzca la mercancía a exportar cuyo costo de producción se
hubiere incrementado por los derechos de aduana que gravan la
importación de los insumos incorporados o consumidos en la
producción del bien exportado.
3. También se entiende como empresa
productora - exportadora, aquella que encarga a terceros la
producción o elaboración de los bienes que exporta, siendo
requisito que la producción adquirida haya sido objeto de un
acuerdo o contrato escrito entre la empresa exportadora y la
empresa productora.
Tal condición se acredita con la
presentación de la respectiva factura por la tercerización
del proceso productivo. El contrato correspondiente podrá ser
exigido por la Administración Aduanera para efectos de
fiscalización posterior.
4. En aplicación de lo dispuesto por la
Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28438, precísese que
mantienen la calidad de productores-exportadores, quienes de
acuerdo con lo acordado en el contrato de colaboración
empresarial sin contabilidad independiente, actúan como
operadores de los citados contratos, siempre que importen o
adquieran en el mercado local insumos importados o mercancías
elaboradas con insumos importados para incorporarlos en los
productos exportados; actúen en la última fase del proceso
productivo aun cuando su intervención se lleve a cabo a través
de servicios prestados por terceros, y, exporten los productos
terminados.
De los insumos importados, bienes exportados y el beneficio
5. Los bienes exportados que pueden
acogerse al beneficio de la restitución deben cumplir los
requisitos que se indican en los siguientes numerales, para lo
cual se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones:
- El concepto de insumo, para efecto de la
inclusión o exclusión del beneficio, incluye materias
primas, productos intermedios, partes y piezas, los mismos que
se sujetaran a las definiciones señaladas en el artículo 13º
del Decreto Supremo 104-95-EF.
- Se entenderá como valor del producto
exportado, el valor FOB del respectivo bien, excluidas las
comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado
final de la operación de venta para su exportación
definitiva , en dólares de los Estados Unidos de América.
6. Los insumos importados utilizados en los
bienes de exportación definitiva, pueden ser los siguientes:
a. Importados directamente por el
beneficiario.
b. Adquiridos a importadores ubicados en el
país (proveedores locales).
c. Mercancías elaboradas con insumos
importados por terceros
7. No podrán acogerse a la restitución,
las exportaciones de productos que tengan incorporados insumos
extranjeros:
a. Ingresados bajo los regímenes de Admisión
Temporal para Reexportación en el Mismo Estado y/o para
Perfeccionamiento Activo, salvo que hubieren sido previamente
nacionalizados pagando el íntegro de los derechos
arancelarios.
b. Nacionalizados al amparo del régimen de
Reposición de Mercancías en Franquicia.
c. Nacionalizados con exoneración
arancelaria, con preferencia arancelaria o franquicias
aduaneras especiales otorgadas por Acuerdos Comerciales
Internacionales, salvo que el exportador realice la deducción
sobre el valor FOB del monto correspondiente a estos insumos,
lo que es posible sólo en el caso de insumos importados para
el consumo adquiridos localmente sin transformación.
d. Nacionalizados con tasa arancelaria
cero, siendo único insumo importado.
Asimismo, no se concederá el beneficio por
el uso exclusivo de combustibles importados o cualquier otra
fuente energética cuando su función sea la de generar calor
o energía para la obtención del producto exportado, así
como los repuestos y útiles de recambio que se consuman o
empleen en la obtención de dicho bien.
De la declaración aduanera
8. La Declaración Aduanera de Mercancías
– Formato DUA o DS de Importación para el consumo puede ser
usada parcialmente cuando en el proceso productivo del bien
exportado no se hubiere utilizado la totalidad de los insumos
ingresados al amparo de dicha declaración, pudiéndose
destinar el saldo de la mercancía al mercado local o
solicitar nuevamente el beneficio de restitución al realizar
otro despacho de exportación definitiva. Asimismo, se podrán
acumular dos o más declaraciones en una sola exportación.
Monto de la restitución
(Ver tasa vigente)
9. La restitución será otorgada por un
monto equivalente al ocho por ciento (8%)
(Ver tasa vigente)
del valor FOB del
producto exportado que figura en la Declaración Aduanera de
Mercancías – Formato DUA o DS de exportación, con un tope
de cincuenta por ciento (50%) de su costo de producción.
10. A fin de determinar el monto
total a ser solicitado a restitución, respecto del valor FOB
debe deducirse, en el caso que hubieran, las comisiones y
cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la
operación de exportación.
11. Las empresas productoras - exportadoras
de productos con contenido de oro, en cualquier proporción,
deberán deducir el costo del oro del valor FOB de exportación,
sin perjuicio de las demás deducciones señaladas en el
numeral anterior.
Carácter excluyente de la restitución
12. La solicitud de restitución tiene carácter
de Declaración Jurada y en ella el beneficiario deberá
declarar no haber hecho uso de otro régimen de
perfeccionamiento, así como de franquicias aduaneras
especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de
cualquier tipo. Debiendo adicionalmente el beneficiario
declarar, cuando se trata de una empresa vinculada, que la
suma de las exportaciones definitivas de las empresas que
forman parte de su conjunto económico no supera el límite
fijado en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº
104-95-EF modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo
Nº 077-2004-EF y Decreto Supremo Nº 135-2005-EF.
13. Se considera para la determinación de
empresa vinculada, el concepto de conjunto económico o
vinculación económica establecido en el artículo 24º del
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Requisitos de acogimiento
14. Las solicitudes deberán presentarse
por montos a restituir no inferiores a quinientos dólares de
los Estados Unidos de América (US$ 500,00), los interesados
podrán acumular exportaciones realizadas por la misma
Intendencia o por diferentes Intendencias de aduana, hasta
alcanzar o superar el monto mínimo antes mencionado.
15. La restitución procederá siempre que:
a. La DUA o DS de exportación definitiva
indique la voluntad de acogerse al beneficio.
b. El producto de exportación no forme
parte de la lista de partidas arancelarias excluidas del
beneficio, en función del límite establecido por subpartida
arancelaria y por empresa exportadora no vinculada, aprobada
por el Ministerio de Economía y Finanzas.
c. La solicitud de restitución es
presentada en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles
computados a partir de la fecha de embarque consignada en la
DUA o DS de exportación definitiva regularizada.
d. Los insumos utilizados hayan sido
importados (fecha de numeración de la DUA o DS de Importación
para el consumo) dentro de los treinta y seis (36) meses
anteriores a la fecha de exportación definitiva (fecha de
embarque que se consigna en el rubro 10
"TRANSPORTISTA" en la DUA).
e. El valor CIF de los insumos importados
utilizados no supere el cincuenta por ciento (50%) del valor
FOB del producto exportado.
f. Las exportaciones definitivas de
los productos no hayan superado dentro del año calendario el
monto de veinte millones de dólares de los Estados Unidos de
América (US$ 20 000 000), establecido por el artículo 3º
del Decreto Supremo Nº 104-95-EF modificado por Decreto
Supremo Nº 077-2004-EF y Decreto Supremo Nº 135-2005-EF, por
subpartida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada.
Tratándose de empresas que se han
fusionado por absorción, en la cual una de las sociedades es
incorporada a otra ya existente, o formen parte de una nueva
sociedad que absorbe a todas las pre-existentes, el tope antes
mencionado se calculará sumando las exportaciones realizadas
por las empresas absorbidas y las de la nueva empresa creada,
de corresponder. Es responsabilidad de la sociedad absorbente
comunicar a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera la
modificación de sus estatutos para su actualización en el
SIGAD.
Deudas tributarias aduaneras pendientes
16. Las intendencias de aduana podrán
retener parcial o totalmente el monto a restituir, cuando el
beneficiario tenga pendiente de cancelación con la SUNAT
deudas tributarias aduaneras o de tributos internos y recargos
vencidos y no garantizados, entendiéndose como tales:
a. El establecido mediante liquidación de
cobranza o resolución notificada y no pagada ni reclamada
dentro del plazo de Ley.
b. El establecido por resolución no
apelada en el plazo de Ley o por resolución emitida por el
Tribunal Fiscal.
c. Aquel cuyo pago ha sido materia de
aplazamiento o fraccionamiento, cuando se incumplan las
condiciones bajo las cuales se otorgó el beneficio.
d. Costas pendientes de pago en proceso de
cobranza coactiva.
La Superintendencia Nacional Adjunta de
Tributos Internos comunica a las intendencias de aduanas para
efectos de la retención en el monto a restituir por motivo de
la existencia de deudas de tributos internos.
La Nota de Crédito
17. La restitución se efectuará por medio
de una Nota de Crédito, la cual será emitida en moneda
nacional, considerándose para ello el tipo de cambio promedio
ponderado compra correspondiente a la fecha de emisión de la
Nota de Crédito. Asimismo tendrá una vigencia de ciento
ochenta (180) días calendario a partir de su emisión.
Una Solicitud de Restitución puede dar
origen a la emisión de una o más de una Notas de Crédito o
Cheques No Negociables.
18. Las Notas de Crédito podrán ser
redimidas mediante la emisión de Cheque No Negociable,
siempre que se hubiere indicado dicha intención en la
Solicitud de Restitución.
19. El plazo de vigencia de los cheques así
como su pérdida o extravío se sujetará a lo dispuesto en la
Ley de Títulos Valores.
De la fiscalización
20. La empresa productora – exportadora
deberá proporcionar a la Administración Aduanera durante el
proceso de fiscalización, la documentación e información
necesaria que sustente la procedencia del beneficio, para tal
efecto debe llevar el registro del porcentaje de insumos
importados incorporados o consumidos en el producto exportado
y de las mermas, residuos y subproductos, desperdicios con y
sin valor comercial, generados en el proceso productivo.
21. La Administración Aduanera a través
de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de la Recaudación
Aduanera - IFGRA, controla y verifica de manera selectiva en
base a indicadores de riesgo el cumplimiento de las
obligaciones a cargo del solicitante, la veracidad de la
información proporcionada y el uso de medios de pago.
Si durante el proceso de fiscalización la
IFGRA constata el incumplimiento de alguno de los
requisitos exigidos para el acogimiento al beneficio, ésta
procede a emitir la Resolución que ordene el reembolso de lo
indebidamente restituido considerando el interés moratorio
respectivo y determine las sanciones aplicables, disponiendo
asimismo la realización de las demás acciones que
correspondan por el incorrecto acogimiento al beneficio.
Cuando la IFGRA o la intendencia de aduana
operativa determine que no corresponde otorgar una parte del
beneficio solicitado, por verificarse el incumplimiento de lo
dispuesto por el Decreto Supremo Nº 104-95-EF y sus normas
complementarias y/o del Decreto Legislativo 1053
(incluso el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas
– Decreto Legislativo 809, de ser aplicable) y su
Reglamento; la intendencia de aduana donde se presentó la
solicitud, mediante Resolución, declara la improcedencia en
parte de lo solicitado y deja sin efecto la nota de crédito
y/o cheque emitido, emitiéndose una nueva nota de crédito
sustituta por el monto que corresponda; siempre y cuando la
nota de crédito o cheque no haya sido recibido o retirado por
el beneficiario.
22. En caso que la Nota de Crédito
Negociable sea dejada sin efecto por haberse emitido sobre la
base de información falsa, las DUAs de exportación que
ampararon su emisión no podrán ser utilizadas para un
posterior acogimiento de devolución, en la parte afectada.
23. La IFGRA lleva el control, y conciliación
de los cheques emitidos por las intendencias de aduana de la
República; coordina con el Comité de Caja del Ministerio de
Economía y Finanzas y establece la cifra máxima mensual
contra la cual las intendencias de aduana podrán girar
cheques por redención de las Notas de Crédito, asimismo
realiza la conciliación correspondiente con la cuenta
corriente abierta para estos efectos.
La IFGRA informará al Ministerio de Economía
y Finanzas sobre el movimiento del Procedimiento Simplificado
de Restitución de Derechos Arancelarios, indicando cuando
corresponda, las subpartidas nacionales que por empresa han
alcanzado el monto, expresado en términos FOB de exportación,
establecido en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº
104-95-EF
De los registros en el sistema
24. El Sistema Integrado de Gestión
Aduanera (SIGAD) a través de los Módulos de Restitución,
Liquidaciones de Cobranza y Documentos Valorados permitirá al
funcionario aduanero accesar a la información bajo la
modalidad de ingreso, consulta, modificación o generación de
reportes ejecutivos, según le corresponda, en tal sentido la
actualización de los datos en el SIGAD y la calidad de los
mismos respecto de lo declarado por el usuario, es
responsabilidad del funcionario aduanero encargado de su
ingreso.
25. De la aplicación de las Leyes
No.28438 y No.29326
Para efectos de la regularización de
infracciones por motivo de restitución indebida de derechos
arancelarios, los beneficiarios se ciñen a lo dispuesto en la
Ley No.28438, Ley No.29326, Procedimiento Específico
IFGRA-PE.32: Regularización de infracciones – Ley No.28438
y demás normatividad complementaria.
VII . DESCRIPCION DEL PROCESO
A . TRAMITE DE LA SOLICITUD
Acogimiento a la Restitución
1. En la numeración de la DUA de
exportación, el despachador de aduana manifiesta a solicitud
de la empresa beneficiaria, la voluntad de acogimiento a la
restitución, consignando a nivel de cada serie de la
Declaración Aduanera de Mercancías - Formato DUA
(casilla 7.28 "Reg. Aplic.") o de la Declaración
Simplificada - DS de exportación definitiva (casilla 6.6
"otros"), el código Nº 13.
2. En la numeración de la DS y durante la
regularización de la DUA, el SIGAD verifica el cumplimiento
de lo dispuesto en el literal b), numeral 13 de la sección VI
del presente procedimiento, según la fecha de embarque del
producto exportado.
Para efecto de aplicar las excepciones de
exclusión señaladas en los textos de las subpartidas
nacionales de la Lista aprobada por el Ministerio de Economía
y Finanzas, el Despachador de Aduana en la transmisión electrónica
de los datos de la DUA de Exportación debe enviar el código
"1" en el campo TIPO_MARGE del detalle de la
Declaración (ADUADET1.TXT), adicionalmente debe consignar
dicho código en la casilla 7.28, tratándose de la DS de
exportación definitiva se consigna en la casilla 6.02.
3. El trámite de la exportación
definitiva se efectúa de acuerdo al procedimiento establecido
para dicho régimen (INTA-PG.02 e INTA-PE.02.01).
Presentación de la solicitud de restitución
4. La empresa productora – exportadora
puede solicitar ante la aduana operativa la devolución del
monto correspondiente a la restitución optando entre la
trasmisión electrónica de la Solicitud de Restitución o la
presentación documentaria de la Solicitud de Restitución.
5. En caso que la empresa productora –
exportadora opte por transmitir la Solicitud de Restitución,
deberá tener en cuenta lo siguiente:
a. La empresa productora-exportadora
transmite la Solicitud de Restitución en forma directa o a
través de un despachador de aduana. El SIGAD valida los datos
transmitidos; de resultar conforme, asigna un número a la
solicitud, en caso contrario procede a devolver el envío
electrónico con la indicación del error o los errores en los
que se hubiese incurrido en la transmisión.
b. La empresa productora-exportadora tiene
un plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la fecha de numeración de la Solicitud de
Restitución, para presentar ante el área encargada de la
tramitación del beneficio, dos copias impresas de la
solicitud numerada por el SIGAD y suscrita por el
representante legal de la empresa, así como los siguientes
documentos sustentatorios de la restitución:
b.1 Copia simple de la DUA o DS de
Exportación.
b.2 Copia simple de la DUA o DS de
Importación de los insumos utilizados en la producción del
bien de exportación, debidamente cancelada.
b.3 Copia SUNAT de la factura del proveedor
local correspondiente a compras internas de insumos importados
por terceros y declaración jurada de su proveedor local que
indique no haber hecho uso de regímenes de perfeccionamiento,
así como de franquicias aduaneras especiales y/o
exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo por la
adquisición de dichos insumos.
En el caso que la solicitud de restitución
se sustente en adquisiciones de mercancías elaboradas con
insumos importados (Art.104 del Decreto Supremo Nº
010-2009-EF) que van a ser utilizadas en el proceso de
producción o exportación del bien final, los beneficiarios
deben presentar la copia SUNAT de la factura del proveedor
local y acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados
en los numerales 7 y 13 incisos d) y e) del rubro VI del
presente procedimiento, con la respectiva declaración jurada
de su proveedor local que indique los datos de la DUA o DS de
Importación.
b.4 Copia de la factura que acredite el
servicio prestado, en caso de producción o elaboración por
encargo. El encargo puede ser parcial o total, el exportador
puede proporcionar al productor el insumo importado materia
del beneficio de restitución, el mismo que se sustenta con la
presentación de los documentos señalados en los incisos b.2)
y/o b.3) precedentes, según corresponda.
b.5 Garantía por un monto no inferior al
solicitado, bajo cualquiera de las modalidades señaladas en
el artículo 211° del Reglamento de la Ley General de Aduanas
aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, que garantice
las deudas tributarias aduaneras más recargos exigibles que
el solicitante pudiera mantener a la fecha de presentación de
la Solicitud de Restitución, cuando requiera que la Nota de
Crédito se emita dentro del segundo día hábil siguiente de
presentada dicha solicitud. Dicha garantía debe tener una
vigencia mínima de dos meses computados a partir de la fecha
de presentación de la solicitud.
El funcionario aduanero designado por el
Jefe del área que administra el régimen efectúa la recepción
de los documentos, verifica que éstos cumplan lo indicado en
el presente numeral con la información requerida en los
incisos a) y b), e ingresa al módulo correspondiente del
SIGAD el número asignado en la transmisión electrónica de
la Solicitud de Restitución, asimismo emite la Boleta de
Recepción, como constancia de la presentación de los
documentos antes mencionados.
Vencido el plazo de cinco (05) días hábiles
sin que se hayan presentado los documentos, la solicitud
transmitida queda sin efecto.
6. En los casos que no se hubiese realizado
previamente la transmisión electrónica de la Solicitud de
Restitución, la empresa productora - exportadora presenta
ante el área de recaudación de cualquier intendencia de
aduana de la República, la mencionada solicitud con carácter
de declaración jurada en original y copia, adjuntando los
documentos que la sustentan detallados en el numeral
precedente.
7. El funcionario aduanero encargado de la
recepción de los documentos verifica que éstos correspondan
a los señalados en el numeral precedente e ingresa en el módulo
correspondiente del SIGAD, la siguiente información de la
Solicitud de Restitución:
a. RUC de la persona natural o jurídica y
documento de identidad del
representante legal;
b. Valor FOB total sujeto a restitución;
c. Costo del oro utilizado en el producto
de exportación, cuando corresponda;
d. Marca con un aspa el rubro
"Cheque" si la empresa solicita la redención de la
Nota de Crédito. De ser el caso, hace lo propio en el rubro
"Garantía" ingresando el tipo de garantía, código
de la entidad garante, número, monto y fecha de vencimiento.
Culminada la operación de ingreso de
datos, el SIGAD genera una Boleta de Recepción cuyo original
se entrega al solicitante y la copia se adjunta a los
documentos presentados.
Insumos importados adquiridos por terceros
8. El beneficiario, en el caso de insumos
importados adquiridos de terceros, al momento de la presentación
de la solicitud de restitución de derechos arancelarios,
deducirá del valor FOB de exportación a que se refiere el
Artículo 104º del Decreto Supremo Nº 010-2009-EF el
monto de dichos insumos que:
a. Hubiesen ingresado al país con
mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de
aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con
cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y
gravámenes aduaneros; o
b. El exportador considere que no ha podido
determinar adecuadamente si la importación de esos insumos, a
la fecha de presentación de la solicitud de restitución, se
ha realizado mediante el uso de mecanismos aduaneros
suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias
aduaneras especiales o con cualquier otro régimen devolutivo
o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros.
La presente deducción es aplicable a los
insumos o materias primas importadas que han sido adquiridas
localmente. No están comprendidas las mercancías adquiridas
en el mercado local y que fueron elaboradas con insumos
importados.
El beneficiario debe consignar la información
correspondiente a la factura de compra local en la sección
III de la solicitud de restitución.
9. Procederán las deducciones del valor
FOB de exportación definitiva, de los insumos que ingresaron
al país al amparo de los regímenes de admisión temporal
para perfeccionamiento activo o admisión temporal para
reexportación en el mismo estado adquiridos de terceros,
siempre que no hayan sido materia de transformación o
incorporados en productos intermedios, antes de la
correspondiente transferencia.
De la Revisión de la documentación sustentatoria
10. En los casos de transmisión electrónica
de la Solicitud de Restitución, el funcionario aduanero
encargado de la revisión verifica que los documentos
presentados correspondan a la información transmitida:
a. De ser conforme la documentación,
registra la aceptación en el SIGAD. Al momento de registrarse
la conformidad, el SIGAD efectúa los descargos de las DUA o
DS de Aduanas de Importación y Exportación correspondientes,
rechazando las Solicitudes de Restitución en caso no tengan
saldo en la cuenta corriente por haber excedido su utilización
y registra automáticamente los motivos del rechazo. Otorgada
la conformidad, se continúa con el trámite establecido en el
numeral 13 y siguientes del presente Rubro, tomando en cuenta
que de haberse presentado garantía, ésta debe ser registrada
en el Módulo Control de Fianzas – SIGAD, de acuerdo a lo
dispuesto por el Procedimiento Específico Garantías de
Aduanas Operativas.
b. De no estar conforme los documentos,
registra los motivos del rechazo en el SIGAD y devuelve al
interesado con indicación del motivo del rechazo en la Boleta
de Recepción, quedando sin efecto la solicitud transmitida.
11. Cuando no se hubiese realizado
previamente la transmisión de la Solicitud de Restitución,
el funcionario aduanero encargado de la revisión documentaria
ingresa y/o verifica en el SIGAD, la siguiente información:
a. Número de la DUA o DS de Exportación
Definitiva (código de aduana - año – código de régimen -
número), fecha de embarque, serie y valor FOB sujeto a
restitución por cada serie.
El SIGAD verifica en cada serie la voluntad
de acogimiento a la restitución; asimismo, el funcionario
aduanero encargado contrasta que la serie y descripción de la
mercancía exportada coincida con la documentación presentada
y lo consignado en el Cuadro de Insumo Producto.
b. Número de la DUA o DS de Importación
para el consumo (código de aduana - año - código de régimen
- número) y serie. El funcionario aduanero encargado
contrasta el RUC del importador y la descripción de la
mercancía que indica el SIGAD con los documentos presentados
y lo consignado en el Cuadro de Insumo Producto.
c. Facturas de compras locales y de
producción o elaboración por encargo: Ingresa el número de
la factura, RUC del proveedor o fabricante y fecha de emisión.
Convalidados los datos por el SIGAD, de ser
conforme el sistema genera un número correlativo de aceptación,
y se procede al refrendo de la Solicitud de Restitución
(original y copia). De presentarse, la garantía se registra
en el Módulo Control de Fianzas – SIGAD, de acuerdo a lo
dispuesto por el procedimiento específico Garantías de
Aduanas Operativas.
De no ser conforme los datos se devuelven
los actuados al interesado con indicación del motivo del
rechazo en el rubro "observaciones" de la boleta de
recepción.
En caso de rechazos reportados por el
SIGAD, generados por causas de orden operativo, el funcionario
aduanero responsable de atender las Solicitudes de Restitución
deberá coordinar con las áreas pertinentes de Exportaciones
y Sistemas la subsanación de los mismos.
De los errores subsanables
12. Cuando la observación corresponda a
errores subsanables, el funcionario aduanero encargado procede
a notificar al beneficiario en el rubro “observaciones” de
la boleta de recepción para que dentro del plazo máximo de
dos días hábiles efectúe la subsanación correspondiente,
indicando que, si no subsana la observación se tendrá por no
presentada su solicitud.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo
precedente, entiéndase por errores subsanables aquellos
errores materiales tales como: errores de transcripción o de
cálculo que se verifiquen de los documentos que se adjuntan a
la solicitud de restitución, omisión de sello o firma. No
son errores subsanables aquellos que se encuentren vinculados
al cumplimiento de los requisitos señalados en el Decreto
Supremo Nº 104-95-EF, normas complementarias y
modificatorias.
Durante el plazo otorgado para la subsanación,
queda suspendido el cómputo del plazo señalado en el numeral
3, literal B de la sección VII.
Verificación de las deudas tributarias aduaneras y
recargos
13. El funcionario aduanero designado por
el Jefe del Área, verifica a nivel nacional en el Módulo de
Restitución aquellas deudas tributarias vencidas y no
garantizadas a favor de la Administración Aduanera que
pudiera mantener a la fecha el beneficiario. De presentar
deudas exigibles, genera un reporte detallado de los mismos y
de las solicitudes afectadas con el importe correspondiente,
notificándole al solicitante dentro de los tres (03) días hábiles
de efectuada la verificación. De existir incidencias durante
la notificación (dirección inexacta / falta datos, no
permite entrega / no recibe, dirección no corresponde al
destinatario u otros), inmediatamente de recepcionado el cargo
por parte de la empresa de mensajería o acta de verificación
de domicilio levantada por quien realizó dicho acto, el
funcionario aduanero encargado mediante informe electrónico
comunica a su Jefe inmediato adjuntando el documento antes
citado, quien autoriza por el mismo medio el ingreso de esta
información en el Módulo de Restitución y en la base de
datos "Empresas No Habidas" del portal de la SUNAT,
de acuerdo al procedimiento establecido en la Circular Nº
INFA-CR-002.2001 del 16.07.2001, suspendiéndose el trámite
hasta subsanar la situación; el registro de no habidos podrá
ser consultado en el portal de la SUNAT y el solicitante que
desee revertir dicha situación debe presentar una declaración
jurada señalando la dirección de su domicilio actual,
procediéndose a su retiro del registro y la prosecución del
trámite correspondiente, previa acción de verificación por
parte del funcionario aduanero de la intendencia de aduana de
la jurisdicción.
Dicha notificación puede ser materia de
descargo, el cual se sustenta con la presentación de copia de
la Liquidación de Cobranza cancelada o del Recurso presentado
dentro del plazo previsto en la Ley respecto de la deuda
consignada en el reporte de adeudos.
Vencido el plazo de diez (10) días
contados a partir del día siguiente de la notificación del
reporte sin que se haya presentado el descargo
correspondiente, la intendencia de aduana procederá a
realizar la retención parcial o total del monto a restituir
hasta la cancelación del adeudo.
B. NOTA DE CREDITO
Emisión de la Nota de Crédito o Cheque No Negociable
1. Culminada la verificación de deudas, de
corresponder, se procede a emitir en el Módulo de Restitución
- SIGAD la(s) respectiva(s) Nota(s) de Crédito en original y
copia a nombre del beneficiario, siendo firmada por dos
funcionarios aduaneros designados por el Intendente de Aduana
para tal efecto.
Una vez entregados, tanto la(s) Nota(s) de
Crédito o el(los) Cheque(s), estos documentos surten efecto
como títulos valores, por lo que no podrán ser anulados por
el SIGAD.
De haberse presentado garantía por el
monto a restituir, la citada Nota de Crédito se expide
inmediatamente después de numerada la Solicitud de Restitución,
sin perjuicio de realizar posteriormente la verificación de
adeudos detallada en el numeral precedente. La garantía es
liberada, bajo responsabilidad, al día siguiente de culminada
la verificación antes indicada, salvo que se hubiere
determinado la existencia de adeudos, en cuyo caso vencido el
plazo de diez (10) días siguientes a la notificación del
Reporte de Adeudos se procede a ejecutar la garantía.
La Solicitud de Restitución (copia) y las
DUAs o DS de exportación definitiva e importación para el
consumo, con excepción de la Garantía y fotocopias de las
facturas emitidas por el proveedor o productor nacional, son
devueltos al beneficiario a través de la notificación
respectiva dentro de los dos (02) días de generada la Nota de
Crédito y antes de su entrega al beneficiario (excepto
aquellos que hubieren garantizado el monto solicitado). En
caso de verificarse que se trata de personas naturales o
personas jurídicas no habidas, se procede conforme a las
acciones señaladas en el numeral 6 precedente.
2. Si el beneficiario solicita la redención
de la Nota de Crédito, previa verificación de que se cuente
con el saldo autorizado para giro en el mes correspondiente,
se emite un Cheque No Negociable por el mismo importe de la
Nota de Crédito, el cual es firmado por los funcionarios
cuyas rúbricas se encuentren registradas en la Dirección
General del Tesoro Público. Asimismo se emite el respectivo
Comprobante de Pago en original y copia.
La Intendencia de la Aduana Aérea del
Callao atenderá las solicitudes de redención de las Notas de
Crédito que emitan las intendencias de aduana de provincia.
Para este efecto emite el Cheque No Negociable sobre la base
de los datos recibidos vía electrónico y lo envía
conjuntamente con el Comprobante de Pago (original y dos
copias) emitido por ella misma, a la Intendencia de Aduana de
origen, dentro del término legal que estima el presente
procedimiento.
3. La Nota de Crédito y/o Cheque No
negociable será puesto a disposición del interesado a mas
tardar al décimo primer día hábil siguiente de la
presentación de la Solicitud de Restitución y dentro del
segundo día hábil siguiente cuando se garanticen los montos
a restituir, de contar oportunamente con los fondos remitidos
por el Ministerio de Economía y Finanzas.
En los casos en que la Solicitud de
Restitución se hubiese transmitido, el plazo antes señalado
debe computarse a partir de la fecha en que el beneficiario
presente copia impresa de la Solicitud de Restitución ante el
área de la aduana operativa encargada de la tramitación.
4. La distribución de la Nota de Crédito,
es de la siguiente forma:
- Original: Beneficiario
- Copia : intendencia de aduana - Área de Recaudación
5. Para ser efectiva la entrega del Cheque
No Negociable, el beneficiario endosa la Nota de Crédito a
favor de SUNAT y firma el documento denominado Comprobante de
Pago como constancia de su recepción, distribuyéndose de la
siguiente forma:
- Original : intendencia de aduana
(emisora) - Área de Recaudación
- 1ra. Copia : Beneficiario
- 2da. Copia : intendencia de aduana (receptora) - Área
de Recaudación
Las intendencias de aduana de provincia
remitirán a la intendencia de aduana Aérea del Callao para
el control respectivo, la 2da copia del Comprobante de Pago.
La Nota de Crédito, una vez endosada a
favor de la Administración Aduanera será inutilizada
precisando que ha sido objeto de redención e indicando el número
del Cheque correspondiente a su atención.
6. El Área encargada mantiene actualizado
el archivo por número correlativo de Notas de Crédito, la
que estará acompañada de la Solicitud de Restitución
(original), fotocopia de la factura del proveedor o productor
nacional, Comprobante de Pago y Reporte de Deudas Tributarias
Aduaneras y recargos de corresponder.
De haber presentado la empresa beneficiaria
Carta Poder, ésta será registrada y archivada por separado,
para su consulta por parte del funcionario aduanero encargado
de la entrega de la Nota de Crédito o Cheque en trámites
posteriores.
7. La Nota de Crédito o Cheque No
Negociable será recabado en el Área de Recaudación de la
Intendencia de Aduana por donde ingresó a trámite la
Solicitud de Restitución. Para efecto de la entrega del
beneficio, el funcionario aduanero encargado previamente
verifica en el Módulo de Restitución el cumplimiento de la
notificación de documentos a que se refiere el numeral 1
precedente, excepto cuando se hubiere garantizado el monto
cuya devolución se solicita.
Estarán facultados para retirar los
mencionados documentos, en el caso de personas jurídicas, el
representante legal de la empresa debidamente acreditado u
otra persona facultada mediante poder otorgado ante Notario Público,
siendo responsables los beneficiarios de la comunicación
oportuna ante Administración Aduanera de la revocatoria de
dicho poder; en caso de personas naturales la Nota de Crédito
o Cheque No Negociable deberá ser retirado necesariamente por
el propio beneficiario.
8. Si producto de la atención de la
solicitud y/o como consecuencia de la acción de verificación
por parte del funcionario aduanero de la Intendencia de la
jurisdicción, se identifican circunstancias, hechos atípicos
u otros que hagan presumir del uso indebido del Procedimiento
Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios por
parte del beneficiario o de otros contribuyentes, se genera el
respectivo informe electrónico, dirigido a su jefe inmediato
con copia a la Gerencia de Inteligencia de la IFGRA.
Uso de la Nota de Crédito
9. La Nota de Crédito es aplicable al pago
de los tributos que recaude la SUNAT, así como para la
cancelación de sanciones e intereses determinados por esta
entidad y que sean ingresos del Tesoro Público.
Si como efecto de su uso existiera un saldo
a favor del beneficiario, éste quedará registrado en el
SIGAD para su utilización en futuros pagos a solicitud de
parte en la misma Intendencia, para tal efecto, se debe
entregar al usuario una constancia de dicho saldo y quedar en
poder de la intendencia de aduana el original de la Nota de Crédito.
El SIGAD llevará el control de la utilización del referido
saldo hasta cubrir la totalidad de la Nota de Crédito,
procediéndose entonces a colocar el sello de UTILIZADO.
10. La Nota de Crédito puede ser utilizada ante cualquier
intendencia de aduana de la República.
11. Las Notas de Crédito podrán ser
transferidas a terceros por endose del beneficiario. Dentro de
los cinco (5) días siguientes de producida dicha
transferencia, se debe comunicar este hecho a la intendencia
de aduana que emitió el documento, indicando el nombre y el número
de RUC del adquiriente. El funcionario aduanero encargado debe
ingresar la información al Módulo de Restitución de
Derechos Arancelarios– SIGAD.
12. Las controversias que pudieran
producirse entre los endosantes como consecuencia de la
transferencia de las Notas de Crédito, en ningún caso
involucran responsabilidad alguna de la Administración
Aduanera, quedando a salvo el derecho de los interesados de
dilucidar sus controversias por la vía correspondiente.
13. El uso de la Nota de Crédito para la
cancelación de la deuda tributaria aduanera y/o recargos, se
efectuará previo endose a favor de la Administración
Aduanera esta información deberá ser registrada en el Módulo
de Documentos Valorados – SIGAD.
14. La Nota de Crédito será recepcionada
como medio de pago para la cancelación de una o más
obligaciones, sólo por el Área de Tesorería de las
Intendencias de Aduana, previa verificación de su validez, a
través del SIGAD, colocándosele el sello de
"UTILIZADO".
En un plazo máximo de 24 horas de
utilizada en su totalidad la Nota de Crédito, el funcionario
aduanero responsable de la Intendencia de Aduana remite el
original de la misma a la Intendencia de Aduana emisora del
documento, conservando una copia para su registro y control,
tomando como base la fecha de su uso.
Pérdida o destrucción parcial o total de la Nota de Crédito
15. En caso de pérdida o destrucción
parcial o total de una Nota de Crédito, el beneficiario y el
Área de Recaudación de la Intendencia de Aduana que emitió
el documento, procederán de acuerdo a lo establecido en los
artículos 9º y 10º del la R.M. Nº 138-95-EF/15 del
03.09.95.
C. CASOS ESPECIALES
1. En el retorno definitivo al país de
productos exportados, o en la modificación de sus valores
FOB, por los que se hubiere percibido la restitución de
derechos arancelarios, el beneficiario debe presentar un
escrito ante el área de Trámite Documentario de la
Intendencia de Aduana emisora con indicación del número y
fecha de la Solicitud de Restitución, DUA de Exportación
Definitiva y de la Nota de Crédito y/o Cheque, así como el
monto restituido a devolver, sobre la base de lo cual el Área
de Recaudación generará una Liquidación de Cobranza por el
monto a devolver mas los intereses legales vigentes
establecidos por el BCR, el cual será calculado automáticamente
por el SIGAD hasta la fecha de la cancelación.
2. La cancelación de la Liquidación de
Cobranza se realizará en las entidades bancarias autorizadas
por la Administración Aduanera.
VIII.
FLUJOGRAMA
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Es aplicable lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1053,
su Tabla de Sanciones aprobada mediante el Decreto Supremo Nº
031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada mediante la
Ley Nº 28008 y su Reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables.
Complementariamente, la Ley Nº 29326 dispone las siguientes
infracciones:
a. Cuando las exportaciones de productos
por los que se obtuvo la restitución indebida tengan
incorporados insumos que hayan sido importados directamente
por el exportador y que hubieran sido ingresados al país
mediante el uso de mecanismos aduaneros suspensivos o
exonerados de aranceles o franquicias aduaneras especiales o
con el uso de cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo
de derechos y gravámenes aduaneros.
Sin perjuicio de la obligación de devolver el monto
restituido, tratándose del supuesto señalado en el párrafo
anterior, la multa equivale al cincuenta por ciento (50%) del
monto restituido indebidamente.
b. Cuando las exportaciones definitivas de productos por los
que se obtuvo la restitución indebida tengan incorporados
insumos que hayan sido adquiridos de proveedores locales y que
hubieran sido ingresados al país mediante el uso de
mecanismos aduaneros suspensivos o exonerados de aranceles o
franquicias aduaneras especiales o con el uso de cualquier
otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes
aduaneros.
Sin perjuicio de la obligación de devolver el monto
restituido, tratándose del supuesto señalado en el párrafo
anterior, la multa equivale al veinticinco por ciento (25%)
del monto restituido indebidamente.
X. REGISTROS
- Boletas de Recepción rechazadas con indicación
del motivo.
Código : RC-01-INTA-PG.07
Tipo de Almacenamiento : Electrónico
Tiempo de conservación : Permanente
Ubicación: SIGAD
Responsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana
Operativa
- Solicitudes de Restitución no atendidas por registrar
los beneficiarios
deudas pendientes y exigibles con SUNAT.
Código : RC-02-INTA-PG.07
Tipo de Almacenamiento : Electrónico
Tiempo de conservación : Permanente
Ubicación: SIGAD
Responsable: INSI, INTA e Intendencia de
Aduana Operativa
- Resoluciones de Determinación por el acogimiento
indebido
al procedimiento de restitución simplificada de
derechos arancelarios.
Código : RC-03-INTA-PG.07
Tipo de Almacenamiento : Electrónico
Tiempo de conservación : Permanente
Ubicación: SIGAD
Responsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana
Operativa
XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
DUA: Formato "Declaración Única de Aduanas"
DS: Formato " Declaración
Simplificada"
ANEXOS
1.
Modelo de Solicitud de Restitución de Derechos Arancelarios e
Instrucciones para su formulación.
2.
Modelo de Carta Poder.
Solicitud de Restitución Sección II : Cuadro de Insumo
Producto
Instructivo de llenado del Cuadro Insumo
Producto
El Cuadro de Insumo Producto forma parte de
la Solicitud de Restitución y debe ser elaborada por cada
Declaración Única o Simplificada de Exportación.
DUA o DS de Exportación
Nº : indicar Aduana - Año - Código de Régimen
– Número
1. Serie: indicar el número de la
serie sujeta a restitución.
Descripción de la mercancía exportada: indicar la descripción
comercial que figura en la declaración.
FOB sujeto a restitución: Indicar el valor FOB sujeto a
restitución correspondiente a la serie, expresado en dólares
americanos.
2. Detalle de la mercancía importada:
Por cada serie de la Declaración Aduanera
de Mercancías – Formato DUA o DS y de acuerdo al valor FOB
sujeto a restitución indicado en el casillero 1.2, se
debe consignar la descripción comercial de la totalidad de
insumos importados utilizados en los productos de exportación
declarados en la serie.
2.1 Declaración: Indicar número de la DUA
o declaración simplificada de importación (código de aduana
– año – código de régimen – número), serie y RUC del
importador.
Este rubro se llena en los casos que la
solicitud de restitución se sustenta en insumos importados
por el beneficiario o en adquisiciones locales de mercancías
elaboradas con insumos importados utilizadas en el producto de
exportación (artículo 104º del Decreto Supremo Nº
010-2009-EF) y no se llena si la solicitud de restitución se
sustenta en insumos importados adquiridos localmente.
2.2 Factura compra local: Indicar RUC del
proveedor, número y fecha de la factura.
Este rubro se llena si la solicitud de
restitución se sustenta en insumos importados adquiridos
localmente o en adquisiciones locales de mercancías
elaboradas con insumos importados (artículo 104º del Decreto
Supremo Nº 010-2009-2009) y no se llena si la solicitud de
restitución se sustenta en insumos importados por el
beneficiario.
2.3 Descripción de la mercancía:
descripción comercial del insumo importado.
Si la solicitud de restitución se sustenta
en adquisiciones locales de mercancías elaboradas con insumos
importados (artículo 104º del Decreto Supremo Nº
010-2009-EF), se debe indicar la descripción comercial del
insumo importado y de la mercancía elaborada con insumos
importados (declaración / factura) y si la mercancía tiene
incorporados dos o más insumos importados, se debe declarar
la descripción de cada insumo por declaración de importación
y por serie. En estos casos en el rubro 3 se consignará únicamente
la cantidad de las mercancías elaboradas con insumos
importados.
2.4 Unidad de medida:
9. Insumos importados por el beneficiario.-
unidad física o comercial coincidente con la señalada en la
declaración.
10. Insumos importados adquiridos
localmente.- unidad física o comercial coincidente con la
expresada en la factura de adquisición.
11. Mercancías elaboradas con insumos
importados (artículo 104º del Decreto Supremo Nº
010-2009-EF): unidad física o comercial de la mercancía
adquirida localmente, coincidente con la expresada en la
factura.
3. Cantidad de Insumo:
Por cada insumo importado utilizado en los
productos de exportación sujetos a restitución declarados en
la serie, se debe indicar la cantidad de insumos importados
utilizados durante su proceso productivo, expresada en la
unidad de medida señalada en el casillero 2.4, según lo
siguiente:
3.1 Contenido neto: cantidad de insumo
importado que está efectivamente contenido en los productos
de exportación.
Para el caso de mercancías elaboradas con
insumos importados (artículo 104º del Decreto Supremo Nº
010-2009-EF), se debe declarar una sola vez la cantidad de
mercancías elaboradas con insumos importados, incluso si
estas mercancías contienen más de un insumo importado.
3.2 Excedentes con / sin valor
comercial:
Para efectos de la restitución, se
consideran consumidos o incorporados en el producto exportado.
Con valor comercial (C/V): cantidad de
insumo importado que forma parte del residuo, desperdicio o
subproducto con valor comercial que resulta del proceso
productivo de los productos de exportación.
Sin valor comercial (S/V): cantidad de
insumo importado que no puede ser recuperado (merma) o no es
aprovechable (desperdicio) que resulta del proceso productivo
de los productos de exportación.
El llenado de los datos de las casillas 3.1
y 3.2 son opcionales. En caso se consigne ésta información,
la sumatoria de ambas cantidades debe coincidir con la
cantidad de la casilla 3.3 (insumo utilizado) y debe estar
expresada en la unidad señalada en la casilla 2.4 con un máximo
de ocho dígitos.
3.3 Insumo utilizado: debe indicarse la
cantidad total de insumo importado o de mercancía elaborada
con insumos importados (artículo 104º del Decreto Supremo Nº
010-2009-EF) utilizada en el producto de exportación.
4. Total FOB Restitución
Indicar el total FOB sujeto a restitución
por declaración de exportación, el cual resulta de la
sumatoria del valor consignado por cada serie en la casilla
1.2.
Solicitud
de Restitución Sección III : Cuadro Insumo Producto para
insumos importados adquiridos de terceros que se deducen al
amparo del Artículo 3º del D.S. Nº 104-95-EF
Instrucciones de la Sección III : Cuadro
de Insumo Producto, de insumos importados adquiridos de
terceros que se deducen al amparo del Art. 3º del D.S. Nº
104-95-EF.
El Cuadro de Insumo Producto de insumos
importados adquiridos de terceros que se deducen al amparo del
Art. 3º del Decreto Supremo Nº 104-95-EF forma parte de la
Solicitud de Restitución que debe ser elaborada por cada DUA
o DS de Exportación, cuando corresponda.
Cuando el exportador deduce del valor FOB
de exportación, el monto de los insumos importados y
adquirido de terceros, la totalidad de los insumos importados
utilizados en los productos de exportación estará compuesta
por la suma de los insumos importados declarados en la sección
II y III de la solicitud de restitución.
DUA o DS de Exportación
Nº : indicar Aduana - Año - Código de Régimen
– Número
1. Serie: indicar el número de la
serie sujeta a restitución.
1.3 Descripción de la mercancía
exportada: indicar la descripción comercial.
1.4 FOB sujeto a restitución:
Indicar el valor FOB sujeto a restitución en la serie,
expresado en dólares americanos.
2. Detalle del insumo importado deducido
Por cada serie de la DUA de Exportación y
de acuerdo al valor FOB sujeto a restitución indicado en el
casillero 1.2, debe consignar la descripción comercial de la
totalidad de insumos importados utilizados en los productos de
exportación declarados en la serie.
2.1 Factura compra local.- RUC del
proveedor, número y fecha de la factura de adquisición
local.
2.2 Descripción del insumo.- descripción
comercial del insumo importado.
Cabe mencionar que las cantidades a que se refiere el rubro 3
corresponderán a la mercancía adquirida localmente.
Unidad de medida.- unidad física
coincidente con la expresada en la factura de adquisición
local
Cantidad de insumo utilizado.
Importe del insumo utilizado.
3. Total US$
Indicar el importe total del insumo
utilizado, el cual resulta de la sumatoria del importe
consignado por cada serie en la casilla 2.5.