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Asunto:
Modifican versión
4 del INTA-PG.10 |
Nº Resolución: 0007-2015 |
F. Vigencia: 01/01/2016 |
F. Publicación: 31/12/2015 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
Modificación de las secciones II,
III, V, del numeral 16 de la sección VI, de los
numerales 9, 13, 15 y 21 y de los literales a) y d) del
numeral 11 de la sección VII, del procedimiento general
“Reposición de Mercancías con Franquicia
Arancelaria” INTA-PG.10 (versión 4).
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
II.
ALCANCE
Todas las dependencias de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -
SUNAT y a los operadores del comercio exterior que
intervienen en el Régimen de Reposición de Mercancías
con Franquicia Arancelaria.
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
II.
RESPONSABILIDAD
La aplicación,
cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el
presente procedimiento es de responsabilidad de la
Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación
Aduanera, de la Intendencia Nacional de Técnica
Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de
Información y de las intendencias de aduana de la República.
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TEXTO ACTUAL
III.
RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo
establecido en el presente procedimiento es de
responsabilidad de la Intendencia de Gestión y Control
Aduanero, de la Intendencia Nacional de Desarrollo
Estratégico Aduanero, de la Intendencia Nacional de
Sistemas de Información y de las intendencias de aduana
de la República.
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
V. BASE LEGAL
-
Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo
N.° 1053, publicado el 27.6.2008.
-
Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado
por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, publicado el
16.1.2009 y normas modificatorias.
-
Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones
previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por
Decreto Supremo N.° 031-2009-EF del 11.2.2009.
-
Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.° 28008, publicada
el 19.6.2003 y normas modificatorias.
-
Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado
por Decreto Supremo N.° 121-2003-EF, publicado el
27.8.2003 y normas modificatorias.
-
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
por Decreto Supremo N.° 135-99-EF, publicado el 19.8.99
y sus normas modificatorias.
-
Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.°
27444, publicada el 11.4.2001 y sus normas
modificatorias.
-
Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria,
aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM,
publicado el 28.10.2002 y normas modificatorias.
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TEXTO ACTUAL
V. BASE LEGAL
-Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N°
1053, publicada el 27.6.2008 y modificatorias.
-Reglamento de la
Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N° 010-2009-EF,
publicado el 16.1.2009 y modificatorias.
-Tabla de Sanciones
aplicables a las infracciones previstas en la Ley
General de Aduanas, Decreto Supremo N° 031-2009-EF,
publicado el 11.2.2009 y modificatorias.
- Ley de los
Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003
y modificatorias.
- Reglamento de la
Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo N°
121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y modificatorias.
-Texto Único
Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N°
133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y modificatorias.
-Ley del
Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444,
publicada el 11.4.2001 y modificatorias.
-Reglamento de
Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria,
Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT,
publicado el 1.5.2014 y modificatorias.
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
VI. NORMAS GENERALES
16. La
Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación
Aduanera efectúa en forma selectiva y posterior las
verificaciones de la información a cargo del
solicitante y la equivalencia de la mercancía ingresada
bajo este Régimen.
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TEXTO ACTUAL
VI. NORMAS GENERALES
16.
La Intendencia de Gestión y Control Aduanero efectúa
en forma selectiva y posterior las verificaciones de la
información a cargo del solicitante y la equivalencia
de la mercancía ingresada bajo este régimen.
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
VII. DESCRIPCIÓN
9. El funcionario aduanero
designado por el Jefe del Área recibe la documentación
indicada en el numeral anterior e ingresa en el módulo
respectivo el número del CIP asignado por el SIGAD y la
relación de documentos presentados. De ser conforme,
genera la Guía Entrega de Documentos (GED), cuya
copia entrega al solicitante y el original lo
adjunta a los documentos presentados; caso contrario,
devuelve la documentación para la subsanación
respectiva
11.
Adicionalmente constata que:
a.
La descripción de la mercancía en la factura de
importación corresponda a la descripción del insumo
registrado;
d.
La descripción de la factura de exportación
corresponda a la descripción del producto exportado
registrado en el CIP.
13.
En caso se encuentre incidencias en el CIP, el
funcionario aduanero asignado rechaza la solicitud
indicando en forma clara y precisa los motivos de
rechazo en la GED y registrando dicha información
en el SIGAD, a fin de que proceda a subsanar las
observaciones a que hubiera lugar.
15. En
caso se haya cumplido con la transmisión y presentación
de la documentación sustentatoria y ésta no satisfaga
el rechazo formulado, se procede a emitir el certificado
de reposición por los ítem cuyos datos se encuentren
correctamente sustentados; adicionalmente, mediante
notificación comunica al beneficiario las razones por
la cual no se acepta la otra parte.
21. El
certificado de reposición es puesto a disposición del
interesado a más tardar a los diez (10) días hábiles
siguientes de emitida la GED, debiendo solicitarlo en el
área donde presentó la documentación
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TEXTO ACTUAL
VII. DESCRIPCIÓN 9.
El funcionario aduanero designado recibe el CIP y los
documentos sustentatorios e ingresa en el módulo
respectivo el número del CIP asignado por el SIGAD, y
la relación de documentos presentados. Asimismo
elabora la GED en original y copia, el original se
adjunta a los documentos presentados y la copia se
entrega al despachador de aduana en señal de recepción.”
11. El funcionario aduanero
adicionalmente constata que:
a. La
descripción de la mercancía de la factura comercial,
la declaración de importación para el consumo y del
CIP transmitido coincidan.(…)
d. La descripción
de la mercancía de la factura comercial, la declaración
de exportación definitiva y del CIP transmitido
coincidan.
13. En caso se encuentren
incidencias en el CIP, el funcionario aduanero asignado
notifica al despachador de aduana, indicando en forma
clara y precisa las incidencias, a fin que proceda a
subsanar en el plazo de dos (2) días hábiles contados
a partir del día siguiente de la notificación,
mediante el respectivo expediente.
Durante el plazo de subsanación
queda suspendido el cómputo del plazo señalado en el
numeral 21 de la sección VII del presente procedimiento.
15. En caso se haya cumplido
con la transmisión y presentación de la documentación
sustentatoria de manera incompleta y por tanto esta no
satisfaga la totalidad de la observación formulada, se
procede a emitir el certificado de reposición por los
ítems cuyos datos se encuentren correctamente
sustentados; adicionalmente, mediante notificación
comunica al despachador de aduana las razones por las
cuales se da por no presentada la otra parte del CIP.
Cuando no subsane ninguna de las observaciones se da por
no presentado el CIP, y se devuelve los documentos
presentados al interesado con la comunicación al
despachador de aduana mediante la GED.”
21. El
certificado de reposición en caso de encontrarse
conforme, es puesto a disposición del interesado a más
tardar a los diez (10) días hábiles siguientes de
emitida la GED, debiendo solicitarlo en el área donde
presentó la documentación.”
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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Responsable/Procedimiento : |
Calderon Aguirre Hugo Victor |
Responsable/Control Electrónico: |
Maria Antonieta Villar
Serrano |
Fecha y Hora:04/01/2016 |
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