REPOSICION DE MERCANCIAS CON FRANQUICIA ARANCELARIA

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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Modifican  versión 4 del INTA-PG.10
Nº Resolución: 0007-2015 F. Vigencia: 01/01/2016
F. Publicación: 31/12/2015 F. Derogación: 
                            
   NUMERAL

Modificación de las secciones II, III, V, del numeral 16 de la sección VI, de los numerales 9, 13, 15 y 21 y de los literales a) y d) del numeral 11 de la sección VII, del procedimiento general “Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria” INTA-PG.10 (versión 4).

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II. ALCANCE

 Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el Régimen de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria.

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II.    ALCANCE

Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el Régimen de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria.

                              
   NUMERAL

 

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II. RESPONSABILIDAD

 La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información y de las intendencias de aduana de la República.

 

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III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero, de la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información y de las intendencias de aduana de la República.

 

                              
   NUMERAL

 

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V. BASE LEGAL

-       Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053, publicado el 27.6.2008.

-       Reglamento de la Ley General de Aduanas,  aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias.

-       Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.° 031-2009-EF del 11.2.2009.

-       Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.° 28008, publicada el 19.6.2003 y normas modificatorias.

-       Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N.° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y normas modificatorias.

-       Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-99-EF, publicado el 19.8.99 y sus normas modificatorias.

-       Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 27444, publicada el 11.4.2001 y sus normas modificatorias.

-       Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002 y normas modificatorias.

 

   TEXTO ACTUAL

V. BASE LEGAL

 -Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatorias.

-Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias.

-Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N° 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y modificatorias.

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003 y modificatorias.

- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y modificatorias.

-Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y modificatorias.

-Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11.4.2001 y modificatorias.

-Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT, publicado el 1.5.2014 y modificatorias.

 

                              
   NUMERAL

 

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VI. NORMAS GENERALES

16.      La Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera efectúa en forma selectiva y posterior las verificaciones de la información a cargo del solicitante y la equivalencia de la mercancía ingresada bajo este Régimen.

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VI. NORMAS GENERALES

16.       La Intendencia de Gestión y Control Aduanero efectúa en forma selectiva y posterior las verificaciones de la información a cargo del solicitante y la equivalencia de la mercancía ingresada bajo este régimen.

                              
   NUMERAL

 

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VII. DESCRIPCIÓN

9.  El funcionario aduanero designado por el Jefe del Área recibe la documentación indicada en el numeral anterior e ingresa en el módulo respectivo el número del CIP asignado por el SIGAD y la relación de documentos presentados. De ser conforme, genera la Guía Entrega de Documentos (GED), cuya copia  entrega al solicitante y el original lo adjunta a los documentos presentados; caso contrario, devuelve la documentación para la subsanación respectiva

11.      Adicionalmente constata que:

a.   La descripción de la mercancía en la factura de importación corresponda a la descripción del insumo registrado;

d.   La descripción de la factura de exportación corresponda a la descripción del producto exportado registrado en el CIP.

13.      En caso se encuentre incidencias en el CIP, el funcionario aduanero asignado rechaza la solicitud indicando en forma clara y precisa los motivos de rechazo en la GED y  registrando dicha información en el SIGAD, a fin de que proceda a subsanar las observaciones a que hubiera lugar.

15.      En caso se haya cumplido con la transmisión y presentación de la documentación sustentatoria y ésta no satisfaga el rechazo formulado, se procede a emitir el certificado de reposición por los ítem cuyos datos se encuentren correctamente sustentados; adicionalmente, mediante notificación comunica al beneficiario las razones por la cual no se acepta la otra parte.

21.      El certificado de reposición es puesto a disposición del interesado a más tardar a los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la GED, debiendo solicitarlo en el área donde presentó la documentación

 

   TEXTO ACTUAL

VII. DESCRIPCIÓN

9.    El funcionario aduanero designado recibe el CIP y los documentos sustentatorios e ingresa en el módulo respectivo el número del CIP asignado por el SIGAD, y la relación de documentos presentados.  Asimismo elabora la GED en original y copia, el original se adjunta a los documentos presentados y la copia se entrega al despachador de aduana en señal de recepción.”

11.  El funcionario aduanero adicionalmente constata que:

a.      La descripción de la mercancía de la factura comercial, la declaración de importación para el consumo y del CIP transmitido coincidan.(…)

d.    La descripción de la mercancía de la factura comercial, la declaración de exportación definitiva y del CIP transmitido coincidan.

13.   En caso se encuentren incidencias en el CIP, el funcionario aduanero asignado notifica al despachador de aduana, indicando en forma clara y precisa las incidencias, a fin que proceda a subsanar en el plazo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, mediante el respectivo expediente.

 Durante el plazo de subsanación queda suspendido el cómputo del plazo señalado en el numeral 21 de la sección VII del presente procedimiento.

15.  En caso se haya cumplido con la transmisión y presentación de la documentación sustentatoria de manera incompleta y por tanto esta no satisfaga la totalidad de la observación formulada, se procede a emitir el certificado de reposición por los ítems cuyos datos se encuentren correctamente sustentados; adicionalmente, mediante notificación comunica al despachador de aduana las razones por las cuales se da por no presentada la otra parte del CIP. Cuando no subsane ninguna de las observaciones se da por no presentado el CIP, y se devuelve los documentos presentados al interesado con la comunicación al despachador de aduana mediante la GED.”

21.     El certificado de reposición en caso de encontrarse conforme, es puesto a disposición del interesado a más tardar a los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la GED, debiendo solicitarlo en el área donde presentó la documentación.”

 

                              
   NUMERAL

 

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Texto

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Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución: RIN-07-2015-SUNAT-5F0000
Procedimiento: 
 
Observaciones :
Responsable/Procedimiento : Calderon Aguirre Hugo Victor
Responsable/Control Electrónico: Maria Antonieta Villar Serrano  Fecha y Hora:04/01/2016