REPOSICION DE MERCANCIAS CON FRANQUICIA ARANCELARIA

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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Modifican  versión 4 del DESPA-PG.10
Nº Resolución: 128-2019 F. Vigencia: 29.06.2019
F. Publicación: 22.06.2019 F. Derogación: 
                            
   NUMERAL

Artículo 1. Modificación de disposiciones del procedimiento general “Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria” DESPA-PG.10 (versión 4)
Modifícase la sección III, el numeral 9 de la sección VI, los numerales 2, 3, 4 y 8 del rubro B de la sección VII del procedimiento general “Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria” DESPA-PG.10 (versión 4), conforme a los siguientes textos:

   TEXTO ANTERIOR

III. RESPONSABILIDAD

  La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero, de la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información y de las intendencias de aduana de la República (RIN -07-2015-31.12.2015)

   TEXTO ACTUAL

III.    RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Control Aduanero, de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información y de las intendencias de aduana de la República.

                              
   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR

VI. NORMAS GENERALES

9.         La importación para el consumo de mercancías con franquicia deberá efectuarse en el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de emisión del certificado de reposición. Dichas mercancías pueden provenir del exterior, de un CETICOS o de la ZOFRATACNA.

Asimismo, los certificados de reposición pueden ser utilizados en la nacionalización de mercancías equivalentes sometidas a los Regímenes de Depósito Aduanero, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo o Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, previo cumplimiento de las obligaciones establecidas para cada uno de los regímenes citados.

Las mercancías importadas bajo el Régimen de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria son de libre disponibilidad; sin embargo, en el caso que éstas hayan sido incorporadas o consumidas en un producto de exportación, podrán ser objeto nuevamente de este régimen.

 

   TEXTO ACTUAL

    VI. NORMAS GENERALES

      (...)

9. La importación para el consumo de mercancías con franquicia deberá efectuarse en el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de emisión del certificado de reposición. Dichas mercancías pueden provenir del exterior, de las Zonas Especiales de Desarrollo - ZED, de la Zona Económica Especial de Puno - ZEEDEPUNO o de la Zona Franca de Tacna - ZOFRATACNA.

 

                              
   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR

VII. DESCRIPCION

(...)

B) USO DEL CERTIFICADO DE REPOSICIÓN

2.         El trámite de despacho de las mercancías en reposición se efectúa conforme al procedimiento de Importación  para el Consumo INTA-PG.01 o al procedimiento de Despacho Simplificado de Importación INTA-PE.01.01, según corresponda.

 3.         La mercancía en reposición está sujeta a reconocimiento físico obligatorio; para tal efecto, el despachador de aduana debe apersonarse portando la documentación correspondiente a la importación y el original del certificado de reposición.

4.         El reconocimiento físico de las mercancías a reponer se efectúa de acuerdo al procedimiento de Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03.

En el caso de reconocimiento físico sin incidencia el funcionario aduanero, consigna los datos del despacho en los recuadros respectivos de "Control de Ingresos" ubicado en el reverso del original del certificado de reposición y  confirma la información de los certificados de reposición transmitidos por el despachador y registrados en el Módulo de Importaciones del SIGAD.

(...)

8.         En la nacionalización de mercancías ingresadas bajo los regímenes de Admisión temporal, el beneficiario o su representante mediante expediente presentado al área que administra el régimen de admisión temporal, solicita el uso del certificado de reposición para la nacionalización parcial o total de la mercancía admitida temporalmente, debiendo consignar el número del certificado de reposición, la serie, la cantidad de unidades comerciales, así como las unidades equivalentes; adicionalmente adjunta el (los) certificado(s) de reposición original.

En este caso, el funcionario aduanero designado verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos en el régimen de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria, de ser conforme procede a descargar de la cuenta corriente de la admisión temporal aquellas mercancías sujetas a reposición. Asimismo, solicita mediante SAU dirigido a atención de usuario, se descargue del certificado de reposición la cantidad de mercancía usada en la nacionalización.

Posteriormente, devuelve el certificado de reposición original al beneficiario, en caso se haya utilizado parcialmente o cuando éste es utilizado en su totalidad procede a su cancelación estampando el sello de "CANCELADO", fecha y firma el documento en señal de conformidad, archivando el certificado conjuntamente con el expediente.

   TEXTO ACTUAL

VII .DESCRIPCION  

(...)

B) USO DEL CERTIFICADO DE REPOSICIÓN
(…)
2. El trámite de despacho de las mercancías en reposición se efectúa conforme al procedimiento de Importación para el Consumo o al procedimiento de Despacho Simplificado de Importación, según corresponda.

3. La mercancía en reposición está sujeta a reconocimiento físico obligatorio.

4. En el caso de reconocimiento físico sin incidencia, el funcionario aduanero confirma la información del certificado de reposición transmitida por el despachador y registrada en el sistema informático.

Si la cantidad de la mercancía a reponer es modificada luego del reconocimiento físico, en la regularización del despacho urgente o anticipado o debido a una solicitud de rectificación de la declaración, el sistema informático registra la nueva cantidad de mercancía a reponer y la fecha del descargo, y actualiza la cuenta corriente del certificado de reposición.
(…)

8. En la nacionalización de mercancías ingresadas bajo el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, el beneficiario o su representante solicita el uso del certificado de reposición para la nacionalización parcial o total de la mercancía admitida temporalmente, mediante expediente presentado al área que administra el régimen de admisión temporal debiendo consignar el número del certificado de reposición, la serie, la cantidad de unidades comerciales y las unidades equivalentes.

En este caso, el funcionario aduanero designado verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos en el régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria; de ser conforme, descarga de la cuenta corriente de la admisión temporal aquellas mercancías sujetas a reposición y solicita la actualización de datos a la Intendencia Nacional de Sistemas de Información mediante el Sistema Gestor de Servicios de la INSI (SIGESI) para que se descargue la cantidad de mercancía usada en la nacionalización del certificado de reposición.

                              
   NUMERAL

  Artículo 2. Derogación de disposiciones del procedimiento general “Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria” DESPA-PG.10 (versión 4)
Derógase los numerales 6 y 7 del rubro B de la sección VII del procedimiento general “Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria” DESPA-PG.10 (versión 4).

   TEXTO ANTERIOR

VII.DESCRIPCION

(...)

B) USO DEL CERTIFICADO DE REPOSICIÓN

(...)

6.         En los despachos parciales, el funcionario aduanero designado efectúa el descargo respectivo, devuelve el certificado de reposición original al agente de aduana, y archiva una copia autenticada del mismo con la declaración de importación para el consumo o declaración simplificada de importación.

7.         Cuando el certificado de reposición es utilizado en su totalidad, el funcionario aduanero designado, bajo responsabilidad, retiene el certificado original y procede a su cancelación estampando el sello de "CANCELADO", fecha y firma este documento en señal de conformidad; asimismo, archiva el certificado conjuntamente con la declaración de importación para el consumo o declaración simplificada de importación.

   TEXTO ACTUAL

Derógase los numerales 6 y 7 del rubro B de la sección VII del procedimiento general “Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria” DESPA-PG.10 (versión 4)

                              
   NUMERAL

 

                              
   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR

Texto

   TEXTO ACTUAL

Texto 

                              
Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución: RS.128-2019-SUNAT
Procedimiento: 
 
Observaciones :
Responsable/Procedimiento :  
Responsable/Control Electrónico: Maria Antonieta Villar Serrano  Fecha y Hora:28/06/2019