Artículo 1.-
Modifíquese el numeral 9 de la
Sección VI del Procedimiento
Específico de “Teledespacho –
Servicio Electrónico de
Intercambio de Documentos
Aduaneros (SEIDA)” INTA-
PE.00.02 (versión 3),
aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas Nº 0614-2009/SUNAT/A
publicada el 23.12.2009,
en los siguientes términos:
“9. Excepcionalmente, en el
caso terrestre, el ingreso de
los manifiestos de carga
(ingreso o salida) y los demás
documentos (carta de porte
terrestre) debe ser realizado
por el transportista
internacional a través de un
acceso habilitado en el portal
web de la SUNAT; en caso no
pudiera realizarse dicha acción,
los citados documentos serán
presentados mediante formato
físico en la intendencia de
aduana que corresponda".
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