PROCEDIMIENTOS ASOCIADOS
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO ESPECIFICO

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Asunto: Modifica versión 3 - INTA-PE.00.03
Nº Resolución: 0335 / 2010 F. Vigencia: 01.06.2010
F. Publicación: 29.05.2010 F. Derogación: 
        
   NUMERAL
Sustituir numeral 5 del literal A de la Sección VII
   TEXTO ANTERIOR
5. Culminado el reconocimiento previo, el depósito temporal emite el Acta correspondiente (Anexo 6 del Procedimiento de Manifiesto de Carga INTA-PG.09), la cual es suscrita por el dueño, consignatario o su representante y por funcionario aduanero, en los casos que participe.
   TEXTO ACTUAL
5. Culminado el reconocimiento previo, el depósito temporal emite el Acta correspondiente (Anexo 6 del Procedimiento de Manifiesto de Carga INTA-PG.09 v.4.)  la cual es suscrita por el dueño, consignatario o su representante y por funcionario aduanero, en los casos que participe.
        
   NUMERAL
Sustituir inciso b) del numeral 10 del literal C de la Sección VII
   TEXTO ANTERIOR
b. Si se trata de un despacho de mercancías amparadas en declaraciones sin garantía según el Artículo 160° de la Ley, el funcionario aduanero suspende el levante y comunica al despachador de aduanas y/o dueño o consignatario las incidencias encontradas. Para obtener el levante el despachador y/o dueño o consignatario cancela o garantiza los tributos, recargos y multas de corresponder, pudiendo solicitar la rectificación la declaración, de acuerdo a lo señalado en el Procedimiento INTA-PE.00.11. El funcionario aduanero registra la diligencia en el SIGAD, verifica que se haya cancelado o garantizado la deuda tributaria aduanera y recargos.
   TEXTO ACTUAL

b. Si se trata de un despacho de mercancías amparadas en declaraciones sin garantía según el Artículo 160° de la Ley, el funcionario aduanero suspende el levante y comunica al despachador de aduanas y/o dueño o consignatario las incidencias encontradas. Para obtener el levante el despachador y/o dueño o consignatario cancela o garantiza los tributos, recargos y multas de corresponder, pudiendo solicitar la rectificación de la declaración, de acuerdo a lo señalado en el Procedimiento sobre rectificación de declaración correspondiente. El funcionario aduanero registra la diligencia en el SIGAD, verifica que se haya cancelado o garantizado la deuda tributaria aduanera y recargos.

        
   NUMERAL

En el Procedimiento Específico de “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 061-2010/SUNAT/A, cuando se mencione:

   TEXTO ANTERIOR
 
   TEXTO ACTUAL

-“Despacho Excepcional” se debe entender “Despacho Excepcional o Despacho Normal”.

-“Solicitud Electrónica de Reconocimiento Físico” se debe entender “Confirmación Electrónica”

        
        
Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) :
Archivo Adjunto Actual:
Resolución: RSNAA-0335-2010 
Procedimiento: 
 
Observaciones :  
Responsable/Procedimiento : Juan Carlos Alfaro
Responsable/Control Electrónico: Cecilia Beraún V. Fecha y Hora: 02.06.2010 04:09pm