PROCEDIMIENTOS ASOCIADOS
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO ESPECIFICO

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Asunto: Modifica versión 3 - INTA-PE.00.03
Nº Resolución: 011/2016 F. Vigencia: 15/06/2016
F. Publicación: 14/06/2016 F. Derogación: 
        
   NUMERAL
Modifíca el inciso c) del numeral 7, la parte inicial y el inciso a) del numeral 12, del literal C de la sección VII ; conforme a los siguientes textos:
   TEXTO ANTERIOR
VII. DESCRIPCIÓN
(...)
C. RECONOCIMIENTO FISICO DE LAS MERCANCÍAS
(...)

7. (...)

c. Evalúa la admisibilidad del ingreso al país de las mercancías prohibidas y restringidas, debiendo verificar los documentos de control emitidos por las entidades competentes;

12. Si en el reconocimiento físico, el funcionario aduanero designado encuentra las siguientes incidencias: 

a.    Mercancía de importación restringida que no cuente con el documento de control autorizante para su ingreso al país o prohibida, elabora el Acta de Inmovilización-Incautación. 

   TEXTO ACTUAL
VII. DESCRIPCIÓN
(...)
C. RECONOCIMIENTO FISICO DE LAS MERCANCÍAS
(...)

7. (...)

c) Verifica que el ingreso y salida de las mercancías hacia y desde el territorio aduanero no se encuentre prohibido o restringido, en el caso de mercancía restringida, comprueba que cuente con los documentos de control y se cumpla con los requisitos exigidos por la normativa del sector competente;

12. Si en el reconocimiento físico, inclusive el realizado de oficio, el funcionario aduanero designado encuentra las siguientes incidencias:

a) Mercancía cuyo ingreso o salida hacia o desde el territorio aduanero esté prohibido, o siendo restringido no cuente con el documento de control o no cumpla con los requisitos exigidos por la normativa del sector competente, elabora el Acta de Inmovilización-Incautación.

        
   NUMERAL
Modifíca el numeral 3, la parte inicial y el inciso f) del numeral 19 y los numerales 27, 28, 29, 41, 42, 43 y 46 del literal E, de la sección VII , conforme a los siguientes textos:
   TEXTO ANTERIOR
E. EXTRACCIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE MUESTRAS DE MERCANCÍAS.

3. Las muestras  para análisis físico-químico se coloca en un recipiente limpio, seco y adecuado, el cual se cierra a fin de evitar que la muestra se dañe o inutilice; se rotula con la etiqueta de seguridad y se coloca en el sobre contenedor. La muestra debe estar identificada con el número de ítem, código y lote de fabricación que figura en la factura comercial cuando lo consigne.

El funcionario aduanero que realizó el reconocimiento físico es el responsable de la custodia, traslado y entrega de la muestra y contramuestra extraída al personal del área del régimen correspondiente encargado del registro de Actas de Extracción de Muestras.(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).

19. El personal encargado registra el Acta en el Módulo de Boletin Quimico,(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014)..genera el número de boletín químico que consigna en el Acta y remite la muestra con los siguientes documentos:

f. Original de la copia carbonada “copia del depositante” del recibo de ingreso de caja por el pago del servicio de laboratorio, el cual debe indicar el número de etiqueta de seguridad (RIN-12-2014-SUNAT-5C0000- 30/09/2014).

27. Cuando se requiera contar con literatura técnica u hoja de seguridad del producto, el Laboratorio Central notifica al despachador o al dueño o consignatario de la mercancía solicitando la información correspondiente, otorgándoles un plazo de tres (03) días hábiles, una vez efectuada la notificación.

Sí el despachador de aduanas, dueño o consignatario no presenta la información solicitada en el plazo establecido, el Laboratorio Central devuelve al área de origen la muestra con la documentación, para la aplicación de multa de la infracción prevista en el numeral 5 del literal a) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas.

28. Efectuado el análisis, el funcionario aduanero designado registra el informe químico del Boletín Químico en el Modulo de Laboratorio, imprime, firma, sella y remite al Jefe del Laboratorio Central para su visación.

29. Las muestras que no puedan ser analizadas por el Laboratorio Central, se remiten mediante oficio del jefe del área a una entidad externa especializada, de acuerdo a la naturaleza de la muestra. En caso no se pueda realizar el análisis que corresponda en las entidades acreditadas, excepcionalmente, el jefe del Laboratorio Central podrá remitir las muestras a otras entidades que cuenten con igual calidad de servicio. El costo del servicio prestado por la entidad especializada es asumido por el dueño o consignatario de la mercancía.

41. El plazo de conservación de las muestras es de cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente al levante (RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).

42. Transcurrido el plazo señalado en el numeral anterior, la Administración Aduanera se exime de responsabilidad por su custodia, procediendo a su disposición (RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).

43. Para la devolución de las muestras, el funcionario aduanero de Laboratorio Central, encargado por la custodia, genera un Acta (Anexo 3), la cual firma conjuntamente con el despachador de aduana, el dueño o consignatario o su representante debidamente acreditado, en señal de conformidad.

46. El plazo de conservación de las muestras extraídas para evaluación técnica u opinión especializada, y de las contramuestras, es de cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente del levante. Cumplido el plazo para solicitar la devolución, la Administración Aduanera se exime de responsabilidad por la custodia, procediendo a su disposición (RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
   TEXTO ACTUAL
EXTRACCIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE MUESTRAS DE MERCANCÍAS

(…)

3. La Administración Aduanera proporciona el sobre contenedor (Anexo 6) y la etiqueta de seguridad para el envasado e identificación de la muestra, y en el caso de muestras líquidas sin acondicionar para la venta al por menor suministra el frasco de plástico.

Las muestras sólidas, tejidos y productos acondicionados para la venta al por menor son colocados en el sobre contenedor.

Las muestras líquidas sin acondicionar para la venta al por menor son colocadas en el frasco de plástico, el cual se introduce en el sobre contenedor.

El funcionario aduanero que realizó el reconocimiento físico es responsable de la custodia, traslado y entrega de la muestra y contramuestra cuando corresponda, al personal del área encargado del registro de Actas de Extracción de Muestras.

19. El personal encargado registra la información del Acta de Extracción de Muestras en el Módulo de Boletín Químico generándose el número de boletín químico; asimismo, consigna dicho número en el acta y la remite conjuntamente con la muestra al Laboratorio Central, incluso si no se cuenta con el número de la liquidación de cobranza por el servicio de laboratorio, con los siguientes documentos:
(...)

f) Original de la copia carbonada “copia del depositante” del recibo de ingreso de caja por el pago del servicio de laboratorio, el cual debe indicar el número de la etiqueta de seguridad, cuando el trámite lo realice el dueño o consignatario de la mercancía.

27. Cuando se requiera contar con literatura técnica u hoja de seguridad del producto, el Laboratorio Central solicita, a través del Módulo de Boletín Químico, la información correspondiente al despachador, dueño, consignatario o consignante, otorgándole un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de efectuada la solicitud.

Cuando no se presente la información solicitada en el plazo establecido, el Laboratorio Central devuelve la muestra con la documentación al área de origen para la notificación del requerimiento de información adicional y registra el motivo de la devolución en el Módulo de Boletín Químico.

El área de origen notifica al interesado otorgándole un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación para la presentación de la correspondiente información. En caso de incumplimiento se aplica la multa por la infracción prevista en el numeral 5 del literal a) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas.

El interesado puede consultar la información del módulo de Boletín Químico a través del portal web de la SUNAT.

28. Efectuado el análisis, el funcionario aduanero designado registra el informe químico del Boletín Químico en el Modulo de Boletín Químico, imprime, firma, sella y remite al Jefe del Laboratorio Central para su visación.

29. Las muestras que no puedan ser analizadas por el Laboratorio Central son remitidas por el jefe del Laboratorio Central a una entidad externa especializada acreditada por el Instituto Nacional de Calidad - INACAL.

En caso que la entidad externa especializada no pueda realizar el análisis, el jefe del Laboratorio Central remite las muestras a otras entidades externas.

El costo del servicio prestado por las entidades externas es asumido por el dueño, consignatario o consignante.

Las comunicaciones con el interesado se registran en el módulo de Boletín Químico y la consulta del boletín químico se realiza a través del portal web de la SUNAT.

41. El plazo de conservación de la muestra es de cinco días hábiles a partir del día siguiente al levante, dentro del cual el interesado puede solicitar su devolución, la que se debe realizar dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud.

42. Para la devolución de la muestra, el funcionario aduanero del Laboratorio Central encargado de la custodia genera un Acta (Anexo 3), la que firma conjuntamente con el despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante.

43.Transcurridos los plazos establecidos en el numeral 41 sin que se haya solicitado la devolución de la muestra o esta no haya sido recogida, la Administración Aduanera procede a disponer de la muestra.

46. Lo previsto en los numerales 41, 42 y 43 también es aplicable a las muestras extraídas para evaluación técnica u opinión especializada y a las contramuestras; en estos casos, el funcionario aduanero encargado de la custodia genera el Acta de devolución de muestras (Anexo 3).
        
   NUMERAL

Incorporar el numeral 18 en la sección VI

   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL

18. El despachador de aduana cancela el servicio de Boletín Químico mediante una liquidación de cobranza tipo 0026: Autoliquidación, y concepto (código de tributo) 0031: Boletín Químico, por el importe correspondiente a todas las muestras pertenecientes a una declaración aduanera, consignando el número de esta como documento asociado y el número de la serie en el campo motivo de la autoliquidación. La corrección del documento asociado en la liquidación de cobranza cancelada se realiza mediante expediente.

Cuando el dueño, consignatario o consignante de la mercancía tramita directamente el despacho, cancela el servicio de Boletín Químico en la caja de la intendencia de aduana donde se numera la declaración.

En caso de solicitudes de clasificación arancelaria que requieran el análisis físico o químico de una muestra, el dueño, consignatario o consignante de la mercancía cancela el servicio de Boletín Químico en la caja de la Intendencia de Aduana Marítima de Callao.

   NUMERAL
Incorporar el inciso h) en el numeral 13 del literal C, de la sección VII
   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL

C. RECONOCIMIENTO FÍSICO DE LAS MERCANCÍAS

(…)

13. (…)

h. Nombre del representante legal o auxiliar de comercio exterior, y el número del medio de identificación que establezca la Administración Aduanera; o nombre del dueño, consignatario o consignante, y el número de su documento de identificación.

   NUMERAL
Incorporar un segundo párrafo al numeral 34 del literal E de la sección VII
   TEXTO ANTERIOR
 
   TEXTO ACTUAL

E. EXTRACCIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE MUESTRAS DE MERCANCÍAS

(…)

34. (…)

El funcionario encargado del despacho verifica la cancelación de la liquidación de cobranza por el servicio de Boletín Químico.

   NUMERAL
Eliminar el nuemral 47 del literal E de la sección VII
   TEXTO ANTERIOR
47. Para la Para la devolución de las muestras extraídas para evaluación técnica u opinión especializada, y contramuestras, la persona encargada de su custodia genera un Acta (Anexo 3) y procede conforme a lo estipulado en el numeral 43 precedente (RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
   TEXTO ACTUAL

   NUMERAL
Modifica el Anexo 1 "Acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas" de la Sección XII
   NUMERAL
Incorporar el Anexo 6 "Sobre contenedor de muestras", en la sección XII
   TEXTO ANTERIOR
 
   TEXTO ACTUAL
        
 
        
Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) :
Archivo Adjunto Actual:
Resolución: RIN-11-2016-SUNAT/5F0000
Procedimiento: FE-DE-ERRATAS
 
Observaciones : - Resolución N° 11-2016-SUNAT/5F0000 - DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única: Los sobres contenedores de muestras adquiridos antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, cuyo pago esté amparado en el recibo de ingreso de la caja correspondiente, serán aceptados por las intendencias de aduana.
- FE DE ERRATAS (PUB.22.06.2016)
Responsable/Procedimiento : Cristina Vargas Huamani
Responsable/Control Electrónico: Cecilia Beraún V. Fecha y Hora: 17.06.2016 --9:00 hr