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Asunto:
Modifican el procedimiento
específico "Reconocimiento Físico-Extracción y
Análisis de Muestras" DESPA-PE.00.03 ( versión 3) |
Nº Resolución: 17-2017 |
F. Vigencia: 27.11.2017, 26.12.2017
y
31.05.2018, conforme al siguiente
detalle:
27.11.2017: Art 3° de la RIN
26.12.2017: 2do párrafo del numeral 24, numerales 28
y 41 del literal E de la sección VII; y el Anexo 1
"Acta de Extracción de Muestras y Transcripción de
Etiquetas" de la sección XII 31.05.2018:
numerales 12,14 y 30, 2do y 3er párrafo del numeral 16 y 3er
párrafo del numeral 38 del literal E de la sección VII.
Modificada con RS 301-2018/SUNAT |
F. Publicación: 26.11.2017 |
F. Derogación: |
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ARTÍCULO 1
Artículo 1.- Modifícanse los numerales
12 y 14, segundo y tercer párrafo del numeral 16,
segundo párrafo del numeral 24, numerales 28 y 30,
tercer párrafo del numeral 38 y numeral 41, del literal
E, de la Sección VII del procedimiento específico
“Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de
Muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3), aprobado por
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N.° 0061-2010/SUNAT/A, conforme al texto
siguiente: |
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TEXTO ANTERIOR
E.EXTRACCIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE MUESTRAS DE
MERCANCÍAS
Extracción de la muestra
(…)
Concentrados de
minerales metalíferos y barras con contenido de metales
preciosos 12. La
extracción de la muestra representativa de concentrados de
minerales metalíferos, para la determinación de la humedad
y la composición de los concentrados, se realiza conforme
a la norma ISO 12743 u otra norma estándar aplicable a
nivel nacional o internacional; y está a cargo de una
entidad acreditada en la extracción de muestras de este
tipo de mercancías por el Instituto Nacional de Calidad
(INACAL), excepto cuando el embarque se realiza por faja,
tubería u otro medio similar que cuenta con un sistema de
toma de muestra automático, en cuyo caso este proceso es
supervisado por una entidad acreditada ante INACAL. La
autoridad aduanera puede participar en el proceso de
extracción de muestra.
La muestra y la contramuestra
obtenidas por la entidad acreditada son entregadas por el
despachador, dueño, consignatario o consignante al
funcionario aduanero en el momento del reconocimiento
físico.
En
el caso de embarque por faja, tubería u otro medio
similar, que cuenta con un sistema de toma de muestra
automático, la muestra y la contramuestra son entregadas
al área que administra el régimen hasta el día hábil
siguiente de la fecha del término de embarque.
La muestra y la contramuestra
deben estar contenidas en envases herméticos impermeables
con cintillo de seguridad o elemento similar que garantice
su inviolabilidad, con un mínimo de espacio de aire libre
para minimizar cualquier cambio de contenido de humedad.
Estos envases deben estar
rotulados con la siguiente información:
- Norma
ISO u otra norma estándar nacional o internacional
aplicada. - Identificación de la
entidad acreditada. - Número de la
declaración y de la serie correspondiente a la muestra.
- Fecha del muestreo. -
Identificación y firma del responsable de la obtención de
la muestra o del responsable de su supervisión y de la
persona que entrega la muestra.
En el caso de la extracción de
muestras de barras, lingotes o bloques, se utiliza un
taladro eléctrico portátil con broca gruesa de acero
rápido, el cual se aplica en forma perpendicular a las
caras de la barra, no considerando para efectos del
análisis las primeras virutas, las cuales se devuelven al
interesado al momento de la extracción, y se registra este
acto en el “Acta de Extracción de Muestras/Recepción y
Transcripción de Etiquetas” (Anexo 1).
(RIN-45-2016-SUNAT/5F0000-26/11/2016).
modificada por RIN
51-2016/SUNAT/5F0000 -31.12.2016 y por
RIN-02-2017/SUNAT/5F0000-07.01.2017.
(...)
Cantidad de muestra a extraer
14. Las muestras de los productos que a
continuación se detallan deben extraerse en las siguientes
cantidades:
Arancel |
Mercancía |
(...) |
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Capítulo 26 |
-Concentrados de minerales
metalíferos: Muestra representativa y
contramuestra, húmedas: 2.5 Kg cada una.
-Otros: En polvo o en trozos: 200g
(RIN-45-2016-SUNAT/5F0000-26/11/2016).
modificada por
RIN 51-2016/SUNAT/5F0000 -31.12.2016 y por
RIN-02-2017/SUNAT/5F0000-07.01.2017.
|
(...) |
|
(...)
Acta de
Extracción de Muestras y Transcripción de Etiquetas
16. (...)
En el caso previsto en el tercer
párrafo del numeral 12 precedente, el funcionario aduanero
formula el “Acta de Extracción de Muestras/Recepción y
Transcripción de Etiquetas” en presencia del despachador
de aduana, dueño o consignante al momento de la entrega de
la muestra y de la contramuestra.
En el caso de concentrados de
minerales metalíferos, el despachador de aduana, el dueño,
consignatario o consignante, debe especificar en el acta
los elementos pagables y penalizables de acuerdo al
contrato de compra-venta internacional, considerando solo
para fines referenciales, la información especificada en
el Anexo 7 “Elementos de los concentrados de minerales
metalíferos”.
(...)
(RIN-45-2016-SUNAT/5F0000-26/11/2016).
modificada por RIN
51-2016/SUNAT/5F0000 -31.12.2016 y por
RIN-02-2017/SUNAT/5F0000-07.01.2017.
(...)
Análisis físico químico
24. (...) Para el caso de muestras
remitidas con memorando, el mencionado funcionario
administrativo sella y visa el cargo respectivo. En caso
que el envío de la muestra no estuviera conforme, se
devuelve al área de origen para las subsanaciones
correspondientes de la misma manera como fuera remitido y
realiza los registros correspondientes en el Módulo de
Boletin Quimico(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
(...)
28. Efectuado el análisis, el
funcionario aduanero designado registra el informe químico
del Boletín Químico en el Modulo de Boletín Químico,
imprime, firma, sella y remite al Jefe del Laboratorio
Central para su visación.
(RIN-11-2016-SUNAT/5F0000-14.06.2016)
(...)
Resultados del análisis
físico – químico 30. El
plazo para la expedición del boletín químico es de 48
horas a partir de la recepción de la muestra por el
Laboratorio Central, con excepción de los casos en que el
despacho se encuentra interrumpido por acción de lo
previsto en el numeral 2 del presente literal, supuesto en
el cual el plazo es de 24 horas; y de 96 horas en el caso
de concentrados de minerales metalíferos. En los casos que
se haya solicitado literatura técnica, hoja de seguridad o
muestra, el plazo para la expedición del boletín es de 48
horas después de haber recibido la información o la
muestra solicitada.
(RIN-45-2016-SUNAT/5F0000-26/11/2016).
modificada por
RIN 51-2016/SUNAT/5F0000 -31.12.2016 y por
RIN-02-2017/SUNAT/5F0000-07.01.2017.
(...)
38. (...) Los
informes antes indicados, deben ser emitidos dentro del
plazo de 48 horas o de 96 horas en el caso de concentrados
de minerales metalíferos, computados desde la recepción
del expediente de revisión o ampliación por el funcionario
aduanero designado o de la recepción de los resultados del
análisis del laboratorio externo, según el caso. En caso
se notifique al interesado, solicitando información
adicional, el plazo se computa una vez recibida la
información requerida.
(RIN-45-2016-SUNAT/5F0000-26/11/2016).
modificada por
RIN 51-2016/SUNAT/5F0000 -31.12.2016 y por
RIN-02-2017/SUNAT/5F0000-07.01.2017.
(...)
Devolución de Muestras al
Despachador de Aduana, Dueño o Consignatario
41. El plazo de conservación de la muestra es de
cinco días hábiles a partir del día siguiente al levante,
dentro del cual el interesado puede solicitar su
devolución, la que se debe realizar dentro de los cinco
días hábiles contados a partir del día siguiente de la
presentación de la solicitud.
(RIN-11-2016-SUNAT/5F0000-14.06.2016)
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TEXTO ACTUAL
“E.EXTRACCIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE MUESTRAS
DE MERCANCÍAS
Extracción de la muestra
(…)
Concentrados
de minerales metalíferos y barras con contenido de
metales preciosos 12. La
extracción de la muestra representativa de concentrados
de minerales metalíferos, para la determinación de la
humedad y la composición de los concentrados se realiza
conforme a las normas siguientes:
Normas de Muestreo |
Concentrado de MInerales |
Norma ISO 12743 |
Cobre (Cu), Plomo (Pb), Zinc (Zn), Níquel (Ni) |
Norma ISO 3082 |
Hierro (Fe) |
Norma NTP 122.013 (revisada el 2017) |
Oro (Au), Plata (Ag) |
La extracción de la muestra de concentrados
distintos a los señalados en el párrafo precedente, se
realiza conforme a otras normas estándar aplicables a
nivel nacional o internacional.
La extracción de la muestra y
determinación de la humedad está a cargo de un
laboratorio acreditado ante el INACAL según la norma
técnica NTP ISO/IEC 17025: 2006 para ensayo y muestreo.
La autoridad aduanera puede participar en el proceso de
extracción de muestra.
En el caso de embarque por faja,
tubería u otro medio similar, la extracción de la
muestra es supervisada por un laboratorio acreditado
ante el INACAL.
El análisis de humedad de los
concentrados de Cu, Pb, Zn y Ni se realiza de acuerdo a
la norma NPT – ISO 10251:2016 u otro método de ensayo
acreditado; y en caso de otro tipo de concentrados se
realiza de acuerdo a las normas nacionales o
internacionales aplicables u otro método de ensayo
acreditado.
Para el ingreso al país, la
extracción de la muestra y contramuestra de concentrados
de minerales metalíferos la realiza el laboratorio
acreditado durante el reconocimiento físico y son
entregadas secas por el despachador de aduana al área
que administra el régimen dentro de los dos días hábiles
siguientes de culminado el reconocimiento físico.
Para la salida del país, el
laboratorio acreditado extrae o controla la extracción
de la muestra y de la contramuestra de embarque, según
el caso, y determina la humedad de la mercancía. La
muestra y la contramuestra secas obtenidas por el
laboratorio acreditado son entregadas por el despachador
de aduana o por el exportador al área que administra el
régimen, dentro de los tres días hábiles siguientes de
otorgado el levante de las mercancías, o del término de
embarque cuando este se realiza por faja, tubería u otro
medio similar.
La muestra y la contramuestra
deben estar contenidas en envases herméticos
impermeables con precinto de seguridad, rotulados con la
siguiente información:
-Identificación del laboratorio
acreditado. -Código de muestra
generado por el laboratorio acreditado.
-Lote de la mercancía muestreada.
-Número de la declaración
aduanera y de la serie correspondiente a la muestra.
-Norma de muestreo utilizada.
-Lugar y fecha del muestreo.
-Porcentaje de humedad promedio obtenido del análisis
individual de las submuestras y norma utilizada.
-Identificación y firma del responsable del laboratorio
acreditado que extrajo la muestra o que realizó el
control del muestreo, según el caso, y de la persona que
entrega la muestra.
En el caso de la extracción de
muestras de barras, lingotes o bloques, se utiliza un
taladro eléctrico portátil con broca gruesa de acero
rápido, el cual se aplica en forma perpendicular a las
caras de la barra, no considerando para efectos del
análisis las primeras virutas, las cuales se devuelven
al interesado al momento de la extracción, y se registra
este acto en el “Acta de Extracción de
Muestras/Recepción y Transcripción de Etiquetas” (Anexo
1).
(…)
Cantidad de muestras a
extraer 14.Las muestras
de los productos que a continuación se detallan deben
extraerse en las siguientes cantidades:
Arancel |
Mercancía |
(...) |
|
Capítulo 26 |
-Concentrados de minerales metalíferos: Muestra
representativa y contramuestra, con un peso
aproximado de 500g de concentrado seco, cada
una. -Otros: En polvo o en trozos: 200g |
(...) |
|
(...)
Acta de Extracción/ Recepción de muestras y
transcripción de etiquetas
16.(…) En los casos previstos en
los párrafos sexto y séptimo del numeral 12 precedente,
el funcionario aduanero formula el “Acta de Extracción
de Muestras/Recepción y Transcripción de Etiquetas” en
presencia del despachador de aduana, dueño o consignante
al momento de la entrega de la muestra y de la
contramuestra al área que administra el régimen.
El
despachador de aduana, el dueño, consignatario o
consignante, debe especificar en el acta, con carácter
de declaración jurada, lo siguiente:
Los elementos pagables y
penalizables de acuerdo al contrato de compra-venta
internacional, considerando solo para fines
referenciales la información especificada en el Anexo 7
“Elementos de los concentrados de minerales
metalíferos”; excepto en el caso que dicha información
se encuentre consignada en la Casilla 7.35 del Formato
"A"- Salida de mercancías de la Declaración Aduanera de
Mercancías, para el caso de concentrados de minerales
metalíferos que salen del país.
(…)
Análisis físico químico
24. (…) Para el caso de muestras
remitidas con memorando, el mencionado funcionario
administrativo sella y visa el cargo respectivo. En caso
que el envío de la muestra no estuviera conforme, se
devuelve la muestra o la documentación, según
corresponda al área de origen para las subsanaciones
correspondientes de la misma manera como fuera remitido
y realiza los registros correspondientes en el Módulo de
Boletín Químico.
(…)
28.Efectuado el
análisis, el funcionario aduanero designado registra el
informe químico en el Módulo de Boletín Químico, y el
jefe lo revisa, dando su conformidad en el mismo módulo,
en la opción: visar. De requerirse la impresión del
informe químico, este es suscrito por el funcionario que
lo emitió, el cual es visado por el jefe.
(…)
Resultados del análisis físico - químico
30.El plazo para la expedición del boletín químico es de
48 horas a partir de la recepción de la muestra por el
Laboratorio Central, con excepción de los casos en que
el despacho se encuentra interrumpido por acción de lo
previsto en el numeral 2 del presente literal, supuesto
en el cual el plazo es de 24 horas; y de 72 horas en el
caso de concentrados de minerales metalíferos. En los
casos que se haya solicitado literatura técnica, hoja de
seguridad o muestra, el plazo para la expedición del
boletín es de 48 horas después de haber recibido la
información o la muestra solicitada.
(…)
38.(…)
Los informes antes indicados,
deben ser emitidos dentro del plazo de 48 horas o de 72
horas en el caso de concentrados de minerales
metalíferos, computados desde la recepción del
expediente de revisión o ampliación por el funcionario
aduanero designado o de la recepción de los resultados
del análisis del laboratorio externo, según el caso. En
caso se notifique al interesado, solicitando información
adicional, el plazo se computa una vez recibida la
información requerida.
(…)
Devolución de Muestras al
Despachador de Aduana, Dueño o Consignatario
41.El plazo de conservación de la muestra es de cinco
días hábiles siguientes al levante, dentro del cual el
interesado puede solicitar su devolución, la que se debe
realizar dentro de los cinco días hábiles contados a
partir del día siguiente de la presentación de la
solicitud. En el caso de muestras de concentrados de
minerales metalíferos que salen del país, el interesado
puede solicitar su devolución en el plazo de cinco días
hábiles siguientes de emitido el boletín químico, la que
se debe realizar dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la presentación de la solicitud.” |
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ARTÍCULO 2
Artículo 2.- Modifícase el Anexo 1
“Acta de Extracción de Muestras y Transcripción de
Etiquetas” de la sección XII del procedimiento
específico “Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis
de Muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3), aprobado por
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N.° 0061-2010/SUNAT/A y modificatorias, el que
también es publicado en el portal web de la SUNAT
(www.sunat.gob.pe). |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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ARTÍCULO 3
Artículo 3. Modificación de la Resolución de
Intendencia Nacional N° 45-2016/5F0000
Modifícase el inciso b) de la Segunda Disposición
Complementaria Final de la Resolución de Intendencia
Nacional N° 45-2016/5F0000, modificada por la Resolución
de Intendencia Nacional N° 2-2017/5F0000 conforme al
siguiente texto:
“b) La exigencia que la
extracción de muestras sea realizada o supervisada por
una entidad acreditada por el INACAL dispuesta en el
numeral 12, del literal E, sección VII del procedimiento
específico "Reconocimiento Físico- Extracción y Análisis
de Muestras" DESPA.PE.00.03 entra en vigencia el 31 de
mayo del 2018.”
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TEXTO ANTERIOR
E.EXTRACCIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE MUESTRAS DE
MERCANCÍAS
Extracción de la
muestra
(…)
Concentrados de minerales metalíferos y barras con
contenido de metales preciosos
12.(...)
NOTA.- La exigencia que la extracción de
muestra sea realizada o supervisada por una entidad
acreditada por parte del INACAL entra en vigencia el
27.11.2017; en tanto, la Administración Aduanera acepta
las muestras y contramuestras extraídas conforme a la
norma ISO 12743 u otra norma estándar aplicable a nivel
internacional, realizada o supervisada por entidades
especializadas en la extracción de muestras.
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TEXTO ACTUAL
E.EXTRACCIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE MUESTRAS
DE MERCANCÍAS
Extracción de
la muestra (…)
Concentrados de
minerales metalíferos y barras con contenido de metales
preciosos 12.(...)
NOTA.- La exigencia que la
extracción de muestras sea realizada o supervisada por
una entidad acreditada por el INACAL entra en vigencia
el 31 de mayo del 2018. |
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ARTÍCULO 4
Artículo 4. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a los treinta
días calendario contados a partir del día siguiente de
su publicación, con excepción de las modificaciones
contenidas en los numerales 12, 14, segundo y tercer
párrafo del numeral 16, numeral 30 y tercer párrafo del
numeral 38 del literal E, sección VII del procedimiento
específico "Reconocimiento Físico- Extracción y Análisis
de Muestras" DESPA.PE.00.03, que entran en vigencia el
31 de mayo del 2018 y el artículo 3 que entra en
vigencia al día siguiente de su publicación. |
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Archivo Adjunto (Sólo para
cambio de versión) :
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Responsable/Procedimiento : |
Juan Carlos Alfaro Paredes /
Araceli Salcedo Rivas |
Responsable/Control Electrónico: |
Cecilia Beraún Villanueva / Magali Quenta
Vela |
Fecha y Hora: 05.12.2017
14:30 hrs |
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