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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO ESPECIFICO

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Asunto: Modifican el procedimiento específico "Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras" DESPA-PE.00.03 ( versión 3)
Nº Resolución: 17-2017 F. Vigencia: 27.11.2017, 26.12.2017 y 31.05.2018, conforme al siguiente detalle:
27.11.2017: Art 3° de la RIN
26.12.2017: 2do párrafo del numeral 24, numerales 28 y 41 del literal E de la sección VII; y el Anexo 1 "Acta de Extracción de Muestras y Transcripción de Etiquetas" de la sección XII
31.05.2018
: numerales 12,14 y 30, 2do y 3er párrafo del numeral 16 y 3er párrafo del numeral 38 del literal E de la sección VII. Modificada con RS 301-2018/SUNAT
F. Publicación: 26.11.2017 F. Derogación: 
        
   ARTÍCULO 1
Artículo 1.- Modifícanse los numerales 12 y 14, segundo y tercer párrafo del numeral 16, segundo párrafo del numeral 24, numerales 28 y 30, tercer párrafo del numeral 38 y numeral 41, del literal E, de la Sección VII del procedimiento específico “Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 0061-2010/SUNAT/A, conforme al texto siguiente:
   TEXTO ANTERIOR
E.EXTRACCIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE MUESTRAS DE MERCANCÍAS

Extracción de la muestra
(…)

Concentrados de minerales metalíferos y barras con contenido de metales preciosos
12. La extracción de la muestra representativa de concentrados de minerales metalíferos, para la determinación de la humedad y la composición de los concentrados, se realiza conforme a la norma ISO 12743 u otra norma estándar aplicable a nivel nacional o internacional; y está a cargo de una entidad acreditada en la extracción de muestras de este tipo de mercancías por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL), excepto cuando el embarque se realiza por faja, tubería u otro medio similar que cuenta con un sistema de toma de muestra automático, en cuyo caso este proceso es supervisado por una entidad acreditada ante INACAL. La autoridad aduanera puede participar en el proceso de extracción de muestra.

La muestra y la contramuestra obtenidas por la entidad acreditada son entregadas por el despachador, dueño, consignatario o consignante al funcionario aduanero en el momento del reconocimiento físico.

En el caso de embarque por faja, tubería u otro medio similar, que cuenta con un sistema de toma de muestra automático, la muestra y la contramuestra son entregadas al área que administra el régimen hasta el día hábil siguiente de la fecha del término de embarque.

La muestra y la contramuestra deben estar contenidas en envases herméticos impermeables con cintillo de seguridad o elemento similar que garantice su inviolabilidad, con un mínimo de espacio de aire libre para minimizar cualquier cambio de contenido de humedad.

Estos envases deben estar rotulados con la siguiente información:

- Norma ISO u otra norma estándar nacional o internacional aplicada.
- Identificación de la entidad acreditada.
- Número de la declaración y de la serie correspondiente a la muestra.
- Fecha del muestreo.
- Identificación y firma del responsable de la obtención de la muestra o del responsable de su supervisión y de la persona que entrega la muestra.

En el caso de la extracción de muestras de barras, lingotes o bloques, se utiliza un taladro eléctrico portátil con broca gruesa de acero rápido, el cual se aplica en forma perpendicular a las caras de la barra, no considerando para efectos del análisis las primeras virutas, las cuales se devuelven al interesado al momento de la extracción, y se registra este acto en el “Acta de Extracción de Muestras/Recepción y Transcripción de Etiquetas” (Anexo 1).
(RIN-45-2016-SUNAT/5F0000-26/11/2016). modificada por RIN 51-2016/SUNAT/5F0000 -31.12.2016 y por RIN-02-2017/SUNAT/5F0000-07.01.2017.


(...)























Cantidad de muestra a extraer
14. Las muestras de los productos que a continuación se detallan deben extraerse en las siguientes cantidades:

Arancel Mercancía
(...)  
Capítulo 26 -Concentrados de minerales metalíferos: Muestra representativa y contramuestra, húmedas: 2.5 Kg cada una.
-Otros: En polvo o en trozos: 200g    (RIN-45-2016-SUNAT/5F0000-26/11/2016). modificada por RIN 51-2016/SUNAT/5F0000 -31.12.2016 y por RIN-02-2017/SUNAT/5F0000-07.01.2017.
(...)  

(...)

Acta de Extracción de Muestras y Transcripción de Etiquetas
16. (...)

En el caso previsto en el tercer párrafo del numeral 12 precedente, el funcionario aduanero formula el “Acta de Extracción de Muestras/Recepción y Transcripción de Etiquetas” en presencia del despachador de aduana, dueño o consignante al momento de la entrega de la muestra y de la contramuestra.

En el caso de concentrados de minerales metalíferos, el despachador de aduana, el dueño, consignatario o consignante, debe especificar en el acta los elementos pagables y penalizables de acuerdo al contrato de compra-venta internacional, considerando solo para fines referenciales, la información especificada en el Anexo 7 “Elementos de los concentrados de minerales metalíferos”.
(...)
(RIN-45-2016-SUNAT/5F0000-26/11/2016). modificada por RIN 51-2016/SUNAT/5F0000 -31.12.2016 y por RIN-02-2017/SUNAT/5F0000-07.01.2017.
(...)

Análisis físico químico
24. (...)
Para el caso de muestras remitidas con memorando, el mencionado funcionario administrativo sella y visa el cargo respectivo. En caso que el envío de la muestra no estuviera conforme, se devuelve al área de origen para las subsanaciones correspondientes de la misma manera como fuera remitido y realiza los registros correspondientes en el Módulo de Boletin Quimico(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
(...)

28. Efectuado el análisis, el funcionario aduanero designado registra el informe químico del Boletín Químico en el Modulo de Boletín Químico, imprime, firma, sella y remite al Jefe del Laboratorio Central para su visación. (RIN-11-2016-SUNAT/5F0000-14.06.2016)
(...)


Resultados del análisis físico – químico
30. El plazo para la expedición del boletín químico es de 48 horas a partir de la recepción de la muestra por el Laboratorio Central, con excepción de los casos en que el despacho se encuentra interrumpido por acción de lo previsto en el numeral 2 del presente literal, supuesto en el cual el plazo es de 24 horas; y de 96 horas en el caso de concentrados de minerales metalíferos. En los casos que se haya solicitado literatura técnica, hoja de seguridad o muestra, el plazo para la expedición del boletín es de 48 horas después de haber recibido la información o la muestra solicitada. (RIN-45-2016-SUNAT/5F0000-26/11/2016). modificada por RIN 51-2016/SUNAT/5F0000 -31.12.2016 y por RIN-02-2017/SUNAT/5F0000-07.01.2017.

(...)

38. (...)
Los informes antes indicados, deben ser emitidos dentro del plazo de 48 horas o de 96 horas en el caso de concentrados de minerales metalíferos, computados desde la recepción del expediente de revisión o ampliación por el funcionario aduanero designado o de la recepción de los resultados del análisis del laboratorio externo, según el caso. En caso se notifique al interesado, solicitando información adicional, el plazo se computa una vez recibida la información requerida.
(RIN-45-2016-SUNAT/5F0000-26/11/2016). modificada por RIN 51-2016/SUNAT/5F0000 -31.12.2016 y por RIN-02-2017/SUNAT/5F0000-07.01.2017.
(...)

Devolución de Muestras al Despachador de Aduana, Dueño o Consignatario
41. El plazo de conservación de la muestra es de cinco días hábiles a partir del día siguiente al levante, dentro del cual el interesado puede solicitar su devolución, la que se debe realizar dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud.
(RIN-11-2016-SUNAT/5F0000-14.06.2016)

   TEXTO ACTUAL
“E.EXTRACCIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE MUESTRAS DE MERCANCÍAS

Extracción de la muestra
(…)

Concentrados de minerales metalíferos y barras con contenido de metales preciosos

12. La extracción de la muestra representativa de concentrados de minerales metalíferos, para la determinación de la humedad y la composición de los concentrados se realiza conforme a las normas siguientes:
Normas de Muestreo Concentrado de MInerales
Norma ISO 12743 Cobre (Cu), Plomo (Pb), Zinc (Zn), Níquel (Ni)
Norma ISO 3082 Hierro (Fe)
Norma NTP 122.013
(revisada el 2017)
Oro (Au), Plata (Ag)

La extracción de la muestra de concentrados distintos a los señalados en el párrafo precedente, se realiza conforme a otras normas estándar aplicables a nivel nacional o internacional.

La extracción de la muestra y determinación de la humedad está a cargo de un laboratorio acreditado ante el INACAL según la norma técnica NTP ISO/IEC 17025: 2006 para ensayo y muestreo. La autoridad aduanera puede participar en el proceso de extracción de muestra.

En el caso de embarque por faja, tubería u otro medio similar, la extracción de la muestra es supervisada por un laboratorio acreditado ante el INACAL.

El análisis de humedad de los concentrados de Cu, Pb, Zn y Ni se realiza de acuerdo a la norma NPT – ISO 10251:2016 u otro método de ensayo acreditado; y en caso de otro tipo de concentrados se realiza de acuerdo a las normas nacionales o internacionales aplicables u otro método de ensayo acreditado.

Para el ingreso al país, la extracción de la muestra y contramuestra de concentrados de minerales metalíferos la realiza el laboratorio acreditado durante el reconocimiento físico y son entregadas secas por el despachador de aduana al área que administra el régimen dentro de los dos días hábiles siguientes de culminado el reconocimiento físico.

Para la salida del país, el laboratorio acreditado extrae o controla la extracción de la muestra y de la contramuestra de embarque, según el caso, y determina la humedad de la mercancía. La muestra y la contramuestra secas obtenidas por el laboratorio acreditado son entregadas por el despachador de aduana o por el exportador al área que administra el régimen, dentro de los tres días hábiles siguientes de otorgado el levante de las mercancías, o del término de embarque cuando este se realiza por faja, tubería u otro medio similar.

La muestra y la contramuestra deben estar contenidas en envases herméticos impermeables con precinto de seguridad, rotulados con la siguiente información:

-Identificación del laboratorio acreditado.
-Código de muestra generado por el laboratorio acreditado.
-Lote de la mercancía muestreada.
-Número de la declaración aduanera y de la serie correspondiente a la muestra.
-Norma de muestreo utilizada.
-Lugar y fecha del muestreo.
-Porcentaje de humedad promedio obtenido del análisis individual de las submuestras y norma utilizada.
-Identificación y firma del responsable del laboratorio acreditado que extrajo la muestra o que realizó el control del muestreo, según el caso, y de la persona que entrega la muestra.

En el caso de la extracción de muestras de barras, lingotes o bloques, se utiliza un taladro eléctrico portátil con broca gruesa de acero rápido, el cual se aplica en forma perpendicular a las caras de la barra, no considerando para efectos del análisis las primeras virutas, las cuales se devuelven al interesado al momento de la extracción, y se registra este acto en el “Acta de Extracción de Muestras/Recepción y Transcripción de Etiquetas” (Anexo 1).

(…)

Cantidad de muestras a extraer
14.Las muestras de los productos que a continuación se detallan deben extraerse en las siguientes cantidades:
Arancel Mercancía
(...)  
Capítulo 26 -Concentrados de minerales metalíferos: Muestra representativa y contramuestra, con un peso aproximado de 500g de concentrado seco, cada una.
-Otros: En polvo o en trozos: 200g
(...)  




(...)


Acta de Extracción/ Recepción de muestras y transcripción de etiquetas

16.(…)
En los casos previstos en los párrafos sexto y séptimo del numeral 12 precedente, el funcionario aduanero formula el “Acta de Extracción de Muestras/Recepción y Transcripción de Etiquetas” en presencia del despachador de aduana, dueño o consignante al momento de la entrega de la muestra y de la contramuestra al área que administra el régimen.

El despachador de aduana, el dueño, consignatario o consignante, debe especificar en el acta, con carácter de declaración jurada, lo siguiente:

Los elementos pagables y penalizables de acuerdo al contrato de compra-venta internacional, considerando solo para fines referenciales la información especificada en el Anexo 7 “Elementos de los concentrados de minerales metalíferos”; excepto en el caso que dicha información se encuentre consignada en la Casilla 7.35 del Formato "A"- Salida de mercancías de la Declaración Aduanera de Mercancías, para el caso de concentrados de minerales metalíferos que salen del país.
(…)

Análisis físico químico
24. (…)
Para el caso de muestras remitidas con memorando, el mencionado funcionario administrativo sella y visa el cargo respectivo. En caso que el envío de la muestra no estuviera conforme, se devuelve la muestra o la documentación, según corresponda al área de origen para las subsanaciones correspondientes de la misma manera como fuera remitido y realiza los registros correspondientes en el Módulo de Boletín Químico.
(…)

28.Efectuado el análisis, el funcionario aduanero designado registra el informe químico en el Módulo de Boletín Químico, y el jefe lo revisa, dando su conformidad en el mismo módulo, en la opción: visar. De requerirse la impresión del informe químico, este es suscrito por el funcionario que lo emitió, el cual es visado por el jefe.
(…)

Resultados del análisis físico - químico
30.El plazo para la expedición del boletín químico es de 48 horas a partir de la recepción de la muestra por el Laboratorio Central, con excepción de los casos en que el despacho se encuentra interrumpido por acción de lo previsto en el numeral 2 del presente literal, supuesto en el cual el plazo es de 24 horas; y de 72 horas en el caso de concentrados de minerales metalíferos. En los casos que se haya solicitado literatura técnica, hoja de seguridad o muestra, el plazo para la expedición del boletín es de 48 horas después de haber recibido la información o la muestra solicitada.
(…)


38.(…)
Los informes antes indicados, deben ser emitidos dentro del plazo de 48 horas o de 72 horas en el caso de concentrados de minerales metalíferos, computados desde la recepción del expediente de revisión o ampliación por el funcionario aduanero designado o de la recepción de los resultados del análisis del laboratorio externo, según el caso. En caso se notifique al interesado, solicitando información adicional, el plazo se computa una vez recibida la información requerida.
(…)



Devolución de Muestras al Despachador de Aduana, Dueño o Consignatario

41.El plazo de conservación de la muestra es de cinco días hábiles siguientes al levante, dentro del cual el interesado puede solicitar su devolución, la que se debe realizar dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. En el caso de muestras de concentrados de minerales metalíferos que salen del país, el interesado puede solicitar su devolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes de emitido el boletín químico, la que se debe realizar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.”
        
   ARTÍCULO 2
Artículo 2.- Modifícase el Anexo 1 “Acta de Extracción de Muestras y Transcripción de Etiquetas” de la sección XII del procedimiento específico “Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 0061-2010/SUNAT/A y modificatorias, el que también es publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
   TEXTO ANTERIOR
XII. ANEXOS

1. Acta de Extracción de Muestras y Transcripción de Etiquetas. (RIN-45-2016-SUNAT/5F0000-26/11/2016). modificada por RIN 51-2016/SUNAT/5F0000 -31.12.2016 y por RIN-02-2017/SUNAT/5F0000-07.01.2017.

   TEXTO ACTUAL
        
   ARTÍCULO 3

Artículo 3. Modificación de la Resolución de Intendencia Nacional N° 45-2016/5F0000
Modifícase el inciso b) de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Intendencia Nacional N° 45-2016/5F0000, modificada por la Resolución de Intendencia Nacional N° 2-2017/5F0000 conforme al siguiente texto:

“b) La exigencia que la extracción de muestras sea realizada o supervisada por una entidad acreditada por el INACAL dispuesta en el numeral 12, del literal E, sección VII del procedimiento específico "Reconocimiento Físico- Extracción y Análisis de Muestras" DESPA.PE.00.03 entra en vigencia el 31 de mayo del 2018.”

   TEXTO ANTERIOR
E.EXTRACCIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE MUESTRAS DE MERCANCÍAS

Extracción de la muestra
(…)

Concentrados de minerales metalíferos y barras con contenido de metales preciosos
12.(...)

NOTA.- La exigencia que la extracción de muestra sea realizada o supervisada por una entidad acreditada por parte del INACAL entra en vigencia el 27.11.2017; en tanto, la Administración Aduanera acepta las muestras y contramuestras extraídas conforme a la norma ISO 12743 u otra norma estándar aplicable a nivel internacional, realizada o supervisada por entidades especializadas en la extracción de muestras.
   TEXTO ACTUAL
E.EXTRACCIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE MUESTRAS DE MERCANCÍAS

Extracción de la muestra
(…)

Concentrados de minerales metalíferos y barras con contenido de metales preciosos
12.(...)

NOTA.- La exigencia que la extracción de muestras sea realizada o supervisada por una entidad acreditada por el INACAL entra en vigencia el 31 de mayo del 2018.
        
   ARTÍCULO 4
Artículo 4. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a los treinta días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de las modificaciones contenidas en los numerales 12, 14, segundo y tercer párrafo del numeral 16, numeral 30 y tercer párrafo del numeral 38 del literal E, sección VII del procedimiento específico "Reconocimiento Físico- Extracción y Análisis de Muestras" DESPA.PE.00.03, que entran en vigencia el 31 de mayo del 2018 y el artículo 3 que entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
 
        
Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) :
Archivo Adjunto Actual:
Resolución: RIN N° 17-2017/SUNAT/310000
Procedimiento: 
 
Observaciones :  
Responsable/Procedimiento : Juan Carlos Alfaro Paredes / Araceli Salcedo Rivas
Responsable/Control Electrónico: Cecilia Beraún Villanueva / Magali Quenta Vela Fecha y Hora: 05.12.2017 14:30 hrs