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Asunto:
Modifica versión 3 - INTA-PE.00.03 |
Nº Resolución: 010/2015 |
F. Vigencia: 30/06/2015 |
F. Publicación: 16/06/2015 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
Modifíquense el numeral 1, literal B, sección
VII del Procedimiento
Específico “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis
de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3), aprobado por
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N.°061-2010/SUNAT/A, con el
siguiente textos:
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TEXTO ANTERIOR
1.El despachador de aduana transmite la SERF de las declaraciones
del régimen de importación para el consumo tramitadas ante la
Intendencia de Aduana Aérea y Postal (IAAP) y las intendencias de vía
marítima, cuando la mercancía ingrese a un depósito temporal.(modificado
RIN-12-2014-SUNAT-5C0000).
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TEXTO ACTUAL
1. El despachador de aduana transmite la SERF
de las declaraciones del Régimen de Importación para
el consumo cuando la mercancia ingrese a un depósito
temporal, siempre que hayan sido numeradas ante la
Intendencia de Aduana Aérea y Postal, la Intendencia de
Aduana de Tacna o amparen mercancias arribadas por via
maritima.
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Archivo Adjunto (Sólo para
cambio de versión) :
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Observaciones : |
Lo dispuesto por el Art. 5º
de la RIN Nº 10-2015-SUNAT/5C0000 , será de
aplicación en la Intendencia de Tacna al
término de la implantación Informatica de SERF
en dicha Intendencia, lo que se dará a conocer
mediante comunicado en el portal web de la
SUNAT. |
Responsable/Procedimiento : |
Juan Carlos Alfaro/Maria Luz Agama
Cier |
Responsable/Control Electrónico: |
Maria Antonieta Villar S. |
Fecha y Hora: 18.06.2015 |
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