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Asunto:
Modifica versión 3 - INTA-PE.00.03 |
Nº Resolución: 012/2014 |
F. Vigencia: 18/04/2015 |
F. Publicación: 30/09/2014 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
Modifíquense las secciones II y III del Procedimiento
Específico “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis
de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3), aprobado por
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N.°061-2010/SUNAT/A, con los siguientes textos:
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TEXTO ANTERIOR
.II. ALCANCE:
Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria - SUNAT y los operadores del comercio
exterior que intervienen en el reconocimiento físico y en la
extracción y análisis de muestras.
III. RESPONSABILIDAD:
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en
el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de
Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA), de la
Intendencia Nacional de Sistemas de Información (INSI), de la
Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA), de la Intendencia
de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo (IPCCF) y de las
intendencias de aduanas de la República
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TEXTO ACTUAL
II. ALCANCE:
Todas las dependencias
de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de
comercio exterior que intervienen en el reconocimiento físico
y en la extracción y análisis de muestras.
III. RESPONSABILIDAD :
La aplicación,
cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el
presente procedimiento es de responsabilidad de la
Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA), de la
Intendencia Nacional de Sistemas de Información (INSI),
de la Intendencia de Control Aduanero (ICA) y de las
intendencias de aduana de la República.
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NUMERAL
Modifíquese la sección V del Procedimiento Específico
“Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de
Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3), aprobado por
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N.° 061-2010/SUNAT/A, con el siguiente texto:
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TEXTO ANTERIOR
.V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053
publicado el 27.6.2008 y modificatoria.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto
Supremo N.º 010-2009-EF publicado el 16.1.2009 y normas
modificatorias.
- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444
publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias.
- Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º
017-2007-EF publicado el 18.2.2007 y normas modificatorias.
- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo
N.º 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002 y normas modificatorias.
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TEXTO ACTUAL
V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto
Legislativo N.º 1053, publicada el 27.6.2008 y
modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de
Aduanas, Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, publicado el
16.1.2009 y modificatorias.
- Ley del Procedimiento Administrativo
General, Ley N.º 27444, publicada el 11.4.2001 y
modificatorias.
- Arancel de Aduanas, Decreto Supremo N.°
238-2011-EF, publicado el 24.12.2011 y modificatorias.
- Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria, Resolución de Superintendencia N.º
122-2014/SUNAT, publicada el 1.5.2014 y modificatorias
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NUMERAL
Modifíquense los numerales 2, 3, 5, 10, 13 y 14 de la
sección VI del Procedimiento Específico
“Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de
Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3), aprobado por
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N.° 061-2010/SUNAT/A, con los siguientes
textos:
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TEXTO ANTERIOR
2. El reconocimiento previo es la facultad del dueño,
consignatario o sus comitentes de realizar en presencia
del depositario, la constatación y verificación de la
situación y condición de la mercancía o extraer
muestras de la misma, antes de la presentación de la
declaración de mercancías, previo aviso a la autoridad
aduanera. Las disposiciones del reconocimiento físico
les son aplicables en cuanto no contravenga su
naturaleza.
3. El reconocimiento físico es la operación que
consiste en verificar lo declarado, mediante una o
varias de las siguientes actuaciones: reconocer las
mercancías, verificar su naturaleza, origen, estado,
cantidad, calidad, valor, peso, medida o clasificación
arancelaria.
5. El dueño, consignatario, consignante o el
despachador de aduanas es responsable de gestionar la
movilización y traslado de la mercancía hasta la zona
de reconocimiento físico con la debida anticipación.
10. Cuando el reconocimiento físico de los despachos
urgentes será realizado fuera del horario
administrativo, el despachador de aduanas se presenta
ante el funcionario aduanero designado conforme a las
disposiciones establecidas por cada intendencia para la
atención correspondiente.
13. El Laboratorio Central es el encargado de
efectuar el análisis físico-químico de las muestras
extraídas para dicho fin durante el reconocimiento
físico, de las correspondientes a las solicitudes de
clasificación arancelaria de la INTA y de las
provenientes de las acciones de control de la IFGRA,
IPCCF y otras dependencias de la SUNAT.
14. Para el análisis físico-químico de las muestras,
el Laboratorio Central utiliza métodos de ensayos,
instrumentos, equipos de laboratorio, bibliografía y la
información registrada en el Módulo de Laboratorio del
SIGAD
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TEXTO ACTUAL
2. El reconocimiento previo es la
facultad del dueño, consignatario o sus comitentes de
realizar, la constatación y verificación de la situación
y condición de la mercancía o extraer muestras de la
misma, antes de la numeración y/o presentación de la
declaración de mercancías, en presencia del personal
responsable del puerto, terminal de carga, terminal
terrestre o depositario, previo aviso a la autoridad
aduanera.
En el proceso de reconocimiento previo se emplearán
las disposiciones previstas para el reconocimiento físico
en cuanto le sean aplicables.
3. El reconocimiento físico
es la operación que consiste en verificar lo declarado,
mediante una o varias de las siguientes actuaciones:
reconocer las mercancías, verificar su naturaleza,
origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida o
clasificación arancelaria.
La autoridad aduanera programa la fecha del
reconocimiento físico de la mercancía por cada
declaración dentro del horario establecido en las
intendencias de aduana y asigna al funcionario aduanero
de actuación.
5. El dueño,
consignatario, consignante o el despachador de aduana es
responsable de gestionar la movilización y traslado de
la mercancía hasta la zona de reconocimiento físico
con la debida anticipación.
Cuando la normatividad específica requiera
reconocimiento físico conjunto con otra entidad
competente para emitir el documento de control, el
declarante gestiona la presencia del representante de la
entidad competente; de no presentarse dicho funcionario,
no se realiza el reconocimiento físico.
La autoridad aduanera puede efectuar coordinaciones
con el sector competente para la realización conjunta
del reconocimiento físico, cuando lo estime necesario.
10. Cuando el reconocimiento físico de
los despachos urgentes sea realizado fuera del horario
administrativo, el despachador de aduana se presenta
ante el funcionario aduanero designado conforme a las
disposiciones establecidas por cada intendencia para la
atención correspondiente.
13. El Laboratorio Central es el
encargado de efectuar el análisis físico-químico de
las muestras extraídas durante el reconocimiento físico,
el examen físico, la inspección física y las acciones
de control de la SUNAT, así como de las presentadas con
las solicitudes de clasificación arancelaria.
14. Para el análisis físico-químico de las
muestras, el Laboratorio Central utiliza métodos de
ensayos, instrumentos, equipos de laboratorio,
bibliografía y la información registrada en el Módulo
de Boletín Químico del SIGAD.
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NUMERAL
Modifíquese el contenido del literal A de la sección
VII del Procedimiento Específico “Reconocimiento Físico
- Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03
(versión 3), aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.°
061-2010/SUNAT/A, con el siguiente texto:
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TEXTO ANTERIOR
A. RECONOCIMIENTO PREVIO
1. El depósito temporal recibe las solicitudes de
reconocimiento previo y a través del correo electrónico
comunica a los funcionarios aduaneros de enlace
designados por las intendencias de aduanas operativas o
por las intendencias facultadas para adoptar Acción de
Control Extraordinario (ACE), detallando la ubicación
de la mercancía, la fecha y hora programada para el
mismo. Las solicitudes deben presentarse indicando el
manifiesto de carga y documento de transporte. El
depositario recaba la conformidad de la recepción del
funcionario aduanero o espera una (1) hora, lo que
ocurra primero, antes de comunicar al solicitante la
autorización para la operación usual que corresponda.
2. Durante el reconocimiento previo, el dueño o
consignatario de la mercancía con la autorización del
responsable del depósito temporal, puede efectuar el
retiro de las muestras en los casos de mercancías que
por su naturaleza o por sus características requieran
de análisis o evaluación para su correcta declaración.
3. El retiro de muestras se realiza de acuerdo a las
formas de extracción y cantidades descritas en los
numerales 14 y 15 del literal E de la Sección VII del
presente procedimiento.
La cantidad de las muestras a retirar para la obtención
de licencias o autorizaciones de los sectores
competentes exigidas para su destinación aduanera, se
encuentran señaladas en sus respectivos Reglamentos Técnicos
y normas específicas.
4. Si se dispone la realización de una ACE y se detecta
alguna incidencia, el funcionario designado, aplica las
medidas correspondientes.
5. Culminado
el reconocimiento previo, el depósito temporal emite el
Acta correspondiente (Anexo 6 del Procedimiento de
Manifiesto de Carga INTA-PG.09 v.4.) la cual es
suscrita por el dueño, consignatario o su representante
y por funcionario aduanero, en los casos que participe.
(RSNAA-0335-2010-29.05.2010)
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TEXTO ACTUAL
A. RECONOCIMIENTO PREVIO
1. El reconocimiento previo de la mercancía sin
destinación aduanera se realiza en el depósito
temporal donde se encuentra ubicada, y de la solicitada
a despacho anticipado y urgente con declaración
numerada antes del arribo se realiza en el puerto,
terminal de carga, terminal terrestre o depósito
temporal, según corresponda.
2.El dueño, consignatario o el despachador de aduana
presenta la solicitud de reconocimiento previo al
responsable del puerto, terminal de carga, terminal
terrestre o depósito temporal, indicando el número del
manifiesto de carga y del documento de transporte.
3.El puerto, terminal de carga, terminal terrestre o
depósito temporal, a través del correo electrónico,
comunica a los funcionarios aduaneros de enlace
designados por las intendencias de aduana operativas o
por la ICA, la programación del reconocimiento previo,
detallando la ubicación de la mercancía, la fecha y
hora, y el número de la declaración, cuando
corresponda, a efectos que confirmen su participación.
Si en el lapso de una (1) hora no recibe respuesta,
comunica al dueño, consignatario o al despachador de
aduana que puede iniciar el reconocimiento previo.
4. En el caso de declaraciones anticipadas y
urgentes numeradas antes de la llegada de la mercancía,
la comunicación a la autoridad aduanera se realiza:
a. Tratándose de declaraciones asignadas a canal de
control verde: antes de la presentación de los
documentos al puerto, terminal de carga, terminal
terrestre o depósito temporal, para el retiro de la
mercancía.
b.Tratándose de declaraciones asignadas a canal de
control naranja o rojo: antes de la presentación de los
documentos a ventanilla para la generación de la GED o
antes de la transmisión de la SERF, según corresponda.
5. Si como consecuencia del reconocimiento previo
se detectan incidencias con relación a la mercancía,
el dueño, consignatario o el despachador de aduana debe
solicitar el reconocimiento físico para su comprobación
por el área que administra el régimen.
6. En caso de extracción de muestras, esta se
realiza de acuerdo a lo establecido en el literal E de
la presente sección.
7. Culminado el reconocimiento previo, el responsable
del puerto, terminal de carga, terminal terrestre o
depositario emite el Acta correspondiente (Anexo 9 del
Procedimiento de Manifiesto de Carga INTA-PG.09), la
cual es suscrita por el dueño, consignatario o el
despachador de aduana y por el funcionario aduanero, en
los casos que participe.
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NUMERAL
Modifíquese el contenido del literal B de la sección
VII del Procedimiento Específico “Reconocimiento Físico
- Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03
(versión 3), aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.°
061-2010/SUNAT/A, con el siguiente texto:
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TEXTO ANTERIOR
B. SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO FÍSICO -
RECEPCION DE DOCUMENTOS
Solicitud Electrónica de Reconocimiento Físico
1. La Solicitud Electrónica de Reconocimiento Físico
(SERF) debe transmitirse por el despachador de aduana,
para todas las declaraciones seleccionadas a canal rojo
del régimen de importación para el consumo, cuyo trámite
se realice por las intendencias de aduana Marítima y Aérea
del Callao.
2. El despachador de aduana ingresa al portal web de la
SUNAT y transmite la SERF consignando entre otros datos,
el número de la declaración.
3. El SIGAD valida que la deuda tributaria aduanera y
recargos de la declaración se encuentren cancelados o
garantizados y de ser conforme, genera el número de la
SERF y muestra la Guía de Entrega de Documentos (GED)
(Anexo 4) a fin de que el despachador de aduana registre
el detalle de documentos sustentatorios.
4. Cuando el despachador de aduana pierda el turno de
reconocimiento físico del día, presentará la
documentación por ventanilla del área de despacho
respectiva.
Solicitud de Reconocimiento Físico por
Ventanilla
5. En los regímenes e intendencias de aduanas distintas
a señaladas en el numeral 1 precedente, el despachador
de aduana solicita el reconocimiento físico mediante la
presentación de la documentación sustentatoria del
despacho por la ventanilla del área correspondiente.
Programación de Reconocimientos Físicos
6. La Administración Aduanera programa la fecha del
reconocimiento físico de la mercancía por cada
declaración dentro del horario establecido por cada
intendencia de aduana y asigna al funcionario aduanero
encargado del mismo.
7. El funcionario aduanero accede al SIGAD a fin de
verificar la relación de declaraciones que le han sido
asignadas para realizar el reconocimiento físico de las
mercancías.
Recepción de Documentos
8. Los documentos sustentatorios de la declaración
deben ser presentados por el despachador de aduana
dentro de un sobre que los contenga, en el horario
establecido por la intendencia de aduana, los mismos que
deberán ser legibles, sin enmiendas, foliados y estar
debidamente numerados mediante “refrendadora” o
“numeradora” con el código de la intendencia de
aduana, código del régimen, año de numeración y número
de la declaración.
En los casos de los despachos excepcionales se deben
presentar los documentos originales completos que
sustentan la declaración, salvo lo previsto en los
procedimientos operativos de cada régimen.
Para facilitar el reconocimiento físico el despachador
de aduanas puede presentar una copia impresa de la
declaración (hoja de trabajo).
9. El funcionario aduanero designado recibe los
documentos sustentatorios de la declaración por la
ventanilla del área correspondiente, ingresando esta
información al SIGAD para efectos de la emisión de la
GED, en original y dos copias.
10. En caso de SERF, el despachador de aduana imprime
dos (02) copias de la GED para su verificación por el
funcionario aduanero designado y se presenta ante éste
en los lugares habilitados para el reconocimiento físico
del punto de llegada o almacén aduanero.
El funcionario aduanero recibe las declaraciones
asignadas y revisa que la documentación sustentatoria
presentada por el despachador de aduana se encuentre
conforme al régimen aduanero solicitado, procediendo a
suscribir y registrar la fecha y hora de recepción,
devolviendo al despachador de aduana una copia de la GED
y adjuntando la otra al sobre.
11. El funcionario aduanero no efectúa el
reconocimiento físico si el despachador de aduana no
presenta factura comercial o contrato o documento
equivalente, documento de transporte, declaración
andina de valor, este último cuando sea exigible el
formato “B” de la declaración o autorizaciones de
mercancías restringidas cuando se requiera
reconocimiento físico conjunto según el segundo párrafo
del numeral 5 de la sección VI.
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TEXTO ACTUAL
“B. SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO FÍSICO
Solicitud Electrónica de Reconocimiento Físico
– SERF, aplicable al régimen de importación para el
consumo
1.El despachador de aduana transmite la SERF de
las declaraciones del régimen de importación para el
consumo, tramitadas ante la Intendencia de Aduana Aérea
y Postal (IAAP) y las intendencias de vía marítima,
cuando la mercancía ingrese a un depósito temporal.
2.La SERF es transmitida a través del portal web
de la SUNAT: OPERATIVIDAD ADUANERA/ TRABAJO EN LINEA,
opción “solicitud electrónica de reconocimiento físico
SERF”, o en el Portal del Operador de Comercio
Exterior en la opción “solicitud electrónica de
reconocimiento físico – SERF”, luego de lo cual el
sistema informático genera el número de la SERF.
La SERF puede ser visualizada a través de la opción
“consulta/confirmación” en el portal web de la
SUNAT.
3.El despachador de aduana se presenta con la
documentación sustentatoria ante el funcionario
aduanero designado por el sistema informático para que
efectúe el reconocimiento físico de la mercancía en
los lugares habilitados.
4.El funcionario aduanero verifica que los
documentos sustentatorios concuerden con los consignados
en la SERF y la confirma en el sistema informático,
generándose el número de la Guía de Entrega de
Documentos (GED); caso contrario, notifica la declaración
para la subsanación correspondiente.
5.Cuando el despachador de aduana pierda el turno
de reconocimiento físico del día, puede presentar la
documentación por ventanilla del área de despacho
respectiva.
Solicitud de Reconocimiento Físico por V
entanilla
6.Para los supuestos distintos a los establecidos
en el numeral 1 del presente literal, el despachador de
aduana solicita el reconocimiento físico mediante la
presentación de la documentación sustentatoria del
despacho por la ventanilla del área correspondiente.
7.Los documentos sustentatorios de la declaración
deben ser presentados, conforme a lo previsto en cada régimen,
por el despachador de aduana dentro de un sobre que los
contenga, en el horario establecido por la intendencia
de aduana, los mismos que deberán ser legibles, sin
enmiendas, foliados y estar debidamente numerados
mediante “refrendadora” o “numeradora” con el código
de la intendencia de aduana, código del régimen, año
de numeración y número de la declaración.
8.El funcionario aduanero designado recibe los
documentos sustentatorios de la declaración por la
ventanilla del área correspondiente, ingresando esta
información al sistema informático para efectos de la
generación de la GED.”
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NUMERAL
Modifíquese el numeral 1 del literal C de la sección
VII del Procedimiento Específico “Reconocimiento Físico
- Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03
(versión 3), aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.°
061-2010/SUNAT/A, con el siguiente texto:
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TEXTO ANTERIOR
C. RECONOCIMIENTO FISICO DE LAS MERCANCIAS
1. El despachador de aduana se identifica ante el
funcionario aduanero con su carné vigente expedido por
la SUNAT. El dueño o consignatario que efectúe su
propio trámite de despacho, se identifica con su DNI,
carné de extranjería o pasaporte según corresponda. |
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TEXTO ACTUAL
1. El funcionario aduanero accede al
sistema informático a fin de verificar la relación de
declaraciones que le han sido asignadas para realizar el
reconocimiento físico de las mercancías.
El despachador de aduana se identifica ante el
funcionario aduanero con su carné vigente expedido por
la SUNAT. El dueño o consignatario que efectúe su
propio trámite de despacho, se identifica con su DNI,
carné de extranjería o pasaporte, según
corresponda.”
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NUMERAL
Modifíquese el inciso a) del numeral 2 del literal C de
la sección VII del Procedimiento Específico
“Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de
Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3), aprobado por
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N.° 061-2010/SUNAT/A, con el siguiente texto:
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TEXTO ANTERIOR
a. Consulta en el SIGAD los criterios y motivos de
selección a control de la mercancía. |
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TEXTO ACTUAL
a.
Consulta en el sistema informático los criterios y
motivos de selección a control de la mercancía
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NUMERAL
Modifíquese el numeral 6 del literal C de la sección
VII del Procedimiento Específico “Reconocimiento Físico
- Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03
(versión 3), aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°
061-2010/SUNAT/A, con el siguiente texto:
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TEXTO ANTERIOR
6. Durante el reconocimiento físico de mercancías en
contenedores, paletas o lotes con gran número de bultos
o mercancía diversa, el funcionario aduanero puede
solicitar la lista de empaque o contenido (packing list)
a efectos de facilitar el reconocimiento físico. La no
presentación de dicho documento no amerita la suspensión
del reconocimiento físico. |
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TEXTO ACTUAL
6. La inspección no intrusiva reemplaza la
inspección física, de conformidad a lo dispuesto en el
procedimiento específico de Inspección No Intrusiva,
Inspección Física y Reconocimiento Físico de mercancías
en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima
del Callao - INTA-PE.00.13.”
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NUMERAL
Modifíquese el inciso e) del numeral 7 del literal C de
la sección VII del Procedimiento Específico
“Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de
Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3), aprobado por
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N.° 061-2010/SUNAT/A, con el siguiente texto:
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TEXTO ANTERIOR
e. Realiza tomas fotográficas de mercancías, de
considerarlo pertinente; |
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TEXTO ACTUAL
e. Realiza tomas fotográficas y/o videos de las mercancías, de
considerarlo pertinente
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NUMERAL
Modifíquense los numerales 8, 10 y 12 del literal C de
la sección VII del Procedimiento Específico
“Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de
Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3), aprobado por
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N.° 061-2010/SUNAT/A, con los siguientes
textos:
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TEXTO ANTERIOR
8. Terminada la verificación física, el funcionario
aduanero dispone el retorno de los bultos al contenedor
por parte del despachador de aduana. De ser carga suelta
dispone el cierre de los bultos.
10. Si como consecuencia de la verificación física, el
funcionario aduanero encuentra incidencias que impliquen
una mayor liquidación de tributos, recargos o que
determinen infracción aduanera, procede conforme a lo
siguiente:
a. Si se trata de un despacho de mercancías cuya
declaración está garantizada conforme al Artículo
160° de la Ley, otorga el levante, procede al registro
de la diligencia y comunica al despachador de aduanas
y/o dueño o consignatario de la(s) incidencia(s)
encontrada(s). El despachador de aduanas, puede
rectificar la declaración y cancelar la multa o esperar
la determinación de la misma para ejercer su derecho a
reclamo de estimarlo pertinente.
En estos casos, el funcionario aduanero encargado
comunica las incidencias encontradas al área de
conclusión de despacho.
b.
Si se trata de un despacho de mercancías amparadas en
declaraciones sin garantía según el Artículo 160° de
la Ley, el funcionario aduanero suspende el levante y
comunica al despachador de aduanas y/o dueño o
consignatario las incidencias encontradas. Para obtener
el levante el despachador y/o dueño o consignatario
cancela o garantiza los tributos, recargos y multas de
corresponder, pudiendo solicitar la rectificación de la
declaración, de acuerdo a lo señalado en el
Procedimiento sobre rectificación de declaración
correspondiente. El funcionario aduanero registra la
diligencia en el SIGAD, verifica que se haya cancelado o
garantizado la deuda tributaria aduanera y recargos.
(RSNAA-0335-2010-29.05.2010)
12. Si en el reconocimiento físico,
el funcionario aduanero designado encuentra las
siguientes incidencias:
a. Mercancía de importación restringida que no cuente
con el documento de control para su ingreso al país o
prohibida, elabora el acta de inmovilización.
b. Mercancía no declarada, elabora el acta de
inmovilización en concordancia con lo previsto en el
tercer párrafo del Artículo 145º de la Ley General de
Aduanas.
c. Mercancía que no pueda ser destinada a los Regímenes
de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo
Estado, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo
y Depósito Aduanero, elabora el acta de separación.
d. Elementos razonables para presumir que se trata de
mercancías falsificadas o pirateadas, suspende el
levante conforme a lo indicado en la legislación sobre
medidas en frontera.
e. Indicios de presunta comisión de delito aduanero,
comunica al jefe del área a efecto que inmediatamente
se solicite la presencia del representante del
Ministerio Público en el lugar de los hechos para que
levante una Acta de su intervención y de ser el caso,
dicte la medida preventiva que corresponda.
El funcionario aduanero responsable del despacho
registra en el SIGAD las incidencias encontradas.
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TEXTO ACTUAL
8. Al terminar la verificación física,
el funcionario aduanero dispone el retorno de los bultos
al contenedor o el cierre de los bultos.
10. Si como consecuencia de la
verificación física, el funcionario aduanero encuentra
incidencias que impliquen una mayor liquidación de
tributos, recargos o que determinen infracción aduanera
que no impliquen restricciones de ingreso de la mercancía
al país, procede conforme a lo siguiente:
a. Si se trata de un despacho de
mercancías cuya declaración está garantizada conforme
al artículo 160° de la Ley General de Aduanas,
registra la diligencia de despacho para el otorgamiento
del levante. En estos casos, el funcionario aduanero
encargado registra las incidencias encontradas en la
declaración y las comunica al área de conclusión de
despacho.
b. Si se trata de un despacho de
mercancías cuya declaración no está garantizada
conforme el artículo 160° de la Ley, suspende el
levante y registra en el sistema informático las
notificaciones o requerimientos, los cuales se
visualizan en el portal web de la SUNAT.
El dueño consignatario o el despachador de aduana
para obtener el levante cancela o garantiza los
tributos, recargos y multas de corresponder, y puede
solicitar la rectificación de la declaración, de
acuerdo a lo señalado en el procedimiento sobre
rectificación de declaración correspondiente. El
funcionario aduanero, previo al registro de su
diligencia de despacho, verifica que se haya cancelado o
garantizado la deuda tributaria aduanera y recargos.
12. Si en el reconocimiento físico,
el funcionario aduanero designado encuentra las
siguientes incidencias:
a. Mercancía de importación
restringida que no cuente con el documento de control
autorizante para su ingreso al país o prohibida,
elabora el Acta de Inmovilización-Incautación.
b. Mercancía no declarada,
elabora el Acta de Inmovilización-Incautación en
concordancia con lo previsto en el tercer párrafo del
artículo 145º de la Ley General de Aduanas.
c. Mercancía que no pueda ser
destinada a los regímenes de admisión temporal para
reexportación en el mismo estado, admisión temporal
para perfeccionamiento activo y depósito aduanero,
elabora el Acta de Separación.
d. Elementos razonables para
presumir que se trata de mercancías falsificadas,
pirateadas o confusamente similares, suspende el levante
conforme a lo indicado en la legislación sobre medidas
en frontera.
e. Indicios de presunta comisión
de delito aduanero, comunica al jefe del área a efecto
que inmediatamente se solicite la presencia del
representante del Ministerio Público en el lugar de los
hechos para que levante un Acta de su intervención y de
ser el caso, dicte la medida preventiva que corresponda.
El funcionario aduanero responsable del despacho
registra en el sistema informático las incidencias
encontradas.
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NUMERAL
Modifíquense el primer párrafo, los incisos d), e) y
f) e incorpórese el inciso g), al numeral 13 del
literal C de la sección VII del Procedimiento Específico
“Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de
Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3), aprobado por
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N.° 061-2010/SUNAT/A, con los siguientes
textos:
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TEXTO ANTERIOR
13. El funcionario aduanero en señal de conformidad
registra en el SIGAD la diligencia aduanera consignando
la siguiente información:
d. Indicar que ha realizado la extracción de muestra
y/o tomas fotográficas, cuando corresponda;
e. Cualquier otra incidencia, incluyendo las subsanadas;
f. Fecha de vencimiento y plazos autorizados, cuando
corresponda. |
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TEXTO ACTUAL
13. El funcionario aduanero en señal de conformidad
registra en el sistema informático la diligencia
aduanera consignando la siguiente información:
(…)
d. Si ha realizado la extracción
de muestras, tomas fotográficas y/o de videos, cuando
corresponda;
e. Si procede el acogimiento de
mercancías vigentes;
f. Cualquier otra incidencia,
incluyendo las subsanadas;
g. Fecha de vencimiento y plazos
autorizados, cuando corresponda.”
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NUMERAL
Modifíquense los numerales 14, 15, 16 y 17 del literal
C de la sección VII del Procedimiento Específico
“Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de
Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3), aprobado por
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N.° 061-2010/SUNAT/A, con los siguientes
textos:
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TEXTO ANTERIOR
14. El funcionario aduanero registra en el SIGAD los
siguientes estados de las declaraciones asignadas en el
día:
01 Reconocimiento físico efectuado con registro de
diligencia;
02 Reconocimiento físico efectuado con notificación;
03 Reconocimiento físico inconcluso;
04 El despachador no se presentó a reconocimiento físico;
05 Declaración notificada sin realizar el
reconocimiento físico;
06 Inmovilización total de la mercancía.
15. Las intendencias de aduanas, teniendo en cuenta la
carga de trabajo y los recursos disponibles, determinan
los supuestos generales en los cuales se justifique la
continuación del despacho por un funcionario aduanero
distinto al que efectuó el examen físico de las
mercancías, siendo reasignada la declaración por el
jefe del área o funcionario autorizado.
16. En estos casos, el funcionario aduanero inicialmente
designado registra en el SIGAD, en el día de su actuación:
a. La descripción y características de la mercancía
(estado, cantidad, calidad, peso, medida, marca y modelo
de corresponder);
b. Las observaciones referidas al valor aduanero de
corresponder;
c. Las observaciones referidas a la clasificación
arancelaria;
d. Los requerimientos, registros y notificaciones
efectuadas o que correspondan;
e. La necesidad de disponer la ejecución de medidas
preventivas cuando sean aplicables;
f. La realización de tomas fotográficas o la entrega
de las muestras extraídas;
g. Cualquier otra acción necesaria que complemente su
actuación.
17. El funcionario aduanero que continúa el despacho,
según corresponda debe:
a. Efectuar el seguimiento de lo registrado en el SIGAD;
b. Revisar los documentos sustentatorios del despacho;
c. Verificar la clasificación arancelaria de la mercancía;
d. Verificar el valor de la mercancía, iniciando el
proceso de duda razonable, de ser el caso;
e. Realizar cualquier otra acción necesaria;
f. Culminar su actuación de acuerdo a lo descrito en
los numerales 13 al 15 del presente literal, según
corresponda. |
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TEXTO ACTUAL
14. El funcionario aduanero registra en el
sistema informático los siguientes estados de
reconocimiento físico de las declaraciones asignadas en
el día:
01 Reconocimiento físico efectuado con registro de
diligencia;
02 Reconocimiento físico efectuado con notificación;
03 Reconocimiento físico inconcluso;
04 El despachador no se presentó a reconocimiento físico;
05 Declaración notificada sin realizar el
reconocimiento físico;
06 Inmovilización total de la mercancía;
07 Reconocimiento físico de descarga parcial (solo vía marítima);
08 Reconocimiento físico con continuación de
despacho (solo vía marítima);
09 Reconocimiento físico de oficio (aplica a la vía marítima y a la
IAAP).
Los estados 01 Reconocimiento físico efectuado con registro de
diligencia y 02 Reconocimiento físico efectuado con
notificación son registrados automáticamente por el
sistema informático, para las declaraciones de la vía
marítima.
15. Las intendencias de aduana,
teniendo en cuenta la carga de trabajo y los recursos
disponibles, determinan los supuestos generales en los
cuales se justifique la continuación del despacho por
un funcionario aduanero distinto al que efectuó el
examen físico de las mercancías, siendo reasignada la
declaración por el jefe del área o funcionario
autorizado.
La continuación del despacho se rige por lo
previsto en los procedimientos de cada régimen.
16. En la continuación del despacho,
el funcionario aduanero inicialmente designado registra
en el sistema informático, en el día de su actuación:
a. La descripción y características
de la mercancía (estado, cantidad, calidad, peso,
medida, marca y modelo de corresponder);
b. Las observaciones
referidas al valor aduanero de corresponder;
c. Las observaciones
referidas a la clasificación arancelaria;
d. Los requerimientos,
registros y notificaciones efectuadas o que
correspondan;
e. La necesidad de disponer
la ejecución de medidas preventivas cuando sean
aplicables;
f. La realización
de tomas fotográficas y/o de videos, o la entrega de
las muestras extraídas;
g. Cualquier otra acción
necesaria que complemente su actuación.
17. El funcionario aduanero que continúa
el despacho, según corresponda, debe:
a. Efectuar el seguimiento de lo
registrado en el sistema informático;
b. Revisar los documentos
sustentatorios del despacho;
c. Verificar la clasificación
arancelaria de la mercancía;
d. Verificar el valor de la
mercancía, iniciando el proceso de duda razonable, de
ser el caso;
e. Realizar cualquier otra
acción necesaria;
f. Culminar su actuación de acuerdo a lo descrito
en los numerales del literal C de la sección VII del
presente procedimiento, según corresponda.
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NUMERAL
Elimínese el numeral 18 del literal C de la sección
VII del Procedimiento Específico “Reconocimiento Físico
- Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03
(versión 3), aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.°
061-2010/SUNAT/A.
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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NUMERAL
Modifíquese el literal D de la sección VII del
Procedimiento Específico “Reconocimiento Físico –
Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03
(versión 3), aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.°
061-2010/SUNAT/A, con el siguiente texto:
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TEXTO ANTERIOR
D. RECONOCIMIENTO FÍSICO DE OFICIO
1. La Administración Aduanera puede realizar el
reconocimiento físico de oficio, al amparo del Artículo
170° de la Ley General de Aduanas, cuando:
a. Solicitado el reconocimiento físico, el despachador
de aduanas no se presente al mismo.
b. Presentándose, no se efectúe por motivos imputables
a éste hasta en tres (03) oportunidades, o
c. Lo considere pertinente.
2. El jefe del área designa al funcionario aduanero y
notifica al almacén aduanero, punto de llegada u al
operador de comercio exterior en cuyo local se realizará
el reconocimiento físico de oficio para que ponga la
mercancía a disposición del funcionario designado en
los lugares habilitados, en la fecha y hora señalada y
proporcione la logística necesaria |
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TEXTO ACTUAL
D. RECONOCIMIENTO FÍSICO DE OFICIO
1. La Administración Aduanera puede realizar el
reconocimiento físico de oficio, al amparo del artículo
170° de la Ley General de Aduanas, cuando:
a. Solicitado el reconocimiento físico,
el despachador de aduana no se presente al mismo.
b. Presentándose, no se efectúe
por motivos imputables a este hasta en tres (3)
oportunidades, o
c. Lo considere pertinente.
2. El jefe del área designa al funcionario aduanero
y notifica al almacén aduanero, punto de llegada o al
operador de comercio exterior en cuyo local se realizará
el reconocimiento físico de oficio para que ponga la
mercancía a disposición del funcionario designado en
los lugares habilitados, en la fecha y hora señalada y
proporcione la logística necesaria.
3. Los almacenes aduaneros deben proporcionar el
servicio logístico para la realización de los
reconocimientos físicos de oficio programados y obtener
las tomas de acercamiento, así como la grabación y
almacenamiento de la filmación correspondiente a través
de las videocámaras más cercanas a la zona de
reconocimiento físico, la cual pondrá a disposición
de la autoridad aduanera cuando esta lo requiera,
teniendo en cuenta lo señalado en el inciso h), numeral
1, literal A.2 de la sección VII y Anexo 18 del
procedimiento general de Autorización y Acreditación
de Operadores de Comercio Exterior, INTA-PG.24.
4. El funcionario aduanero asignado podrá adoptar
las acciones necesarias, tales como: tomas de fotografías
y/o videos, retiro de catálogos y de documentos con
información técnica, extracción de muestras, entre
otros, dejando constancia de estas acciones en el
“Acta de Reconocimiento Físico de Oficio” contenida
en el Anexo 5 del presente procedimiento.
Reconocimiento Físico de Oficio aplicable al régimen
de importación para el consumo en la vía marítima
cuando el despachador de aduana no se presente al
reconocimiento físico solicitado
5. El funcionario aduanero asignado puede
disponer el reconocimiento físico de oficio cuando el
despachador de aduana no se presente al reconocimiento físico
hasta las 10:00 horas del día programado, para tal
efecto debe registrar hasta las 11:00 horas del mismo día
el estado 09 “Reconocimiento físico de oficio” y la
fecha y hora estimada para su realización.
6. El jefe del área que administra el régimen de
importación para el consumo o a quien este designe
puede programar los reconocimientos físicos de oficio
respecto de las declaraciones con estado 04 “No se
presentó a reconocimiento físico”, en cualquier
momento.
Cuando la programación se efectúe después de las
10:00 horas, se debe coordinar previamente con el depósito
temporal en cuyo local se realizará el reconocimiento físico
de oficio.
Para la asignación del estado 09
“Reconocimiento Físico de Oficio”, el jefe debe
designar al funcionario aduanero para dicho registro.
7. La información sobre los reconocimientos físicos
de oficio se encuentra registrada en el portal web de la
SUNAT en el link: http://www.aduanet.gob.pe/
aduanas/informao/HRVistas.htm (Ruta: operatividad
aduanera – despacho – regímenes, operaciones –
Importación Definitiva – ID) y es notificada por el
sistema informático al Buzón SOL de la agencia de
aduana, consignatario, depósito temporal - punto de
llegada (local anexo) que se consigne en la declaración
registrada con el estado 09 “Reconocimiento Físico de
Oficio”.
8. Los depósitos temporales deben verificar
diariamente a las 11:30 horas en el portal web de la
SUNAT y en su Buzón SOL, los reconocimientos físicos
de oficio programados para el día y proporcionar el
servicio logístico conforme a lo señalado en el
numeral 3 precedente.
9. Cuando la declaración no cuente con la GED
generada, el despachador de aduana debe presentar los
documentos por ventanilla.
10.El reconocimiento físico de oficio se realiza
en la fecha y hora programada y con la sola presencia
del personal responsable del depósito temporal en cuyo
local se realiza; en caso no se presente el despachador
de aduana, el funcionario aduanero podrá adoptar las
acciones señaladas en el numeral 4 precedente.
11. Finalizado el reconocimiento físico de
oficio, el funcionario aduanero, el responsable del depósito
temporal y el despachador de aduana, en caso se haya
presentado, suscriben el Acta de Reconocimiento Físico
de Oficio contenida en el Anexo 5 del presente
procedimiento y el funcionario aduanero dispone el
cierre del bulto y/o precintado del contenedor.
12. Efectuado el reconocimiento físico de oficio
de las mercancías cuya declaración cuenta con GED
generada, el funcionario aduanero otorga su conformidad
mediante el registro de su diligencia en el sistema
informático, señalando que se trata de un
reconocimiento físico de oficio; de no ser conforme,
procede de acuerdo a lo establecido en el literal C de
la presente sección, en lo que corresponda.
13. En caso la declaración no cuente con
GED generada, el funcionario aduanero entrega a su jefe
inmediato superior el Acta de “Reconocimiento Físico
de Oficio” contenida en el Anexo 5 del presente
procedimiento.
Presentados los documentos por el despachador de
aduana, el funcionario aduanero de ventanilla genera la
GED y los entrega a su jefe inmediato superior para la
continuación del despacho por el funcionario aduanero
que realizó el reconocimiento físico de oficio o, su
reasignación de acuerdo a la operatividad del despacho
y a la disponibilidad del personal.
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NUMERAL
Modifíquense los numerales 1, 3, 12 y 13 del literal E
de la sección VII del Procedimiento Específico
“Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de
Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3), aprobado por
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N.° 061-2010/SUNAT/A, con los siguientes
textos:
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TEXTO ANTERIOR
Extracción de la muestra
1. El funcionario aduanero encargado con la presencia
del despachador de aduanas, el dueño o consignatario,
selecciona los bultos o la parte de la carga de la cual
se extraerá la muestra; pudiendo solicitar cuando el
caso lo amerite, el apoyo de un funcionario aduanero del
Laboratorio Central.
3. Las muestras para análisis físico-químico se
colocan en un recipiente limpio, seco y adecuado a la
naturaleza de la muestra, el cual se cierra a fin de
evitar que la muestra se dañe o se inutilice; se rotula
con la etiqueta de seguridad y se coloca en el sobre
contenedor. La muestra debe estar identificada con el número
de ítem, código y lote de fabricación que figura en
la factura comercial cuando lo consigne.
12. Se denomina barras a los lingotes obtenidos de
coladas (metal fundido, líquido). La extracción de la
muestra se realiza mediante taladro eléctrico
portátil, con broca gruesa de acero rápido, el cual se
aplica en forma perpendicular a las caras de la barra,
despreciándose para efectos del análisis las primeras
virutas, las cuales se devuelven al interesado al
momento de la extracción, registrándose este acto en
el Acta de Extracción de Muestras y Transcripción de
Etiquetas.
Tejidos y confecciones
13. Tratándose de tejidos de punto o elásticos, las
muestras serán extraídas sin estirar demasiado a fin
de no alterar el ancho del tejido; para el caso de
confecciones se extraerá una muestra completa o un set,
según corresponda.
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TEXTO ACTUAL
Extracción de la muestra
1. El funcionario aduanero encargado del
reconocimiento físico, con la presencia del despachador
de aduana, el dueño o consignatario, selecciona los
bultos o la parte de la carga de la cual extraerá la
muestra y procede a su extracción. Cuando el caso lo
amerite, puede solicitar el apoyo de un funcionario
aduanero del Laboratorio Central.
3. La muestra para
análisis físico-químico se coloca en un recipiente
limpio, seco y adecuado, el cual se cierra a fin de
evitar que la muestra se dañe o inutilice; se rotula
con la etiqueta de seguridad y se coloca en el sobre
contenedor. La muestra debe estar identificada con el número
de ítem, código y lote de fabricación que figura en
la factura comercial cuando lo consigne.
El funcionario aduanero que realizó el
reconocimiento físico es el responsable de la custodia,
traslado y entrega de la muestra y contramuestra extraída
al personal del área del régimen correspondiente
encargado del registro de Actas de Extracción de
Muestras.
Minerales y sus concentrados; barras con
contenido de metales preciosos.
12. Tratándose de minerales y sus
concentrados, en la extracción de muestras para la
determinación de la humedad y la calidad del mineral,
entre otros, se aplica el Procedimiento de Muestreo según
lo establecido en la norma ISO 12743 u otra norma estándar
aplicable a nivel internacional.
Se denomina barras a los lingotes obtenidos de
coladas (metal fundido, líquido). La extracción de la
muestra se realiza mediante taladro eléctrico portátil,
con broca gruesa de acero rápido, el cual se aplica en
forma perpendicular a las caras de la barra, despreciándose
para efectos del análisis las primeras virutas, las
cuales se devuelven al interesado al momento de la
extracción, registrándose este acto en el Acta de
Extracción de Muestras y Transcripción de Etiquetas.
Tejidos
13. Tratándose de tejidos de punto o elásticos, las
muestras serán extraídas sin ser estiradas, a fin de
no alterar el ancho del tejido.
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NUMERAL
Modifíquense la quinta, sexta y octava viñeta de la
columna “Mercancía”, correspondiente a la sección
XI de la columna “Arancel”, del cuadro comprendido
en el numeral 14 del literal E de la sección VII del
Procedimiento Específico “Reconocimiento Físico -
Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03
(versión 3) aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.°
061-2010/SUNAT/A, con los siguientes textos:
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TEXTO ANTERIOR
-Tejidos homogéneos: 60 cm de longitud como mínimo,
que comprenda todo el ancho de la tela de orillo a
orillo, despreciándose la extensión del textil que se
encuentre deteriorada o que no refleje la real dimensión
de la misma. De la citada muestra la mitad se envía al
laboratorio central para su análisis y la otra mitad se
remite al área del régimen correspondiente.
-Tejidos heterogéneos decorados o bordados: 60 cm de
longitud, de tal manera que comprenda el motivo que se
repite a lo largo del tejido, comprendiendo el ancho
total de la pieza, despreciándose la extensión del
textil que se encuentre deteriorada o que no refleje la
real dimensión de la misma, enviándose al Laboratorio
Central, la mitad para su análisis y la otra mitad al
área del régimen correspondiente.
Para determinar el peso (gramaje) de piezas, rollos o
cortes, el funcionario aduanero, debe emplear la Norma Técnica
Nacional NTP 231.002: 1967 TELAS. Método de determinación
del peso en piezas, rollos o cortes.
-Artículos de los Capítulos 61 al 63: una prenda.
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TEXTO ACTUAL
ARANCEL
-Sección XI
Mercancía
(…)
- Tejidos homogéneos: 90 cm de longitud como mínimo,
que comprenda todo el ancho de la tela de orillo a
orillo, despreciándose la extensión del textil que se
encuentre deteriorada o que no refleje la real dimensión
de la misma. La citada muestra, se divide en tres
partes iguales: una de ellas para ser remitida al
Laboratorio Central para su análisis y las otras dos
partes como contramuestras que se conservarán en el área
del régimen correspondiente.
“- Tejidos heterogéneos decorados o bordados: 90
cm de longitud, de tal manera que comprenda el motivo
que se repite a lo largo del tejido, comprendiendo el
ancho total de la pieza, despreciándose la extensión
del textil que se encuentre deteriorada o que no refleje
la real dimensión de la misma. La citada muestra, se
divide en tres partes iguales: una de ellas para ser
remitida al Laboratorio Central para su análisis y las
otras dos partes como contramuestras que se conservarán
en el área del régimen correspondiente.”
(…)
- Artículos de los Capítulos 61 al 63: una prenda,
conjunto, artículo o juego, tal como se presenta a
despacho.
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NUMERAL
Modifíquese el numeral 16 del literal E de la sección
VII del Procedimiento Específico “Reconocimiento Físico
- Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03
(versión 3) aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.°
061-2010/SUNAT/A, con el siguiente texto:
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TEXTO ANTERIOR
Acta de Extracción de Muestras y Transcripción
de Etiquetas
16. El funcionario aduanero suscribe conjuntamente con
el despachador de aduana, el dueño o consignatario y el
representante del depósito temporal, el Acta de
Extracción de Muestras y Transcripción de Etiquetas,
en original y tres copias que se distribuyen de la
siguiente manera:
Original : área de despacho.
1ra copia : funcionario aduanero encargado del
reconocimiento, la cual se adjunta al sobre de los
documentos sustentatorios de la declaración o declaración
simplificada.
2da copia : despachador de aduana, dueño o
consignatario.
3ra copia : almacén aduanero o local autorizado o punto
de llegada, excepto en los casos de transcripción de
etiquetas.
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TEXTO ACTUAL
Acta de Extracción de Muestras y Transcripción de
Etiquetas.
16. El funcionario aduanero
formula el Acta de Extracción de Muestras y Transcripción
de Etiquetas en presencia del despachador de aduana, el
dueño o consignatario y el representante del depósito
temporal, este último solo participa en los casos de
extracción de muestras; quienes firman conjuntamente el
acta, en original y tres copias, que se distribuyen de
la siguiente manera:
Original : área
de despacho.
1ra copia : funcionario aduanero
encargado del reconocimiento, la cual se adjunta al
sobre de los documentos sustentatorios de la declaración
o declaración simplificada.
2da copia : despachador de aduana,
dueño o consignatario.
3ra copia : almacén aduanero,
punto de llegada, local autorizado en el que se realiza
el reconocimiento.
Los almacenes aduaneros, dentro de los diez (10)
primeros días hábiles del mes siguiente de efectuada
la extracción de muestras, deben remitir a los correos
electrónicos que cada intendencia de aduana determine,
la relación de las respectivas actas de extracción de
muestras solicitadas por los funcionarios aduaneros. La
relación debe contener: el número de la declaración,
la descripción de la mercancía, la cantidad de muestra
extraída, la fecha y el nombre del funcionario aduanero
a cargo del despacho.
El personal encargado del registro de actas del área
del régimen correspondiente, es el encargado de
verificar que la cantidad de muestras entregadas por los
funcionarios aduaneros concuerde con la información
remitida por los almacenes, de existir discrepancias
informa a su jefe inmediato superior para las acciones
que correspondan.
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NUMERAL
Incorpórese un segundo párrafo
al numeral 18 del literal E de la sección VII del
Procedimiento Específico “Reconocimiento Físico -
Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03
(versión 3), aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.°
061-2010/SUNAT/A, con el siguiente texto:
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
(.....)
Las jefaturas de las áreas a cargo de los regímenes aduaneros son
responsables de establecer las medidas necesarias para
que las muestras recibidas se mantengan en un lugar
seguro y protegido hasta su remisión al Laboratorio
Central, sin que puedan tener acceso a ellas personas no
autorizadas; así como para la conservación de las
contramuestras
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NUMERAL
Incorpórese el inciso f) al numeral 19 del literal E de
la sección VII del Procedimiento Específico
“Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de
Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3), aprobado por
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N.° 061-2010/SUNAT/A, con el siguiente texto:
|
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TEXTO ANTERIOR
|
TEXTO ACTUAL
f. Original de la copia carbonada “copia del depositante”
del recibo de ingreso de caja por el pago del servicio
de laboratorio, el cual debe indicar el número de
etiqueta de seguridad.
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NUMERAL
Modifíquense los numerales 41, 42, 44, 46 y 47 del
literal E de la sección VII del Procedimiento
Específico “Reconocimiento Físico - Extracción y
Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3),
aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas N.° 061-2010/SUNAT/A, con los
siguientes textos:
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TEXTO ANTERIOR
Devolución de Muestras al Despachador de
Aduana, Dueño o Consignatario
41. En caso que el Boletín Químico presente
discrepancia con lo declarado, el Laboratorio Central
mantendrá las muestras hasta la fecha de conclusión
del proceso de despacho, salvo que el despachador de
aduana, el dueño o consignatario o su representante
debidamente acreditado solicite su devolución con
anterioridad a dicha fecha.
El plazo de conservación de las muestras cuyo resultado
no presente discrepancias con lo declarado, es de 5 días
hábiles siguientes de emitido el informe químico.
42. Transcurrido los plazos señalados en el numeral
anterior la Administración Aduanera se exime de
responsabilidad de su custodia procediendo a su
disposición.
Del control de muestras extraídas para
evaluación técnica u opinión especializada
44. El funcionario aduanero, en el plazo de 24 horas de
extraída la muestra para valoración, clasificación
arancelaria y/o determinación de su estado,
conjuntamente con el original del Acta de Extracción de
Muestras y Transcripción de Etiquetas, la entrega al
personal encargado para su registro y almacenamiento en
el área de despacho, hasta la fecha de conclusión del
proceso de despacho
46. El despachador de aduana, dueño o consignatario o
su representante, puede solicitar la devolución de la
muestra a partir del día siguiente del levante y hasta
el plazo de su conservación. Cumplido el plazo para
solicitar la devolución, la Administración Aduanera se
exime de responsabilidad por la custodia procediendo a
su disposición.
47. Para la devolución de estas muestras, la persona
encargada de su custodia genera un Acta (Anexo 3) y
procede conforme a lo estipulado en el numeral 43
precedente.
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TEXTO ACTUAL
“Devolución de Muestras al Despachador de Aduana, Dueño
o Consignatario.
41. El plazo de conservación de las
muestras es de cinco (5) días hábiles a partir del día
siguiente al levante.
42. Transcurrido el plazo señalado en el
numeral anterior, la Administración Aduanera se exime
de responsabilidad por su custodia, procediendo a su
disposición.
Del control de muestras extraídas para evaluación técnica
u opinión especializada, y de contramuestras.
44. El funcionario aduanero en el plazo
de 24 horas de extraídas la muestra y las
contramuestras, las entrega conjuntamente con el
original del Acta de Extracción de Muestras y
Transcripción de Etiqueta al personal encargado para su
registro y almacenamiento en el área de despacho.
46. El plazo de conservación de las
muestras extraídas para evaluación técnica u opinión
especializada, y de las contramuestras, es de cinco (5)
días hábiles a partir del día siguiente del levante.
Cumplido el plazo para solicitar la devolución, la
Administración Aduanera se exime de responsabilidad por
la custodia, procediendo a su disposición.
47.Para la devolución de las muestras extraídas para
evaluación técnica u opinión especializada, y
contramuestras, la persona encargada de su custodia
genera un Acta (Anexo 3) y procede conforme a lo
estipulado en el numeral 43 precedente.
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NUMERAL
Incorpórense los numerales 48 y 49 al literal E de la
sección VII del Procedimiento Específico
“Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de
Muestras”, INTA-PE.00.03 (versión 3), aprobado por
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N.° 061-2010/SUNAT/A, con los siguientes
textos:
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
Acción de control extraordinario: Análisis de
contramuestras.
48. No obstante haberse emitido el boletín químico,
en los casos que el área que administra el régimen
considere necesario, remite mediante memorando al
Laboratorio Central una contramuestra solicitando su análisis,
el cual será efectuado por un funcionario aduanero
distinto al que realizó el primer análisis.
49. Si como resultado del nuevo análisis surge
una variación en la clasificación arancelaria o
descripción de la mercancía declarada respecto al
primer análisis, la jefatura del área que administra
el régimen, de considerarlo, podrá disponer se realice
un análisis dirimente, para lo cual mediante memorando
solicita al Laboratorio Central que haga el análisis de
la otra contramuestra, el cual será efectuado por un
funcionario aduanero distinto a los que realizaron los
dos análisis anteriores.
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NUMERAL
Modifíquense en la parte correspondiente de los
numerales 19, 24, 25, 32, 35 y 39 del literal E de la
sección VII del Procedimiento Específico
“Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de
Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3), aprobado por
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N.° 061-2010/SUNAT/A, el término
“Módulo de Laboratorio” por “Módulo de
Boletín Químico
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
Módulo de Boletín Químico
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NUMERAL
Incorpórese en la sección XI del Procedimiento
Específico “Reconocimiento Físico - Extracción y
Análisis de Muestras”, INTA-PE.00.03 (versión 3),
aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas N.° 061-2010/SUNAT/A, la siguiente
definición:
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
Contramuestra: Parte de la muestra extraída durante el
reconocimiento físico que se conserva en custodia para
ser utilizada en una eventual repetición de ensayos
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NUMERAL
Modifíquese en la sección XII del Procedimiento
Específico “Reconocimiento Físico - Extracción y
Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3),
aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas N.° 061-2010/SUNAT/A, el Anexo 1
“Acta de Extracción de Muestras y Transcripción de
Etiquetas”.
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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NUMERAL
Incorpórese en la sección XII del Procedimiento
Específico “Reconocimiento Físico - Extracción y
Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3),
aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas N° 061-2010/SUNAT/A, el Anexo 5
“Acta de Reconocimiento Físico de Oficio
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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Archivo Adjunto (Sólo para
cambio de versión) :
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Responsable/Procedimiento : |
Juan Carlos Alfaro/Maria Luz Agama
Cier |
Responsable/Control Electrónico: |
Maria Antonieta Villar S. |
Fecha y Hora: 17.04.2015 --9:00
am |
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