PROCEDIMIENTOS ASOCIADOS
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO ESPECIFICO

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Asunto: Modifica versión 3 - INTA-PE.00.03
Nº Resolución: 012/2014 F. Vigencia: 18/04/2015
F. Publicación: 30/09/2014 F. Derogación: 
        
   NUMERAL
Modifíquense las secciones II y III del Procedimiento Específico “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas  N.°061-2010/SUNAT/A, con los siguientes textos:
   TEXTO ANTERIOR
.II. ALCANCE:

Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y los operadores del comercio exterior que intervienen en el reconocimiento físico y en la extracción y análisis de muestras.

III. RESPONSABILIDAD:

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA), de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información (INSI), de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA), de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo (IPCCF) y de las intendencias de aduanas de la República

   TEXTO ACTUAL
II.   ALCANCE:  

Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el reconocimiento físico y en la extracción y análisis de muestras.

III.   RESPONSABILIDAD :

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA), de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información (INSI), de la Intendencia de Control Aduanero (ICA) y de las intendencias de aduana de la República.

        
   NUMERAL
Modifíquese la sección V del Procedimiento Específico “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 061-2010/SUNAT/A, con el siguiente texto:
   TEXTO ANTERIOR
.V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053 publicado el 27.6.2008 y modificatoria.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias.

- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444 publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias.

- Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-2007-EF publicado el 18.2.2007 y normas modificatorias.

- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N.º 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002 y normas modificatorias.

   TEXTO ACTUAL
V.    BASE LEGAL

-   Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.º 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatorias.  

-   Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias.

-   Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444, publicada el 11.4.2001 y modificatorias.

-   Arancel de Aduanas, Decreto Supremo N.° 238-2011-EF, publicado el 24.12.2011 y modificatorias.  

-  Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT, publicada el 1.5.2014 y modificatorias

        
   NUMERAL

Modifíquense los numerales 2, 3, 5, 10, 13 y 14 de la sección VI del Procedimiento Específico “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 061-2010/SUNAT/A, con los siguientes textos:

   TEXTO ANTERIOR
2. El reconocimiento previo es la facultad del dueño, consignatario o sus comitentes de realizar en presencia del depositario, la constatación y verificación de la situación y condición de la mercancía o extraer muestras de la misma, antes de la presentación de la declaración de mercancías, previo aviso a la autoridad aduanera. Las disposiciones del reconocimiento físico les son aplicables en cuanto no contravenga su naturaleza.

 

3. El reconocimiento físico es la operación que consiste en verificar lo declarado, mediante una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancías, verificar su naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida o clasificación arancelaria.

 

 

5. El dueño, consignatario, consignante o el despachador de aduanas es responsable de gestionar la movilización y traslado de la mercancía hasta la zona de reconocimiento físico con la debida anticipación.

 

 

10. Cuando el reconocimiento físico de los despachos urgentes será realizado fuera del horario administrativo, el despachador de aduanas se presenta ante el funcionario aduanero designado conforme a las disposiciones establecidas por cada intendencia para la atención correspondiente.

13. El Laboratorio Central es el encargado de efectuar el análisis físico-químico de las muestras extraídas para dicho fin durante el reconocimiento físico, de las correspondientes a las solicitudes de clasificación arancelaria de la INTA y de las provenientes de las acciones de control de la IFGRA, IPCCF y otras dependencias de la SUNAT.

14. Para el análisis físico-químico de las muestras, el Laboratorio Central utiliza métodos de ensayos, instrumentos, equipos de laboratorio, bibliografía y la información registrada en el Módulo de Laboratorio del SIGAD

   TEXTO ACTUAL
2.    El reconocimiento previo es la facultad del dueño, consignatario o sus comitentes de realizar, la constatación y verificación de la situación y condición de la mercancía o extraer muestras de la misma, antes de la numeración y/o presentación de la declaración de mercancías, en presencia del personal responsable del puerto, terminal de carga, terminal terrestre o depositario, previo aviso a la autoridad aduanera. 

En el proceso de reconocimiento previo se emplearán las disposiciones previstas para el reconocimiento físico en cuanto le sean aplicables.

3.      El reconocimiento físico es la operación que consiste en verificar lo declarado, mediante una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancías, verificar su naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida o clasificación arancelaria. 

La autoridad aduanera programa la fecha del reconocimiento físico de la mercancía por cada declaración dentro del horario establecido en las intendencias de aduana y asigna al funcionario aduanero de actuación.

5.      El dueño, consignatario, consignante o el despachador de aduana es responsable de gestionar la movilización y traslado de la mercancía hasta la zona de reconocimiento físico con la debida anticipación.

Cuando la normatividad específica requiera reconocimiento físico conjunto con otra entidad competente para emitir el documento de control, el declarante gestiona la presencia del representante de la entidad competente; de no presentarse dicho funcionario, no se realiza el reconocimiento físico.

La autoridad aduanera puede efectuar coordinaciones con el sector competente para la realización conjunta del reconocimiento físico, cuando lo estime necesario.

10.   Cuando el reconocimiento físico de los despachos urgentes sea realizado fuera del horario administrativo, el despachador de aduana se presenta ante el funcionario aduanero designado conforme a las disposiciones establecidas por cada intendencia para la atención correspondiente.

13.   El Laboratorio Central es el encargado de efectuar el análisis físico-químico de las muestras extraídas durante el reconocimiento físico, el examen físico, la inspección física y las acciones de control de la SUNAT, así como de las presentadas con las solicitudes de clasificación arancelaria.

14. Para el análisis físico-químico de las muestras, el Laboratorio Central utiliza métodos de ensayos, instrumentos, equipos de laboratorio, bibliografía y la información registrada en el Módulo de Boletín Químico del SIGAD.

   NUMERAL

Modifíquese el contenido del literal A de la sección VII del Procedimiento Específico “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 061-2010/SUNAT/A, con el siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR
A. RECONOCIMIENTO PREVIO

1. El depósito temporal recibe las solicitudes de reconocimiento previo y a través del correo electrónico comunica a los funcionarios aduaneros de enlace designados por las intendencias de aduanas operativas o por las intendencias facultadas para adoptar Acción de Control Extraordinario (ACE), detallando la ubicación de la mercancía, la fecha y hora programada para el mismo. Las solicitudes deben presentarse indicando el manifiesto de carga y documento de transporte. El depositario recaba la conformidad de la recepción del funcionario aduanero o espera una (1) hora, lo que ocurra primero, antes de comunicar al solicitante la autorización para la operación usual que corresponda.

2. Durante el reconocimiento previo, el dueño o consignatario de la mercancía con la autorización del responsable del depósito temporal, puede efectuar el retiro de las muestras en los casos de mercancías que por su naturaleza o por sus características requieran de análisis o evaluación para su correcta declaración.

3. El retiro de muestras se realiza de acuerdo a las formas de extracción y cantidades descritas en los numerales 14 y 15 del literal E de la Sección VII del presente procedimiento.

La cantidad de las muestras a retirar para la obtención de licencias o autorizaciones de los sectores competentes exigidas para su destinación aduanera, se encuentran señaladas en sus respectivos Reglamentos Técnicos y normas específicas.

4. Si se dispone la realización de una ACE y se detecta alguna incidencia, el funcionario designado, aplica las medidas correspondientes.

5. Culminado el reconocimiento previo, el depósito temporal emite el Acta correspondiente (Anexo 6 del Procedimiento de Manifiesto de Carga INTA-PG.09 v.4.)  la cual es suscrita por el dueño, consignatario o su representante y por funcionario aduanero, en los casos que participe.
(RSNAA-0335-2010-29.05.2010)

   TEXTO ACTUAL
A. RECONOCIMIENTO PREVIO

1. El reconocimiento previo de la mercancía sin destinación aduanera se realiza en el depósito temporal donde se encuentra ubicada, y de la solicitada a despacho anticipado y urgente con declaración numerada antes del arribo se realiza en el puerto, terminal de carga, terminal terrestre o depósito temporal, según corresponda.

2.El dueño, consignatario o el despachador de aduana presenta la solicitud de reconocimiento previo al responsable del puerto, terminal de carga, terminal terrestre o depósito temporal, indicando el número del manifiesto de carga y del documento de transporte.

3.El puerto, terminal de carga, terminal terrestre o depósito temporal, a través del correo electrónico, comunica a los funcionarios aduaneros de enlace designados por las intendencias de aduana operativas o por la ICA, la programación del reconocimiento previo, detallando la ubicación de la mercancía, la fecha y hora, y el número de la declaración, cuando corresponda, a efectos que confirmen su participación.

Si en el lapso de una (1) hora no recibe respuesta, comunica al dueño, consignatario o al despachador de aduana que puede iniciar el reconocimiento previo.

 4.  En el caso de declaraciones anticipadas y urgentes numeradas antes de la llegada de la mercancía, la comunicación a la autoridad aduanera se realiza:

a. Tratándose de declaraciones asignadas a canal de control verde: antes de la presentación de los documentos al puerto, terminal de carga, terminal terrestre o depósito temporal, para el retiro de la mercancía.

b.Tratándose de declaraciones asignadas a canal de control naranja o rojo: antes de la presentación de los documentos a ventanilla para la generación de la GED o antes de la transmisión de la SERF, según corresponda.

 5. Si como consecuencia del reconocimiento previo se detectan incidencias con relación a la mercancía, el dueño, consignatario o el despachador de aduana debe solicitar el reconocimiento físico para su comprobación por el área que administra el régimen.  

6.  En caso de extracción de muestras, esta se realiza de acuerdo a lo establecido en el literal E de la presente sección.

7. Culminado el reconocimiento previo, el responsable del puerto, terminal de carga, terminal terrestre o depositario emite el Acta correspondiente (Anexo 9 del Procedimiento de Manifiesto de Carga INTA-PG.09), la cual es suscrita por el dueño, consignatario o el despachador de aduana y por el funcionario aduanero, en los casos que participe.

   NUMERAL

Modifíquese el contenido del literal B de la sección VII del Procedimiento Específico “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 061-2010/SUNAT/A, con el siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR
B. SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO FÍSICO - RECEPCION DE DOCUMENTOS

Solicitud Electrónica de Reconocimiento Físico

1. La Solicitud Electrónica de Reconocimiento Físico (SERF) debe transmitirse por el despachador de aduana, para todas las declaraciones seleccionadas a canal rojo del régimen de importación para el consumo, cuyo trámite se realice por las intendencias de aduana Marítima y Aérea del Callao.

2. El despachador de aduana ingresa al portal web de la SUNAT y transmite la SERF consignando entre otros datos, el número de la declaración.

3. El SIGAD valida que la deuda tributaria aduanera y recargos de la declaración se encuentren cancelados o garantizados y de ser conforme, genera el número de la SERF y muestra la Guía de Entrega de Documentos (GED) (Anexo 4) a fin de que el despachador de aduana registre el detalle de documentos sustentatorios.

4. Cuando el despachador de aduana pierda el turno de reconocimiento físico del día, presentará la documentación por ventanilla del área de despacho respectiva.

Solicitud de Reconocimiento Físico por Ventanilla

5. En los regímenes e intendencias de aduanas distintas a señaladas en el numeral 1 precedente, el despachador de aduana solicita el reconocimiento físico mediante la presentación de la documentación sustentatoria del despacho por la ventanilla del área correspondiente.

Programación de Reconocimientos Físicos

6. La Administración Aduanera programa la fecha del reconocimiento físico de la mercancía por cada declaración dentro del horario establecido por cada intendencia de aduana y asigna al funcionario aduanero encargado del mismo.

7. El funcionario aduanero accede al SIGAD a fin de verificar la relación de declaraciones que le han sido asignadas para realizar el reconocimiento físico de las mercancías.

Recepción de Documentos

8. Los documentos sustentatorios de la declaración deben ser presentados por el despachador de aduana dentro de un sobre que los contenga, en el horario establecido por la intendencia de aduana, los mismos que deberán ser legibles, sin enmiendas, foliados y estar debidamente numerados mediante “refrendadora” o “numeradora” con el código de la intendencia de aduana, código del régimen, año de numeración y número de la declaración.

En los casos de los despachos excepcionales se deben presentar los documentos originales completos que sustentan la declaración, salvo lo previsto en los procedimientos operativos de cada régimen.

Para facilitar el reconocimiento físico el despachador de aduanas puede presentar una copia impresa de la declaración (hoja de trabajo).

9. El funcionario aduanero designado recibe los documentos sustentatorios de la declaración por la ventanilla del área correspondiente, ingresando esta información al SIGAD para efectos de la emisión de la GED, en original y dos copias.

10. En caso de SERF, el despachador de aduana imprime dos (02) copias de la GED para su verificación por el funcionario aduanero designado y se presenta ante éste en los lugares habilitados para el reconocimiento físico del punto de llegada o almacén aduanero.

El funcionario aduanero recibe las declaraciones asignadas y revisa que la documentación sustentatoria presentada por el despachador de aduana se encuentre conforme al régimen aduanero solicitado, procediendo a suscribir y registrar la fecha y hora de recepción, devolviendo al despachador de aduana una copia de la GED y adjuntando la otra al sobre.

11. El funcionario aduanero no efectúa el reconocimiento físico si el despachador de aduana no presenta factura comercial o contrato o documento equivalente, documento de transporte, declaración andina de valor, este último cuando sea exigible el formato “B” de la declaración o autorizaciones de mercancías restringidas cuando se requiera reconocimiento físico conjunto según el segundo párrafo del numeral 5 de la sección VI.
   TEXTO ACTUAL
“B. SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO FÍSICO

 Solicitud Electrónica de Reconocimiento Físico – SERF, aplicable al régimen de importación para el consumo

 1.El despachador de aduana transmite la SERF de las declaraciones del régimen de importación para el consumo, tramitadas ante la Intendencia de Aduana Aérea y Postal (IAAP) y las intendencias de vía marítima, cuando la mercancía ingrese a un depósito temporal.

 2.La SERF es transmitida a través del portal web de la SUNAT: OPERATIVIDAD ADUANERA/ TRABAJO EN LINEA, opción “solicitud electrónica de reconocimiento físico SERF”, o en el Portal del Operador de Comercio Exterior en la opción “solicitud electrónica de reconocimiento físico – SERF”, luego de lo cual el sistema informático genera el número de la SERF.

 La SERF puede ser visualizada a través de la opción “consulta/confirmación” en el portal web de la SUNAT.

 3.El despachador de aduana se presenta con la documentación sustentatoria ante el funcionario aduanero designado por el sistema informático para que efectúe el reconocimiento físico de la mercancía en los lugares habilitados.

 4.El funcionario aduanero verifica que los documentos sustentatorios concuerden con los consignados en la SERF y la confirma en el sistema informático, generándose el número de la Guía de Entrega de Documentos (GED); caso contrario, notifica la declaración para la subsanación correspondiente.

 5.Cuando el despachador de aduana pierda el turno de reconocimiento físico del día, puede presentar la documentación por ventanilla del área de despacho respectiva.

 Solicitud de Reconocimiento Físico por V entanilla

 6.Para los supuestos distintos a los establecidos en el numeral 1 del presente literal, el despachador de aduana solicita el reconocimiento físico mediante la presentación de la documentación sustentatoria del despacho por la ventanilla del área correspondiente.

 7.Los documentos sustentatorios de la declaración deben ser presentados, conforme a lo previsto en cada régimen, por el despachador de aduana dentro de un sobre que los contenga, en el horario establecido por la intendencia de aduana, los mismos que deberán ser legibles, sin enmiendas, foliados y estar debidamente numerados mediante “refrendadora” o “numeradora” con el código de la intendencia de aduana, código del régimen, año de numeración y número de la declaración.

 8.El funcionario aduanero designado recibe los documentos sustentatorios de la declaración por la ventanilla del área correspondiente, ingresando esta información al sistema informático para efectos de la generación de la GED.”

   NUMERAL

Modifíquese el numeral 1 del literal C de la sección VII del Procedimiento Específico “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 061-2010/SUNAT/A, con el siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR
C. RECONOCIMIENTO FISICO DE LAS MERCANCIAS

1. El despachador de aduana se identifica ante el funcionario aduanero con su carné vigente expedido por la SUNAT. El dueño o consignatario que efectúe su propio trámite de despacho, se identifica con su DNI, carné de extranjería o pasaporte según corresponda.
   TEXTO ACTUAL
1.    El funcionario aduanero accede al sistema informático a fin de verificar la relación de declaraciones que le han sido asignadas para realizar el reconocimiento físico de las mercancías.

El despachador de aduana se identifica ante el funcionario aduanero con su carné vigente expedido por la SUNAT. El dueño o consignatario que efectúe su propio trámite de despacho, se identifica con su DNI, carné de extranjería o pasaporte, según corresponda.”

   NUMERAL

Modifíquese el inciso a) del numeral 2 del literal C de la sección VII del Procedimiento Específico “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 061-2010/SUNAT/A, con el siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR
a. Consulta en el SIGAD los criterios y motivos de selección a control de la mercancía.
   TEXTO ACTUAL

a.        Consulta en el sistema informático los criterios y motivos de selección a control de la mercancía

   NUMERAL

Modifíquese el numeral 6 del literal C de la sección VII del Procedimiento Específico “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 061-2010/SUNAT/A, con el siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR
6. Durante el reconocimiento físico de mercancías en contenedores, paletas o lotes con gran número de bultos o mercancía diversa, el funcionario aduanero puede solicitar la lista de empaque o contenido (packing list) a efectos de facilitar el reconocimiento físico. La no presentación de dicho documento no amerita la suspensión del reconocimiento físico.
   TEXTO ACTUAL

6.    La inspección no intrusiva reemplaza la inspección física, de conformidad a lo dispuesto en el procedimiento específico de Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao - INTA-PE.00.13.”

   NUMERAL

Modifíquese el inciso e) del numeral 7 del literal C de la sección VII del Procedimiento Específico “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 061-2010/SUNAT/A, con el siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR
e. Realiza tomas fotográficas de mercancías, de considerarlo pertinente;
   TEXTO ACTUAL

e. Realiza tomas fotográficas y/o videos de las mercancías, de considerarlo pertinente

   NUMERAL

Modifíquense los numerales 8, 10 y 12 del literal C de la sección VII del Procedimiento Específico “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 061-2010/SUNAT/A, con los siguientes textos:

   TEXTO ANTERIOR
8. Terminada la verificación física, el funcionario aduanero dispone el retorno de los bultos al contenedor por parte del despachador de aduana. De ser carga suelta dispone el cierre de los bultos.

10. Si como consecuencia de la verificación física, el funcionario aduanero encuentra incidencias que impliquen una mayor liquidación de tributos, recargos o que determinen infracción aduanera, procede conforme a lo siguiente:

a. Si se trata de un despacho de mercancías cuya declaración está garantizada conforme al Artículo 160° de la Ley, otorga el levante, procede al registro de la diligencia y comunica al despachador de aduanas y/o dueño o consignatario de la(s) incidencia(s) encontrada(s). El despachador de aduanas, puede rectificar la declaración y cancelar la multa o esperar la determinación de la misma para ejercer su derecho a reclamo de estimarlo pertinente.
En estos casos, el funcionario aduanero encargado comunica las incidencias encontradas al área de conclusión de despacho.

b. Si se trata de un despacho de mercancías amparadas en declaraciones sin garantía según el Artículo 160° de la Ley, el funcionario aduanero suspende el levante y comunica al despachador de aduanas y/o dueño o consignatario las incidencias encontradas. Para obtener el levante el despachador y/o dueño o consignatario cancela o garantiza los tributos, recargos y multas de corresponder, pudiendo solicitar la rectificación de la declaración, de acuerdo a lo señalado en el Procedimiento sobre rectificación de declaración correspondiente. El funcionario aduanero registra la diligencia en el SIGAD, verifica que se haya cancelado o garantizado la deuda tributaria aduanera y recargos. (RSNAA-0335-2010-29.05.2010)

12. Si en el reconocimiento físico, el funcionario aduanero designado encuentra las siguientes incidencias:

a. Mercancía de importación restringida que no cuente con el documento de control para su ingreso al país o prohibida, elabora el acta de inmovilización.
b. Mercancía no declarada, elabora el acta de inmovilización en concordancia con lo previsto en el tercer párrafo del Artículo 145º de la Ley General de Aduanas.
c. Mercancía que no pueda ser destinada a los Regímenes de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y Depósito Aduanero, elabora el acta de separación.
d. Elementos razonables para presumir que se trata de mercancías falsificadas o pirateadas, suspende el levante conforme a lo indicado en la legislación sobre medidas en frontera.
e. Indicios de presunta comisión de delito aduanero, comunica al jefe del área a efecto que inmediatamente se solicite la presencia del representante del Ministerio Público en el lugar de los hechos para que levante una Acta de su intervención y de ser el caso, dicte la medida preventiva que corresponda.

El funcionario aduanero responsable del despacho registra en el SIGAD las incidencias encontradas.

   TEXTO ACTUAL
8.    Al terminar la verificación física, el funcionario aduanero dispone el retorno de los bultos al contenedor o el cierre de los bultos.

 10.   Si como consecuencia de la verificación física, el funcionario aduanero encuentra incidencias que impliquen una mayor liquidación de tributos, recargos o que determinen infracción aduanera que no impliquen restricciones de ingreso de la mercancía al país, procede conforme a lo siguiente:

a.    Si se trata de un despacho de mercancías cuya declaración está garantizada conforme al artículo 160° de la Ley General de Aduanas, registra la diligencia de despacho para el otorgamiento del levante. En estos casos, el funcionario aduanero encargado registra las incidencias encontradas en la declaración y las comunica al área de conclusión de despacho.

b.    Si se trata de un despacho de mercancías cuya declaración no está garantizada conforme el artículo 160° de la Ley, suspende el levante y registra en el sistema informático las notificaciones o requerimientos, los cuales se visualizan en el portal web de la SUNAT.  El dueño consignatario o el despachador de aduana para obtener el levante cancela o garantiza los tributos, recargos y multas de corresponder, y puede solicitar la rectificación de la declaración, de acuerdo a lo señalado en el procedimiento sobre rectificación de declaración correspondiente. El funcionario aduanero, previo al registro de su diligencia de despacho, verifica que se haya cancelado o garantizado la deuda tributaria aduanera y recargos.

 12.   Si en el reconocimiento físico, el funcionario aduanero designado encuentra las siguientes incidencias:  

a.    Mercancía de importación restringida que no cuente con el documento de control autorizante para su ingreso al país o prohibida, elabora el Acta de Inmovilización-Incautación. 

 b.    Mercancía no declarada, elabora el Acta de Inmovilización-Incautación en concordancia con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 145º de la Ley General de Aduanas.

c.    Mercancía que no pueda ser destinada a los regímenes de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, admisión temporal para perfeccionamiento activo y depósito aduanero, elabora el Acta de Separación.

d.    Elementos razonables para presumir que se trata de mercancías falsificadas, pirateadas o confusamente similares, suspende el levante conforme a lo indicado en la legislación sobre medidas en frontera.

e.    Indicios de presunta comisión de delito aduanero, comunica al jefe del área a efecto que inmediatamente se solicite la presencia del representante del Ministerio Público en el lugar de los hechos para que levante un Acta de su intervención y de ser el caso, dicte la medida preventiva que corresponda.

El funcionario aduanero responsable del despacho registra en el sistema informático las incidencias encontradas.

   NUMERAL
Modifíquense el primer párrafo, los incisos d), e) y f) e incorpórese el inciso g), al numeral 13 del literal C de la sección VII del Procedimiento Específico “Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 061-2010/SUNAT/A, con los siguientes textos:
   TEXTO ANTERIOR
13. El funcionario aduanero en señal de conformidad registra en el SIGAD la diligencia aduanera consignando la siguiente información:
d. Indicar que ha realizado la extracción de muestra y/o tomas fotográficas, cuando corresponda;
e. Cualquier otra incidencia, incluyendo las subsanadas;
f. Fecha de vencimiento y plazos autorizados, cuando corresponda.
   TEXTO ACTUAL
13. El funcionario aduanero en señal de conformidad registra en el sistema informático la diligencia aduanera consignando la siguiente información:      (…)

d.    Si ha realizado la extracción de muestras, tomas fotográficas y/o de videos, cuando corresponda;

e.    Si procede el acogimiento de mercancías vigentes;

f.     Cualquier otra incidencia, incluyendo las subsanadas;

g.    Fecha de vencimiento y plazos autorizados, cuando corresponda.”

   NUMERAL
Modifíquense los numerales 14, 15, 16 y 17 del literal C de la sección VII del Procedimiento Específico “Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 061-2010/SUNAT/A, con los siguientes textos:
   TEXTO ANTERIOR
14. El funcionario aduanero registra en el SIGAD los siguientes estados de las declaraciones asignadas en el día:

01 Reconocimiento físico efectuado con registro de diligencia;
02 Reconocimiento físico efectuado con notificación;
03 Reconocimiento físico inconcluso;
04 El despachador no se presentó a reconocimiento físico;
05 Declaración notificada sin realizar el reconocimiento físico;
06 Inmovilización total de la mercancía.

15. Las intendencias de aduanas, teniendo en cuenta la carga de trabajo y los recursos disponibles, determinan los supuestos generales en los cuales se justifique la continuación del despacho por un funcionario aduanero distinto al que efectuó el examen físico de las mercancías, siendo reasignada la declaración por el jefe del área o funcionario autorizado.

16. En estos casos, el funcionario aduanero inicialmente designado registra en el SIGAD, en el día de su actuación:

a. La descripción y características de la mercancía (estado, cantidad, calidad, peso, medida, marca y modelo de corresponder);
b. Las observaciones referidas al valor aduanero de corresponder;
c. Las observaciones referidas a la clasificación arancelaria;
d. Los requerimientos, registros y notificaciones efectuadas o que correspondan;
e. La necesidad de disponer la ejecución de medidas preventivas cuando sean aplicables;
f. La realización de tomas fotográficas o la entrega de las muestras extraídas;
g. Cualquier otra acción necesaria que complemente su actuación.

17. El funcionario aduanero que continúa el despacho, según corresponda debe:

a. Efectuar el seguimiento de lo registrado en el SIGAD;
b. Revisar los documentos sustentatorios del despacho;
c. Verificar la clasificación arancelaria de la mercancía;
d. Verificar el valor de la mercancía, iniciando el proceso de duda razonable, de ser el caso;
e. Realizar cualquier otra acción necesaria;
f. Culminar su actuación de acuerdo a lo descrito en los numerales 13 al 15 del presente literal, según corresponda.
   TEXTO ACTUAL

14.  El funcionario aduanero registra en el sistema informático los siguientes estados de reconocimiento físico de las declaraciones asignadas en el día:  

01 Reconocimiento físico efectuado con registro de diligencia;

02 Reconocimiento físico efectuado con notificación;

03 Reconocimiento físico inconcluso;

04 El despachador no se presentó a reconocimiento físico;

05 Declaración notificada sin realizar el reconocimiento físico;

06 Inmovilización total de la mercancía;

07 Reconocimiento físico de descarga parcial (solo vía marítima);

08 Reconocimiento físico con continuación de despacho (solo vía marítima);

09 Reconocimiento físico de oficio (aplica a la vía marítima y a la IAAP).  

Los estados 01 Reconocimiento físico efectuado con registro de diligencia y 02 Reconocimiento físico efectuado con notificación son registrados automáticamente por el sistema informático, para las declaraciones de la vía marítima.  

15.   Las intendencias de aduana, teniendo en cuenta la carga de trabajo y los recursos disponibles, determinan los supuestos generales en los cuales se justifique la continuación del despacho por un funcionario aduanero distinto al que efectuó el examen físico de las mercancías, siendo reasignada la declaración por el jefe del área o funcionario autorizado.

 La continuación del despacho se rige por lo previsto en los procedimientos de cada régimen.

 16.   En la continuación del despacho, el funcionario aduanero inicialmente designado registra en el sistema informático, en el día de su actuación:  

a.    La descripción y características de la mercancía (estado, cantidad, calidad, peso, medida, marca y modelo de corresponder);

b.    Las observaciones referidas al valor aduanero de corresponder;

c.    Las observaciones referidas a la clasificación arancelaria;

d.    Los requerimientos, registros y notificaciones efectuadas o que correspondan;

e.    La necesidad de disponer la ejecución de medidas preventivas cuando sean aplicables;

f.      La realización de tomas fotográficas y/o de videos, o la entrega de las muestras extraídas;

g.    Cualquier otra acción necesaria que complemente su actuación.

 17.   El funcionario aduanero que continúa el despacho, según corresponda, debe:

a.    Efectuar el seguimiento de lo registrado en el sistema informático;

b.    Revisar los documentos sustentatorios del despacho;

c.    Verificar la clasificación arancelaria de la mercancía;

d.    Verificar el valor de la mercancía, iniciando el proceso de duda razonable, de ser el caso;

e.    Realizar cualquier otra acción necesaria; 

f.     Culminar su actuación de acuerdo a lo descrito en los numerales del literal C de la sección VII del presente procedimiento, según corresponda.

   NUMERAL
Elimínese el numeral 18 del literal C de la sección VII del Procedimiento Específico “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 061-2010/SUNAT/A.
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   NUMERAL

Modifíquese el literal D de la sección VII del Procedimiento Específico “Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 061-2010/SUNAT/A, con el siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR
D. RECONOCIMIENTO FÍSICO DE OFICIO

1. La Administración Aduanera puede realizar el reconocimiento físico de oficio, al amparo del Artículo 170° de la Ley General de Aduanas, cuando:

a. Solicitado el reconocimiento físico, el despachador de aduanas no se presente al mismo.
b. Presentándose, no se efectúe por motivos imputables a éste hasta en tres (03) oportunidades, o
c. Lo considere pertinente.

2. El jefe del área designa al funcionario aduanero y notifica al almacén aduanero, punto de llegada u al operador de comercio exterior en cuyo local se realizará el reconocimiento físico de oficio para que ponga la mercancía a disposición del funcionario designado en los lugares habilitados, en la fecha y hora señalada y proporcione la logística necesaria
   TEXTO ACTUAL
D.  RECONOCIMIENTO FÍSICO DE OFICIO

1. La Administración Aduanera puede realizar el reconocimiento físico de oficio, al amparo del artículo 170° de la Ley General de Aduanas, cuando:

a.    Solicitado el reconocimiento físico, el despachador de aduana no se presente al mismo.

b.    Presentándose, no se efectúe por motivos imputables a este hasta en tres (3) oportunidades, o

c.    Lo considere pertinente.

2. El jefe del área designa al funcionario aduanero y notifica al almacén aduanero, punto de llegada o al operador de comercio exterior en cuyo local se realizará el reconocimiento físico de oficio para que ponga la mercancía a disposición del funcionario designado en los lugares habilitados, en la fecha y hora señalada y proporcione la logística necesaria.

3. Los almacenes aduaneros deben proporcionar el servicio logístico para la realización de los reconocimientos físicos de oficio programados y obtener las tomas de acercamiento, así como la grabación y almacenamiento de la filmación correspondiente a través de las videocámaras más cercanas a la zona de reconocimiento físico, la cual pondrá a disposición de la autoridad aduanera cuando esta lo requiera, teniendo en cuenta lo señalado en el inciso h), numeral 1, literal A.2 de la sección VII y Anexo 18 del procedimiento general de Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior, INTA-PG.24.

4. El funcionario aduanero asignado podrá adoptar las acciones necesarias, tales como: tomas de fotografías y/o videos, retiro de catálogos y de documentos con información técnica, extracción de muestras, entre otros, dejando constancia de estas acciones en el “Acta de Reconocimiento Físico de Oficio” contenida en el Anexo 5 del presente procedimiento.

Reconocimiento Físico de Oficio aplicable al régimen de importación para el consumo en la vía marítima cuando el despachador de aduana no se presente al reconocimiento físico solicitado

 5. El funcionario aduanero asignado puede disponer el reconocimiento físico de oficio cuando el despachador de aduana no se presente al reconocimiento físico hasta las 10:00 horas del día programado, para tal efecto debe registrar hasta las 11:00 horas del mismo día el estado 09 “Reconocimiento físico de oficio” y la fecha y hora estimada para su realización.

 6. El jefe del área que administra el régimen de importación para el consumo o a quien este designe puede programar los reconocimientos físicos de oficio respecto de las declaraciones con estado 04 “No se presentó a reconocimiento físico”, en cualquier momento.

Cuando la programación se efectúe después de las 10:00 horas, se debe coordinar previamente con el depósito temporal en cuyo local se realizará el reconocimiento físico de oficio.

 Para la asignación del estado 09 “Reconocimiento Físico de Oficio”, el jefe debe designar al funcionario aduanero para dicho registro.

 7. La información sobre los reconocimientos físicos de oficio se encuentra registrada en el portal web de la SUNAT en el link: http://www.aduanet.gob.pe/ aduanas/informao/HRVistas.htm (Ruta: operatividad aduanera – despacho – regímenes, operaciones – Importación Definitiva – ID) y es notificada por el sistema informático al Buzón SOL de la agencia de aduana, consignatario, depósito temporal - punto de llegada (local anexo) que se consigne en la declaración registrada con el estado 09 “Reconocimiento Físico de Oficio”.

8. Los depósitos temporales deben verificar diariamente a las 11:30 horas en el portal web de la SUNAT y en su Buzón SOL, los reconocimientos físicos de oficio programados para el día y proporcionar el servicio logístico conforme a lo señalado en el numeral 3 precedente.

 9. Cuando la declaración no cuente con la GED generada, el despachador de aduana debe presentar los documentos por ventanilla.

 10.El reconocimiento físico de oficio se realiza en la fecha y hora programada y con la sola presencia del personal responsable del depósito temporal en cuyo local se realiza; en caso no se presente el despachador de aduana, el funcionario aduanero podrá adoptar las acciones señaladas en el numeral 4 precedente.

 11. Finalizado el reconocimiento físico de oficio, el funcionario aduanero, el responsable del depósito temporal y el despachador de aduana, en caso se haya presentado, suscriben el Acta de Reconocimiento Físico de Oficio contenida en el Anexo 5 del presente procedimiento y el funcionario aduanero dispone el cierre del bulto y/o precintado del contenedor.

 12. Efectuado el reconocimiento físico de oficio de las mercancías cuya declaración cuenta con GED generada, el funcionario aduanero otorga su conformidad mediante el registro de su diligencia en el sistema informático, señalando que se trata de un reconocimiento físico de oficio; de no ser conforme, procede de acuerdo a lo establecido en el literal C de la presente sección, en lo que corresponda.

 13.  En caso la declaración no cuente con GED generada, el funcionario aduanero entrega a su jefe inmediato superior el Acta de “Reconocimiento Físico de Oficio” contenida en el Anexo 5 del presente procedimiento.

 Presentados los documentos por el despachador de aduana, el funcionario aduanero de ventanilla genera la GED y los entrega a su jefe inmediato superior para la continuación del despacho por el funcionario aduanero que realizó el reconocimiento físico de oficio o, su reasignación de acuerdo a la operatividad del despacho y a la disponibilidad del personal.

   NUMERAL
Modifíquense los numerales 1, 3, 12 y 13 del literal E de la sección VII del Procedimiento Específico “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 061-2010/SUNAT/A, con los siguientes textos:
   TEXTO ANTERIOR
Extracción de la muestra

1. El funcionario aduanero encargado con la presencia del despachador de aduanas, el dueño o consignatario, selecciona los bultos o la parte de la carga de la cual se extraerá la muestra; pudiendo solicitar cuando el caso lo amerite, el apoyo de un funcionario aduanero del Laboratorio Central.

3. Las muestras para análisis físico-químico se colocan en un recipiente limpio, seco y adecuado a la naturaleza de la muestra, el cual se cierra a fin de evitar que la muestra se dañe o se inutilice; se rotula con la etiqueta de seguridad y se coloca en el sobre contenedor. La muestra debe estar identificada con el número de ítem, código y lote de fabricación que figura en la factura comercial cuando lo consigne.

12. Se denomina barras a los lingotes obtenidos de coladas (metal fundido, líquido). La extracción de la muestra se realiza mediante taladro eléctrico portátil, con broca gruesa de acero rápido, el cual se aplica en forma perpendicular a las caras de la barra, despreciándose para efectos del análisis las primeras virutas, las cuales se devuelven al interesado al momento de la extracción, registrándose este acto en el Acta de Extracción de Muestras y Transcripción de Etiquetas.

Tejidos y confecciones

13. Tratándose de tejidos de punto o elásticos, las muestras serán extraídas sin estirar demasiado a fin de no alterar el ancho del tejido; para el caso de confecciones se extraerá una muestra completa o un set, según corresponda.

   TEXTO ACTUAL
Extracción de la muestra

 1. El funcionario aduanero encargado del reconocimiento físico, con la presencia del despachador de aduana, el dueño o consignatario, selecciona los bultos o la parte de la carga de la cual extraerá la muestra y procede a su extracción. Cuando el caso lo amerite, puede solicitar el apoyo de un funcionario aduanero del Laboratorio Central.

 3.      La muestra para análisis físico-químico se coloca en un recipiente limpio, seco y adecuado, el cual se cierra a fin de evitar que la muestra se dañe o inutilice; se rotula con la etiqueta de seguridad y se coloca en el sobre contenedor. La muestra debe estar identificada con el número de ítem, código y lote de fabricación que figura en la factura comercial cuando lo consigne.

 El funcionario aduanero que realizó el reconocimiento físico es el responsable de la custodia, traslado y entrega de la muestra y contramuestra extraída al personal del área del régimen correspondiente encargado del registro de Actas de Extracción de Muestras.

 Minerales y sus concentrados; barras con contenido de metales preciosos.

 12.   Tratándose de minerales y sus concentrados, en la extracción de muestras para la determinación de la humedad y la calidad del mineral, entre otros, se aplica el Procedimiento de Muestreo según lo establecido en la norma ISO 12743 u otra norma estándar aplicable a nivel internacional.

 Se denomina barras a los lingotes obtenidos de coladas (metal fundido, líquido). La extracción de la muestra se realiza mediante taladro eléctrico portátil, con broca gruesa de acero rápido, el cual se aplica en forma perpendicular a las caras de la barra, despreciándose para efectos del análisis las primeras virutas, las cuales se devuelven al interesado al momento de la extracción, registrándose este acto en el Acta de Extracción de Muestras y Transcripción de Etiquetas.

 Tejidos

13. Tratándose de tejidos de punto o elásticos, las muestras serán extraídas sin ser estiradas, a fin de no alterar el ancho del tejido.

   NUMERAL

Modifíquense la quinta, sexta y octava viñeta de la columna “Mercancía”, correspondiente a la sección XI de la columna “Arancel”, del cuadro comprendido en el numeral 14 del literal E de la sección VII del Procedimiento Específico “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 061-2010/SUNAT/A,  con los siguientes textos:

   TEXTO ANTERIOR
-Tejidos homogéneos: 60 cm de longitud como mínimo, que comprenda todo el ancho de la tela de orillo a orillo, despreciándose la extensión del textil que se encuentre deteriorada o que no refleje la real dimensión de la misma. De la citada muestra la mitad se envía al laboratorio central para su análisis y la otra mitad se remite al área del régimen correspondiente.

-Tejidos heterogéneos decorados o bordados: 60 cm de longitud, de tal manera que comprenda el motivo que se repite a lo largo del tejido, comprendiendo el ancho total de la pieza, despreciándose la extensión del textil que se encuentre deteriorada o que no refleje la real dimensión de la misma, enviándose al Laboratorio Central, la mitad para su análisis y la otra mitad al área del régimen correspondiente.
Para determinar el peso (gramaje) de piezas, rollos o cortes, el funcionario aduanero, debe emplear la Norma Técnica Nacional NTP 231.002: 1967 TELAS. Método de determinación del peso en piezas, rollos o cortes.


-Artículos de los Capítulos 61 al 63: una prenda.

   TEXTO ACTUAL

ARANCEL -Sección XI

Mercancía

(…)

- Tejidos homogéneos: 90 cm de longitud como mínimo, que comprenda todo el ancho de la tela de orillo a orillo, despreciándose la extensión del textil que se encuentre deteriorada o que no refleje la real dimensión de la misma. La  citada muestra, se divide en tres partes iguales: una de ellas para ser remitida al Laboratorio Central para su análisis y las otras dos partes como contramuestras que se conservarán en el área del régimen correspondiente.

“- Tejidos heterogéneos decorados o bordados: 90 cm de longitud, de tal manera que comprenda el motivo que se repite a lo largo del tejido, comprendiendo el ancho total de la pieza, despreciándose la extensión del textil que se encuentre deteriorada o que no refleje la real dimensión de la misma. La citada muestra, se divide en tres partes iguales: una de ellas para ser remitida al Laboratorio Central para su análisis y las otras dos partes como contramuestras que se conservarán en el área del régimen correspondiente.”

(…)

- Artículos de los Capítulos 61 al 63: una prenda, conjunto, artículo o juego, tal como se presenta a despacho.

   NUMERAL

Modifíquese el numeral 16 del literal E de la sección VII del Procedimiento Específico “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 061-2010/SUNAT/A, con el siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR
Acta de Extracción de Muestras y Transcripción de Etiquetas

16. El funcionario aduanero suscribe conjuntamente con el despachador de aduana, el dueño o consignatario y el representante del depósito temporal, el Acta de Extracción de Muestras y Transcripción de Etiquetas, en original y tres copias que se distribuyen de la siguiente manera:

Original : área de despacho.
1ra copia : funcionario aduanero encargado del reconocimiento, la cual se adjunta al sobre de los documentos sustentatorios de la declaración o declaración simplificada.
2da copia : despachador de aduana, dueño o consignatario.
3ra copia : almacén aduanero o local autorizado o punto de llegada, excepto en los casos de transcripción de etiquetas.

   TEXTO ACTUAL
Acta de Extracción de Muestras y Transcripción de Etiquetas.

 16.   El funcionario aduanero formula el Acta de Extracción de Muestras y Transcripción de Etiquetas en presencia del despachador de aduana, el dueño o consignatario y el representante del depósito temporal, este último solo participa en los casos de extracción de muestras; quienes firman conjuntamente el acta, en original y tres copias, que se distribuyen de la siguiente manera:  

Original    :    área de despacho.

1ra copia :    funcionario aduanero encargado del reconocimiento, la cual se adjunta al sobre de los documentos sustentatorios de la declaración o declaración simplificada.

2da copia :    despachador de aduana, dueño o consignatario.

3ra copia :    almacén aduanero, punto de llegada, local autorizado en el que se realiza el reconocimiento.

Los almacenes aduaneros, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente de efectuada la extracción de muestras, deben remitir a los correos electrónicos que cada intendencia de aduana determine, la relación de las respectivas actas de extracción de muestras solicitadas por los funcionarios aduaneros. La relación debe contener: el número de la declaración, la descripción de la mercancía, la cantidad de muestra extraída, la fecha y el nombre del funcionario aduanero a cargo del despacho.

El personal encargado del registro de actas del área del régimen correspondiente, es el encargado de verificar que la cantidad de muestras entregadas por los funcionarios aduaneros concuerde con la información remitida por los almacenes, de existir discrepancias informa a su jefe inmediato superior para las acciones que correspondan.

 
 
   NUMERAL

Incorpórese un segundo párrafo al numeral 18 del literal E de la sección VII del Procedimiento Específico “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 061-2010/SUNAT/A, con el siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR
 
   TEXTO ACTUAL

(.....)

Las jefaturas de las áreas a cargo de los regímenes aduaneros son responsables de establecer las medidas necesarias para que las muestras recibidas se mantengan en un lugar seguro y protegido hasta su remisión al Laboratorio Central, sin que puedan tener acceso a ellas personas no autorizadas; así como para la conservación de las contramuestras

   NUMERAL

Incorpórese el inciso f) al numeral 19 del literal E de la sección VII del Procedimiento Específico “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 061-2010/SUNAT/A, con el siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR
 
   TEXTO ACTUAL

f. Original de la copia carbonada “copia del depositante” del recibo de ingreso de caja por el pago del servicio de laboratorio, el cual debe indicar el número de etiqueta de seguridad.

   NUMERAL

Modifíquense los numerales 41, 42, 44, 46 y 47 del literal E de la  sección VII del Procedimiento Específico “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 061-2010/SUNAT/A, con los siguientes textos:

   TEXTO ANTERIOR
Devolución de Muestras al Despachador de Aduana, Dueño o Consignatario

41. En caso que el Boletín Químico presente discrepancia con lo declarado, el Laboratorio Central mantendrá las muestras hasta la fecha de conclusión del proceso de despacho, salvo que el despachador de aduana, el dueño o consignatario o su representante debidamente acreditado solicite su devolución con anterioridad a dicha fecha.
El plazo de conservación de las muestras cuyo resultado no presente discrepancias con lo declarado, es de 5 días hábiles siguientes de emitido el informe químico.

42. Transcurrido los plazos señalados en el numeral anterior la Administración Aduanera se exime de responsabilidad de su custodia procediendo a su disposición.

Del control de muestras extraídas para evaluación técnica u opinión especializada

44. El funcionario aduanero, en el plazo de 24 horas de extraída la muestra para valoración, clasificación arancelaria y/o determinación de su estado, conjuntamente con el original del Acta de Extracción de Muestras y Transcripción de Etiquetas, la entrega al personal encargado para su registro y almacenamiento en el área de despacho, hasta la fecha de conclusión del proceso de despacho

46. El despachador de aduana, dueño o consignatario o su representante, puede solicitar la devolución de la muestra a partir del día siguiente del levante y hasta el plazo de su conservación. Cumplido el plazo para solicitar la devolución, la Administración Aduanera se exime de responsabilidad por la custodia procediendo a su disposición.

47. Para la devolución de estas muestras, la persona encargada de su custodia genera un Acta (Anexo 3) y procede conforme a lo estipulado en el numeral 43 precedente.
   TEXTO ACTUAL
“Devolución de Muestras al Despachador de Aduana, Dueño o Consignatario.

41.   El plazo de conservación de las muestras es de cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente al levante.

42.   Transcurrido el plazo señalado en el numeral anterior, la Administración Aduanera se exime de responsabilidad por su custodia, procediendo a su disposición.

Del control de muestras extraídas para evaluación técnica u opinión especializada, y de contramuestras.

44.   El funcionario aduanero en el plazo de 24 horas de extraídas la muestra y las contramuestras, las entrega conjuntamente con el original del Acta de Extracción de Muestras y Transcripción de Etiqueta al personal encargado para su registro y almacenamiento en el área de despacho.

46.   El plazo de conservación de las muestras extraídas para evaluación técnica u opinión especializada, y de las contramuestras, es de cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente del levante. Cumplido el plazo para solicitar la devolución, la Administración Aduanera se exime de responsabilidad por la custodia, procediendo a su disposición.

47.Para la devolución de las muestras extraídas para evaluación técnica u opinión especializada, y contramuestras, la persona encargada de su custodia genera un Acta (Anexo 3) y procede conforme a lo estipulado en el numeral 43 precedente.

   NUMERAL
Incorpórense los numerales 48 y 49 al literal E de la sección VII del Procedimiento Específico “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras”, INTA-PE.00.03 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 061-2010/SUNAT/A, con los siguientes textos:
   TEXTO ANTERIOR
 
   TEXTO ACTUAL
Acción de control extraordinario: Análisis de contramuestras.

48. No obstante haberse emitido el boletín químico, en los casos que  el área que administra el régimen considere necesario, remite mediante memorando al Laboratorio Central una contramuestra solicitando su análisis, el cual será efectuado por un funcionario aduanero distinto al que realizó el primer análisis.

 49. Si como resultado del nuevo análisis surge una variación en la clasificación arancelaria o descripción de la mercancía declarada respecto al primer análisis, la jefatura del área que administra el régimen, de considerarlo, podrá disponer se realice un análisis dirimente, para lo cual mediante memorando solicita al Laboratorio Central que haga el análisis de la otra contramuestra, el cual será efectuado por un funcionario aduanero distinto a los que realizaron los dos análisis anteriores.

   NUMERAL

Modifíquense en la parte correspondiente de los numerales 19, 24, 25, 32, 35 y 39 del literal E de la sección VII del Procedimiento Específico “Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 061-2010/SUNAT/A, el término  “Módulo de Laboratorio” por  “Módulo de Boletín Químico

   TEXTO ANTERIOR
Módulo de Laboratorio
   TEXTO ACTUAL

Módulo de Boletín Químico

   NUMERAL

Incorpórese en la sección XI del Procedimiento Específico “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras”, INTA-PE.00.03 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 061-2010/SUNAT/A, la siguiente definición:

   TEXTO ANTERIOR
 
   TEXTO ACTUAL

Contramuestra: Parte de la muestra extraída durante el reconocimiento físico que se conserva en custodia para ser utilizada en una eventual repetición de ensayos

   NUMERAL

Modifíquese en la sección XII del Procedimiento Específico “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 061-2010/SUNAT/A, el Anexo 1 “Acta de Extracción de Muestras y Transcripción de Etiquetas”. 

 
   NUMERAL

Incorpórese en la sección XII del Procedimiento Específico “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 061-2010/SUNAT/A, el Anexo 5 “Acta de Reconocimiento Físico de Oficio

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   TEXTO ACTUAL
        

 

 
 
 
 
 
        
Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) :
Archivo Adjunto Actual:
Resolución: RIN-012-2014-SUNAT/5C0000
Procedimiento: 
 
Observaciones :  
Responsable/Procedimiento : Juan Carlos Alfaro/Maria Luz Agama Cier
Responsable/Control Electrónico: Maria Antonieta Villar S. Fecha y Hora: 17.04.2015 --9:00 am