|
.
Asunto:
Modifican Procedimiento
Específico "Control de Mercancías Restringidas y
Prohibidas" DESPA-PE.00.06 (versión 3) |
Nº Resolución: 03/2017 |
F. Vigencia: 03/09/2017 |
F. Publicación: 02/09/2017 |
F. Derogación: |
|
NUMERAL
Modificación rubros base legal de los literales A1),
A2), A3) y A4) del acápite A del Anexo 3 |
|
TEXTO ANTERIOR
LITERAL A1) Base Legal:
- Decreto Legislativo N°
1059, Ley General de Sanidad Agraria.
- Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, Reglamento de la
Ley General de Sanidad Agraria.
- Decreto Supremo N° 032-2003-AG, Reglamento de
Cuarentena Vegetal.
- Resolución Directoral Nº
0002-2012-AG-SENASA-DSV, Categorías de Riesgo
Fitosanitario de plantas, productos vegetales y
otros artículos reglamentados. (texto
eliminado)
LITERAL A2) Base Legal:
-Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de
Sanidad Agraria. -Decreto Supremo N° 018-2008-AG,
Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria.
-Decreto Supremo Nº 051-2000-AG - Reglamento
Zoosanitario de Importación y Exportación de
Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal.
-Resolución Directoral Nº
0003-2016-MINAGRI-SENASA-DSA, establece cinco
categorías de riesgo que agruparán las mercancías
pecuarias en función a la capacidad de vehiculizar
agentes patógenos de enfermedades que representen
riesgo para la sanidad animal, a su nivel de
procesamiento y uso. (texto eliminado) -Resolución
Jefatural Nº 392-2008-AG-SENASA, aprueba nuevo
formato del “Informe de Inspección y
Verificación/Autorización de Plaguicidas e Insumos
Veterinarios (IIV/APIV)”, así como su manual de uso.
LITERAL A3) Base Legal:
-Decreto Supremo Nº 015-98-AG, Reglamento de
Registro, Control y Comercialización de Productos de
Uso Veterinario y Alimentos para Animales.
-Resolución Jefatural Nº 392-2008-AG-SENASA, aprueba
nuevo formato del “Informe de Inspección y
Verificación/Autorización de Plaguicidas e Insumos
Veterinarios (IIV/APIV)”, así como su manual de uso.
-Decisión 483 de la Comunidad Andina, Normas para el
Registro, Control, Comercialización y uso de
Productos Veterinarios.
LITERAL A4)
Base Legal:
-Decreto Supremo Nº
001-2015-MINAGRI, Reglamento del Sistema Nacional de
Plaguicidas de Uso Agrícola.
Anexo
3 |
|
TEXTO ACTUAL
LITERAL A1) Base Legal:
- Decreto
Legislativo N.º 1059, Ley General de Sanidad
Agraria. - Decreto Supremo
N.º 018-2008-AG, Reglamento de la Ley General de
Sanidad Agraria. -Decreto
Supremo N.º 032-2003-AG, Reglamento de Cuarentena
Vegetal. - Resolución
Jefatural N.º 0096-2017-MINAGRI-SENASA Aprueban
Lista de mercancías agrarias reguladas por el
SENASA, asociadas a sus categorías de riesgo, tipos
de procesamiento y subpartidas arancelarias.
LITERAL
A2) Base Legal:
-Decreto
Legislativo N.º 1059, Ley General de Sanidad
Agraria. -Decreto Supremo N.º 018-2008-AG,
Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria.
-Decreto Supremo N.º 051-2000-AG - Reglamento
Zoosanitario de Importación y Exportación de
Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal.
-Resolución
Jefatural N.º 392-2008-AG-SENASA, aprueba nuevo
formato del “Informe de Inspección y
Verificación/Autorización de Plaguicidas e Insumos
veterinarios (IIV/APIV)”, así como su manual de uso.
-Resolución Jefatural N.º 0096-2017-MINAGRI-SENASA,
aprueban lista de mercancías agrarias reguladas por
el SENASA, asociadas a sus categorías de riesgo,
tipos de procesamiento y subpartidas arancelarias.
LITERAL A3) Base Legal:
-Decreto Supremo N.º 015-98-AG, Reglamento de
Registro, Control y Comercialización de Productos de
Uso Veterinario y Alimentos para Animales.
-Resolución Jefatural Nº 392-2008-AG-SENASA, aprueba
nuevo formato del “Informe de Inspección y
Verificación/Autorización de Plaguicidas e Insumos
Veterinarios (IIV/APIV)”, así como su manual de uso.
-Resolución Jefatural N.º
0096-2017-MINAGRI-SENASA, aprueban Lista de
mercancías agrarias reguladas por el SENASA,
asociadas a sus categorías de riesgo, tipos de
procesamiento y subpartidas arancelarias.
-Decisión 483 de la Comunidad Andina, Normas para el
Registro, Control, Comercialización y uso de
Productos Veterinarios.
LITERAL A4)
Base Legal:
-Decreto Supremo
N.º 001-2015-MINAGRI, Reglamento del Sistema
Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola.
-Resolución Jefatural N.º 0096-2017-MINAGRI-SENASA,
aprueban Lista de mercancías agrarias reguladas por
el SENASA, asociadas a sus categorías de riesgo,
tipos de procesamiento y subpartidas arancelarias.
Anexo 3 |
|
|
NUMERAL
Modifica el numeral 3 del literal A1), el numeral 1 del
literal A3), el literal A4), el numeral 1 de literal A5)
y el rubro base legal de acápite A del Anexo 8 |
|
TEXTO ANTERIOR
Numeral 3, literal A1) 3.El funcionario aduanero
constata a través del portal de la VUCE la autorización de
importación o exportación emitida por la SUCAMEC y otorga
el levante previa constatación de la autorización de
internamiento para el caso de importación y la
autorización de salida para el caso de exportación.
Numeral 1, literal A3) 1.El funcionario aduanero
constata a través del portal de la VUCE la autorización de
importación o exportación emitida por la SUCAMEC y otorga
el levante previa constatación de la autorización de
internamiento para el caso de importación y la
autorización de salida para el caso de exportación.
Numeral 1, literal A4) El funcionario aduanero
constata a través del portal de la VUCE la autorización de
importación emitida por la SUCAMEC y otorga el levante
previa constatación de la autorización de internamiento.
Numeral 1, literal A5) 1.El funcionario
aduanero constata a través del portal de la VUCE la
autorización de importación o exportación emitida por la
SUCAMEC y otorga el levante previa constatación de la
autorización de internamiento para el caso de importación
y la autorización de salida para el caso de exportación.
Base Legal:
-Ley N° 30299, Ley de armas de
fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y
materiales relacionados de uso civil. -Decreto
Supremo N° 008-2016-IN, Reglamento de la Ley N° 30299.
(texto eliminado)
Anexo 8 |
|
TEXTO ACTUAL
Numeral 3, literal A1) 3.El funcionario aduanero
constata a través del portal de la VUCE la autorización
de importación o exportación emitida por la SUCAMEC.
Numeral 1, literal A3) 1.El funcionario aduanero
constata a través del portal de la VUCE la autorización
de importación o exportación emitida por la SUCAMEC.
Numeral 1, literal A4) El funcionario aduanero
constata a través del portal de la VUCE la autorización
de importación emitida por la SUCAMEC.
Numeral
1, literal A5) 1.El funcionario aduanero constata a
través del portal de la VUCE la autorización de
importación o exportación emitida por la SUCAMEC.
Base Legal:
-Ley N° 30299, Ley de armas de
fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y
materiales relacionados de uso civil. -Decreto Supremo N° 010-2017-IN,
que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30299.
Anexo 8 |
|
|
NUMERAL
Modifica el rubro base legal del literal C3) del acápite
C) del Anexo 9 |
|
TEXTO ANTERIOR
Base Legal:
-Decreto Supremo
Nº 187-2005-EF, Reglamento Técnico sobre Conductores y
Cables Eléctricos de consumo masivo y uso general.
(texto eliminado)
Anexo 9
|
|
TEXTO ACTUAL
Base Legal:
-Decreto Supremo N.º
013-2016-PRODUCE, Reglamento Técnico sobre Conductores
Eléctricos de cobre de baja tensión de uso en
Edificaciones Domiciliarias, Comerciales y Usos
Similares.
Anexo 9
|
|
|
NUMERAL
Modifica base legal del acápite A del Anexo 11 |
|
TEXTO ANTERIOR
Base Legal:
-Decisión 516 de la Comunidad
Andina, Armonización de Legislaciones en materia de
Productos Cosméticos. -Resolución 797 de la Comunidad
Andina, Reglamento de la Decisión 516. -Decisión 706
de la Comunidad Andina, Armonización de legislaciones en
materia de productos de higiene doméstica y productos
absorbentes de higiene personal. -Decisión 705 de la
Comunidad Andina, Circulación de muestras de productos
cosméticos sin valor comercial. -Ley N° 29459, Ley de
los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y
productos sanitarios. -Decreto Supremo N°
023-2001-SA, Reglamento de estupefacientes,
psicotrópicos y otras sustancias sujetas a fiscalización
sanitaria. -Decreto Supremo N° 017-2006-SA,
Reglamento de Ensayos Clínicos en el Perú. (texto
eliminado) -Decreto Supremo N° 014-2011-SA,
Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos.
-Decreto Supremo N° 016-2011-SA, Reglamento para el
Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios. -Decreto Supremo N° 012-2016-SA, que
dicta disposiciones referidas al CBPM requerido para la
inscripción y reinscripción en el registro sanitario de
productos farmacéuticos.
Anexo 11
|
|
TEXTO ACTUAL
Base Legal:
-Decisión 516 de la Comunidad Andina,
Armonización de Legislaciones en materia de Productos
Cosméticos. -Resolución 797 de la Comunidad Andina,
Reglamento de la Decisión 516. -Decisión 706 de la
Comunidad Andina, Armonización de legislaciones en
materia de productos de higiene doméstica y productos
absorbentes de higiene personal. -Decisión 705 de la
Comunidad Andina, Circulación de muestras de productos
cosméticos sin valor comercial. -Ley N.º 29459, Ley
de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y
productos sanitarios. -Decreto Supremo N.º
023-2001-SA, Reglamento de estupefacientes,
psicotrópicos y otras sustancias sujetas a fiscalización
sanitaria. -Decreto Supremo N.º 021-2017-SA, Reglamento de Ensayos
Clínicos. -Decreto Supremo N.º 014-2011-SA,
Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos.
-Decreto Supremo N.º 016-2011-SA, Reglamento para el
Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios. -Decreto Supremo N.º 012-2016-SA, que
dicta disposiciones referidas al CBPM requerido para la
inscripción y reinscripción en el registro sanitario de
productos farmacéuticos. -Resolución Directoral N.º
102-2017-DIGEMID-DG-MINSA, aprueba el listado de
documentos considerados equivalentes al Certificado de
Buenas Prácticas de Manufactura.
Anexo 11 |
|
|
NUMERAL
Modifica el segundo párrafo del acápite A del Anexo 12 |
|
TEXTO ANTERIOR
Los equipos y aparatos de telecomunicaciones
considerados por norma expresa de uso privado no deben
superar la cantidad de cinco unidades como máximo por
DAM. En este caso, el despachador de aduana registra el
código 98.
Anexo 12
|
|
TEXTO ACTUAL
Los equipos y aparatos de telecomunicaciones
considerados por norma expresa de uso privado no deben
superar la cantidad de unidades máximas establecidas en
dicha norma por DAM. En este caso, el despachador de
aduana registra el código 98.
Anexo 12 |
|
|
NUMERAL
Modifica el numeral 2 del literal A1) del acápite A del
Anexo 13 |
|
TEXTO ANTERIOR
2. Para el ingreso y salida de insumos químicos,
productos y sus subproductos o derivados al territorio
nacional solo se permite un margen de tolerancia de
hasta el cinco por ciento (5%) del peso total autorizado
para mercancías a granel. El exceso requerirá de una
ampliación de la Autorización.
Anexo 13
|
|
TEXTO ACTUAL
2.
Para el ingreso y salida de bienes fiscalizados al
territorio nacional solo se permite un margen de
tolerancia de hasta el cinco por ciento (5%) del peso
total autorizado para mercancías a granel y hasta el dos
por ciento (2%) para mercancías envasadas.
Anexo
13
|
|
|
Archivo Adjunto (Sólo para
cambio de versión) :
|
|
|
|
Responsable/Procedimiento : |
Patricia
Rosas Otarola / Cristina Vargas Huamani |
Responsable/Control Electrónico: |
Cecilia Beraún V. |
Fecha y Hora: 05.09.2017 -11:00 hr
|
|
|
|
|