PROCEDIMIENTOS ASOCIADOS
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO ESPECIFICO

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Asunto: Modifican Procedimiento Específico "Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas" DESPA-PE.00.06 (versión 3)
Nº Resolución: 03/2017 F. Vigencia: 03/09/2017
F. Publicación: 02/09/2017 F. Derogación: 
        
   NUMERAL
Modificación rubros base legal de los literales A1), A2), A3) y A4) del acápite A del Anexo 3
   TEXTO ANTERIOR
LITERAL A1)
Base Legal:


- Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria.
- Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria.
- Decreto Supremo N° 032-2003-AG, Reglamento de Cuarentena Vegetal.
Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV, Categorías de Riesgo Fitosanitario de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados. (texto eliminado)

LITERAL A2)
Base Legal:


-Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria.
-Decreto Supremo N° 018-2008-AG, Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria.
-Decreto Supremo Nº 051-2000-AG - Reglamento Zoosanitario de Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal.
-Resolución Directoral Nº 0003-2016-MINAGRI-SENASA-DSA, establece cinco categorías de riesgo que agruparán las mercancías pecuarias en función a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades que representen riesgo para la sanidad animal, a su nivel de procesamiento y uso. (texto eliminado)
-Resolución Jefatural Nº 392-2008-AG-SENASA, aprueba nuevo formato del “Informe de Inspección y Verificación/Autorización de Plaguicidas e Insumos Veterinarios (IIV/APIV)”, así como su manual de uso.

LITERAL A3)
Base Legal:


-Decreto Supremo Nº 015-98-AG, Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para Animales.
-Resolución Jefatural Nº 392-2008-AG-SENASA, aprueba nuevo formato del “Informe de Inspección y Verificación/Autorización de Plaguicidas e Insumos Veterinarios (IIV/APIV)”, así como su manual de uso.
-Decisión 483 de la Comunidad Andina, Normas para el Registro, Control, Comercialización y uso de Productos Veterinarios.

LITERAL A4)
Base Legal:

-Decreto Supremo Nº 001-2015-MINAGRI, Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola.

Anexo 3
   TEXTO ACTUAL
LITERAL A1)
Base Legal:

- Decreto Legislativo N.º 1059, Ley General de Sanidad Agraria.
- Decreto Supremo N.º 018-2008-AG, Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria.
-Decreto Supremo N.º 032-2003-AG, Reglamento de Cuarentena Vegetal.
- Resolución Jefatural N.º 0096-2017-MINAGRI-SENASA Aprueban Lista de mercancías agrarias reguladas por el SENASA, asociadas a sus categorías de riesgo, tipos de procesamiento y subpartidas arancelarias.

LITERAL A2)
Base Legal:


-Decreto Legislativo N.º 1059, Ley General de Sanidad Agraria.
-Decreto Supremo N.º 018-2008-AG, Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria.
-Decreto Supremo N.º 051-2000-AG - Reglamento Zoosanitario de Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal.
-Resolución Jefatural N.º 392-2008-AG-SENASA, aprueba nuevo formato del “Informe de Inspección y Verificación/Autorización de Plaguicidas e Insumos veterinarios (IIV/APIV)”, así como su manual de uso.
-Resolución Jefatural N.º 0096-2017-MINAGRI-SENASA, aprueban lista de mercancías agrarias reguladas por el SENASA, asociadas a sus categorías de riesgo, tipos de procesamiento y subpartidas arancelarias.

LITERAL A3)
Base Legal:


-Decreto Supremo N.º 015-98-AG, Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para Animales.
-Resolución Jefatural Nº 392-2008-AG-SENASA, aprueba nuevo formato del “Informe de Inspección y Verificación/Autorización de Plaguicidas e Insumos Veterinarios (IIV/APIV)”, así como su manual de uso.
-Resolución Jefatural N.º 0096-2017-MINAGRI-SENASA, aprueban Lista de mercancías agrarias reguladas por el SENASA, asociadas a sus categorías de riesgo, tipos de procesamiento y subpartidas arancelarias.
-Decisión 483 de la Comunidad Andina, Normas para el Registro, Control, Comercialización y uso de Productos Veterinarios.

LITERAL A4)
Base Legal:

-Decreto Supremo N.º 001-2015-MINAGRI, Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola.
-Resolución Jefatural N.º 0096-2017-MINAGRI-SENASA, aprueban Lista de mercancías agrarias reguladas por el SENASA, asociadas a sus categorías de riesgo, tipos de procesamiento y subpartidas arancelarias.

Anexo 3
        
   NUMERAL
Modifica el numeral 3 del literal A1), el numeral 1 del literal A3), el literal A4), el numeral 1 de literal A5) y el rubro base legal de acápite A del Anexo 8
   TEXTO ANTERIOR
Numeral 3, literal A1)
3.El funcionario aduanero constata a través del portal de la VUCE la autorización de importación o exportación emitida por la SUCAMEC y otorga el levante previa constatación de la autorización de internamiento para el caso de importación y la autorización de salida para el caso de exportación.

Numeral 1, literal A3)
1.El funcionario aduanero constata a través del portal de la VUCE la autorización de importación o exportación emitida por la SUCAMEC y otorga el levante previa constatación de la autorización de internamiento para el caso de importación y la autorización de salida para el caso de exportación.

Numeral 1, literal A4)
El funcionario aduanero constata a través del portal de la VUCE la autorización de importación emitida por la SUCAMEC y otorga el levante previa constatación de la autorización de internamiento.

Numeral 1, literal A5)
1.El funcionario aduanero constata a través del portal de la VUCE la autorización de importación o exportación emitida por la SUCAMEC y otorga el levante previa constatación de la autorización de internamiento para el caso de importación y la autorización de salida para el caso de exportación.

Base Legal:

-Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil.
-Decreto Supremo N° 008-2016-IN, Reglamento de la Ley N° 30299. (texto eliminado)

Anexo 8
   TEXTO ACTUAL
Numeral 3, literal A1)
3.El funcionario aduanero constata a través del portal de la VUCE la autorización de importación o exportación emitida por la SUCAMEC.

Numeral 1, literal A3)
1.El funcionario aduanero constata a través del portal de la VUCE la autorización de importación o exportación emitida por la SUCAMEC.

Numeral 1, literal A4)
El funcionario aduanero constata a través del portal de la VUCE la autorización de importación emitida por la SUCAMEC.

Numeral 1, literal A5)
1.El funcionario aduanero constata a través del portal de la VUCE la autorización de importación o exportación emitida por la SUCAMEC.

Base Legal:

-Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil.
-Decreto Supremo N° 010-2017-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30299.

Anexo 8
        
   NUMERAL
Modifica el rubro base legal del literal C3) del acápite C) del Anexo 9
   TEXTO ANTERIOR

Base Legal:

-Decreto Supremo Nº 187-2005-EF, Reglamento Técnico sobre Conductores y Cables Eléctricos de consumo masivo y uso general. (texto eliminado)

Anexo 9 

   TEXTO ACTUAL

Base Legal:

-Decreto Supremo N.º 013-2016-PRODUCE, Reglamento Técnico sobre Conductores Eléctricos de cobre de baja tensión de uso en Edificaciones Domiciliarias, Comerciales y Usos Similares.

Anexo 9

   NUMERAL
Modifica base legal del acápite A del Anexo 11
  TEXTO ANTERIOR   

Base Legal:

-Decisión 516 de la Comunidad Andina, Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos.
-Resolución 797 de la Comunidad Andina, Reglamento de la Decisión 516.
-Decisión 706 de la Comunidad Andina, Armonización de legislaciones en materia de productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal.
-Decisión 705 de la Comunidad Andina, Circulación de muestras de productos cosméticos sin valor comercial.
-Ley N° 29459, Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios.
-Decreto Supremo N° 023-2001-SA, Reglamento de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria.
-Decreto Supremo N° 017-2006-SA, Reglamento de Ensayos Clínicos en el Perú. (texto eliminado)
-Decreto Supremo N° 014-2011-SA, Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos.
-Decreto Supremo N° 016-2011-SA, Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios.
-Decreto Supremo N° 012-2016-SA, que dicta disposiciones referidas al CBPM requerido para la inscripción y reinscripción en el registro sanitario de productos farmacéuticos.

Anexo 11

     TEXTO ACTUAL 
Base Legal:

-Decisión 516 de la Comunidad Andina, Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos.
-Resolución 797 de la Comunidad Andina, Reglamento de la Decisión 516.
-Decisión 706 de la Comunidad Andina, Armonización de legislaciones en materia de productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal.
-Decisión 705 de la Comunidad Andina, Circulación de muestras de productos cosméticos sin valor comercial.
-Ley N.º 29459, Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios.
-Decreto Supremo N.º 023-2001-SA, Reglamento de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria.
-Decreto Supremo N.º 021-2017-SA, Reglamento de Ensayos Clínicos.
-Decreto Supremo N.º 014-2011-SA, Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos.
-Decreto Supremo N.º 016-2011-SA, Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios.
-Decreto Supremo N.º 012-2016-SA, que dicta disposiciones referidas al CBPM requerido para la inscripción y reinscripción en el registro sanitario de productos farmacéuticos.
-Resolución Directoral N.º 102-2017-DIGEMID-DG-MINSA, aprueba el listado de documentos considerados equivalentes al Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura.

Anexo 11
    NUMERAL   
Modifica el segundo párrafo del acápite A del Anexo 12
  TEXTO ANTERIOR  

Los equipos y aparatos de telecomunicaciones considerados por norma expresa de uso privado no deben superar la cantidad de cinco unidades como máximo por DAM. En este caso, el despachador de aduana registra el código 98.

Anexo 12

     TEXTO ACTUAL
Los equipos y aparatos de telecomunicaciones considerados por norma expresa de uso privado no deben superar la cantidad de unidades máximas establecidas en dicha norma por DAM. En este caso, el despachador de aduana registra el código 98.

Anexo 12
    NUMERAL   
Modifica el numeral 2 del literal A1) del acápite A del Anexo 13
  TEXTO ANTERIOR  

2. Para el ingreso y salida de insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados al territorio nacional solo se permite un margen de tolerancia de hasta el cinco por ciento (5%) del peso total autorizado para mercancías a granel. El exceso requerirá de una ampliación de la Autorización.

Anexo 13

     TEXTO ACTUAL

2. Para el ingreso y salida de bienes fiscalizados al territorio nacional solo se permite un margen de tolerancia de hasta el cinco por ciento (5%) del peso total autorizado para mercancías a granel y hasta el dos por ciento (2%) para mercancías envasadas.

Anexo 13

                
Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) :
Archivo Adjunto Actual:
Resolución:  RIN-03-2017-SUNAT/310000
Procedimiento: 
 
Observaciones :  
Responsable/Procedimiento :  Patricia Rosas Otarola / Cristina Vargas Huamani
Responsable/Control Electrónico: Cecilia Beraún V. Fecha y Hora: 05.09.2017 -11:00 hr