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Asunto:
Modifican Procedimiento
Específico "Control de Mercancías Restringidas y
Prohibidas" DESPA-PE.00.06 (Versión 3) |
Nº Resolución: 29/2018 |
F. Vigencia: 03/09/2018 |
F. Publicación: 02/09/2018 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
Modificar el numeral 1 del acápite B de la Sección VII |
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TEXTO ANTERIOR
VII. DESCRIPCIÓN
B. Control de mercancías restringidas
1. El funcionario aduanero constata el documento de control que
ampara la mercancía restringida para lo cual accede al portal del
funcionario aduanero a través del enlace directo en la opción
“documento de control” en cada serie de la declaración numerada por
el SDA o accede a la opción: Ingresar al sistema VUCE/Mercancías
restringidas/autenticación extranet del portal de la VUCE
(www.vuce.gob.pe). En estos casos no se debe exigir la presentación
física del documento de control.
Cuando el documento
resolutivo es válido para un solo despacho, el funcionario aduanero
consigna el número de DAM y serie relacionada en la opción “nueva
nota” del portal de la VUCE. |
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TEXTO ACTUAL
VII. DESCRIPCIÓN
B. Control de Mercancías
Restringidas
1. El funcionario aduanero
constata el documento de control que ampara la
mercancía restringida para lo cual accede al portal
del funcionario aduanero a través del enlace directo
en la opción “documento de control” en cada serie de
la declaración numerada por el SDA o accede a la
opción: Ingresar al sistema VUCE/Mercancías
restringidas/autenticación extranet del portal de la
VUCE (www.vuce.gob.pe), en los casos de trámites de
declaración gestionados por una plataforma distinta
al SDA. En ambos casos no se debe exigir la
presentación física del documento de control.
Asimismo, cuando el
documento es válido para un solo despacho y el
usuario se encuentre tramitando su declaración en un
ambiente distinto al Sistema de Despacho aduanero
(SDA), el funcionario aduanero consigna el número de
DAM y serie relacionada en la opción “nueva nota”
del portal de la VUCE. |
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NUMERAL
Modificar el rubro entidad/sub entidad competente de los
códigos 17, 18, 24 y 2801 del Anexo 1 |
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TEXTO ANTERIOR
17 Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados
- DIQPF 18 Dirección de General de Asuntos Ambientales
- DGAA 24. Dirección General de Hidrocarburos - DGH
2801.Productos pesqueros y acuícolas
Anexo-1 |
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TEXTO ACTUAL
17 Dirección de Ordenamiento de Productos Industriales y
Fiscalizados - DOPIF 18 Dirección General de Asuntos
Ambientales de Industria – DGAAMI 24.OSINERGMIN
2801.Productos pesqueros y acuícolas, recursos
hidrobiológicos y productos veterinarios, piensos para
usos en acuicultura, aditivos o insumos para el
procesamiento de productos pesqueros y acuícolas |
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NUMERAL
Modificar el numeral 1 y el rubro base legal del literal
A1); el literal A2); los rubros base legal de los
literales A3) y A4) del acápite A del Anexo 3 |
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TEXTO ANTERIOR
A 1) Productos Vegetales:
El funcionario aduanero,
debe tener en cuenta lo siguiente:
1. Constata en el portal de la
VUCE el Permiso Fitosanitario de Importación para aquellas
mercancías con CR 3 o superior; adicionalmente, solicita
el IIV/APIV con la opinión favorable del representante del
SENASA para aquellas mercancías con CR 2 o superior, cuyo
número debe ser consignado en la DAM al momento de la
diligencia.
Base Legal:
(...) - Resolución Jefatural N.º
0096-2017-MINAGRI-SENASA Aprueban Lista de mercancías
agrarias reguladas por el SENASA, asociadas a sus
categorías de riesgo, tipos de procesamiento y subpartidas
arancelarias. (RES-03-2017/SUNAT-310000-02.04.2017)
A2) Animales, material de multiplicación,
productos y subproductos de origen animal e insectos de
valor benéfico (abejas):
El funcionario
aduanero, debe tener en cuenta lo siguiente:
1.Constata en el portal de la VUCE el Permiso Zoosanitario
de Importación para aquellas mercancías con CR 3 o
superior; adicionalmente, solicita el IIV/APIV con la
opinión favorable del representante del SENASA para
aquellas mercancías con CR 2 o superior, cuyo número debe
ser consignado en la DAM durante la diligencia.
2.Para el tránsito por el territorio nacional, exige la
Autorización Zoosanitaria de Tránsito otorgada por el
SENASA.
3.La importación no comercial de mascotas
requiere únicamente del IIV/APIV.
4.Asimismo, se
permite el internamiento de productos y subproductos
animales que vengan como equipaje acompañado y sin fines
comerciales, siempre que cuenten con el respectivo
IIV/APIV emitido por el SENASA.
Base Legal:
(...)
-Resolución Jefatural N.º
0096-2017-MINAGRI-SENASA Aprueban Lista de mercancías
agrarias reguladas por el SENASA, asociadas a sus
categorías de riesgo, tipos de procesamiento y subpartidas
arancelarias. (RES-03-2017/SUNAT-310000-02.04.2017)
A3) Los productos veterinarios, alimentos,
aditivos, premezclas y kits de diagnóstico:
(...)
Base Legal:
- Resolución Jefatural N.º 0096-2017-MINAGRI-SENASA
Aprueban Lista de mercancías agrarias reguladas por el
SENASA, asociadas a sus categorías de riesgo, tipos de
procesamiento y subpartidas arancelarias.
(RES-03-2017/SUNAT-310000-02.04.2017)
A4)
Plaguicidas de uso agrícola o ingrediente activo grado
técnico:
(...)
Base Legal:
-Resolución Jefatural N.º
0096-2017-MINAGRI-SENASA Aprueban Lista de mercancías
agrarias reguladas por el SENASA, asociadas a sus
categorías de riesgo, tipos de procesamiento y subpartidas
arancelarias. (RES-03-2017/SUNAT-310000-02.04.2017)
Anexo-3
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TEXTO ACTUAL
A1) Productos Vegetales:
El funcionario
aduanero, debe tener en cuenta lo siguiente:
1.Constata en el portal de la
VUCE o en el Portal del Funcionario Aduanero, según sea
el caso, el permiso Fitosanitario de importación para
aquellas mercancías con CR 3 o superior; adicionalmente,
por los mismos medios verifica el IIV/APIV con la
opinión favorable del representante del SENASA para
aquellas mercancías con CR 2 o superior.
Excepcionalmente, el funcionario aduanero solicita el
IIV/APIV en formato físico a efectos de consignar el
número de este documento en la DAM al momento del
registro de la diligencia, acción que también se realiza
en el caso se constate el IIV/APIV vía electrónica.
Base Legal:
(...) -
Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA.
Aprueban Lista de Mercancías Agrarias reguladas por el
SENASA y el Glosario de Términos que se les aplica,
establecen 5 Categorías de Riesgo para la Sanidad Animal
y Vegetal y dictan otras disposiciones.
A2) Animales, material de multiplicación, productos y
subproductos de origen animal e insectos de valor
benéfico (abejas):
El funcionario
aduanero, debe tener en cuenta lo siguiente:
1.Constata en el portal de la VUCE el Permiso
Zoosanitario de Importación para aquellas mercancías con
CR 3 o superior, excepto perros y gatos (CR 5);
adicionalmente, solicita el IIV/APIV con la opinión
favorable del representante del SENASA para aquellas
mercancías con CR 2 o superior, cuyo número debe ser
consignado en la DAM al momento del registro de la
diligencia.
2.Para el tránsito aduanero
internacional, exige el Permiso Zoosanitaria de Tránsito
Internacional, excepto para perros y gatos (CR 5), y el
IIV/APIV con opinión favorable del representante del
SENASA.
3.La importación no comercial de mascotas
requiere únicamente del IIV/APIV.
4.Asimismo, se
permite el internamiento de productos y subproductos
animales que vengan como equipaje acompañado y sin fines
comerciales, siempre que cuenten con el respectivo
IIV/APIV emitido por el SENASA.
Base
Legal:
(...)
-Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA.
Aprueban Lista de Mercancías Agrarias reguladas por el
SENASA y el Glosario de Términos que se les aplica,
establecen 5 Categorías de Riesgo para la Sanidad Animal
y Vegetal y dictan otras disposiciones.
A3) Los productos veterinarios, alimentos, aditivos,
premezclas y kits de diagnóstico:
(...)
Base Legal:
-Resolución Jefatural N°
0162-2017-MINAGRI-SENASA. Aprueban Lista de Mercancías
Agrarias reguladas por el SENASA y el Glosario de
Términos que se les aplica, establecen 5 Categorías de
Riesgo para la Sanidad Animal y Vegetal y dictan otras
disposiciones.
A4) Plaguicidas de uso
agrícola o ingrediente activo grado técnico:
(...)
Base Legal:
-
Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA.
Aprueban Lista de Mercancías Agrarias reguladas por el
SENASA y el Glosario de Términos que se les aplica,
establecen 5 Categorías de Riesgo para la Sanidad Animal
y Vegetal y dictan otras disposiciones.
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NUMERAL
Modificar el acápite A del Anexo 7 |
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TEXTO ANTERIOR
A. DGH
Hidrocarburos y derivados:
El funcionario aduanero
exige la constancia de registro emitida por la DGH del
MEM.
Base Legal:
- Decreto
Supremo N° 042-2005-EM, que aprueba el Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos. - Decreto
Supremo N° 030-98-EM, Reglamento para la comercialización
de Combustibles líquidos y otros productos derivados de
los hidrocarburos. - Decreto Supremo Nº 01-94-EM,
Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de
Petróleo. - Ley 26221, Ley Orgánica que norma las
actividades de Hidrocarburos en el Territorio Nacional.
Anexo-7 |
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TEXTO ACTUAL
A.OSINERGMIN
Hidrocarburos y
derivados:
El funcionario aduanero exige
copia de la ficha de registro vigente (documento que
acredita la inscripción en el registro de hidrocarburos)
emitida por el OSINERGMIN.
Base Legal:
(...) - Decreto Supremo Nº
045-2001-EM, Reglamento para la comercialización de
Combustibles líquidos y otros productos derivados de los
hidrocarburos. - Decreto Supremo Nº
01-94-EM, Reglamento para la Comercialización de Gas
Licuado de Petróleo. - Ley Nº 26221,
Ley Orgánica que norma las actividades de Hidrocarburos
en el Territorio Nacional. - Decreto Supremo
N° 004-2010-EM, se transfiere a OSINERGMIN el Registro
de Hidrocarburos.
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NUMERAL
Modifica sigla del acápite A, literal A1), sigla y base
legal del acápite B, el acápite E, del Anexo 9 |
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TEXTO ANTERIOR
A.DIQPF
A1) Elementos Componentes
del Nitrato de Amonio:
En la importación, el funcionario
aduanero constata en el portal de la VUCE la autorización
emitida por la DIQPF del PRODUCE, cuando la empresa
importadora no ejerce actividad minera ni sea fabricante
de explosivos.
Base Legal:
- Decreto Legislativo N° 846, disposiciones referidas a la
fabricación e importación de nitrato de amonio.
B. DGAA
Base Legal:
-
Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI, Establecen
disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal
Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono.
- Resolución Ministerial N° 277-2001-ITINCI-DM, Precisan
alcances del Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI. -
Decreto Supremo N° 003-2015-PRODUCE, modificación al
Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI, que establece
disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal
relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono.
E.SANIPES
Productos pesqueros y
acuícolas:
1.El funcionario aduanero exige
el Certificado Oficial Sanitario emitido por el SANIPES.
2.Para la importación de productos veterinarios,
piensos para uso en acuicultura, aditivos o insumos para
el procesamiento de productos pesqueros o acuícolas, o
para fines de investigación o uso técnico (ensayos
interlaboratorio), sin fines de comercialización, exige el
Certificado Sanitario de Importación emitido por el
SANIPES.
Base Legal:
- Ley
N° 30063, Ley de creación del organismo nacional de
sanidad pesquera (SANIPES). - Decreto Supremo Nº
012-2013- PRODUCE, Reglamento de Ley N° 30063.
Anexo-9
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TEXTO ACTUAL
A.DOPIF
A1) Elementos
Componentes del Nitrato de Amonio:
En la importación, de
los elementos componentes de amonio por parte de
empresas que no se consideren usuarios finales, el
funcionario aduanero constata en el portal de la VUCE la
autorización emitida por la DOPIF del PRODUCE, teniendo
en cuenta lo señalado en el artículo 206° del Decreto
Supremo N° 010-2017-IN.
Base Legal
- Ley Nº 30299, Ley de armas de fuego,
municiones, explosivos, productos pirotécnicos y
materiales relacionados de uso civil. - Decreto
Supremo Nº 010-2017-IN, Reglamento de la Ley Nº 30299.
B.DGAAMI (…)
Base
Legal: (…)
- Decreto Supremo Nº
033-2000-ITINCI, Establecen disposiciones para la
aplicación del Protocolo de Montreal Relativo a las
Sustancias que Agotan la Capa de Ozono. - Resolución
Ministerial Nº 277-2001-ITINCI/DM, Precisan alcances del
Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI. - Decreto Supremo
Nº 003-2015-PRODUCE, modificación al Decreto Supremo Nº
033-2000-ITINCI, que establece disposiciones para la
aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las
Sustancias que Agotan la Capa de Ozono. -
Resolución Ministerial N° 485-2017-PRODUCE, Precisan
vigencia indeterminada de autorización para el ingreso a
territorio nacional de equipos que no contengan o
requieran sustancias que agitan la Capa de Ozono
prohibidas y dictan otras disposiciones. (…)
E.SANIPES
Productos
pesqueros y acuícolas, recursos hidrobiológicos y
productos veterinarios, piensos para usos en
acuicultura, aditivos o insumos para el procesamiento de
productos pesqueros y acuícolas:
En la
importación, el funcionario aduanero constata a través
del portal de la VUCE, el documento de autorización
correspondiente, de acuerdo con los siguientes casos:
1. Certificado Oficial Sanitario: - para
productos pesqueros y acuícolas frescos/refrigerados con
fines de importación. - para muestras sin valor
comercial de productos pesqueros y acuícolas con fines
de importación. - recursos hidrobiológicos con fines
de importación
2.Certificado Oficial de
internamiento temporal: -para productos pesqueros y
acuícolas importados o que reingresan al país.
3.Certificado Sanitario de Importación: - para lotes
de productos veterinarios, piensos para uso en
acuicultura, aditivos o insumos para el procesamiento de
productos pesqueros o acuícolas, o para fines de
investigación o uso técnico (ensayos interlaboratorio),
sin fines de comercialización.
4.Certificado
Sanitario: - para lotes de productos veterinarios,
piensos para uso en acuicultura, aditivos o insumos para
el procesamiento de productos pesqueros y acuícolas, con
fines de importación.
Base Legal:
- Ley Nº 30063 Ley de creación del
organismo nacional de sanidad pesquera (SANIPES) -
Decreto Supremo Nº 012-2013-PRODUCE, Reglamento de la
Ley Nº 30063 - Decreto Legislativo Nº 1290, Decreto
Legislativo que fortalece la inocuidad de los alimentos
industrializados y productos pesqueros y acuícolas”
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NUMERAL
Modificar, numeral 1 del literal B2) del acápite B del
Anexo 12 |
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TEXTO ANTERIOR
B. DGTT (...) B2) Vehículos
Especiales:
1.El funcionario aduanero
exige la Ficha Técnica de Importación de Vehículos
Especiales y la Autorización de Incorporación de Vehículos
Especiales emitida por el MTC.
Anexo-12 |
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TEXTO ACTUAL
B.DGTT (...)
B2)
Vehículos Especiales:
1. El funcionario
aduanero exige la Ficha Técnica de Importación de
Vehículos Especiales. |
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NUMERAL
Incorpórese los códigos 31 y 3101 en el Anexo 1 |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
ANEXO 1
CODIGOS DE LA ENTIDAD COMPETENTE COD
ENTIDAD/SUB ENTIDAD COMPETE
SECTOR 31
Dirección General de Gestión de Residuos
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Sólidos - DGGRS 3101 Residuos Sólidos
MINISTERIO DEL AMBIENTE |
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NUMERAL
Incorpórese el acápite A) en el Anexo 4 |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
A. DGGRS
Residuos
Sólidos:
1.El funcionario aduanero exige
la Autorización de Importación, Tránsito o Exportación
para cada embarque, según corresponda, emitida por la
DGGRS. 2. La Autorización de
Importación y Exportación puede amparar uno o múltiples
embarques, según lo disponga la DGGRS, es válida para
múltiples operaciones y tiene una vigencia máxima de
doce meses.
Se entiende por importación a
todo ingreso de residuo sólidos del exterior en el
territorio nacional y por exportación a toda salida de
residuos sólidos del territorio nacional.
Base Legal:
- Decreto Legislativo N° 1278,
Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
- Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, Reglamento del
Decreto Legislativo N° 1278
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NUMERAL
Incorpórese el numeral 6 en el acápite B del Anexo 9 |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
B. DGAAMI (...)
6. La autorización para el ingreso a territorio
nacional de los equipos que no contengan o requieran SAO
prohibidas, otorgada en aplicación del numeral II del
artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2015-PRODUCE tiene
vigencia indeterminada, siempre que se mantengan las
condiciones de su emisión.
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Archivo Adjunto (Sólo para
cambio de versión) :
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Responsable/Procedimiento : |
Wilfredo Madera Madera /
Raúl Urruchi Pinares |
Responsable/Control Electrónico: |
Cecilia Beraún V. |
Fecha y Hora: 05.09.2018 -16:20 hr
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