TEXTO ANTERIOR
“VII.DESCRIPCIÓN
A.SOLICITUD PRESENTADA POR TRÁMITE DOCUMENTARIO (...)
6.Recibida la documentación el área responsable del
régimen remite copia de la resolución a las áreas
vinculadas con la deuda tributaria aduanera y/o al área
del régimen de precedencia, para las acciones de su
competencia y para que actualicen la cuenta corriente
del régimen, de corresponder. Asimismo, remite copia
de la resolución al área de manifiestos, cuando
corresponda, para que dejen sin efecto el datado.
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TEXTO ACTUAL
“VII.DESCRIPCIÓN
A. SOLICITUD PRESENTADA POR
TRÁMITE DOCUMENTARIO (…)
"7. Tratándose de una solicitud de legajamiento
por mercancía no arribada al país, el funcionario
aduanero designado verifica dicha situación en el
sistema informático. De ser conforme, registra el texto:
"Dejada sin efecto conforme al procedimiento
DESPA-PE.00.07" en la opción: "Legajamiento" del módulo
del régimen aduanero correspondiente y notifica el
resultado al declarante. De no ser conforme, se procede
de acuerdo a lo dispuesto en los numerales del 3 al 6
del presente literal." |
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