Artículo
2º.- Déjese sin efecto el
Procedimiento Específico “Legajamiento de la
Declaración”, INTA-PE.00.07 (versión 3) aprobado
por Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas N.°
042-2010-SUNAT/A, publicada el 3.2.2010.
Artículo 3º.-
La presente resolución entrará en vigencia según
el siguiente detalle:
a)
En las
intendencias de aduana de Chimbote, Ilo,
Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, a partir del
6 de octubre de 2014; salvo el literal B de la
Sección VII para los supuestos contemplados en
los incisos m) al q) del numeral 1 de la Sección
VI del Procedimiento Específico “Legajamiento de
la Declaración”, INTA-PE.00.07 (versión 4), que
empezará a regir a partir del 12 de enero de
2015.
b)
En la
Intendencia de Aduana Marítima del Callao, a
partir del 12 de enero de 2015.
c)
En el resto de
aduanas, a partir del 6 de octubre de 2014.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA.-
En las intendencias de aduana de Chimbote, Ilo,
Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, las
solicitudes electrónicas de legajamiento de los
supuestos contemplados en los incisos m) al q)
del numeral 1 de la Sección VI del Procedimiento
Específico “Legajamiento de la Declaración”,
INTA-PE.00.07 (versión 4) se tramitan conforme a
lo dispuesto en el literal A de la Sección VII
del referido procedimiento, hasta el 11 de enero
de 2015.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
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