PROCEDIMIENTOS ASOCIADOS
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO ESPECIFICO

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Asunto: Modifican el Procedimiento Específico "Clasificación Arancelaria de Mercancías",  DESPA-PE.00.09 (versión 4)
Nº Resolución: 310 / 2018 F. Vigencia: 01.01.2019
F. Publicación: 31.12.2018 F. Derogación: 
                 
   NUMERAL

  Modifica la sección V

   TEXTO ANTERIOR

- Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT, Resolución de Superintendencia N.° 192-2015/SUNAT, publicado el 17.7.2015 y modificatorias.

   TEXTO ACTUAL

-Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT, Decreto Supremo N.° 412-2017-EF, publicado el 29.12.2017 y modificatorias.

              
   NUMERAL

  Modifica la sección VII, el inciso b) del numeral 1 y el numeral 3 del literal A), el inciso a) del numeral 2, el inciso c), item i. del literal B), los numerales 2, 5 y 6 del literal C), el numeral 2 del literal D) y el numeral 1 del literal E

   TEXTO ANTERIOR

VII. DESCRIPCIÓN

A) PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

1. El solicitante presenta ante cualquier dependencia de la SUNAT:

... 
b) La información sustentatoria de las características específicas de la mercancía consignada en el Anexo 1; por ejemplo: catálogo, fotografía, literatura comercial o técnica, folleto ilustrativo, análisis físico químico, hoja de seguridad, diagrama del proceso de obtención u otros documentos que el solicitante considere pertinentes.

La información se presenta en idioma castellano, de encontrarse en otro idioma se adjunta una traducción simple y comprensible.

...


3. El solicitante puede desistirse del trámite en cualquier etapa del procedimiento.

B) EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD Y EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN

...

2. Con la conformidad de los actuados, el funcionario aduanero designado efectúa las siguientes acciones:

a) Verifica, en el Portal Web de la SUNAT, si existen resoluciones con el Arancel de Aduanas vigente. Si existen resoluciones para mercancías idénticas y se trata del mismo solicitante, elabora un informe sustentando su aplicación para la clasificación de la mercancía solicitada. En caso contrario, clasifica la mercancía conforme se indica en los incisos b y c del presente numeral.

b) De considerar necesario, solicita una muestra o mayor información técnica, conforme a lo señalado en el literal C).

c) Efectúa la clasificación arancelaria, para lo cual considera:

i. El estudio de la mercancía, en base a la información técnica y la muestra presentada, de ser el caso; y al informe remitido por la División de Laboratorio de la SUNAT y su ampliación, de corresponder.

C) MUESTRAS E INFORMACIÓN TÉCNICA

(...)


2. El solicitante presenta la muestra y consigna en la etiqueta el número del expediente de la solicitud de clasificación arancelaria y de la notificación cursada.

Cuando la muestra requiere análisis físico - químico, el solicitante indica el número del comprobante de pago denominado “Recibo de ingreso de caja” por el servicio de análisis en la División de Laboratorio de la SUNAT; este pago debe corresponder a una sola muestra.

Cuando se trata de productos químicos adjunta la hoja de seguridad y etiquetas con pictogramas que indiquen su categoría de peligrosidad. En el caso de líquidos, presenta la muestra en envases cerrados herméticamente, rotulado y con el nombre comercial del producto.

(...)

(...)

5. Cuando la muestra requiere análisis físico - químico, el funcionario designado verifica el pago del comprobante “Recibo de Ingreso de Caja” en el módulo CITRIX- Facturación del SIGA, módulo de Caja-Facturación o el que corresponda del SIGAD; y deriva los actuados a la División de Laboratorio de la SUNAT, a través del módulo de trámite documentario, registrando que se acompaña la muestra, en el rubro “asunto” del seguimiento del expediente.

6. La División de Laboratorio de la SUNAT remite a la DCA el informe y sus actuados, dentro del plazo de diez días hábiles. La DCA puede solicitar un informe ampliatorio, el que debe ser emitido en el plazo de cinco días hábiles. Estos plazos se computan a partir del día siguiente de la recepción del expediente por la División de Laboratorio de la SUNAT.

D) VALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN

(...)


2. La validez de la resolución anticipada en el marco de los acuerdos comerciales suscritos por el Perú, se rige su acuerdo y supletoriamente por la Ley General de Aduanas, su reglamento y el presente procedimiento.

E) REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN, SUSTITUCIÓN O COMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

1. La Administración Aduanera puede revocar, modificar o sustituir una resolución de clasificación arancelaria, según corresponda, con posterioridad a su notificación, cuando:

a) Contenga errores materiales o sustanciales.
b) Se produzca un cambio de los hechos, información o documentación en la que se sustentó su emisión.
c) Otras situaciones a criterio de la IGCA, debidamente fundamentadas.

La modificación, revocación, sustitución o complementación de las Resoluciones Anticipadas se rigen por lo señalado en los Acuerdos Comerciales suscritos por el Perú.

   TEXTO ACTUAL

VII. DESCRIPCIÓN

A) PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

1. El solicitante presenta ante cualquier dependencia de la SUNAT:

(…)
b) La información sustentatoria de las características específicas de la mercancía consignada en el Anexo 1; por ejemplo: catálogo, fotografía, literatura comercial o técnica, folleto ilustrativo, análisis físico químico, hoja de seguridad, diagrama del proceso de obtención u otros documentos que el solicitante considere pertinentes.

La información se presenta en idioma castellano, de encontrarse en otro idioma se adjunta una traducción simple y comprensible que refleje las características técnicas de la mercancía.

(…)

3.El solicitante puede desistirse del trámite en cualquier etapa del procedimiento, hasta antes de la notificación de la resolución.

B) EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD Y EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN

(…)

2. Con la conformidad de los actuados, el funcionario aduanero designado efectúa las siguientes acciones:

a) Verifica si existen resoluciones de clasificación arancelaria emitidas con el Arancel de Aduanas vigente. Si existen resoluciones para mercancías idénticas y se trata del mismo solicitante le notifica tal resolución; en caso contrario, la mercancía se clasifica de acuerdo con los incisos b) y c) del presente numeral y los criterios adoptados para la emisión de la resolución de clasificación de la mercancía idéntica.

(…)

c) Efectúa la clasificación arancelaria, para lo cual considera:

i. El estudio de la mercancía, en base a la información técnica y la muestra presentada, de ser el caso; y el informe remitido por la División de Laboratorio Central de la SUNAT y su ampliación, de corresponder.

(…)

C) MUESTRAS E INFORMACIÓN TÉCNICA

(…)

2. El solicitante presenta la muestra y consigna en la etiqueta el número del expediente de la solicitud de clasificación arancelaria y de la notificación cursada.

Cuando la muestra requiere análisis físico - químico, el solicitante indica el número del comprobante de pago denominado “Recibo de ingreso de caja” por el servicio de análisis en la División de Laboratorio Central de la SUNAT; este pago debe corresponder a una sola muestra.

Cuando se trata de productos químicos adjunta la hoja de seguridad y etiquetas con pictogramas que indiquen su categoría de peligrosidad. En el caso de líquidos, presenta la muestra en envases cerrados herméticamente, rotulado y con el nombre comercial del producto.

(...)

(...)

5. Cuando la muestra requiere análisis físico - químico, el funcionario designado verifica el pago del comprobante “Recibo de Ingreso de Caja” en el módulo CITRIX- Facturación del SIGA, módulo de Caja-Facturación o el que corresponda del SIGAD; y deriva los actuados a la División de Laboratorio Central de la SUNAT, a través del módulo de trámite documentario, registrando que se acompaña la muestra, en el rubro “asunto” del seguimiento del expediente.

6. La División de Laboratorio Central de la SUNAT remite a la DCA el informe y sus actuados, dentro del plazo de quince días hábiles. La DCA puede solicitar un informe ampliatorio, el que debe ser emitido en el plazo de cinco días hábiles. Estos plazos se computan a partir del día siguiente de la recepción del expediente por la División de Laboratorio Central de la SUNAT.

La DCA notifica al solicitante el informe emitido por la División de Laboratorio Central de la SUNAT, otorga el plazo improrrogable de diez días hábiles y suspende el procedimiento, a fin de que pueda presentar observaciones o solicitar un segundo análisis respecto de las características o composición del producto.

Presentadas las observaciones, solicitado el segundo análisis o a solicitud del interesado, se levanta la suspensión y se prosigue con el trámite de la solicitud.

En este caso la División de Laboratorio Central de la SUNAT debe remitir a la DCA el resultado del segundo análisis en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción del expediente.

(…)

D) VALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN

(…)

2.La validez de la resolución anticipada en el marco de los acuerdos comerciales suscritos por el Perú se rige según el acuerdo y supletoriamente por la Ley General de Aduanas, su reglamento y el presente procedimiento.

E) REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN, SUSTITUCIÓN O COMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

1.La Administración Aduanera puede revocar, modificar o sustituir una resolución de clasificación arancelaria, según corresponda, con posterioridad a su notificación, y siempre que no haya sido impugnada, cuando:

a) Contenga errores materiales o sustanciales.
b) Se produzca un cambio de los hechos, circunstancias, criterios internacionales de clasificación arancelaria, información o documentación en la que se sustentó su emisión.
c) Otras situaciones a criterio de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, debidamente fundamentadas.

La modificación, revocación, sustitución o complementación de las Resoluciones Anticipadas se rigen por lo señalado en los Acuerdos Comerciales suscritos por el Perú.

(…)


   NUMERAL

Modifica la sección I, el numeral 2.3 de la sección II, el numeral 5.3 de la sección V y la sección VI de la “Solicitud de Clasificación Arancelaria de Mercancías” y el numeral 5.1 de la sección V de la “Cartilla de instrucciones para el llenado de la solicitud de Clasificación Arancelaria de Mercancías


 
Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) :
Archivo Adjunto Actual:
Resolución: RS-310-2018-SUNAT
Procedimiento:
 
Observaciones : RS.310-2018-SUNAT:....
Artículo 3. Referencia a la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera - INDIA en el procedimiento específico “Clasificación Arancelaria de Mercancías”, DESPA-PE.00.09 (versión 4)
Cuando en el procedimiento específico “Clasificación Arancelaria de Mercancías”, DESPA-PE.00.09 (versión 4) se menciona a la Intendencia de Gestión de Control Aduanero - IGCA o a la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero (INDEA), se debe entender que se refiere a la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera - INDIA.
Responsable/Procedimiento:  Cristina Vargas Huamani
Responsable/Control Electrónico: Cecilia Beraún V. Fecha y Hora: 02/01/2019-15.33