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Asunto:
Modifican el Procedimiento
Específico "Clasificación Arancelaria de Mercancías", DESPA-PE.00.09
(versión 4) |
Nº Resolución: 310 / 2018 |
F. Vigencia: 01.01.2019 |
F. Publicación: 31.12.2018 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
- Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la SUNAT, Resolución de
Superintendencia N.° 192-2015/SUNAT, publicado el
17.7.2015 y modificatorias.
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TEXTO ACTUAL
-Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la SUNAT, Decreto Supremo N.°
412-2017-EF, publicado el 29.12.2017 y modificatorias. |
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NUMERAL
Modifica la sección VII, el inciso b) del numeral 1 y el
numeral 3 del literal A), el inciso a) del numeral 2, el
inciso c), item i. del literal B), los numerales 2, 5 y
6 del literal C), el numeral 2 del literal D) y el
numeral 1 del literal E |
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TEXTO ANTERIOR
VII. DESCRIPCIÓN
A)
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
1. El solicitante
presenta ante cualquier dependencia de la SUNAT:
... b) La información sustentatoria de las
características específicas de la mercancía consignada
en el Anexo 1; por ejemplo: catálogo, fotografía,
literatura comercial o técnica, folleto ilustrativo,
análisis físico químico, hoja de seguridad, diagrama del
proceso de obtención u otros documentos que el
solicitante considere pertinentes.
La información
se presenta en idioma castellano, de encontrarse en otro
idioma se adjunta una traducción simple y comprensible.
...
3. El solicitante puede
desistirse del trámite en cualquier etapa del
procedimiento.
B) EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD Y
EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN
...
2. Con la
conformidad de los actuados, el funcionario aduanero
designado efectúa las siguientes acciones:
a)
Verifica, en el Portal Web de la SUNAT, si existen
resoluciones con el Arancel de Aduanas vigente. Si
existen resoluciones para mercancías idénticas y se
trata del mismo solicitante, elabora un informe
sustentando su aplicación para la clasificación de la
mercancía solicitada. En caso contrario, clasifica la
mercancía conforme se indica en los incisos b y c del
presente numeral.
b) De considerar necesario,
solicita una muestra o mayor información técnica,
conforme a lo señalado en el literal C).
c)
Efectúa la clasificación arancelaria, para lo cual
considera:
i. El estudio de la mercancía, en base
a la información técnica y la muestra presentada, de ser
el caso; y al informe remitido por la División de
Laboratorio de la SUNAT y su ampliación, de
corresponder.
C) MUESTRAS E INFORMACIÓN TÉCNICA
(...)
2. El solicitante presenta la
muestra y consigna en la etiqueta el número del
expediente de la solicitud de clasificación arancelaria
y de la notificación cursada.
Cuando la muestra
requiere análisis físico - químico, el solicitante
indica el número del comprobante de pago denominado
“Recibo de ingreso de caja” por el servicio de análisis
en la División de Laboratorio de la SUNAT; este pago
debe corresponder a una sola muestra.
Cuando se
trata de productos químicos adjunta la hoja de seguridad
y etiquetas con pictogramas que indiquen su categoría de
peligrosidad. En el caso de líquidos, presenta la
muestra en envases cerrados herméticamente, rotulado y
con el nombre comercial del producto.
(...)
(...)
5. Cuando la muestra requiere análisis
físico - químico, el funcionario designado verifica el
pago del comprobante “Recibo de Ingreso de Caja” en el
módulo CITRIX- Facturación del SIGA, módulo de
Caja-Facturación o el que corresponda del SIGAD; y
deriva los actuados a la División de Laboratorio de la
SUNAT, a través del módulo de trámite documentario,
registrando que se acompaña la muestra, en el rubro
“asunto” del seguimiento del expediente.
6. La
División de Laboratorio de la SUNAT remite a la DCA el
informe y sus actuados, dentro del plazo de diez días
hábiles. La DCA puede solicitar un informe ampliatorio,
el que debe ser emitido en el plazo de cinco días
hábiles. Estos plazos se computan a partir del día
siguiente de la recepción del expediente por la División
de Laboratorio de la SUNAT.
D) VALIDEZ DE LA
RESOLUCIÓN
(...)
2. La validez de la
resolución anticipada en el marco de los acuerdos
comerciales suscritos por el Perú, se rige su acuerdo y
supletoriamente por la Ley General de Aduanas, su
reglamento y el presente procedimiento.
E)
REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN, SUSTITUCIÓN O COMPLEMENTACIÓN
DE LA RESOLUCIÓN
1. La Administración Aduanera
puede revocar, modificar o sustituir una resolución de
clasificación arancelaria, según corresponda, con
posterioridad a su notificación, cuando:
a)
Contenga errores materiales o sustanciales. b) Se
produzca un cambio de los hechos, información o
documentación en la que se sustentó su emisión. c)
Otras situaciones a criterio de la IGCA, debidamente
fundamentadas.
La modificación, revocación,
sustitución o complementación de las Resoluciones
Anticipadas se rigen por lo señalado en los Acuerdos
Comerciales suscritos por el Perú.
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TEXTO ACTUAL
VII. DESCRIPCIÓN
A)
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
1. El solicitante
presenta ante cualquier dependencia de la SUNAT:
(…) b) La información sustentatoria de las
características específicas de la mercancía consignada
en el Anexo 1; por ejemplo: catálogo, fotografía,
literatura comercial o técnica, folleto ilustrativo,
análisis físico químico, hoja de seguridad, diagrama del
proceso de obtención u otros documentos que el
solicitante considere pertinentes.
La información
se presenta en idioma castellano, de encontrarse en otro
idioma se adjunta una traducción simple y comprensible
que refleje las características técnicas de la
mercancía.
(…)
3.El solicitante puede
desistirse del trámite en cualquier etapa del
procedimiento, hasta antes de la notificación de la
resolución.
B) EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD Y
EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN
(…)
2. Con la
conformidad de los actuados, el funcionario aduanero
designado efectúa las siguientes acciones:
a)
Verifica si existen resoluciones de clasificación
arancelaria emitidas con el Arancel de Aduanas vigente.
Si existen resoluciones para mercancías idénticas y se
trata del mismo solicitante le notifica tal resolución;
en caso contrario, la mercancía se clasifica de acuerdo
con los incisos b) y c) del presente numeral y los
criterios adoptados para la emisión de la resolución de
clasificación de la mercancía idéntica.
(…)
c) Efectúa la clasificación arancelaria, para lo
cual considera:
i. El estudio de la mercancía, en
base a la información técnica y la muestra presentada,
de ser el caso; y el informe remitido por la División de
Laboratorio Central de la SUNAT y su ampliación, de
corresponder.
(…)
C) MUESTRAS E
INFORMACIÓN TÉCNICA
(…)
2. El solicitante
presenta la muestra y consigna en la etiqueta el número
del expediente de la solicitud de clasificación
arancelaria y de la notificación cursada.
Cuando
la muestra requiere análisis físico - químico, el
solicitante indica el número del comprobante de pago
denominado “Recibo de ingreso de caja” por el servicio
de análisis en la División de Laboratorio Central de la
SUNAT; este pago debe corresponder a una sola muestra.
Cuando se trata de productos químicos adjunta la
hoja de seguridad y etiquetas con pictogramas que
indiquen su categoría de peligrosidad. En el caso de
líquidos, presenta la muestra en envases cerrados
herméticamente, rotulado y con el nombre comercial del
producto.
(...)
(...)
5. Cuando la
muestra requiere análisis físico - químico, el
funcionario designado verifica el pago del comprobante
“Recibo de Ingreso de Caja” en el módulo CITRIX-
Facturación del SIGA, módulo de Caja-Facturación o el
que corresponda del SIGAD; y deriva los actuados a la
División de Laboratorio Central de la SUNAT, a través
del módulo de trámite documentario, registrando que se
acompaña la muestra, en el rubro “asunto” del
seguimiento del expediente.
6. La División de
Laboratorio Central de la SUNAT remite a la DCA el
informe y sus actuados, dentro del plazo de quince días
hábiles. La DCA puede solicitar un informe ampliatorio,
el que debe ser emitido en el plazo de cinco días
hábiles. Estos plazos se computan a partir del día
siguiente de la recepción del expediente por la División
de Laboratorio Central de la SUNAT.
La DCA
notifica al solicitante el informe emitido por la
División de Laboratorio Central de la SUNAT, otorga el
plazo improrrogable de diez días hábiles y suspende el
procedimiento, a fin de que pueda presentar
observaciones o solicitar un segundo análisis respecto
de las características o composición del producto.
Presentadas las observaciones, solicitado el segundo
análisis o a solicitud del interesado, se levanta la
suspensión y se prosigue con el trámite de la solicitud.
En este caso la División de Laboratorio Central de
la SUNAT debe remitir a la DCA el resultado del segundo
análisis en el plazo de cinco días hábiles contados a
partir del día siguiente de la recepción del expediente.
(…)
D) VALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN
(…)
2.La validez de la resolución anticipada en el marco
de los acuerdos comerciales suscritos por el Perú se
rige según el acuerdo y supletoriamente por la Ley
General de Aduanas, su reglamento y el presente
procedimiento.
E) REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN,
SUSTITUCIÓN O COMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
1.La Administración Aduanera puede revocar, modificar o
sustituir una resolución de clasificación arancelaria,
según corresponda, con posterioridad a su notificación,
y siempre que no haya sido impugnada, cuando:
a)
Contenga errores materiales o sustanciales. b) Se
produzca un cambio de los hechos, circunstancias,
criterios internacionales de clasificación arancelaria,
información o documentación en la que se sustentó su
emisión. c) Otras situaciones a criterio de la
Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación
Aduanera, debidamente fundamentadas.
La
modificación, revocación, sustitución o complementación
de las Resoluciones Anticipadas se rigen por lo señalado
en los Acuerdos Comerciales suscritos por el Perú.
(…) |
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NUMERAL
Modifica la sección I, el numeral
2.3 de la sección II, el numeral 5.3 de la sección V y
la sección VI de la “Solicitud de Clasificación
Arancelaria de Mercancías” y el numeral 5.1 de la
sección V de la “Cartilla de instrucciones para el
llenado de la solicitud de Clasificación Arancelaria de
Mercancías |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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Archivo Adjunto (Sólo para
cambio de versión) :
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Observaciones : |
RS.310-2018-SUNAT:....
Artículo 3. Referencia a
la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación
Aduanera - INDIA en el procedimiento específico
“Clasificación Arancelaria de Mercancías”,
DESPA-PE.00.09 (versión 4)
Cuando en el
procedimiento específico “Clasificación
Arancelaria de Mercancías”, DESPA-PE.00.09
(versión 4) se menciona a la Intendencia de
Gestión de Control Aduanero - IGCA o a la
Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico
Aduanero (INDEA), se debe entender que se refiere
a la Intendencia Nacional de Desarrollo e
Innovación Aduanera - INDIA. |
Responsable/Procedimiento: |
Cristina Vargas Huamani |
Responsable/Control Electrónico: |
Cecilia Beraún V. |
Fecha y Hora: 02/01/2019-15.33 |
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