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CONTROL DE CAMBIOS - DESPA.PE.00.15

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Asunto: Modifican el Procedimiento Específico "Resoluciones anticipadas relacionadas con la aplicación de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o alteradas ene l marco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos", DESPA-PE.00.15 (versión 1)
Nº Resolución: 14-2017-SUNAT/5F0000 F. Vigencia: 24.07.2017
F. Publicación:  21.07.2017 F. Derogación: 
        

  

Artículo 1. Modificación del título del procedimiento específico “Resoluciones anticipadas relacionadas con la aplicación de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o alteradas en el marco del acuerdo de promoción comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos”, DESPA-PE.00.15 (versión 1).

Modifícase el título del procedimiento específico “Resoluciones anticipadas relacionadas con la aplicación de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o alteradas en el marco del acuerdo de promoción comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos”, DESPA-PE.00.15 (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 029-2012/SUNAT/A, conforme al siguiente texto:

“PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “RESOLUCIONES ANTICIPADAS RELACIONADAS CON LA APLICACIÓN DE DEVOLUCIONES, SUSPENSIONES, EXONERACIONES DE ARANCELES ADUANEROS Y REIMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS REPARADAS O ALTERADAS EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS DE PROMOCIÓN COMERCIAL, ACUERDOS DE LIBRE COMERCIO O TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR EL PERÚ”, DESPA-PE.00.15 (VERSIÓN 1)”.

   TEXTO ANTERIOR
"Resoluciones anticipadas relacionadas con la aplicación de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o alteradas en el marco del acuerdo de promoción comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos”, DESPA-PE.00.15 (versión 1).
   TEXTO ACTUAL
"RESOLUCIONES ANTICIPADAS RELACIONADAS CON LA APLICACIÓN DE DEVOLUCIONES, SUSPENSIONES, EXONERACIONES DE ARANCELES ADUANEROS Y REIMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS REPARADAS O ALTERADAS EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS DE PROMOCIÓN COMERCIAL, ACUERDOS DE LIBRE COMERCIO O TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR EL PERÚ”, DESPA-PE.00.15 (VERSIÓN 1)

 
  

Artículo 2. Modificación de disposiciones del procedimiento específico “Resoluciones anticipadas relacionadas con la aplicación de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o alteradas en el marco del acuerdo de promoción comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos”, DESPA-PE.00.15 (versión 1).

Modifícase las secciones I; II; III; V; el título de la sección, el numeral 1, el literal d) del numeral 4, el literal c) del numeral 6 y el numeral 7 de la sección VI; el numeral 1 y el literal b) del numeral 2 del acápite A), el numeral 2 del acápite B), el numeral 3 del acápite C), el numeral 1 del acápite D) y el numeral 1 del acápite E) de la sección VII; las secciones X, XI; y el Anexo 1 del procedimiento específico “Resoluciones anticipadas relacionadas con la aplicación de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o alteradas en el marco del acuerdo de promoción comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos”, DESPA-PE.00.15 (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 029-2012/SUNAT/A, conforme a los siguientes textos:  

   TEXTO ANTERIOR

"I. OBJETIVO

 

Establecer las pautas  que regulan la emisión, modificación y revocación de resoluciones anticipadas relacionadas a la aplicación de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o alteradas en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos. "

 

 

"II. ALCANCE

 

Está dirigido a los operadores del comercio exterior y al personal de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas."

 

 

"III. RESPONSABILIDAD

 

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA), la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y de las intendencias de aduana de la República. "

 

"V. BASE LEGAL

 

- Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.6.2008 y normas modificatoria.

 

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias.

 

- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y normas modificatorias.

 

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias.

 

- Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Ley Nº 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias.

 

- Acuerdo de Promoción Comercial Perú Estados Unidos, aprobado por Resolución Legislativa N.° 28766, y vigente desde el 1.2.2009, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N.° 009-2009-MINCETUR, publicado el 17.1.2009.

 

- Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95-EF publicado el 23.6.1995 y  normas modificatorias.

 

- Lista de Partidas Arancelarias excluidas de la Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobada por Decreto Supremo Nº127-2002-EF publicado el 25.8.2002 y normas modificatorias.

 

- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002y normas modificatorias."

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

"VI. NORMAS GENERALES

 

1. Las resoluciones anticipadas relacionadas con la devolución, suspensión, exoneración de aranceles aduaneros, así como para la reimportación de mercancías reparadas o alteradas, determinan la aplicación de  normas técnicas y tributarias aduaneras a un caso particular con anterioridad al momento en que se realiza su importación en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos. 

 

Para efectos del presente procedimiento, entiéndase por “importación” a los regímenes de importación y a la reimportación de mercancías exportadas temporalmente, considerándose realizada la misma cuando se numera la declaración aduanera.

 

(...)

 

 

 

 

 

 

 

4. El presente procedimiento regula la emisión de  resoluciones anticipadas sobre la aplicación de:

 

(...) 

 

d) Reimportación de mercancías reparadas o alteradas, que determinan para un caso particular, si las mercancías que habiendo sido destinadas al régimen de Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, cumplirían con los requisitos y condiciones para ser reimportadas libres del pago de derechos arancelarios en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos.

(...)

 

 

 

6. No se emitirá la resolución anticipada relacionada con la devolución, suspensión, exoneración de aranceles aduaneros, así como para la reimportación de mercancías reparadas o alteradas cuando se verifique que:

 

(...)

 

c) No se trate de un importador, exportador o productor, o representante de éstos debidamente acreditado acorde con los términos del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos.

 

7.      Corresponde a la INTA emitir la resolución anticipada relacionada con la devolución, suspensión, exoneración de aranceles aduaneros, así como para la reimportación de mercancías reparadas o alteradas dentro del plazo de ciento cincuenta (150) días calendario siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

 

No procede el cómputo del plazo señalado precedentemente, en tanto el solicitante no cumpla con absolver los requerimientos formulados por la Administración Aduanera de conformidad con el numeral 125.5 del artículo 125° de la Ley del Procedimiento Administrativo General."

 

 

VII.   DESCRIPCIÓN

 

 

A) PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

 

           

1.   La solicitud sobre emisión de resolución anticipada relacionada con la aplicación de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o alteradas, en adelante “solicitud”, se puede presentar ante el área de trámite documentario de la sede donde se ubica la INTA o ante el área de trámite documentario de  cualquier dependencia de la SUNAT y con anterioridad a la fecha de importación de la mercancía objeto de la solicitud, utilizando el formato contenido en el Anexo I, debiendo registrar la descripción comercial y/o información técnica siguiendo las instrucciones de la Cartilla de llenado de la solicitud publicada en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

 

La solicitud debe ser remitida con todos sus actuados a la INTA para su  trámite correspondiente.

 

 

 

2. La solicitud de resolución anticipada podrá ser presentada por:               

 

(...) 

 

 

b) Un exportador o productor en el territorio de los Estados Unidos de  América.

 

(...)

 

 

 

B) EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD Y EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN

 

(...) 

 

2. Si el solicitante no subsana la observación, se procederá a declarar el abandono del procedimiento conforme a lo dispuesto por el numeral 125.5 del artículo 125° y 191° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, notificándose dicho hecho al solicitante.

 

(...)

 

 

 

 

 

 

 

C) EFICACIA Y APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

 

(...)

 

 

3.    La resolución anticipada no será de aplicación si por información del solicitante o producto de las acciones de control se verifique hechos, información y/o documentación distinta a la que sustentó la resolución. En este caso, corresponderá que la INTA proceda a su modificación o revocación, según  corresponda.

 

 

 

 

D) RECURSO IMPUGNATIVO

 

1.    La resolución anticipada relacionada con la aplicación de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o alteradas puede ser impugnada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211° de la Ley General de Aduanas y en el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos.

  

 

 

 

 

E) MODIFICACIÓN, REVOCACIÓN, SUSTITUCIÓN O COMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

 

1.    La modificación, revocación, sustitución o complementación de la resolución anticipada relacionada con la aplicación de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o alteradas se sujeta a lo establecido en el artículo 256° del Reglamento de la Ley General de Aduanas y en el Acuerdo de Promoción Comercial  suscrito entre el Perú  y los Estados Unidos.

(...)"

 

 

 

"X. REGISTROS

 

Resoluciones anticipadas

 

Código                                           : RC-01-DESPA-PE.00.15

 

Tipo de almacenamiento              : Físico

 

Tiempo de conservación              : 10 años

 

Ubicación                                       : Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

 

Responsable                                 : Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

        

 

 

 

 

XI. ANEXO

 

Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe):

     

Formato de Solicitud de Resolución Anticipada y su Cartilla de instrucciones."

 

 

   TEXTO ACTUAL

"I.        OBJETIVO

Establecer las pautas  que regulan la emisión, modificación y revocación de resoluciones anticipadas relacionadas a la aplicación de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o alteradas en el marco de los Acuerdos de Promoción Comercial, Acuerdos de Libre Comercio o Tratados de Libre Comercio suscritos por el Perú, en adelante el Acuerdo Comercial.”

“II.     ALCANCE

Está dirigido a los operadores del comercio exterior y al personal de la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero - INDEA, de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero - IGCA y de las intendencias de aduana de la República.” 

“III.  RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, del Intendente de Gestión y Control Aduanero, de los intendentes de aduana y demás personal que interviene en este procedimiento”.

“V.    BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008 y modificatorias.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias.

- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y modificatorias.

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y modificatorias.

- Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado el 20.3.2017 y modificatoria.

- Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95-EF, publicado el 23.6.1995 y  modificatorias.

- Lista de subpartidas nacionales excluidas de la Restitución Certificada de Derechos Arancelarios a que se refiere el D.S. Nº 104-95-EF, aprobada por el Decreto Supremo Nº 127-2002-EF, publicado el 25.8.2002 y modificatorias.

- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT, publicado el 1.5.2014 y modificatorias.

- Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, vigente desde el 1.2.2009 de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 009-2009-MINCETUR, publicado el 17.1.2009.

- Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú, vigente desde el 1.8.2009 de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 013-2009-MINCETUR, publicado el 1.8.2009.

- Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Perú, vigente desde el 1.6.2013 de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MINCETUR, publicado el 31.5.2013.

- Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Panamá, vigente desde el 1.5.2012 de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 008-2012-MINCETUR, publicado el 6.4.2012.

- Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Singapur, vigente desde el 1.8.2009 de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 014-2009-MINCETUR, publicado el 1.8.2009.

- Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Honduras, vigente desde el 1.1.2017 de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 009-2016-MINCETUR, publicado el 30.12.2016.”

“VI.   DISPOSICIONES GENERALES

1.  Las resoluciones anticipadas relacionadas con la devolución, suspensión, exoneración de aranceles aduaneros, así como para la reimportación de mercancías reparadas o alteradas, determinan la aplicación de  normas técnicas y tributarias aduaneras a un caso particular con anterioridad al momento en que se realiza su importación en el marco de un Acuerdo Comercial.

 Para efectos del presente procedimiento, entiéndase por “importación” a los regímenes de importación y a la reimportación de mercancías exportadas temporalmente, considerándose realizada la misma cuando se numera la declaración aduanera.

Las disposiciones contenidas en el presente procedimiento también aplican a las solicitudes que se sustenten en acuerdos comerciales que se suscriban con el Perú, salvo que dichos acuerdos establezcan disposiciones distintas, en cuyo caso se aplican estas.

 (...)

 4.  El presente procedimiento regula la emisión de  resoluciones anticipadas sobre la aplicación de:

 (…)

 d)  Reimportación de mercancías reparadas o alteradas, que determinan para un caso particular, si las mercancías que habiendo sido destinadas al régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, cumplirían con los requisitos y condiciones para ser reimportadas libres del pago de derechos arancelarios en el marco del Acuerdo Comercial.

 (…)

 6.  No se emitirá la resolución anticipada relacionada con la devolución, suspensión, exoneración de aranceles aduaneros, así como para la reimportación de mercancías reparadas o alteradas cuando se verifique que:

 (…)

 c)  No se trate de un importador, exportador o productor, o representante de éstos debidamente acreditado acorde con los términos del Acuerdo Comercial.

7.  Corresponde a la División de Procesos de Ingreso emitir la resolución anticipada relacionada con la devolución, suspensión y exoneración de aranceles aduaneros y a la División de Atención al Usuario Aduanero y Liberaciones la resolución anticipada para la reimportación de mercancías reparadas o alteradas dentro del plazo previsto en el Anexo 2 del presente Procedimiento.

(…)

 “VII.   DESCRIPCIÓN

 A)   PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

1.  La Solicitud de Resolución Anticipada, conforme al Anexo 1, se presenta ante el área de trámite documentario de cualquier dependencia de la SUNAT, con anterioridad a la fecha de importación de la mercancía objeto de la solicitud.

La solicitud debe ser remitida con todos sus actuados a la División de Procesos de Ingreso o a la División de Atención al Usuario Aduanero y Liberaciones, según corresponda, para su  respectivo trámite.

 

2.  La solicitud de resolución anticipada podrá ser presentada por:

(…) 

b)  Un exportador o productor en el territorio del país con el que el Perú ha suscrito un Acuerdo Comercial.

(…)

B)   EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD Y EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN

(…)

2.  Si transcurrido el plazo otorgado, el solicitante no subsana la observación, se considera como no presentada la solicitud.

Si la documentación presentada no se ajusta a lo requerido e impide la continuación del procedimiento, o si resulta necesaria una actuación del solicitante para su continuación, se le notifica para que atienda el requerimiento correspondiente en el plazo de diez días hábiles computados a partir del día siguiente de recibida la notificación. De no cumplir oportunamente lo requerido se considera como no presentada la solicitud.

(…)

C)   EFICACIA Y APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

(…)

3.  La resolución anticipada no será de aplicación si por información del solicitante o producto de las acciones de control se verifique hechos, información o documentación distinta a la que sustentó la resolución. En este caso, corresponde que la División de Procesos de Ingreso o la División de Atención al Usuario Aduanero y Liberaciones, según corresponda, aplique lo dispuesto en el acápite E) de esta sección.

 

D)   RECURSO IMPUGNATIVO

La resolución anticipada relacionada con la aplicación de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o alteradas puede ser impugnada de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Comercial y por el Código Tributario.

 E)    MODIFICACIÓN, REVOCACIÓN, SUSTITUCIÓN O COMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

La modificación, revocación, sustitución o complementación de la resolución anticipada relacionada con la aplicación de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o alteradas se sujeta a lo establecido en el Acuerdo Comercial y supletoriamente por el artículo 256 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

(…)

“X.    REGISTROS

Resoluciones anticipadas

Código                                    :    RC-01-DESPA-PE.00.15

Tipo de almacenamiento       :    Físico

Tiempo de conservación       :    Diez años

Ubicación     : División de Procesos de Ingreso o División de Atención al Usuario Aduanero y Liberaciones, según corresponda.

Responsable :    División de Procesos de Ingreso o División de Atención al Usuario Aduanero y Liberaciones, según corresponda

“XI.   ANEXOS

Anexo 1:      Formato de Solicitud de Resolución Anticipada y Cartilla de instrucciones para el llenado de la solicitud de resolución anticipada.

Anexo 2:      Plazos para emitir la resolución anticipada relacionada con la devolución, suspensión, exoneración de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o alteradas.

Anexos publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).”

                      
Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) :
Archivo Adjunto Actual:  
Resolución:  RIN N° 14-2017-SUNAT/5F0000
Procedimiento: 
 
Observaciones :

    

Responsable/Procedimiento:  Irene Lanyi / Luis Pacheco
Responsable/Control Electrónico: Nelly Mandujano / María Agama Fecha y Hora:   24.07.2017  02:34 pm