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Asunto: Modifican
disposiciones del Procedimiento Específico "Mandato
Eelctrónico", DESPA-PE.00.18 (versión 1) |
Nº Resolución: 21-2017 |
F. Vigencia: 11.12.2017 |
F. Publicación: 07.12.2017 |
F. Derogación:
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NUMERAL
Artículo Único. Modificación de disposiciones
del procedimiento específico “Mandato Electrónico”,
DESPA-PE.00.18 (versión 1)
Modifícase las secciones I, II, III; los numerales 1, 2,
3 y el inciso b) del numeral 4 de la Sección VI; los
numerales 1 y 2 del literal A, los numerales 1 y 3 del
literal B, los numerales 1 y 3 del literal C y el
numeral 3 del literal D de la Sección VII del
procedimiento específico “Mandato electrónico”,
DESPA-PE.00.18 (versión 1), aprobado por Resolución de
Intendencia Nacional N° 06-2017-SUNA/310000, conforme al
texto siguiente: | |
TEXTO ANTERIOR
I. OBJETIVO Establecer las pautas para que el dueño o
consignatario otorgue el mandato electrónico al agente de aduana, en
los regímenes aduaneros de importación para el consumo, depósito
aduanero, admisión temporal para perfeccionamiento activo y admisión
temporal para reexportación en el mismo estado, en las intendencias
de aduana Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, y en la
intendencia de aduana Marítima del Callao solo en el régimen de
importación para el consumo.
II. ALCANCE
Dirigido a las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote,
Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry; a los agentes de aduana; y
a los dueños o consignatarios.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento del presente procedimiento
es de responsabilidad de los Intendentes de la Aduana Marítima del
Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry; del
Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente Nacional de
Sistemas de Información y del Intendente Nacional de Desarrollo e
Innovación Aduanera. (...)
VI. DISPOSICIONES GENERALES
1. Para otorgar el mandato electrónico, el dueño o consignatario
debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y no
tener la condición de no habido. 2. El dueño o consignatario
puede otorgar el mandato electrónico a más de un agente de aduana y
por varios regímenes aduaneros o circunscripciones. 3. El agente
de aduana debe estar autorizado para operar en la circunscripción de
la aduana donde arriba la carga. 4. El mandato electrónico se
otorga por:
(...)
b) Documento de transporte: Se debe indicar el número de documento
de transporte, el número de manifiesto de carga y el número de
detalle cuando corresponda.
VII. DESCRIPCIÓN
A. Registro del mandato electrónico
1.
Para registrar el mandato electrónico, el dueño o consignatario:
(...)
2. Una vez grabada la información
señalada en el numeral anterior, el sistema comunica, a través del
Buzón SOL, al dueño o consignatario y al agente de aduana, que el
mandato electrónico ha sido registrado. (...)
B. Rectificación del
mandato electrónico
1. Para rectificar el mandato
electrónico, el dueño o consignatario ingresa a SUNAT
Operaciones en Línea del Portal Web de la Sunat utilizando su
usuario y clave SOL, y en la opción Rectificación de Mandato
Electrónico consigna el número de RUC del agente de aduana a quien
otorgó el mandato, selecciona el mandato electrónico a rectificar y
modifica los datos que correspondan. (...)
3. Una vez grabada la
información señalada en el numeral anterior, el sistema comunica, a
través del Buzón SOL, al dueño o consignatario y al agente de
aduana, que el mandato electrónico ha sido rectificado.
(...)
C. Anulación de mandato electrónico
1. Para anular el mandato electrónico, el dueño o consignatario
ingresa a SUNAT Operaciones en Línea del
Portal Web de la Sunat utilizando su usuario y clave SOL, y en la
opción Anulación de Mandato Electrónico consigna el número de RUC
del agente de aduana a quien otorgó dicho mandato, seleccionando el
mandato electrónico a anular. (...)
3. Una vez grabada la anulación el
sistema comunica a través del Buzón SOL al dueño o consignatario y
al agente de aduana, que el mandato electrónico ha sido anulado.
D. Vinculación del mandato electrónico con la
declaración
(...)
3. Si los
datos a rectificar en la declaración aduanera son el RUC del dueño o
consignatario, o el documento de transporte, el sistema actualiza la
vinculación del mandato electrónico con la declaración aduanera.
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TEXTO ACTUAL
I. OBJETIVO
Establecer las pautas para que el dueño,
consignatario o consignante otorgue el mandato
electrónico al agente de aduana en:
a) El régimen aduanero de importación para el
consumo en la intendencia de aduana Marítima del
Callao. b) El régimen
aduanero de importación para el consumo, depósito
aduanero, admisión temporal para perfeccionamiento
activo y admisión temporal para reexportación en el
mismo estado, en las intendencias de aduana de
Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry.
c) El régimen aduanero de exportación definitiva,
exportación simplificada, exportación temporal para
reimportación en el mismo estado y exportación
temporal para perfeccionamiento pasivo, en las
intendencias de aduana de la República.
d) La reimportación como consecuencia de una
exportación temporal para perfeccionamiento pasivo y
exportación temporal para reimportación en el mismo
estado, en las intendencias de aduana de la
República.
II. ALCANCE
Dirigido a todas las dependencias de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria - SUNAT; a los agentes de
aduana; y a los dueños, consignatarios o
consignantes.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento del
presente procedimiento es de responsabilidad del
Intendente Nacional de Control Aduanero, del
Intendente Nacional de Sistemas de Información, del
Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación
Aduanera y de los intendentes de aduana de la
República. (...)
VI. DISPOSICIONES
GENERALES
1. Para otorgar el mandato
electrónico, el dueño, consignatario o consignante
debe contar con Registro Único de Contribuyentes
(RUC) activo y no tener la condición de no habido.
2. El dueño, consignatario o consignante puede
otorgar el mandato electrónico a más de un agente de
aduana y por varios regímenes aduaneros o
circunscripciones. 3. El
agente de aduana debe estar autorizado para operar
en la circunscripción de la aduana donde arriba la
carga o se numera la declaración del régimen
aduanero de salida respectivo.
4. El mandato electrónico se
otorga por: (…)
b) Documento de transporte:
Se debe indicar el número de documento de
transporte, el número de manifiesto de carga y el
número de detalle cuando corresponda, aplicable solo
para los regímenes aduaneros de ingreso.
VII. DESCRIPCIÓN
A. Registro
del mandato electrónico
1. Para registrar
el mandato electrónico, el dueño, consignatario o
consignante: (...)
2. Una vez grabada la
información señalada en el numeral anterior, el
sistema comunica, a través del Buzón SOL, al dueño,
consignatario o consignante y al agente de aduana,
que el mandato electrónico ha sido registrado.
(…)
B. Rectificación del mandato electrónico
1. Para rectificar
el mandato electrónico, el dueño, consignatario o
consignante ingresa a SUNAT Operaciones en Línea del
Portal Web de la SUNAT utilizando su usuario y clave
SOL, y en la opción Rectificación de Mandato
Electrónico consigna el número de RUC del agente de
aduana a quien otorgó el mandato, selecciona el
mandato electrónico a rectificar y modifica los
datos que correspondan. (...)
3. Una vez grabada la
información señalada en el numeral anterior, el
sistema comunica, a través del Buzón SOL, al dueño,
consignatario o consignante y al agente de aduana,
que el mandato electrónico ha sido rectificado.
(…)
C. Anulación de mandato electrónico
1. Para anular el
mandato electrónico, el dueño, consignatario o
consignante ingresa a SUNAT Operaciones en Línea del
Portal Web de la SUNAT utilizando su usuario y clave
SOL, y en la opción Anulación de Mandato Electrónico
consigna el número de RUC del agente de aduana a
quien otorgó dicho mandato, seleccionando el mandato
electrónico a anular. (...)
3. Una vez grabada la
anulación el sistema comunica a través del Buzón SOL
al dueño, consignatario o consignante y al agente de
aduana, que el mandato electrónico ha sido anulado.
D. Vinculación del
mandato electrónico con la declaración
(…)
3. Si los datos a rectificar
en la declaración aduanera son el RUC del dueño,
consignatario o consignante, o el documento de
transporte, el sistema actualiza la vinculación del
mandato electrónico con la declaración aduanera."
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Archivo Adjunto (Sólo para
cambio de versión) : | | |
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Responsable/Procedimiento: |
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Responsable/Control
Electrónico: |
Nelly Mandujano / Maria Agama / Magali
Quenta Vela |
Fecha y Hora: 07.12.2017
14:20 hrs
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