TEXTO ANTERIOR
13. La respuesta a la solicitud de rectificación electrónica, debe
ser notificada electrónicamente al buzón electrónico -
Notificaciones SOL (SUNAT- Operaciones en Línea) del despachador de
aduana y/o de su comitente, según corresponda, cuando el operador de
comercio exterior cuente con RUC, en caso contrario se les notifica
por cualquiera de los medios que señala el Código Tributario. |
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TEXTO ACTUAL
13. La respuesta a la solicitud de
rectificación electrónica, debe ser notificada al buzón
electrónico - Notificaciones SOL del despachador de
aduana y/o de su comitente, según corresponda, cuando el
operador de comercio exterior cuente con RUC, en caso
contrario o de no poder efectuarse la notificación
electrónica, se les notifica por cualquiera de las
formas que señala el Código Tributario. |
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