PROCEDIMIENTOS ASOCIADOS
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CONTROL DE CAMBIOS - DESPA.PE.00.11

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Asunto: Modifican el procedimiento específico "Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración",  DESPA-PE.00.11 (versión 2)
Nº Resolución: 04-2017 F. Vigencia: 04.09.2017
F. Publicación: --- F. Derogación: 
        
   NUMERAL

Artículo 1: Modificación del procedimiento específico "Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración", DESPA-PE.00.11 (versión 2).

Incorpórase un segundo párrafo al numeral 4 de la sección VI del procedimiento específico "Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración", DESPA-PE.00.11 (versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N.° 09-2014-SUNAT/5C0000, con el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR
VI.DISPOSICIONES GENERALES
(...)
4. Tratándose de declaraciones acogidas al despacho anticipado, la solicitud de rectificación electrónica es de aceptación automática, en los siguientes casos: (RIN 036-2016-SUNAT/5F0000 -21.09.2016)

a) Cuando en la rectificación se consigne el código “02” – “Dua requiere regularización”, siempre que se solicite dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a la fecha del término de la descarga.
b) Cuando se rectifique el punto de llegada o sus datos vinculados: código de lugar de descarga, tipo, RUC y/o local anexo del punto de llegada.
c) Cuando se rectifique la modalidad a despacho diferido y sus datos vinculados, en los casos de mercancías que arribaron en un plazo superior a treinta días calendario, contados a partir del día siguiente de su numeración: tipo de modalidad de despacho, código de lugar de descarga, fecha de llegada / fecha de término de descarga, tipo, RUC y/o local anexo del punto de llegada. (RIN 036-2016-SUNAT/5F0000 -21.09.2016)
   TEXTO ACTUAL
"VI. DISPOSICIONES GENERALES
(...)
4.Tratándose de declaraciones acogidas al despacho anticipado, la solicitud de rectificación electrónica es de aceptación automática, en los siguientes casos:

a) Cuando en la rectificación se consigne el código "02" - "Dua requiere regularización", siempre que se solicite dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a la fecha del término de la descarga.
b) Cuando se rectifique el punto de llegada o sus datos vinculados: código de lugar de descarga, tipo, RUC y/o local anexo del punto de llegada.
C) Cuando se rectifique la modalidad a despacho diferido y sus datos vinculados, en los casos de mercancías que arribaron en un plazo superior a treinta días calendario, contados a partir del día siguiente de su numeración: tipo de modalidad de despacho, código de lugar de descarga, fecha de llegada / fecha de término de descarga, tipo, RUC y/o local anexo del punto de llegada.

También es de aceptación automática la solicitud de rectificación del RUC del terminal portuario por el RUC del depósito temporal elegido por el importador, cuando se trata de una declaración numerada bajo la modalidad de despacho diferido que se encuentre dentro de la salvedad prevista en el segundo párrafo del numeral 8 de la sección VI del procedimiento general "Importación para el Consumo", DESPA-PG.01, y haya sido seleccionada a los canales de control naranja o rojo".
                      
Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) :
Archivo Adjunto Actual:
Resolución: RIN N° 04-2017-SUNAT/310000
Procedimiento: 
 
Observaciones :
Responsable/Procedimiento: Luis Pacheco / María Agama
Responsable/Control Electrónico: Nelly Mandujano / María Agama Fecha y Hora:    04.09.2017  09:10 am