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VI.DISPOSICIONES GENERALES
(...) 4. Tratándose de
declaraciones acogidas al despacho anticipado, la
solicitud de rectificación electrónica es de
aceptación automática, en los siguientes casos: (RIN
036-2016-SUNAT/5F0000 -21.09.2016)
a) Cuando en la
rectificación se consigne el código “02” – “Dua
requiere regularización”, siempre que se solicite
dentro del plazo de quince (15) días calendario
siguientes a la fecha del término de la descarga.
b) Cuando se rectifique el punto de llegada o sus
datos vinculados: código de lugar de descarga, tipo,
RUC y/o local anexo del punto de llegada.
c) Cuando se rectifique la modalidad a despacho
diferido y sus datos vinculados, en los casos de
mercancías que arribaron en un plazo superior a
treinta días calendario, contados a partir del día
siguiente de su numeración: tipo de modalidad de
despacho, código de lugar de descarga, fecha de
llegada / fecha de término de descarga, tipo, RUC
y/o local anexo del punto de llegada. (RIN
036-2016-SUNAT/5F0000 -21.09.2016) | |
TEXTO ACTUAL
"VI. DISPOSICIONES
GENERALES (...)
4.Tratándose de declaraciones acogidas al despacho
anticipado, la solicitud de rectificación
electrónica es de aceptación automática, en los
siguientes casos:
a) Cuando en la
rectificación se consigne el código "02" - "Dua
requiere regularización", siempre que se solicite
dentro del plazo de quince (15) días calendario
siguientes a la fecha del término de la descarga.
b) Cuando se rectifique el punto de llegada o sus
datos vinculados: código de lugar de descarga, tipo,
RUC y/o local anexo del punto de llegada.
C) Cuando se rectifique la modalidad a despacho
diferido y sus datos vinculados, en los casos de
mercancías que arribaron en un plazo superior a
treinta días calendario, contados a partir del día
siguiente de su numeración: tipo de modalidad de
despacho, código de lugar de descarga, fecha de
llegada / fecha de término de descarga, tipo, RUC
y/o local anexo del punto de llegada.
También es de
aceptación automática la solicitud de rectificación
del RUC del terminal portuario por el RUC del
depósito temporal elegido por el importador, cuando
se trata de una declaración numerada bajo la
modalidad de despacho diferido que se encuentre
dentro de la salvedad prevista en el segundo párrafo
del numeral 8 de la sección VI del procedimiento
general "Importación para el Consumo", DESPA-PG.01,
y haya sido seleccionada a los canales de control
naranja o rojo". | |