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Asunto:
Modifican el procedimiento específico "Solicitud de
Rectificación Electrónica de Declaración", DESPA-PE.00.11
(versión 2) |
Nº Resolución: 146-2019 |
F. Vigencia: - El
10.8.2019, para las declaraciones numeradas en la
Intendencia de Aduana de Paita, la Intendencia de Aduana
de Salaverry, la Intendencia de Aduana de Chimbote, la
Intendencia de Aduana Marítima del Callao, la Intendencia
de Aduana de Pisco, la Intendencia de Aduana de Ilo y la
Intendencia de Aduana de Mollendo.
- El 31.8.2019, para las declaraciones numeradas en la
Intendencia de Aduana Aérea y Postal.
- El 16.9.2019, para las
declaraciones numeradas en las demás intendencias de
aduanas. |
F. Publicación: 26.07.2019 |
F. Derogación:
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NUMERAL
Artículo 1. Modificación de algunas
disposiciones del procedimiento específico “Solicitud de
rectificación electrónica de declaración”,
DESPA-PE.00.11 (versión 2) Modifícase las
secciones II y III; las definiciones CECA y CEU de la
sección IV; el último ítem de la sección V; el inciso b)
del numeral 1 y el numeral 14 de la sección VI y el
epígrafe y el numeral 2 del literal B1 de la sección VII
del procedimiento específico “Solicitud de rectificación
electrónica de declaración”, DESPA-PE.00.11 (versión 2),
conforme al siguiente texto:
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TEXTO ANTERIOR
"II.
ALCANCE Está
dirigido a las intendencias de aduana Marítima del
Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y
Salaverry y a los operadores del comercio exterior
que solicitan la rectificación electrónica de una
declaración aduanera en los regímenes de importación
para el consumo, admisión temporal para
perfeccionamiento activo, admisión temporal para
reexportación en el mismo estado y depósito aduanero."
“III. RESPONSABILIDAD La
aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo
establecido en el presente procedimiento es
responsabilidad del Intendente de Gestión y Control
Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de
Información, del Intendente Nacional de Desarrollo
Estratégico Aduanero, de los Intendentes de aduana
indicados en la sección II, de las jefaturas y del
personal de las distintas unidades organizacionales
intervinientes."
“IV. DEFINICIONES
CECA: Casilla electrónica
corporativa aduanera a través de la cual la
Intendencia de Aduana Marítima del Callao recibe del
despachador de aduana y remite a este
comunicaciones. Se utiliza en el trámite de
solicitudes de rectificación electrónica de
declaraciones aduaneras de importación para el
consumo. CEU: Casilla electrónica del usuario a
través de la cual el despachador de aduana remite a
la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y
recibe de esta comunicaciones. Se utiliza en el
trámite de solicitudes de
rectificación electrónica de declaraciones aduaneras
de importación para el consumo, tramitadas ante la
Intendencia de Aduana Marítima del Callao.
(...)”
“V. BASE LEGAL (…) -Ley
del Procedimiento Administrativo General, Ley N°
27444, publicada el 11.4.2001 y modificatorias."
“VI. DISPOSICIONES GENERALES
1. La solicitud de rectificación electrónica de
la declaración aduanera procede en los siguientes
casos: (…) b) En los regímenes de admisión
temporal para perfeccionamiento activo, admisión
temporal para reexportación en el mismo estado y
depósito aduanero, solo con relación a los datos que
no generen incidencia en la liquidación de los
tributos, intereses y recargos aplicables. Lo
señalado en el presente inciso es de aplicación solo
en las intendencias de aduana de Chimbote, Ilo,
Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry; y tratándose de
la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, solo
respecto del régimen de importación para elconsumo.
(…)
14. Las solicitudes de rectificación
electrónica aceptadas automáticamente, las
declaradas procedentes, procedentes en parte o
improcedentes, así como los datos declarados
originalmente en la declaración y los datos
rectificados como consecuencia de la solicitud de
rectificación electrónica pueden ser visualizados en
el Portal web de la SUNAT. Adicionalmente, las
solicitudes de rectificación electrónica que generan
incidencia tributaria son notificadas al interesado,
a través del Buzón SOL, indicándole los documentos
de pago generados a consecuencia de la rectificación
solicitada. (…)”
“VII. DESCRIPCIÓN
(…) B1. Presentación de los documentos
que sustentan la rectificación mediante expediente
(…) 2. Cuando la solicitud de rectificación
electrónica se transmita después de la diligencia de
despacho en las declaraciones asignadas a canal
naranja o rojo, o esté vinculada a rectificaciones
de declaraciones asignadas a canal verde, o
tratándose de declaraciones sin canal de control que
cuentan con medida preventiva, el despachador de
aduana presenta un expediente (código de trámite
documentario 3109), con los documentos que sustentan
la rectificación, dentro de los tres (03) días
hábiles siguientes a la aceptación de la transmisión
de la solicitud de rectificación electrónica, ante
la oficina de trámite documentario de la intendencia
o área competente.” | |
TEXTO ACTUAL
"II. ALCANCE Está dirigido a las
intendencias de aduana y a los operadores del
comercio exterior que solicitan la rectificación
electrónica de una declaración aduanera de
mercancías en los procesos de ingreso. En las
intendencias de aduana distintas a la de Chimbote,
Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, la
rectificación de la declaración aduanera de los
regímenes de admisión temporal para
perfeccionamiento activo, admisión temporal para
reexportación en el mismo estado y depósito aduanero
se realiza según lo establecido en los respectivos
procedimientos generales.”
“III.
RESPONSABILIDAD La aplicación,
cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el
presente procedimiento es responsabilidad del
Intendente Nacional de Control Aduanero, del
Intendente Nacional de Sistemas de Información, del
Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación
Aduanera, de los intendentes de aduana de la
República, de las jefaturas y del personal de las
distintas unidades organizacionales intervinientes.”
“IV. DEFINICIONES CECA:
Casilla electrónica corporativa aduanera a través de
la cual la intendencia de aduana recibe del
despachador de aduana y remite a éste
comunicaciones. Se utiliza en el trámite de
solicitudes de rectificación electrónica de
declaraciones aduaneras de importación para el
consumo. CEU: Casilla electrónica del usuario a
través de la cual el despachador de aduana remite a
la intendencia de aduana y recibe de ésta
comunicaciones. Se utiliza en el trámite de
solicitudes de rectificación electrónica de
declaraciones aduaneras de importación para el
consumo. (…)”
“V. BASE LEGAL
(…) -Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 -
Ley del Procedimiento Administrativo General,
Decreto Supremo N° 004-2019-JUS publicado el
25.1.2019.”
“VI. DISPOSICIONES
GENERALES
1. La solicitud de
rectificación electrónica de la declaración aduanera
procede en los siguientes casos: (…) b) En
los regímenes de admisión temporal para
perfeccionamiento activo, admisión temporal para
reexportación en el mismo estado y depósito
aduanero, solo con relación a los datos que no
generen incidencia en la liquidación de los
tributos, intereses y recargos aplicables. (…)
14. Las solicitudes de rectificación electrónica
aceptadas automáticamente, las declaradas
procedentes, procedentes en parte o improcedentes,
así como los datos declarados originalmente en la
declaración y los datos rectificados como
consecuencia de la solicitud de rectificación
electrónica pueden ser visualizados en el Portal de
la SUNAT. Adicionalmente, las solicitudes de
rectificación electrónica que generan incidencia
tributaria son notificadas al interesado, a través
del Buzón SOL, o en su defecto, mediante otras
formas de notificación legalmente previstas,
indicándole los documentos de pago generados a
consecuencia de la rectificación solicitada. (…)”
“VII. DESCRIPCIÓN (…)
B1. Presentación de los documentos que
sustentan la rectificación (…) 2.
Cuando la solicitud de rectificación electrónica se
transmita después de la diligencia de despacho en
las declaraciones asignadas a canal naranja o rojo,
o esté vinculada a rectificaciones de declaraciones
asignadas a canal verde, o tratándose de
declaraciones sin canal de control que cuentan con
medida preventiva, el despachador de aduana presenta
la documentación sustentatoria a través de la CECA o
de un expediente (código de trámite documentario
3109 o 1607), dentro de los tres (03) días hábiles
siguientes a la aceptación de la transmisión de la
solicitud de rectificación electrónica, ante la
oficina de trámite documentario de la intendencia o
área competente. De no presentarse la
documentación sustentatoria dentro del plazo antes
señalado, se tiene por no transmitida la solicitud.” | | |
NUMERAL
Artículo 2. Incorporación de disposición al
procedimiento específico “Solicitud de rectificación
electrónica de declaración”, DESPA-PE.00.11 (versión 2)
Incorpórase el numeral 4 al literal B2 de la sección VII
del procedimiento específico “Solicitud de rectificación
electrónica de declaración”, DESPA-PE.00.11 (versión 2),
conforme al siguiente texto:
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TEXTO ANTERIOR
“VII. DESCRIPCIÓN
(…) B2. Presentación
mediante expediente de los documentos que sustentan
la rectificación de vehículos
(…) 3.(.)" | |
TEXTO ACTUAL
“VII.
DESCRIPCIÓN (…)
B2. Presentación mediante expediente de los
documentos que sustentan la rectificación de
vehículos (…)
4. Cuando el propietario actual del vehículo no es
el importador, la rectificación se solicita mediante
expediente, sin requerirse la transmisión de la
solicitud electrónica de rectificación.” | | |
NUMERAL
Artículo 3. Derogación de disposición del
procedimiento específico “Solicitud de rectificación
electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11 (versión 2)
Derógase el numeral 4 del literal B1 de la sección VII
del procedimiento específico “Solicitud de rectificación
electrónica de declaración”, DESPA-PE.00.11 (versión 2).
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TEXTO ANTERIOR
VII. DESCRIPCIÓN
(…) B1. Presentación
de los documentos que sustentan la rectificación
mediante expediente
(…) "4. De no presentarse el
expediente dentro del plazo señalado en los
numerales precedentes, se tiene por no transmitida
la solicitud de rectificación electrónica." (...) | |
TEXTO ACTUAL
VII.
DESCRIPCIÓN (…)
B1. Presentación de los documentos que
sustentan la rectificación
(…) "4. Derogado" (...) | | |
NUMERAL
Artículo 4. Derogación del procedimiento
específico “Solicitud electrónica de rectificación de la
declaración única de aduanas”, DESPA-PE.01.07 (versión
4) Derógase el procedimiento específico
“Solicitud electrónica de rectificación de la
declaración única de aduanas”, DESPA-PE.01.07 (versión
4).
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NUMERAL
Artículo 5. Vigencia
“La presente resolución entra en vigencia:
- El 10.8.2019, para las
declaraciones numeradas en la Intendencia de Aduana de
Paita, la Intendencia de Aduana de Salaverry, la
Intendencia de Aduana de Chimbote, la Intendencia de
Aduana Marítima del Callao, la Intendencia de Aduana de
Pisco, la Intendencia de Aduana de Ilo y la Intendencia
de Aduana de Mollendo. - El
31.8.2019, para las declaraciones numeradas en la
Intendencia de Aduana Aérea y Postal.
- El 16.9.2019, para las
declaraciones numeradas en las demás intendencias de
aduanas.” | |
Archivo Adjunto (Sólo para
cambio de versión) : | | |
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Responsable/Procedimiento: |
Irene Lanyi / María Agama |
Responsable/Control
Electrónico: |
Nelly Mandujano / María Agama |
Fecha y Hora:
08.08.2019 09:10 am
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