SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE DECLARACIÓN INTA-PE.00.11 
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto:MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO "SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE DECLARACIÓN” INTA-PE.00.11 (versión 2)
Nº Resolución:  036-2016-SUNAT F. Vigencia:  21/09/2016
F. Publicación: 20/09/2016 F. Derogación: 
                            
   NUMERAL

Artículo 3. Modificación de disposiciones del procedimiento específico “Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración” INTA-PE.00.11 (versión 2). Modifícase las secciones II; III; IV y V; los numerales 1, 2, 4, 8 y 13 de la sección VI; el último párrafo del numeral 4 del literal B, el título y los numerales 3 y 5 del acápite B1 y el título del acápite B2 del literal B de la sección VII; así como la sección IX del procedimiento específico “Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración” INTA-PE.00.11 (versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 9-2014-SUNAT/5C0000, conforme a los siguientes textos:

   TEXTO ANTERIOR

II. ALCANCE 
Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT de las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry y a los operadores del comercio exterior que solicitan la rectificación electrónica de una declaración aduanera en las indicadas intendencias.  

   TEXTO ACTUAL

II. ALCANCE 
Está dirigido a las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry y a los operadores del comercio exterior que solicitan la rectificación electrónica de una declaración aduanera en los regímenes de importación para el consumo, admisión temporal para perfeccionamiento activo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y depósito aduanero.

                              
   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR

III.    RESPONSABILIDAD

 La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia de Control Aduanero, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, y de las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry.

 

   TEXTO ACTUAL

III.RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad del Intendente de Gestión y Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, de los Intendentes de aduana indicados en la sección II, de las jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales intervinientes.

                              
   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR

IV.DEFINICIONES 

Funcionario Aduanero: Personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo a su competencia

   TEXTO ACTUAL

IV. DEFINICIONES
CECA: Casilla electrónica corporativa aduanera a través de la cual la Intendencia de Aduana Marítima del Callao recibe del despachador de aduana y remite a este comunicaciones. Se utiliza en el trámite de solicitudes de rectificación electrónica de declaraciones aduaneras de importación para el consumo. 

CEU: Casilla electrónica del usuario a través de la cual el despachador de aduana remite a la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y recibe de esta comunicaciones. Se utiliza en el trámite de solicitudes de rectificación electrónica de declaraciones aduaneras de importación para el consumo, tramitadas ante la Intendencia de Aduana Marítima del Callao. 

Funcionario aduanero: Personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo a su competencia.

                              
   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR

V.BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.º 1053, publicado el 27.6.2008 y modificatorias, en adelante la Ley. 

-Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias, en adelante el Reglamento.

-Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y modificatorias.

-Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y modificatorias, en adelante Código Tributario.

-Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444, publicada el 11.4.2001 y modificatorias.

-Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT, publicada el 1.5.2014 y modificatorias.

   TEXTO ACTUAL

V. BASE LEGAL 
-Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008 y modificatorias, en adelante la Ley. 
-Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias, en adelante el Reglamento.
-Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y modificatorias.
-Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y modificatorias.
-Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.4.2001 y modificatorias.

                              
   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR

VI. DISPOSICIONES GENERALES 
1. La solicitud de rectificación de la declaración aduanera de mercancías mediante transmisión electrónica, en adelante “solicitud de rectificación electrónica”, procede en los siguientes casos:

a) En el régimen de Importación para el Consumo.

b) En los regímenes de Admisión temporal para perfeccionamiento activo, Admisión temporal para reexportación en el mismo estado y Depósito aduanero, solo con relación a los datos que no generen incidencia en la liquidación de los tributos, intereses y recargos aplicables. Lo señalado en el presente inciso es de aplicación solo en las intendencias de aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry.
(...) 

   TEXTO ACTUAL

VI. DISPOSICIONES GENERALES 
1.La solicitud de rectificación electrónica de la declaración aduanera procede en los siguientes casos: 

a)Importación para el consumo.

b)En los regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y depósito aduanero, solo con relación a los datos que no generen incidencia en la liquidación de los tributos, intereses y recargos aplicables. Lo señalado en el presente inciso es de aplicación solo en las intendencias de aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry; y tratándose de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, solo respecto del régimen de importación para el consumo.

(...)

                              
   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR

VI. DISPOSICIONES GENERALES 
2.No son materia de solicitud de rectificación electrónica los siguientes casos:

a) Las declaraciones sujetas a la modalidad de despacho urgente con levante autorizado, pendientes de regularización.

b) Los datos modificados de oficio por el funcionario aduanero en la revisión documentaria, en el reconocimiento físico o en la etapa de conclusión del despacho, así como los datos modificados producto de una rectificación electrónica aprobada por el funcionario aduanero.

c) Los datos referidos a la identificación del importador y al número de la cuenta corriente de la garantía, así como la eliminación de estos datos para retirar el acogimiento, tratándose de declaraciones acogidas a la garantía a que se refiere el artículo 160º de la Ley. 

d) Las declaraciones que se encuentren legajadas.

(...)

   TEXTO ACTUAL

VI. DISPOSICIONES GENERALES 

2.No son materia de solicitud de rectificación electrónica los siguientes casos:

a)Los datos referidos a la identificación del importador y al número de la cuenta corriente de la garantía, así como la eliminación de estos datos para retirar el acogimiento, tratándose de declaraciones acogidas a la garantía a que se refiere el artículo 160 de la Ley. 

b)Las declaraciones cuyas mercancías tengan la condición de dispuestas según la sección novena de la Ley o los datos de aquellas series de las declaraciones que tengan dicha condición.

c)Los despachos solicitados mediante declaración simplificada.

d)Los datos que generen incidencia en la liquidación de los tributos, intereses y recargos aplicables en las declaraciones de admisión temporal para perfeccionamiento activo, de admisión temporal para reexportación en el mismo estado y de depósito aduanero.

En los casos de los incisos c) y d), la rectificación puede solicitarse mediante expediente.

(...)

                              
   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR

VI. DISPOSICIONES GENERALES 
4. La solicitud de rectificación electrónica de las declaraciones acogidas al despacho anticipado es de aceptación automática, en los siguientes casos:
(...)
c) Cuando se rectifique la modalidad a despacho excepcional y sus datos vinculados, en los casos de mercancías que arribaron en un plazo superior a quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de su numeración: tipo de modalidad de despacho, código de lugar de descarga, fecha de llegada / fecha de término de descarga, tipo, RUC y/o local anexo del punto de llegada. 
(...)

   TEXTO ACTUAL

VI. DISPOSICIONES GENERALES

4.Tratándose de declaraciones acogidas al despacho anticipado, la solicitud de rectificación electrónica es de aceptación automática, en los siguientes casos: 
(…)
c) Cuando se rectifique la modalidad a despacho diferido y sus datos vinculados, en los casos de mercancías que arribaron en un plazo superior a treinta días calendario, contados a partir del día siguiente de su numeración: tipo de modalidad de despacho, código de lugar de descarga, fecha de llegada / fecha de término de descarga, tipo, RUC y/o local anexo del punto de llegada.

(...)

                              
   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR

VI. DISPOSICIONES GENERALES 
8.Culminado el trámite de la solicitud de rectificación electrónica, de requerirse modificaciones adicionales, el despachador de aduana envía una nueva solicitud (...) 

   TEXTO ACTUAL

VI.  DISPOSICIONES GENERALES
8. Culminado el trámite de la solicitud de rectificación electrónica, de requerirse modificaciones adicionales, el despachador de aduana envía una nueva solicitud. 

(...)

                              
   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR

VI. DISPOSICIONES GENERALES

13.Las declaraciones con modalidad de despacho anticipado seleccionadas a canal de control verde que cuenten con la garantía previa regulada en el artículo 160° de la Ley, siempre que no hayan sido objeto de una medida preventiva, pueden ser rectificadas por el declarante dentro del plazo de quince (15) días calendario, siguientes a la fecha del término de la descarga, sin la aplicación de sanción alguna.(...)

   TEXTO ACTUAL

VI. DISPOSICIONES GENERALES

13. Las declaraciones con modalidad de despacho anticipado siempre que no hayan sido objeto de una medida preventiva, pueden ser rectificadas por el declarante dentro del plazo de quince días calendario siguientes a la fecha del término de la descarga sin la aplicación de sanción de multa. 

(...)

                              
   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR

VII. DESCRIPCIÓN

B. RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DESPUÉS DE LA ASIGNACIÓN DEL CANAL DE CONTROL, CON O SIN LEVANTE AUTORIZADO
(...)
4.La rectificación electrónica de la declaración con modalidad de despacho anticipado sujeta a regularización, efectuada dentro del plazo establecido para la regularización, suspende dicho plazo durante el tiempo de atención de la rectificación.
(...)
Se tiene por presentada la rectificación electrónica cuando se cumpla con la transmisión de la solicitud de rectificación electrónica y con la presentación del expediente con los documentos sustentatorios.

B1. Presentación de los documentos que sustentan la rectificación
(...)
3.Para el caso de la rectificación de las declaraciones anticipadas que han sido seleccionadas a canal verde y cuentan con garantía previa, sin la aplicación de sanción, a que se refiere el artículo 136° de la Ley, el expediente se presenta dentro del plazo de tres (03) días hábiles siguientes a la aceptación de la transmisión de la solicitud de rectificación electrónica y dentro del plazo de quince (15) días calendario, siguientes a la fecha del término de la descarga. 
(...)
5.Adicionalmente, el despachador de aduana presenta en el expediente para la rectificación de la declaración solicitada con posterioridad a la etapa de conclusión del despacho, el formato de Autorización para la transmisión de la rectificación indicada en el Anexo 1.

B2. Presentación de los documentos que sustentan la rectificación de vehículos

   TEXTO ACTUAL

VII.DESCRIPCIÓN 
(...)
B. RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DESPUÉS DE LA ASIGNACIÓN DEL CANAL DE CONTROL, CON O SIN LEVANTE AUTORIZADO
(...)
4. (…)
Se tiene por presentada la rectificación electrónica cuando se cumpla con su transmisión y con la presentación de la documentación sustentatoria a través de expediente o de la CECA.
Presentación de los documentos que sustentan la rectificación mediante expediente.
(…)

B1. Presentación de los documentos que sustentan la rectificación mediante expediente
3.Para el caso de la rectificación de las declaraciones anticipadas, sin la aplicación de sanción de multa, a que se refiere el artículo 136 de la Ley, el expediente se presenta dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la aceptación de la transmisión de la solicitud de rectificación electrónica y dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha del término de la descarga.
(…)
5.Adicionalmente, para la rectificación de la declaración solicitada con posterioridad a la etapa de conclusión de despacho de las mercancías, el despachador de aduana presenta en el expediente el formato de autorización para la transmisión de la rectificación indicado en el Anexo 1.

B2.Presentación mediante expediente de los documentos que sustentan la rectificación de vehículos.

                              
   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Es aplicable lo dispuesto en la Ley, su Tabla de Sanciones, Decreto Supremo N.º 031-2009-EF y modificatorias, la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.º 28008, su Reglamento, Decreto Supremo N.º 121-2003-EF y otras normas aplicables.

   TEXTO ACTUAL

IX.  INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 

Es aplicable lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y Tabla de Sanciones, la Ley de los Delitos Aduaneros, su Reglamento, y otras normas aplicables.

                              
   NUMERAL

Artículo 4. Incorporación de disposiciones al procedimiento específico “Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración” INTA-PE.00.11 (versión 2). 
Incorpórase el acápite B5 al literal B de la sección VII y los anexos 3, 4 y 5 a la sección XII del procedimiento específico “Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración” INTA-PE.00.11 (versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 9-2014-SUNAT/5C0000, conforme al siguiente texto: 

   TEXTO ANTERIOR

Texto

   TEXTO ACTUAL

VII. DESCRIPCIÓN 
(…)

B.RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DESPUÉS DE LA ASIGNACIÓN DEL CANAL DE CONTROL, CON O SIN LEVANTE AUTORIZADO
(…)

B5.Presentación de los documentos que sustentan la rectificación mediante la CECA.
1.La CECA se utiliza en las solicitudes de rectificación electrónica de los siguientes datos: 
a)RUC / código del depósito temporal 
b)peso 
c)bultos 
d)unidades físicas 
e)fecha factura comercial 
f)puerto de embarque 
g)empresa de transportes 
h)número de contenedores/precintos 
i)seguro 
j)número de manifiesto 
k)documento de transporte 
l)observaciones 
m)modalidad de despacho

La CECA no se utiliza en los casos que se requiera la presentación de documentación sustentatoria original.

2.Para utilizar la CECA, el despachador de aduana debe presentar, previamente y por única vez, el formato de solicitud de uso de las casillas electrónicas (Anexo 4) ante el área de recepción de documentos del régimen de importación para el consumo. Este procedimiento es de aprobación automática.

3.Efectuada la transmisión de la solicitud de rectificación electrónica, el despachador de aduana, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la aceptación de la transmisión de la solicitud de rectificación, transmite la siguiente documentación sustentatoria de su CEU a la CECA:

-Anexo 1 – Autorización para la transmisión de la rectificación, de corresponder.
-Anexo 5 - Presentación de documentación sustentatoria. 
-Documentos escaneados en formato PDF o JPG, conforme a las especificaciones detalladas en el Anexo 3.

De no remitirse la documentación escaneada dentro del plazo antes señalado se tiene por no transmitida la solicitud de rectificación electrónica. 

4.Recibido el Anexo 5 con la documentación sustentatoria escaneada, el funcionario aduanero encargado de la CECA genera el número de expediente en trámite documentario y lo remite al despachador de aduana con el acuse de recibo, con copia al jefe inmediato y al funcionario al que se le haya encargado la evaluación, de corresponder.

El funcionario aduanero encargado de la evaluación verifica que la documentación sustentatoria corresponda a la rectificación solicitada, sea legible y esté autenticada por el despachador de aduana, y que el Anexo 5 esté suscrito por el representante legal acreditado. 

5.De constatarse inconsistencias, la autoridad aduanera otorga un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la comunicación para que se proceda con la subsanación, caso contrario se tiene por no presentada la solicitud de rectificación electrónica. 

6. La autoridad aduanera debe adoptar las acciones necesarias para cautelar el mantenimiento y custodia del Anexo 5, de la documentación sustentatoria escaneada y de las comunicaciones cursadas entre la CECA y la CEU acorde a la normatividad vigente.

                              
   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR

XII. ANEXOS
(...)

   TEXTO ACTUAL

XII.  ANEXOS 
(…)
•Anexo 3 - Especificaciones técnicas de los documentos a escanear. 
•Anexo 4 - Solicitud de uso de casillas electrónicas.
•Anexo 5 - Presentación de documentación sustentatoria.

                              
   NUMERAL

Artículo 5. Referencia al sistema informático 
Los términos “sistema” o “SIGAD” en los procedimientos específicos de la “Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración” INTA-PE.00.11 (versión 2); se deben entender como “sistema informático”.
A partir del 20 de setiembre de 2016 el término “conclusión del despacho” en el procedimiento específico “Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración” INTA-PE.00.11 (versión 2); se debe entender como “revisión post levante".

   TEXTO ANTERIOR

Texto

   TEXTO ACTUAL

Texto

                              
   NUMERAL

Artículo 6. Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación; excepto el segundo párrafo del artículo 5 que entrará en vigencia al 20 de setiembre de 2016, y el literal B5 de la sección VII del procedimiento específico “Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración” INTA-PE.00.11 (versión 2), que entrarán en vigencia al 1 de octubre de 2016. 

   TEXTO ANTERIOR

Texto

   TEXTO ACTUAL

Texto 

                              
Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución: RIN 036-2016-SUNAT/5F0000
Procedimiento: 
 
Observaciones : La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación; excepto el segundo párrafo del artículo 5 que entrará en vigencia al 20 de setiembre de 2016, y el literal B5 de la sección VII del procedimiento específico “Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración” INTA-PE.00.11 (versión 2), que entrarán en vigencia al 1 de octubre de 2016. 
Responsable/Procedimiento :  Luis Pacheco Armas / Irene Lanyi Oyakawa
Responsable/Control Electrónico: Maria Antoneta Villar  Fecha y Hora: 30.09.2016