I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir
para la continuación del trámite de despacho por un agente de aduana
distinto al que lo inició.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a los agentes de
aduana y a los dueños, consignatarios o consignantes.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y
seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de
responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación
Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del
Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana
de la República y de las jefaturas y personal de las distintas
unidades de organización que intervienen.
IV.
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente
procedimiento se entiende por:
DAM: A la declaración aduanera
de mercancías.
V. BASE LEGAL
- Ley
General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053,
publicado el 27.6.2008, y modificatorias. - Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto
Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS,
publicado el 25.1.2019. - Código Civil, Decreto Legislativo N° 295,
publicado el 25.7.1984, y modificatorias.
VI.
DISPOSICIONES GENERALES
1. Para efectos del presente
procedimiento, el mandato es el acto por el cual el dueño,
consignatario o consignante encomienda el despacho aduanero de sus
mercancías a un agente de aduana, que lo acepta por cuenta y riesgo de
aquellos.
2. El dueño, consignatario o consignante está
facultado para disponer la continuación del trámite de un despacho
aduanero por un agente de aduana distinto al que lo inició.
3.
El agente de aduana que va a continuar con el trámite de despacho
aduanero debe encontrarse autorizado para operar dentro de la
circunscripción en la que se numeró la DAM.
4. El registro de
la continuación del trámite de despacho de la DAM numerada a través
del Sistema de Despacho Aduanero (SDA) se realiza en el portal de la
SUNAT. En los demás casos, el registro lo realiza la autoridad
aduanera previa presentación del anexo único.
5. El agente de
aduana que inició el despacho aduanero es responsable por los actos
realizados desde la numeración de la DAM hasta la aceptación
electrónica de la continuación del trámite de despacho por el otro
agente de aduana o el registro por la Administración Aduanera, según
corresponda, momento a partir del cual el nuevo agente de aduana asume
la responsabilidad.
6. Cuando el registro de la continuación
del trámite de despacho se origine por la cancelación, revocación o
inhabilitación del agente que lo inició, la actualización en el
sistema informático de la SUNAT constituye su autorización.
7.
La información sobre el cambio de agente de aduana puede ser
consultada en el portal de la SUNAT.
VII. DESCRIPCIÓN
A. Registro electrónico
1. El dueño,
consignante o consignatario accede al portal de la SUNAT en la opción
“Registro de solicitud de continuación de trámite” e ingresa la
siguiente información: a) Número de la DAM, aduana, año y régimen.
b) Número del RUC del agente de aduana que continuará el trámite.
c) Motivo del cambio del agente de aduana.
2. El agente de
aduana que continuará el trámite accede al portal de la SUNAT en la
opción “Aceptación de solicitud de continuación de trámite” e ingresa
el número de la DAM. A partir de ese momento se considera efectuado el
registro para la continuación de dicho trámite.
La aceptación
por parte del agente de aduana debe realizarse dentro del plazo de
tres días hábiles computado a partir del día siguiente del ingreso de
la información señalada en el numeral 1; de no realizarse la
aceptación en dicho plazo, se tiene por no efectuado el trámite de
registro.
3. Efectuado el registro de la aceptación de la
continuación del trámite de despacho, el sistema informático actualiza
la información de la DAM y del mandato electrónico y comunica el
resultado a través del buzón electrónico al dueño, consignatario o
consignante, al agente de aduana que inició el despacho aduanero y al
que continuará su trámite.
B. Registro con formato
físico
1. El dueño, consignatario o consignante
presenta mediante expediente el formato del anexo único para el
registro de la continuación del trámite de despacho por otro agente de
aduana.
El funcionario aduanero designado recibe el formato y
le asigna el código de expediente 3032.
2. De ser conforme, el
funcionario aduanero designado registra en el sistema el cambio de
agente de aduana y notifica al dueño, consignatario o consignante, al
agente de aduana que inició el despacho aduanero y al que continuará
el trámite; de no ser conforme, notifica los motivos de la no
conformidad.
VIII. VIGENCIA
El
presente procedimiento entra en vigencia al día siguiente de su
publicación.
IX. ANEXO
Anexo Único:
Formato de registro de continuación del trámite de despacho.
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