PROCEDIMIENTO ESPECIFICO: CONTINUACION TRAMITE DE DESPACHO

Proc: DESPA-PE.00.04 Continuación Trámite de Despacho
Versión: 3 Publicación: 27/01/2020 
Resolución: 017-2020-SUNAT Fecha Res.: 24/01/2020
Vigencia: 28/01/2020
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

 
I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para la continuación del trámite de despacho por un agente de aduana distinto al que lo inició.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a los agentes de aduana y a los dueños, consignatarios o consignantes.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen.

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

DAM: A la declaración aduanera de mercancías.

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias.
- Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019.
- Código Civil, Decreto Legislativo N° 295, publicado el 25.7.1984, y modificatorias.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

1. Para efectos del presente procedimiento, el mandato es el acto por el cual el dueño, consignatario o consignante encomienda el despacho aduanero de sus mercancías a un agente de aduana, que lo acepta por cuenta y riesgo de aquellos.

2. El dueño, consignatario o consignante está facultado para disponer la continuación del trámite de un despacho aduanero por un agente de aduana distinto al que lo inició.

3. El agente de aduana que va a continuar con el trámite de despacho aduanero debe encontrarse autorizado para operar dentro de la circunscripción en la que se numeró la DAM.

4. El registro de la continuación del trámite de despacho de la DAM numerada a través del Sistema de Despacho Aduanero (SDA) se realiza en el portal de la SUNAT. En los demás casos, el registro lo realiza la autoridad aduanera previa presentación del anexo único.

5. El agente de aduana que inició el despacho aduanero es responsable por los actos realizados desde la numeración de la DAM hasta la aceptación electrónica de la continuación del trámite de despacho por el otro agente de aduana o el registro por la Administración Aduanera, según corresponda, momento a partir del cual el nuevo agente de aduana asume la responsabilidad.

6. Cuando el registro de la continuación del trámite de despacho se origine por la cancelación, revocación o inhabilitación del agente que lo inició, la actualización en el sistema informático de la SUNAT constituye su autorización.

7. La información sobre el cambio de agente de aduana puede ser consultada en el portal de la SUNAT.

VII. DESCRIPCIÓN

A. Registro electrónico

1. El dueño, consignante o consignatario accede al portal de la SUNAT en la opción “Registro de solicitud de continuación de trámite” e ingresa la siguiente información:
a) Número de la DAM, aduana, año y régimen.
b) Número del RUC del agente de aduana que continuará el trámite.
c) Motivo del cambio del agente de aduana.

2. El agente de aduana que continuará el trámite accede al portal de la SUNAT en la opción “Aceptación de solicitud de continuación de trámite” e ingresa el número de la DAM. A partir de ese momento se considera efectuado el registro para la continuación de dicho trámite.

La aceptación por parte del agente de aduana debe realizarse dentro del plazo de tres días hábiles computado a partir del día siguiente del ingreso de la información señalada en el numeral 1; de no realizarse la aceptación en dicho plazo, se tiene por no efectuado el trámite de registro.

3. Efectuado el registro de la aceptación de la continuación del trámite de despacho, el sistema informático actualiza la información de la DAM y del mandato electrónico y comunica el resultado a través del buzón electrónico al dueño, consignatario o consignante, al agente de aduana que inició el despacho aduanero y al que continuará su trámite.


B. Registro con formato físico

1. El dueño, consignatario o consignante presenta mediante expediente el formato del anexo único para el registro de la continuación del trámite de despacho por otro agente de aduana.

El funcionario aduanero designado recibe el formato y le asigna el código de expediente 3032.

2. De ser conforme, el funcionario aduanero designado registra en el sistema el cambio de agente de aduana y notifica al dueño, consignatario o consignante, al agente de aduana que inició el despacho aduanero y al que continuará el trámite; de no ser conforme, notifica los motivos de la no conformidad.


VIII. VIGENCIA

El presente procedimiento entra en vigencia al día siguiente de su publicación.


IX. ANEXO

Anexo Único: Formato de registro de continuación del trámite de despacho.