I. OBJETIVO
Establecer las pautas para la aplicación de la suspensión del
plazo de los trámites y regímenes, de conformidad con el
artículo 138º de la Ley General de Aduanas, aprobada por el
Decreto Legislativo N.° 1053.
II. ALCANCE
Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributarias – SUNAT y a los operadores de
comercio exterior.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en
el presente Procedimiento es de responsabilidad de la
Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera,
de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la
Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de
Prevención del Contrabando y Control Fronterizo y de las
intendencias de aduana de la República.
IV. VIGENCIA
El presente procedimiento entrará en vigencia conforme a lo
dispuesto por el artículo 2° del Decreto Supremo N.° 10-2009-EF,
modificado por el Decreto Supremo N.° 319-2009-EF.
V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º
1053 publicada el 27.6.2008 y modificatoria.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto
Supremo N.° 010-2009-EF publicado el 16.1.2009 y modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo
N.º 135-99-EF publicado el 19.8.1999 y modificatorias.
- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444
publicada el 11.4.2001 y modificatorias.
- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto
Supremo N.º 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002.
VI. NORMAS GENERALES
1. El plazo de los trámites y regímenes se suspenderá mientras
las entidades públicas o privadas obligadas no entreguen al
interesado la documentación requerida para el cumplimiento de
sus obligaciones aduaneras, por causas no imputables a él.
2. La suspensión del plazo puede ser de oficio o a petición de
parte. Cuando la suspensión es a petición de parte, la solicitud
debe ser presentada durante la vigencia del plazo de los
trámites o regímenes.
3. Cuando el documento pendiente de emisión deba ser expedido
por entidades públicas o privadas, se suspende el plazo hasta
que dicha entidad emita el documento requerido.
4. Cuando se trate de suspensión de plazo por procesos
judiciales, la suspensión se otorga hasta que se resuelva el
proceso judicial.
VII. DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE
1. La solicitud de suspensión de plazo debe ser presentada ante
el área de trámite documentario de las intendencias de aduanas,
en original y copia, adjuntando el cargo de la solicitud con la
que se requirió el documento, para el cumplimiento de la
obligación aduanera.
2. El funcionario aduanero del área de trámite documentario
numera el expediente, entrega al usuario copia numerada y deriva
el expediente al área encargada del trámite o régimen cuyo plazo
se solicita suspender.
3. El jefe del área encargada del trámite o régimen designa al
funcionario aduanero que evaluará la procedencia de la
suspensión.
4. Si la suspensión está vinculada a la presentación de una
garantía, el funcionario aduanero debe solicitar a la entidad
financiera información respecto a la situación del trámite
iniciado por el usuario aduanero.
5. De proceder la suspensión del plazo, el funcionario aduanero
designado registra en el SIGAD dicho acto, cuando corresponda.
6. El funcionario aduanero designado notifica al usuario la
procedencia o rechazo de la solicitud.
7. El documento que motivó la suspensión o la denegatoria de
éste debe ser presentado a la Administración Aduanera dentro del
plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha
en que el citado documento es puesto a disposición del usuario
aduanero.
VIII. FLUJOGRAMA
No aplica.
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada
por Decreto Legislativo N.° 1053, su Tabla de Sanciones aprobada
por el Decreto Supremo N.° 031-2009-EF, la Ley de Delitos
Aduaneros aprobada mediante la Ley N.° 28008, su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N.° 121-2003-EF y otras normas
aplicables.
X. REGISTROS
Expediente-Solicitudes de Suspensión del plazo
Código : RC-01-DESPA-PE.00.05
Tipo de Almacenamiento : Electrónico
Tiempo de Conservación : Permanente
Ubicación : SIGAD
Responsable : Intendencia de Aduana Operativa
XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Funcionario Aduanero: Personal de la SUNAT que ha sido designado
o encargado para desempeñar actividades o funciones en su
representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo a su
competencia.
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