PROCEDIMIENTO ESPECIFICO: LEGAJAMIENTO DE LA DECLARACION

Proc: DESPA-PE.00.07 Legajamiento de la Declaracion
Versión: 4 Publicación: 19/09/2014
Resolución: 08 / 2014 Fecha Res.: 16/09/2014
Vigencia:

Articulo 3.- La presente resolución entrará en vigencia según el siguiente detalle:

a)     En las intendencias de aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, a partir del 6 de octubre de 2014; salvo el literal B de la Sección VII para los supuestos contemplados en los incisos m) al q) del numeral 1 de la Sección VI, que empezará a regir a partir del 18 de abril de 2015.

b)     En los despachos aduaneros  de Importación para el consumo bajo la modalidad excepcional que se soliciten en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, a partir del 18 de abril de 2015; y en los despachos aduaneros de importación para el consumo bajo las modalidades anticipada y urgente que se soliciten en la Intendencia de Aduana Maritima del Callao, a partir del 30 de junio de 2015.

c)     En el resto de aduanas, a partir del 6 de octubre de 2014.

 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

 

I.        OBJETIVO

Establecer las pautas para el registro y trámite del legajamiento de la declaración aduanera de mercancías.

II.       ALCANCE

Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y operadores de comercio exterior que intervienen en el procedimiento de legajamiento de la declaración aduanera de mercancías.

III.      RESPONSABILIDAD  (RS N° 018-2020/SUNAT - 27.01.2020)

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, y de las jefaturas y del personal de las distintas unidades de organización que intervienen.

IV.    DEFINICIONES Y ABREVIATURAS  (RS N° 018-2020/SUNAT - 27.01.2020)

Para efectos del presente procedimiento se entiende por:
1.
Declaración: A la declaración aduanera de mercancías.
2.
Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia.
3.
Solicitud: A la solicitud de legajamiento.

V.      BASE LEGAL  (RS N° 018-2020/SUNAT - 27.01.2020)

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.6.2008, y modificatorias.
- Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias.
- Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019.

VI.       DISPOSICIONES GENERALES

1.     La declaración es dejada sin efecto por la autoridad aduanera, a petición expresa del interesado o de oficio, cuando se trate de:

 a)     Mercancías prohibidas.

b)     Mercancías restringidas que no cumplan con los requisitos establecidos para su ingreso o salida.

c)      Mercancías totalmente deterioradas o siniestradas.

d)     Mercancías que al momento del reconocimiento físico o de su verificación en zona primaria después del levante, se constate que no cumplen con el fin para el que fueron adquiridas, entendiéndose como tales aquellas que resulten deficientes, que no cumplan las especificaciones técnicas pactadas o que no fueron solicitadas.

e)     Mercancías que se encuentren en abandono legal y cuyo trámite de despacho no haya culminado, solicitadas a los regímenes de importación para el consumo, reimportación en el mismo estado, admisión temporal para reexportación en el mismo estado, admisión temporal para perfeccionamiento activo, depósito aduanero, tránsito aduanero, transbordo, reembarque o envíos de entrega rápida.  (RS N° 018-2020/SUNAT - 27.01.2020)

f)       Mercancías a las que no les corresponde la destinación aduanera solicitada.

g)     Mercancías que no arribaron.

h)     Mercancías no habidas en el momento del despacho, transcurridos treinta días calendario siguientes a la numeración de la declaración. (RS N° 018-2020/SUNAT - 27.01.2020)

i)       Mercancías no embarcadas al exterior durante el plazo otorgado.

j)       Mercancías solicitadas con declaración simplificada de importación, cuyo valor FOB ajustado exceda de tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 3 000,00).

k)      Mercancías con destinación aduanera en dos o más declaraciones. La Administración Aduanera determina qué declaración se dejará sin efecto.  (RS N° 018-2020/SUNAT - 27.01.2020)

l)       Paquetes postales objeto de devolución a origen, reexpedición o reenvío, al amparo del Convenio Postal Universal.

m)    Derogado con  (RS N° 018-2020/SUNAT - 27.01.2020)

n)     Declaraciones que legalmente no han debido ser aceptadas.

o)     Cambio de destinación.

p)     Mercancías que no se hubieren embarcado o no aparecieran.

q)     Otras que determine la Administración Aduanera.

2.     Con el legajamiento de la declaración se extingue la obligación tributaria aduanera y se desafecta la cuenta corriente de la garantía previa que estuviera asociada a la declaración legajada. Asimismo, se actualiza la cuenta corriente del régimen de precedencia y se deja sin efecto el datado de la declaración, según corresponda. 

3.     El trámite de la solicitud a pedido de parte constituye un procedimiento no contencioso vinculado a la determinación de la obligación tributaria, conforme a lo establecido en el artículo 162° del Texto Único Ordenado del Código Tributario. 

4.     La solicitud puede ser presentada por el operador de comercio exterior (OCE) o por el operador interviniente (OI), según corresponda.
El despachador de aduana tramita la solicitud de legajamiento de la declaración que haya numerado o que haya sido autorizado para continuar su trámite, de conformidad con el procedimiento “Continuación del trámite de despacho” DESPA-PE.00.04.
(RS N° 018-2020/SUNAT - 27.01.2020)

5.     Si la declaración legajada estuvo asignada a reconocimiento físico, el despachador de aduana solicita el reconocimiento físico al momento de numerar la nueva declaración. (RS N° 018-2020/SUNAT - 27.01.2020)

6.     El legajamiento es dispuesto, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones por las infracciones incurridas por los operadores de comercio exterior en las declaraciones que se legajan.  

7.     Los siguientes actos administrativos pueden ser notificados por medios electrónicos a través del buzón electrónico:  (RS N° 018-2020/SUNAT - 27.01.2020)

a)     Requerimiento de información.
b)     Resolución de determinación o multa.
c)     El que declara la improcedencia.

8.    Para notificar por medios electrónicos se debe tener en cuenta lo siguiente:  (RS N° 018-2020/SUNAT - 27.01.2020)
a)    El OCE y el OI deben obtener su RUC y clave SOL.
b)    Cuando el acto administrativo se genere automáticamente por el sistema es transmitido al buzón electrónico del OCE o del OI, según corresponda.
c)    Cuando el acto administrativo no se genere automáticamente se deposita en el buzón electrónico del OCE o del OI según corresponda, un archivo del referido acto en formato de documento portátil (PDF).
d)    La notificación se considera efectuada y surte efecto desde el día hábil siguiente de su depósito en el buzón electrónico. La confirmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica.

9.Para la habilitación de la casilla electrónica del usuario (CEU), el OCE o el OI presentan previamente y por única vez, el formato del anexo único ante la intendencia de aduana respectiva.  (RS N° 018-2020/SUNAT - 27.01.2020)

La documentación transmitida a través de la CEU debe contar con el acuse de recibo de la intendencia de aduana respectiva mediante la casilla electrónica corporativa aduanera (CECA).

La CEU y la CECA se utilizan en aquellas intendencias que no tienen implementada la transmisión electrónica de los documentos.

La intendencia de aduana adopta las acciones necesarias para cautelar el mantenimiento y custodia de los documentos sustentatorios escaneados y de las comunicaciones cursadas, conforme a la normativa vigente.

10.En tanto se implemente en el sistema informático el envío de la documentación digitalizada, el solicitante presenta la documentación a través de su CEU a la CECA o mediante un expediente ante las áreas de recepción documental. (RS N° 018-2020/SUNAT - 27.01.2020)

VII. DESCRIPCIÓN

A.     SOLICITUD PRESENTADA A TRAVÉS DE LA CEU O ANTE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN DOCUMENTAL  (RS N° 018-2020/SUNAT - 27.01.2020)

1.     El OCE o el OI presenta la solicitud a través de la CEU o ante la unidad de recepción documental, indicando el supuesto sobre el que formula su pedido y adjunta la documentación sustentatoria. (RS N° 018-2020/SUNAT - 27.01.2020)

 2.     El personal designado del área que recibe la solicitud numera el expediente y lo deriva al área responsable del régimen para su evaluación. (RS N° 018-2020/SUNAT - 27.01.2020)

 3.     El funcionario aduanero designado evalúa la solicitud y elabora el informe técnico y el proyecto de resolución.

 4.     El intendente o el funcionario aduanero competente suscribe la resolución, la cual es registrada en el módulo de trámite documentario.

 5.     El área responsable del régimen remite la resolución al área correspondiente, para su notificación.  (RS N° 018-2020/SUNAT - 27.01.2020)

6.     Recibida la documentación el área responsable del régimen remite copia de la resolución a las áreas vinculadas con la deuda tributaria aduanera y/o al área del régimen de precedencia, para las acciones de su competencia y para que actualicen la cuenta corriente del régimen, de corresponder.

Asimismo, remite copia de la resolución al área de manifiestos, cuando corresponda, para que deje sin efecto el datado.

7.   Tratándose de una solicitud de legajamiento por mercancía no arribada al país, el funcionario aduanero designado verifica dicha situación en el sistema informático. De ser conforme, registra el legajamiento en el sistema informático y notifica el resultado al declarante. De no ser conforme, se procede de acuerdo con lo dispuesto en los numerales del 3 al 6 del presente literal.  (RS N° 018-2020/SUNAT - 27.01.2020)

B.    SOLICITUD ELECTRÓNICA RS N° 018-2020/SUNAT - 27.01.2020)

1.   El legajamiento de la declaración aduanera numerada a través del Sistema de Despacho Aduanero - SDA puede ser tramitado mediante solicitud electrónica.

2.   La solicitud electrónica puede ser calificada como de aprobación automática o de evaluación previa.

3.   Es de aprobación automática la solicitud sustentada en:
a)   El inciso e) del numeral 1 de la sección VI, o
b)   El inciso g) del numeral 1 de la sección VI, excepto la referida al régimen de envíos de entrega rápida.

4.   Es de evaluación previa la solicitud:
a)   Comprendida en el numeral precedente, cuando:
      1.   se haya dispuesto una acción de control extraordinario sobre la declaración y no ha sido dejada sin efecto, o
      2.   la declaración ha sido seleccionada a reconocimiento físico y se encuentre pendiente el registro de la diligencia.
b)   No comprendida en el numeral precedente.

5.   El importador, despachador de aduana o empresa de servicios de entrega rápida ingresa al portal de la SUNAT identificándose con su clave SOL, consigna los datos de la declaración, señala la causal de legajamiento y registra la solicitud.

El sistema informático valida la información y numera la solicitud.

6.   Cuando la solicitud es de aprobación automática, el sistema informático notifica el resultado al despachador de aduana, dueño, consignatario, consignante o empresa de servicios de entrega rápida, a través del buzón electrónico, con lo cual finaliza el trámite.

7.   Cuando la solicitud es de evaluación previa:

7.1  El solicitante debe adjuntar los documentos sustentatorios digitalizados en formato PDF o JPG; caso contrario, el sistema informático no acepta la solicitud de legajamiento.

7.2  La solicitud es asignada al funcionario aduanero quien evalúa y determina su procedencia o improcedencia.

Cuando la solicitud es procedente no se requiere emitir una resolución, excepto cuando:
a)   Se sustente en el inciso q) del numeral 1 de la sección VI, o
b)    La autoridad aduanera deba emitir un acto administrativo que requiera de esta formalidad, como imponer una sanción.

Para declarar la improcedencia de la solicitud se requiere emitir una resolución.
7.3Cuando el solicitante presente información o documentación sustentatoria adicional a iniciativa propia o a requerimiento del funcionario aduanero, esta puede ser remitida a través de su CEU a la CECA. El funcionario aduanero responsable de la evaluación asocia esta información o documentación adicional a la solicitud de legajamiento.
7.4Cuando no se requiera la emisión de una resolución, el funcionario aduanero ingresa al sistema informático y selecciona la opción “sin resolución”, registra el resultado de la evaluación y la deriva al jefe del área que administra el régimen.

El jefe del área que administra el régimen revisa el sustento del resultado de la evaluación, pudiendo aprobarlo o devolverlo. En caso devuelva la solicitud, registra el motivo de la devolución y la acción a ser tomada por el funcionario encargado de la evaluación.

El funcionario aduanero recibe un aviso mediante el correo institucional y procede de acuerdo con lo señalado por el jefe del área que administra el régimen.

Si el jefe del área que administra el régimen aprueba el resultado de la evaluación, el sistema informático notifica la procedencia de la solicitud al despachador de aduana, dueño, consignatario, consignante o empresa de servicios de entrega rápida, a través de su buzón electrónico, con lo cual finaliza el trámite.

7.5 Cuando se requiera la emisión de una resolución, el funcionario aduanero emite un informe y el proyecto de resolución, y los remite al jefe del área que administra el régimen, conforme a lo establecido en los numerales 4 al 6 del literal A de la sección VII.

El funcionario aduanero designado una vez notificada la resolución, ingresa al sistema informático y selecciona la opción “con resolución” y la registra, con lo cual finaliza el trámite.

8.   Para la solicitud de legajamiento de declaración que no pueda ser transmitida electrónicamente se aplica el proceso previsto en el literal A de la presente sección.


B.1  DE LA SOLICITUD ELECTRÓNICA CON APROBACIÓN AUTOMÁTICA  Derogado con (RS N° 018-2020/SUNAT - 27.01.2020)

B.2  DE LA SOLICITUD ELECTRÓNICA CON EVALUACIÓN PREVIA Derogado con (RS N° 018-2020/SUNAT - 27.01.2020)

C.LEGAJAMIENTO DE OFICIO  (RS N° 018-2020/SUNAT - 27.01.2020)

1.El legajamiento de la declaración aduanera numerada a través del Sistema de Despacho Aduanero - SDA se registra en el sistema informático conforme al literal B de la sección VII, en lo que resulte aplicable.

2.En el resto de los casos, para el legajamiento de oficio se emite un informe técnico y proyecto de resolución siguiendo el trámite establecido en los numerales 3 al 6 del literal A de la sección VII.

VIII. VIGENCIA (RS N° 018-2020/SUNAT - 27.01.2020)

El presente procedimiento entrará en vigencia según el siguiente detalle:

a)     En las intendencias de aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, a partir del 6 de octubre de 2014; salvo el literal B de la sección VII para los supuestos contemplados en los incisos m) al q) del numeral 1 de la sección VI, que entrará en vigencia a partir del 12 de enero de 2015.
b)     En la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, a partir del 18 de abril de 2015, para los despachos aduaneros de importación para el consumo bajo la modalidad excepcional; y a partir del 30 de junio de 2015, para los despachos aduaneros de importación para el consumo bajo las modalidades anticipada y urgente.
c)     En el resto de aduanas, a partir del 6 de octubre de 2014.


IX.ANEXO (RS N° 018-2020/SUNAT - 27.01.2020)

Anexo único: Solicitud de uso de la casilla electrónica

X.      Derogado con (RS N° 018-2020/SUNAT - 27.01.2020)

XI.     Derogado con (RS N° 018-2020/SUNAT - 27.01.2020)