PROCEDIMIENTO ESPECIFICO: RESOLUCIONES ANTICIPADAS RELACIONADAS CON LA APLICACION DE CRITERIOS DE VALORACION ADUANERA DE MERCANCIAS

Proc: DESPA-PE.00.14 Nombre:"Resoluciones Anticipadas relacionadas con la aplicación de criterios de valoración aduanera de mercancías"
Versión: 1 Publicación: 28/01/2012
Resolución: 026-2012 Fecha Res.: 27/01/2012
Vigencia: 01/02/2012
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

 

 I.   OBJETIVO

 

      Establecer las pautas que regulan la emisión, modificación y revocación de resoluciones anticipadas relacionadas con la aplicación de criterios de valoración aduanera de mercancías en el marco de    los   Tratados o Convenios suscritos por el Perú indicados en el Anexo de este Procedimiento

(      (Modificado por RSNAA. 323-2012)

(

 II. ALCANCE

 

      Está dirigido a los operadores del comercio exterior y al personal de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas.

 

 III. RESPONSABILIDAD

 

     La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA), de la Intendencia de

     Fiscalización y Gestión  de Recaudación Aduanera y de las  intendencias de aduana de la República.

 

 IV. VIGENCIA

 

El presente procedimiento entrará en vigencia el 1.2.2012.

 

 V. BASE LEGAL

 

  • -    Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053, publicada el 27.6.2008 y normas modificatorias.

  • -    Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo    N.º 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias.

  • -    Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo    N.º 135-99-EF, publicado el 19.8.99 y normas modificatorias.

  • -    Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N.° 27444 y normas modificatorias.

  • -    Tratados y Convenios suscritos por el Perú que estipulan el procedimiento de resoluciones anticipadas relacionadas con la aplicación de Criterios de Valoración Aduanera de Mercancías

  • -   Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N.º 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002 y  normas modificatorias.(Modificado por RSNAA. 323-2012)

  VI.       NORMAS GENERALES

 

1.   Las resoluciones anticipadas relacionadas con criterios de valoración aduanera de mercancías determinan la aplicación de normas técnicas y tributarias aduaneras referidas a valoración, y proporcionan criterios para la aplicación de los métodos de valoración correspondientes a un caso particular con anterioridad al momento en que se realiza su importación. 

 

     La resolución anticipada relacionada con criterios de valoración no determina el valor en aduana de la mercancía.

 

     Para efectos del presente procedimiento se entiende realizada la importación cuando se numera la declaración aduanera que origina el nacimiento de la obligación tributaria aduanera en los regímenes de importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo.

 

2.  El procedimiento de expedición de resolución anticipada relacionada con criterios de valoración aduanera de mercancías constituye un procedimiento de evaluación previa no sujeto a silencio positivo.

 

3. La solicitud de resolución anticipada debe estar referida a una transacción comercial concreta que será posteriormente objeto de importación. No procede respecto de casos hipotéticos e ilegales.

 

4. No se emitirá la resolución anticipada relacionada con criterios de valoración  aduanera de mercancías cuando se verifique que:

 

a)  El caso se encuentra sujeto a una acción de control.

b)  El caso es materia de un procedimiento contencioso tributario en  trámite.  

c)  No se trate de un importador, exportador o productor, o representante de éstos debidamente acreditado acorde con los términos del  Tratado o Convenio correspondiente.

d)  Se trate de consultas sobre el sentido y alcance de las normas de valoración aduanera.

e)  Se presente la solicitud con posterioridad a la fecha en que se realizó la importación total o parcial de la mercancía objeto de la solicitud. (Modificado por RSNAA. 323-2012)

 

5. Corresponde a la INTA emitir la resolución anticipada relacionada con la aplicación de criterios de valoración, dentro del  plazo de ciento cincuenta (150) días calendario siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

 

     No procede el cómputo del plazo señalado precedentemente, en tanto el solicitante no cumpla con absolver los requerimientos formulados por la Administración Aduanera de conformidad con el numeral 125.5 del artículo 125° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

 

6.  Los criterios de valoración contenidos en una resolución anticipada se  fundamentan en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo del Valor de la OMC), las Decisiones del Comité de Valoración en Aduana de la OMC, los Instrumentos del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la OMA, las Normas Comunitarias de la Comunidad Andina y demás normas nacionales sobre valoración en aduana que sean aplicables.

 

7.   La emisión de la resolución anticipada sobre criterios de valoración aduanera de mercancías no afecta la verificación y control del valor en aduana que se efectúen mediante acciones de control ordinarias y extraordinarias.

 

8.   En caso que el solicitante haya consignado en su solicitud que la información proporcionada tiene carácter confidencial, no podrá ser otorgada o divulgada a terceros por la administración aduanera sin la expresa autorización del solicitante, salvo las excepciones establecidas legalmente.

 

VII.   DESCRIPCIÓN

 

A)   PRESENTACIÓN DE LA  SOLICITUD

 

1.   La solicitud sobre emisión de resolución anticipada relacionada con la aplicación de criterios de valoración aduanera de mercancías se puede presentar ante el área de trámite documentario de la sede donde se ubica la INTA o ante el área de trámite documentario de cualquier dependencia de SUNAT y con anterioridad a la fecha de importación de la mercancía objeto de la solicitud.

 

La solicitud es derivada a la División de Valoración y Verificadoras de la INTA para su trámite correspondiente.

 

2.   La solicitud de resolución anticipada podrá ser presentada por:

 

a)  Un importador en el territorio del Perú.

b)  Un exportador en el territorio del País con el que el Perú  haya suscrito el Tratado o Convenio correspondiente.

c)  El productor en el territorio del  País con el que el Perú  haya suscrito el Tratado o Convenio correspondiente.

d)  El representante del importador, exportador o productor, debidamente acreditado.

 (Modificado por RSNAA. 323-2012)

 

3.   La solicitud debe ser presentada en idioma castellano, de encontrarse en otro idioma se adjuntará una traducción simple conjuntamente con la solicitud, el solicitante debe presentar, cuando corresponda el contrato de compra venta, factura, póliza de seguro, documento de transporte, orden de compra, carta de crédito, acuerdos de licencia y en general cualquier otro documento que posea relacionado con la transacción.

 

     Adicionalmente, debe presentar una declaración jurada simple a través de la cual indique que el caso objeto de la emisión de la resolución no está siendo discutido en un proceso contencioso administrativo o éste es sometido a una acción de control.

 

4.   La solicitud sobre emisión de resolución anticipada relacionada con la aplicación de criterios de valoración aduanera de mercancías debe contener como mínimo la siguiente información:

 

4.1  Respecto del solicitante (importador, exportador o productor), debe indicar:   

       a)  Los nombres y apellidos, o denominación y/o razón social cuando se trate de persona jurídica.

       b)  El número de RUC, DNI, carnet de extranjería o pasaporte, según corresponda.

       c)  En caso actúe a través de un representante, tratándose de persona natural debe señalar el nombre y apellido de éste, y presentar el poder que lo acredita, el cual debe ser otorgado mediante

            documento  público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario de la SUNAT,  asimismo debe presentar el DNI, carné de extranjería o pasaporte del representante, según corresponda.

           Si se trata de persona jurídica, debe acreditar a su representante a través de una copia del poder vigente debidamente legalizado e inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, y 

           presentar copia del DNI, carné de extranjería o pasaporte según corresponda. Este requisito no es aplicable a los representantes legales de las agencias de aduana cuando actúen en representación

           de su comitente.

      d)  Señalar un domicilio donde se le hará llegar las notificaciones.

      e)  Si el solicitante es:

          e.1) productor de la mercancía: nombre y apellidos, o denominación y/o razón social cuando se trate de persona jurídica, del importador y exportador.

          e.2) exportador de la mercancía: nombre y apellidos, o denominación y/o razón social cuando se trate de persona jurídica, del importador y adicionalmente del productor cuando sea diferente al

                exportador.

           e.3) importador de la mercancía: nombre y apellidos, o denominación y/o razón social cuando se trate de persona jurídica, del exportador y adicionalmente del productor cuando sea diferente al exportador.

 

4.2   Respecto de la mercancía y de la transacción, debe indicar:

 

       a)  La descripción y estado de la mercancía, país de origen y de procedencia, valor FOB unitario y cantidad.

       b)  La naturaleza de la transacción de acuerdo a la información exigida en la casilla 4.1 del Ejemplar B de la DAM.

       c)  Las condiciones de la transacción de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley General de Aduanas y por la sección 7 del ejemplar B de la DAM.

       d)  La explicación y descripción de los hechos relevantes relacionados a la transacción comercial materia de la solicitud.

 

4.3  Indicación de si toda o parte de la información proporcionada es de carácter confidencial, en este último caso debe precisar cuál es la información que tiene dicho carácter.

 

4.4  Cualquier otra información que a criterio del solicitante, permita a la Administración Aduanera emitir la resolución anticipada.

 

4.5   Firma del solicitante.

 

B)   EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD Y EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN

 

1.   Recepcionada la solicitud, el personal designado verifica que ésta cumpla con los requisitos señalados en el literal A de la sección VII del presente Procedimiento. Si carece de alguno de los requisitos, notifica al solicitante detallando las observaciones para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, computados a partir del día siguiente de recibida la notificación, las subsane.  En caso de falta o insuficiencia del poder, el plazo para subsanar es de quince (15) días hábiles.

 

2.   Si el solicitante no subsana la observación, se declara el abandono del procedimiento conforme a lo dispuesto por el numeral 125.5 del artículo 125° y 191° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, notificándose dicho hecho al solicitante.

 

3.   El funcionario aduanero podrá requerir opinión o información a otras unidades orgánicas de la SUNAT, las cuales deberán dar respuesta en un plazo no mayor a diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de recepción del documento interno que contiene la consulta.

 

4.   Si está conforme la solicitud, el personal designado procede a analizar la transacción en base a los hechos, información y/o documentación proporcionada por el solicitante.

5.   De considerarlo necesario, se podrá requerir al solicitante para que presente documentación y/o información adicional o precise los hechos expuestos en la solicitud, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de notificado. Este plazo puede prorrogarse, por única vez, por quince (15) días calendario, a pedido de parte y en casos debidamente justificados.

6.   Culminada la evaluación de la solicitud, el personal designado emite el informe respectivo y el proyecto de resolución que establece el criterio y el método de valoración a utilizar, o la denegatoria de la solicitud.

7.   Emitida la resolución, se notifica al solicitante en el domicilio que ha señalado en su solicitud; asimismo, se procede a publicarla en el Portal de la SUNAT, salvo que por indicación expresa del solicitante la información proporcionada tenga carácter confidencial.

 

C)     EFICACIA Y APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

 

1.   La resolución anticipada es eficaz a partir de la fecha de su emisión u otra fecha que se indique en la Resolución y será aplicable por las intendencias de aduana     de la República  siempre  que todos los hechos,  información  y/o  documentación

proporcionada por el solicitante se mantengan inalterables al momento de la importación.  

 

2.   La resolución anticipada relacionada con criterios de valoración aduanera de mercancías podrá ser utilizada para otras transacciones futuras siempre que la importación sea realizada por el mismo importador y bajo las mismas circunstancias y condiciones que motivaron su emisión.

 

3.   La resolución que establece el criterio de valoración aduanera de mercancías no será de aplicación si producto de las acciones de control se verifique hechos, información y/o documentación distinta a la que sustentó la solicitud. En este caso, corresponderá que la INTA proceda a su modificación o revocación, según  corresponda.

 

D)   RECURSO IMPUGNATIVO

 

La resolución anticipada relacionada con criterios de valoración aduanera de mercancías podrá impugnarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211° de la Ley General de Aduanas y en el Tratado o Convenio suscrito por el Perú que corresponda.

 (Modificado por RSNAA. 323-2012)

  

E)    MODIFICACIÓN, REVOCACIÓN, SUSTITUCIÓN O COMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

 

La modificación, revocación, sustitución o complementación de la resolución anticipada relacionada a criterios de valoración aduanera de mercancías se tramita conforme a lo establecido en el artículo 256° del Reglamento de la Ley General de Aduanas y en el Tratado o Convenio suscrito por el Perú que corresponda.

 (Modificado por RSNAA. 323-2012)

 

VIII. FLUJOGRAMA

 

  Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)

 

 IX.   INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS


Si un solicitante proporciona información falsa u omite hechos o circunstancias relevantes relacionadas con la resolución anticipada o no actúa de conformidad con los términos y condiciones de la resolución, la administración aduanera promueve la aplicación de las acciones legales que correspondan.

 

X.    X. REGISTROS

 

Resoluciones anticipadas relacionadas con criterios de valoración

 

Código:                                                               : RC-01-DESPA-PE.00.14 (Modificado RIN 07-2017-SUNAT/5F0000 DEL 10.05.2017) .

Tipo de almacenamiento            : Físico

Tipo de conservación                 : 10 años

Ubicación                                               : División de Valoración y Verificadoras

Responsable                                           : División de Valoración y Verificadoras

    

XI    ANEXO

Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)

   Anexo:Relación de Tratados  y Convenios suscritos por el Perú que estipulan el procedimiento de resoluciones anticipadas relacionadas con la aplicación de Criterios de Valoración Aduanera de Mercancias.

(Modificado por RSNAA. 323-2012)