I.
OBJETIVO
Establecer las
pautas que regulan la emisión, modificación y revocación de
resoluciones anticipadas sobre aplicación de cuotas en el marco del
Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados
Unidos.
II.
ALCANCE
Está
dirigido a los operadores del comercio exterior y al personal de la
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas - SUNAT.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación,
cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente
procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de
Técnica Aduanera (INTA), de la Intendencia de Fiscalización y
Gestión de Recaudación Aduanera y de las intendencias de aduana de
la República.
IV.
VIGENCIA
El
presente procedimiento entrará en vigencia el 1.2.2012.
V.
BASE LEGAL
- Ley
General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053,
publicada el 27.6.2008 y normas modificatorias.
-
Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto
Supremo N.º 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas
modificatorias.
-
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo N.º 135-99-EF, publicado el 19.8.99 y normas modificatorias.
- Ley
del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444
y normas modificatorias.
-
Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados
Unidos, aprobado por Resolución Legislativa N° 28766, y vigente
desde el 1.2.2009, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo
N.° 009-2009-MINCETUR, publicado el 17.1.2009.
-
“Procedimientos Generales para la Administración de las cantidades
dentro de las cuotas o contingentes arancelarios establecidos en los
Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por el Perú”,
aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2009-MINCETUR, publicado el
16.01.2009
-
Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo
N.º 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002.
VI. NORMAS
GENERALES
1. La resolución
anticipada sobre aplicación de cuotas determina si la mercancía
puede ser elegible para asignarle una porción de la cantidad de
contingente arancelario establecido en el Acuerdo de
Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos,
correspondiente a un caso particular con
anterioridad al momento en que se realiza su importación.
La resolución anticipada sobre
aplicación de cuotas no determina la reserva ni el otorgamiento de
una porción de la cantidad de contingente arancelario.
Para efectos del presente
procedimiento se entiende realizada la importación cuando se numera
la declaración aduanera que origina el nacimiento de obligación
tributaria aduanera en el régimen de importación para el consumo.
2.
El procedimiento de
expedición de resolución anticipada
sobre aplicación de cuotas constituye un procedimiento de evaluación
previa no sujeto a silencio administrativo positivo.
3.
La solicitud de resolución
anticipada debe estar referida a un caso particular que puede
presentarse posteriormente en una importación. No procede respecto
de casos hipotéticos e ilegales.
4.
La resolución anticipada no exime del
cumplimiento de las condiciones y requisitos correspondientes al
régimen de importación para el consumo.
5.
No
se emite la resolución anticipada sobre aplicación de cuotas cuando
se verifique que:
a) El
caso se encuentra sujeto a una acción de control.
b) Es
materia de un procedimiento contencioso tributario en trámite.
c) No
se trate de un importador, exportador o productor, o representante
de éstos debidamente acreditado acorde con los términos del Acuerdo
de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados
Unidos.
d) Se
trate de consultas sobre el sentido y alcance de las normas de
contingentes arancelarios.
e) Se presente la solicitud
con posterioridad a la fecha en que se realiza la importación total
o parcial de la mercancía objeto de la solicitud.
6. La INTA emite la
resolución anticipada sobre aplicación de cuotas dentro del plazo
de ciento cincuenta (150) días calendario siguientes a la fecha de
presentación de la solicitud.
No
procede el cómputo del plazo señalado precedentemente, en tanto el
solicitante no cumpla con absolver los requerimientos formulados por
la Administración Aduanera, de conformidad con el numeral 125.5 del
artículo 125° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
7.
La aplicación de cuotas se fundamenta en el artículo
2.15 del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los
Estados Unidos y en el Decreto Supremo N.° 007-2009-MINCETUR.
8. La emisión de la
resolución anticipada sobre aplicación de cuotas no afecta la
ejecución de acciones de control ordinarias y extraordinarias.
9.
En caso que el solicitante haya consignado en su
solicitud que la información proporcionada tiene carácter
confidencial, no puede ser otorgada o divulgada a terceros por la
Administración Aduanera sin la expresa autorización del solicitante,
salvo las excepciones establecidas legalmente.
VII.
DESCRIPCIÓN
A) PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
1.
La solicitud para la emisión de una
resolución anticipada sobre aplicación de cuotas
se puede presentar ante el área de trámite documentario de la sede
donde se ubica la INTA o ante el área de trámite documentario de
cualquier dependencia de la SUNAT y
con anterioridad a la fecha de importación de la
mercancía objeto de la solicitud.
La solicitud debe ser
remitida con todos sus actuados a la División de
Seguimiento a Tratados Internacionales de la INTA para su trámite
correspondiente.
2. La solicitud de
resolución anticipada sobre aplicación de cuotas puede ser
presentada por:
a) El importador de la
mercancía en el territorio del Perú.
b) El exportador de la
mercancía en el territorio de los Estados Unidos.
c) El productor de la
mercancía en el territorio de los Estados Unidos.
d) El representante del
importador, exportador o productor, debidamente acreditado.
3.
La solicitud debe ser
presentada en idioma castellano, de encontrarse en otro idioma se
adjuntará una traducción simple. Adicionalmente, debe
presentar una declaración
jurada simple a través de la cual indique que el caso objeto de la
emisión de la resolución no está siendo discutido en un proceso
contencioso administrativo o existe sobre la mercancía una acción de
control.
4.
La solicitud de
resolución anticipada sobre
aplicación de cuotas debe contener como mínimo la siguiente
información:
4.1
Respecto del solicitante (importador, exportador o
productor):
a) Nombres y apellidos, o
denominación y/o razón social cuando se trate de persona jurídica.
b) Número de RUC, DNI, carnet
de extranjería o pasaporte, según corresponda.
c) En caso actúe a través de
un representante, tratándose de persona natural debe señalar el
nombre y apellido de éste, y presentar el poder que lo acredita, el
cual debe ser otorgado mediante documento público o privado con
firma legalizada notarialmente o por fedatario de la SUNAT, asimismo
debe presentar el DNI, carné de extranjería o pasaporte del
representante, según corresponda.
Si se trata de persona
jurídica, debe acreditar a su representante a través de una copia
del poder vigente debidamente legalizado e inscrito en la
Superintendencia Nacional de Registros Públicos, y presentar copia
del DNI, carné de extranjería o pasaporte según corresponda. Este
requisito no es aplicable a los representantes legales de las
agencias de aduana cuando actúen en representación de su comitente.
d) Señalar un domicilio
donde se le haga llegar las notificaciones.
e) Si el solicitante es:
e.1) productor de la
mercancía: nombre y apellidos, o denominación y/o razón social
cuando se trate de persona jurídica, del importador y exportador.
e.2) exportador de la
mercancía: nombre y apellidos, o denominación y/o razón social
cuando se trate de persona jurídica, del importador y adicionalmente
del productor cuando sea diferente al exportador.
e.3) importador de la
mercancía: nombre y apellidos, o denominación y/o razón social
cuando se trate de persona jurídica, del exportador y adicionalmente
del productor cuando sea diferente al exportador.
4.2
Respecto de la mercancía:
a) Descripción detallada de
la mercancía.
b) Clasificación arancelaria
de la mercancía.
c) Cantidad aproximada que se
pretende importar.
d) País de origen de la
mercancía.
e) País de
procedencia de la mercancía.
4.3
Indicación de si toda o parte de la información
proporcionada es de carácter confidencial, en este último caso debe
precisar cuál es la información que tiene dicho carácter.
4.4
Cualquier otra información que, a criterio del
solicitante, permita a la Administración Aduanera emitir la
resolución anticipada.
4.5
Firma del solicitante.
B)
EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD Y EMISIÓN DE LA
RESOLUCIÓN
1.
Recepcionada la solicitud, el personal designado verifica que ésta
cumpla con los requisitos señalados en el literal A de la Sección
VII del presente Procedimiento. Si carece de alguno de los
requisitos, notifica al solicitante detallando las
observaciones para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles,
computados a partir del día siguiente de recibida la notificación,
las subsane. En caso de falta o insuficiencia del poder, el plazo
para subsanar es de quince (15) días hábiles.
2.
Si el solicitante no subsana la observación, se
declara el abandono del procedimiento conforme a lo dispuesto por el
numeral 125.5 del artículo 125° y 191° de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, notificándose dicho hecho al solicitante.
3. El
personal designado puede requerir opinión o información a otras
unidades orgánicas de la SUNAT, las cuales deben dar respuesta en un
plazo no mayor a diez (10) días calendario contados a partir de la
fecha de recepción del documento interno que contiene la consulta.
4.
Si está conforme la solicitud, el personal designado
procede a analizarla en base a los hechos, información y/o
documentación proporcionada por el solicitante.
5. De
considerarlo necesario, se puede requerir al solicitante para que
presente documentación y/o información adicional o precise los
hechos expuestos en la solicitud, dentro de un plazo no mayor a
treinta (30) días calendario contado desde el día siguiente de
notificado. Este plazo puede prorrogarse, por única vez, por
quince (15) días calendario, a pedido de parte y en casos
debidamente justificados.
6. Culminada la
evaluación de la solicitud, el personal designado emite el informe
respectivo y el proyecto de resolución que establece si la mercancía
puede ser elegible para asignarle una porción de la cantidad de
contingente arancelario establecido en el Acuerdo de Promoción
Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos, o denegando
la solicitud.
7. Emitida
la resolución se notifica al solicitante en el domicilio que ha
consignado en su solicitud; asimismo se publica en el Portal de la SUNAT, salvo que por indicación expresa del solicitante la
información proporcionada tenga carácter confidencial.
C)
EFICACIA Y APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
1. La resolución
anticipada es eficaz a partir de la fecha de su emisión u otra fecha
que se indique en la Resolución y es aplicable por las intendencias
de aduana de la República siempre que todos los hechos, información
y/o documentación proporcionada por el solicitante en su solicitud
se mantengan inalterables al momento de la importación.
2. La resolución
anticipada sobre aplicación de cuotas puede ser utilizada para otras
importaciones futuras siempre que exista saldo de contingente
disponible y la importación sea realizada por el mismo importador y
bajo las mismas circunstancias y condiciones que motivaron su
emisión.
3. La resolución
anticipada sobre aplicación de cuotas no es de aplicación si
producto de las acciones de control se verifique hechos, información
y/o documentación distinta a la que sustentó la solicitud. En este
caso, la INTA proceda a su modificación o revocación, según
corresponda.
D) RECURSO
IMPUGNATIVO
La resolución
anticipada sobre aplicación de cuotas puede ser impugnada de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 211° de la Ley General
de Aduanas y en el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el
Perú y los Estados Unidos.
E)
MODIFICACIÓN, REVOCACIÓN, SUSTITUCIÓN O
COMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
La
modificación, revocación, sustitución o complementación de la
resolución anticipada sobre aplicación de cuotas se tramita conforme
a lo establecido en el artículo 256° del Reglamento de la Ley
General de Aduanas y en el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito
entre el Perú y los Estados Unidos.
Publicado en
el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Si un solicitante proporciona información falsa u omite hechos o
circunstancias relevantes relacionadas con la resolución anticipada
sobre aplicación de cuotas o no actúa de conformidad con los
términos y condiciones de la resolución, la Administración Aduanera
promueve la aplicación de las acciones legales que correspondan.
X.
REGISTROS
Resoluciones
anticipadas emitidas sobre aplicación de cuotas
Código : RC-01-DESPA-PE.00.16(Modificado
RIN 07-2017-SUNAT/5F0000 DEL 10.05.2017) .
Tipo de
almacenamiento : Físico
Tiempo de conservación : 10 años
Ubicación : División de
Seguimiento a Tratados Internacionales
Responsable : División de Seguimiento
a Tratados Internacionales
XI
ANEXO
No
aplica.
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