PROCEDIMIENTO ESPECIFICO: RESOLUCIONES ANTICIPADAS DE ORIGEN EN EL MARCO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

 
Proc: DESPA-PE.00.17 Nombre: “RESOLUCIONES ANTICIPADAS DE ORIGEN EN EL MARCO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA”
Versión: 1 Publicación: 28/02/2013
Resolución: 02-2013 Fecha Res.: 22/02/2013
Vigencia: 01/03/2013
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

 

 

I.  OBJETIVO

     Establecer las pautas que regulan la emisión, modificación y revocación de resoluciones anticipadas de origen en el marco del Tratado de Libre Comercio suscrito entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China, en adelante el Tratado

 

II.  ALCANCE

     Está dirigido a los operadores del comercio exterior y al personal de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas - SUNAT.

III.    RESPONSABILIDAD

     La aplicación,, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera, y de las intendencias de aduana de la República.

 

IV.    VIGENCIA

     El presente procedimiento entrará en vigencia el 1.3.2013.

 

V.    BASE LEGAL

  • Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.6.2008 y normas modificatorias.

  • Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias.

  • Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.8.99 y normas modificatorias.

  • Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF, publicada el 11.2.2009 y normas modificatorias.

  • Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias.

  • Ley de los Delitos Aduaneros, aprobada por Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003 y normas modificatorias.

  • Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y normas modificatorias.

  • Decreto Supremo N° 092-2009-RE, que ratifica el Tratado de Libre Comercio suscrito entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China, publicado el 6.12.2009.

  • Decreto Supremo N° 005-2010-MINCETUR, que pone en ejecución el Tratado a partir del 1.3.2010, publicado el 25.2.2010.

 

VI.    DISPOSICIONES GENERALES

1.      La resolución anticipada de origen determina si una mercancía en particular, con anterioridad al momento en que se realiza su importación, puede calificar como originaria de conformidad con el Tratado. 

Para efectos del presente procedimiento, se entiende realizada la importación cuando se numera la declaración aduanera que origina el nacimiento de la obligación tributaria aduanera en el régimen de importación para el consumo.

2.      El procedimiento de expedición de resolución anticipada de origen constituye un procedimiento de evaluación previa no sujeto a silencio administrativo positivo.

3.      La solicitud de resolución anticipada debe estar referida a una mercancía que será posteriormente objeto de importación.

4.      La resolución anticipada no exime del cumplimiento de las condiciones y requisitos correspondientes al régimen de importación para el consumo.

5.      No se emite la resolución anticipada de origen cuando se verifique que:

  1. El caso se encuentra sujeto a una acción de control.
  2. El caso es materia de un procedimiento contencioso tributario o proceso judicial en trámite o está sujeto a una verificación de origen.
  3. Se trate de un importador o exportador, o representante de éstos que no se encuentre debidamente acreditado acorde con los términos del Tratado.
  4. Se trate de consultas sobre el sentido y alcance de las reglas de origen del Tratado.
  5. La información requerida no haya sido presentada dentro del plazo establecido.
  6. La información presentada no sea suficiente.
  7. Se presente la solicitud con posterioridad a la fecha en que se realiza la importación total o parcial de la mercancía objeto de la solicitud.
  8. Se trate de casos hipotéticos e ilegales.
 

6.    La División de Tratados Internacionales emite la resolución anticipada de origen dentro del plazo de ciento cincuenta (150) días calendario siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

      No procede el cómputo del plazo señalado precedentemente, en tanto el solicitante no cumpla con absolver los requerimientos formulados por la Administración Aduanera, de conformidad con el   numeral 125.5 del artículo 125° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

7.     La emisión de la resolución anticipada de origen no afecta la verificación y el control del origen de la mercancía que se efectúen mediante acciones de control ordinarias y extraordinarias.

8.   En caso que la información proporcionada tenga carácter confidencial por disposición de la Ley, Tratados o Convenios Internacionales, o posea tal carácter a consideración del solicitante, ésta debe mantenerse en reserva y no puede ser otorgada o divulgada a terceros por la Administración Aduanera, salvo por expresa autorización del solicitante o las excepciones establecidas legalmente.

VII.      DESCRIPCIÓN

A)   PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

1.  La solicitud de resolución anticipada de origen puede ser presentada antes de la importación por:

a)  El importador de la mercancía en el territorio del Perú.

b)  El exportador de la mercancía en el territorio aduanero de China. 

c)  El representante del importador o exportador, debidamente acreditado.

2.     La solicitud de resolución anticipada de origen debe contener como mínimo la siguiente información:

2.1  Respecto del solicitante (importador o exportador):   

 

a)  Nombres y apellidos, o denominación y/o razón social cuando se trate de persona jurídica.

b)  Número de RUC, DNI, carné de extranjería o pasaporte, según corresponda.

c)  En caso actúe a través de un representante, tratándose de persona natural debe señalar el nombre y apellido de éste, y presentar el poder que lo acredita, el cual debe ser otorgado mediante documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario de la SUNAT, asimismo debe presentar el DNI, carné de extranjería o pasaporte del representante, según corresponda.

     Si se trata de persona jurídica, se debe acreditar a su representante a través de una copia del poder vigente debidamente legalizado e inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, y presentar copia del DNI, carné de extranjería o pasaporte, según corresponda. Este requisito no es aplicable a los representantes legales de las agencias de aduana cuando actúen en representación de su comitente.

d)  Señalar un  domicilio donde se le haga llegar las notificaciones.

e)  Si el solicitante es:

e.1) exportador de la mercancía: nombre y apellidos, o denominación y/o razón social cuando se trate de persona jurídica, del importador.

e.2) importador de la mercancía: nombre y apellidos, o denominación y/o razón social cuando se trate de persona jurídica, del exportador.

2.2  Respecto de la mercancía:

a)  Descripción detallada de la mercancía, incluyendo su designación comercial, cuando corresponda.

b)  Clasificación arancelaria de la mercancía.

c)  Lista de cada uno de los materiales utilizados en la producción de la mercancía, incluyendo la descripción detallada, clasificación arancelaria y origen de cada uno de los materiales, así como las pruebas sobre las que se basa la declaración de origen de cada material.

d)  El costo de cada material utilizado en la producción de la mercancía, si  la regla de origen a ser evaluada es el valor de contenido regional, adjuntando la información suficiente para realizar los cálculos correspondientes.

e) Descripción del empaque o envase que contiene la mercancía, cuando corresponda.

f)  Descripción completa de todas las etapas del proceso de producción de la mercancía, la ubicación de la planta o plantas donde se realiza dicha producción, así como el nombre o razón social, dirección, teléfono y correo electrónico del productor de la mercancía.

2.3 Indicación de si toda o parte de la información proporcionada es de carácter confidencial; en este último caso, se debe precisar cuál es la información que tiene dicho carácter.

2.4 Cualquier otra información que, a criterio del solicitante, permita a la Administración Aduanera emitir la resolución anticipada, que podría incluir una muestra de la mercancía, antecedentes, catálogos, folletos, cartillas técnicas, fotografías, informes y estudios.

2.5   Firma del solicitante.

3.     La solicitud debe ser presentada en idioma castellano, de encontrarse en otro idioma se adjuntará una traducción simple.

4.     Adicionalmente, debe adjuntar:

   4.1 Una declaración jurada en la que conste que la información presentada por el solicitante es exacta y completa.

   4.2 Una declaración jurada a través de la cual indique si el caso objeto de la emisión de la resolución anticipada es, o ha sido, materia de un proceso contencioso administrativo, un proceso judicial, una acción de control aduanero, una verificación de origen, o una solicitud de resolución anticipada.

5.  La solicitud para la emisión de una resolución anticipada de origen se puede presentar ante el área de trámite documentario de la sede donde se ubica la División de Tratados Internacionales o ante el área de trámite documentario de cualquier dependencia de la SUNAT.

     La solicitud es remitida con todos sus actuados a la División de Tratados Internacionales para su trámite correspondiente.

 .....

 

B) EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD Y EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN

 

1.   Recibida la solicitud, el personal designado verifica que ésta cumpla con los requisitos señalados en el literal A de la Sección VII del presente Procedimiento. Si carece de alguno de los requisitos, notifica al solicitante detallando las observaciones para que las subsane dentro del plazo de diez (10) días hábiles, computados a partir del día siguiente de recibida la notificación. En caso de falta o insuficiencia del poder, el plazo para subsanar es de quince (15) días hábiles.

2.   Si el solicitante no subsana la observación, se declara el abandono del procedimiento conforme a lo dispuesto en el numeral 125.5 del artículo 125° y el artículo 191° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, notificándose dicho hecho al solicitante.

 3.  Si está conforme la solicitud, el personal designado procede a analizarla sobre la base de los hechos, circunstancias, información y/o documentación proporcionada por el solicitante.

 4.   De considerarlo necesario, se puede requerir al solicitante para que presente documentación y/o información adicional o precise los hechos expuestos en la solicitud, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de notificado el solicitante. Este plazo puede  prorrogarse, por única vez, por quince (15) días calendario, a pedido de parte y en casos debidamente justificados.

5.   El personal designado puede requerir opinión o información a otras unidades orgánicas de la SUNAT, las cuales deben proporcionar una respuesta en un plazo no mayor a diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de recepción del documento interno que contiene la consulta.

6.   Culminada la evaluación de la solicitud, el personal designado emite el informe respectivo y el proyecto de resolución que determina si la mercancía califica como originaria de conformidad con el Tratado, o denegando la solicitud, elevándose a la jefatura de la División de Tratados Internacionales para su aprobación y emisión.

Emitida la resolución, se notifica al solicitante en el domicilio que ha sido consignado en su solicitud; asimismo, se publica en el portal web de la SUNAT, salvo que por disposición legal o indicación expresa del solicitante la información proporcionada tenga carácter confidencial

 

C)  ENTRADA EN VIGENCIA Y APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

 

1.   La resolución anticipada de origen entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión, u otra fecha que se indique en la resolución, hasta por lo menos un año, y es aplicable por las intendencias de aduana de la República siempre que todos los hechos, circunstancias, información y/o documentación, en los que se basa la resolución, y que han sido proporcionados por el interesado en su solicitud se mantengan inalterados al momento de la importación.

 

2.    La resolución anticipada de origen puede ser utilizada para otras importaciones futuras de la mercancía para la cual se solicitó la resolución anticipada, siempre que la importación sea realizada por el mismo importador y bajo las mismas circunstancias y condiciones que motivaron su emisión.

 

3.    Cuando se tramite una declaración aduanera de mercancías sobre la base de una resolución anticipada de origen ya emitida, el número de ésta debe ser consignada en dicha declaración.

 

4.    La resolución anticipada de origen no es de aplicación si, producto de las acciones de control, se verifiquen hechos, circunstancias, información y/o documentación distinta a la que sustentó la solicitud. En este caso, corresponde que la División de Tratados Internacionales proceda a su modificación o revocación.

 

D)   RECURSO IMPUGNATIVO

 

La resolución anticipada de origen puede ser impugnada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211° de la Ley General de Aduanas y en el artículo 59° del Tratado.

 

E)      MODIFICACIÓN, REVOCACIÓN, SUSTITUCIÓN O COMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

 

La modificación, revocación, sustitución o complementación de la resolución anticipada de origen se tramita conforme a lo establecido en el artículo 256° del Reglamento de la Ley General de Aduanas y en el artículo 60° del Tratado.

 

VIII. FLUJOGRAMA

 

  Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)

 

IX.   INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS


Si un solicitante proporciona información falsa u omite hechos o circunstancias relevantes relacionadas con la resolución anticipada de origen o no actúa de conformidad con los términos y condiciones de la resolución, la Administración Aduanera promueve la aplicación de las acciones legales que correspondan.

 

X.     REGISTROS

 

Resoluciones anticipadas de origen emitidas

 

Código                                       : RC-01-DESPA-PE.00.17 (Modificado RIN 07-2017-SUNAT/5F0000 DEL 10.05.2017) .

Tipo de almacenamiento             : Físico

Tiempo de conservación             : 10 años

 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   

 

0

Ubicación                                   : División de Seguimiento a Tratados Internacionales

Responsable                               : División de Seguimiento a Tratados Internacionales

 

XI  ANEXO

 

       No aplica.