PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO
EVENTOS INTERNACIONALES AL AMPARO DE LA LEY N° 29963 Y DE CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR EL PERÚ

 

Proc: DESPA-PE.00.19

Importación para el Consumo

Vigencia: 01/07/2020

Publicación: 30/06/2020

Resolución: 107-2020

Fecha Res.:  26/06/2020

Versión: 1

Circulares: Anexas

Lista:  Maestra

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para el ingreso y salida de los bienes necesarios para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional en el marco de la Ley N° 29963 y de convenios internacionales suscritos por el Perú.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al participante, promotor y su representante que solicita el ingreso y salida de bienes para la realización, cobertura o difusión de los eventos internacionales declarados de interés nacional en el marco de la Ley N° 29963 y de convenios internacionales suscritos por el Perú.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, de las jefaturas y del personal de las distintas unidades de organización que intervienen.

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento, se entiende por:

1. Admisión temporal: Al régimen aduanero de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos, de corresponder, siempre que los bienes sean identificables, estén destinados a eventos y sean rexportados dentro del plazo autorizado y sin experimentar modificación alguna con excepción de la depreciación normal originada por su uso.
2. Bienes: A los necesarios para la realización, cobertura y difusión de los eventos, incluidos los bienes para consumo.
3. Bienes para consumo: A los productos publicitarios, muestras sin valor comercial y mercancías perecederas que no están destinados a la venta y que tienen como fin su uso o consumo exclusivo en el evento.
4. CECA: A la casilla electrónica corporativa aduanera a través de la cual la intendencia de aduana recibe del declarante y remite a éste comunicaciones.
5. CEU: A la casilla electrónica del usuario a través de la cual el declarante remite a la intendencia de aduana y recibe de ésta comunicaciones.
6. Comisión: A la designada por el Poder Ejecutivo como responsable de llevar a cabo las coordinaciones y otras actividades necesarias para la organización, facilitación y apoyo en la realización del evento.
7. Convenio internacional: Al acuerdo celebrado entre el Gobierno del Perú y otro gobierno u organización internacional.
8. DAM: A la declaración aduanera de mercancías.
9. DAUAL: A la División de Atención al Usuario Aduanero y Liberaciones de la Intendencia Nacional de Control Aduanero (INCA).
10. Declarante: Al promotor, a la entidad del Estado que designe la comisión, a la comisión designada por el Poder Ejecutivo, al participante o la organización que participa en virtud de un convenio internacional, o sus representantes debidamente acreditados mediante carta poder simple.
11. DS: A la declaración simplificada.
12. Evento: A la asamblea, foro, congreso, cumbre, competencia deportiva o cualquier actividad programada de relevancia internacional que haya sido declarada de interés nacional por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros o en el marco de convenios internacionales.
13. Ley: A la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional.
14. MPV - SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos.
15. Participante: A la persona natural o jurídica, incluido el proveedor de bienes y servicios, prensa internacional, asistente o invitado, que está acreditada por el promotor del evento.
16. Promotor: A la entidad del Estado o persona natural o jurídica de derecho privado que tiene a su cargo la organización y realización del evento.

V. BASE LEGAL

-Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, Ley N° 29963, publicada el 14.12.2012, y modificatoria.
-Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008, y modificatorias.
-Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.
-Reglamento del régimen aduanero especial de envíos o paquetes postales transportados por el servicio postal, aprobado por Decreto Supremo N° 244-2013-EF, publicado el 30.9.2013, y modificatorias.
-Reglamento del régimen aduanero especial de envíos de entrega rápida, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.
-Reglamento del régimen aduanero especial de equipaje y menaje de casa, aprobado por Decreto Supremo N° 182-2013-EF, publicado el 25.7.2013, y modificatorias.
-Convenios internacionales celebrados entre el Gobierno del Perú y otros gobiernos u organizaciones internacionales.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

1. El declarante habilita previamente la CEU, para lo cual presenta por única vez ante la DAUAL el formato del anexo I “Solicitud de uso de la casilla electrónica” a través de la MPV-SUNAT. Esta solicitud es de aprobación automática.

2. El declarante presenta a la DAUAL, con antelación al evento y a través de su CEU:
a) La relación de los participantes que ingresan temporalmente mercancías al país para ser utilizadas en el evento (anexo II).
b) La relación de bienes, excepto vehículos, que ingresan temporalmente al país para ser utilizados en el evento (anexo III).
c) La relación de vehículos que ingresan temporalmente al país para ser utilizados en el evento (anexo IV).
d) La relación de materiales del vehículo que ingresan temporalmente al país para ser utilizados en el evento (anexo V).

3. La DAUAL registra la información y la CEU habilitada para realizar los trámites vinculados al ingreso y salida de bienes al evento ante las demás intendencias de aduana en la intranet institucional de la SUNAT (intranet/Trabajo en línea/Aduanero /Técnica Aduanera/Eventos Internacionales).

4. Antes o durante la realización del evento, el declarante puede solicitar, mediante su CEU, la ampliación, reducción o cualquier modificación en las relaciones aceptadas detalladas en el numeral 2 precedente. De aceptarse lo solicitado, la DAUAL comunica la modificación a las intendencias de aduana encargadas de verificar el ingreso y salida de los bienes y actualiza la información registrada en la ruta de la intranet institucional antes indicada.

5. Los bienes que constituyan mercancía restringida que son sometidos al régimen de admisión temporal o al régimen de importación para el consumo deben contar con la autorización del sector competente, de corresponder.

6. La intendencia de aduana atiende de manera preferencial los trámites relacionados al ingreso y salida de los bienes al país para los eventos y al ingreso de los participantes.

7. De producirse incompatibilidades entre lo declarado o la información proporcionada y los documentos que sustentan el trámite aduanero, el funcionario aduanero realiza, de oficio, las rectificaciones correspondientes, no considerando estos hechos como supuestos de infracción sancionable y comunica a la DAUAL para la actualización de la información en la intranet institucional de la SUNAT.

8. La Ley General de Aduanas, el Reglamento de la Ley General de Aduanas y los procedimientos “Admisión temporal para reexportación en el mismo estado” DESPA-PG.04 o DESPA-PG.04-A, “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 y “Despacho simplificado de Importación” DESPA-PE.01.01, se aplican supletoriamente para el ingreso y salida de los bienes al amparo de los convenios internacionales.

9. La DAUAL y las intendencias de aduana adoptan las acciones necesarias para cautelar, preservar y custodiar los archivos escaneados y las comunicaciones cursadas a través de la CEU y la CECA, conforme a la normativa vigente.

VII. DESCRIPCIÓN

A. ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO

1. Los bienes pueden ser sometidos al régimen de admisión temporal desde los noventa días calendario anteriores al inicio del evento hasta su culminación.

La admisión temporal se autoriza hasta por un plazo máximo de noventa días calendario posteriores a la culminación del evento.

A solicitud del declarante, los plazos citados en los párrafos precedentes pueden ser ampliados en casos justificados:
a) Por la DAUAL, hasta por un período similar.
b) Mediante resolución ministerial, por periodos mayores.

2. La garantía que respalda la admisión temporal al amparo de la Ley:
a) Se constituye por un monto equivalente a la deuda tributaria aduanera aplicable a la importación, incluyendo los intereses compensatorios que establece la Ley General de Aduanas.
b) Se presenta antes o con la declaración aduanera.
c) Puede ser global o específica.

Cuando la garantía es global, el declarante solicita a la intendencia de aduana de mayor flujo de ingreso de bienes la determinación del monto, la que se efectúa sobre la base de la información proporcionada en los literales b), c) y d) del numeral 2 de la sección VI y presenta la garantía ante la misma intendencia.

Cuando la garantía es específica, se presenta ante la intendencia de aduana por donde ingresan los bienes.

3. El declarante presenta ante la intendencia de la aduana de ingreso, de manera digitalizada y a través de su CEU, el anexo VI “Admisión temporal para reexportación en el mismo estado - Ley N° 29963” señalando en el rubro I “Solicitud de acogimiento” su voluntad de acogerse al régimen de admisión temporal y adjunta la siguiente documentación:
a) Documento de transporte.
b) Relación de bienes, vehículos y materiales necesarios para el evento (anexos III, IV o V, según corresponda) que ingresarán por dicha intendencia de aduana.
c) Garantía global o específica, cuando no la hubiese presentado previamente.
d) Otros documentos que se requieran por la naturaleza u origen de los bienes, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia o, excepcionalmente, cuando las características, cantidad o diversidad de las mercancías lo ameriten o a requerimiento de la Administración Aduanera.

4. Con la documentación recibida, el funcionario aduanero designado numera la solicitud con el código de procedimiento 1218 y comunica este hecho al declarante a través de la CECA.

El funcionario aduanero designado efectúa el reconocimiento físico. Cuando haya incidencia respecto a lo verificado físicamente y esta no pueda ser levantada de oficio con la documentación presentada, notifica al interesado para la subsanación correspondiente. En caso contrario, suscribe la autorización en la solicitud, con lo cual autoriza el levante y comunica este hecho al declarante a través de la CECA.

5. Los bienes pueden ser sometidos al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado al amparo de la Ley General de Aduanas conforme a lo señalado en los procedimientos generales “Admisión temporal para reexportación en el mismo estado” DESPA-PG.04 o DESPA-PG.04-A.

B. REEXPORTACIÓN DE LOS BIENES ADMITIDOS TEMPORALMENTE

1. Dentro del plazo autorizado, el declarante solicita la reexportación de los bienes a la intendencia de aduana de salida, de manera digitalizada y a través de su CEU, adjuntando el anexo VI “Admisión temporal para reexportación en el mismo estado - Ley N° 29963” presentado para el ingreso de los bienes, en el cual debe haber consignado la información requerida en el rubro II “Reexportación de mercancías” de su reverso, así como cualquier otra documentación que se requiera por la naturaleza de la operación.

La reexportación puede ser total o parcial. Para cada reexportación parcial se realiza el trámite previsto en el párrafo precedente.

La reexportación puede ser solicitada ante una intendencia de aduana distinta a aquella por la que ingresaron los bienes.

2. Con la información recibida, el funcionario aduanero designado numera la solicitud con el código de procedimiento 1218 y comunica este hecho al declarante a través de la CECA.

3. El funcionario aduanero designado efectúa el reconocimiento físico. De estar conforme, registra su autorización para la reexportación de los bienes y remite al declarante, a través de la CECA y de manera digitalizada, el anexo VI “Admisión temporal para reexportación en el mismo estado - Ley N° 29963” con el llenado de los datos de su reverso, con lo cual se autoriza el levante. En caso se presente una incidencia respecto a lo verificado físicamente y esta no pueda ser levantada de oficio con la documentación presentada, notifica a la CEU del declarante para la subsanación correspondiente.

4. El declarante solicita, a través de su CEU, la regularización del control de embarque y adjunta de manera digitalizada el documento de transporte en el plazo de quince días calendarios contados a partir del día siguiente de término del embarque. La solicitud es numerada con el código de procedimiento 1222 y se le comunica este hecho al declarante a través de la CECA.

5. De efectuarse la reexportación por una intendencia de aduana distinta a la de ingreso de los bienes, la intendencia de aduana de salida, dentro del plazo de cinco días calendario de regularizado el embarque, comunica a la intendencia de aduana de ingreso, mediante memorándum electrónico, que se ha efectuado la reexportación de los bienes y remite la documentación digitalizada para la regularización del régimen.

6. El funcionario aduanero designado de la intendencia de aduana de ingreso verifica que los bienes hayan sido reexportados totalmente dentro del plazo autorizado, regulariza el régimen y cuando corresponda devuelve la garantía.

7. El declarante solicita la devolución de la garantía a la intendencia de aduana que la recibió, conforme a lo previsto en el procedimiento específico “Garantías de aduanas operativas” RECA-PE.03.03.

8. Vencido el plazo autorizado para el régimen de admisión temporal y de constatarse la existencia de bienes que no han sido reexportados, la intendencia de aduana que custodia la garantía determina mediante resolución la deuda tributaria aduanera y recargos, de corresponder; emite la liquidación de cobranza vinculada al número de expediente asignado en la solicitud de acogimiento contenida en el anexo VI “Admisión temporal para reexportación en el mismo estado - Ley N° 29963” y la notifica al declarante. De no realizarse el pago de la deuda tributaria aduanera y recargos, se dispone la ejecución de la garantía.

9. En caso de mercancía restringida que no cuente con la autorización emitida por el sector competente para su nacionalización, se notifica al declarante a través de su CEU para que presente el documento autorizante en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la notificación. Vencido el plazo sin la presentación de la documentación solicitada, se informa al sector competente para que proceda al comiso en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley General de Aduanas.

10. Si se trata de bienes para consumo no reexportados, el funcionario aduanero deja constancia en el informe y se dan por nacionalizados automáticamente y concluido el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, en aplicación del artículo 59 de la Ley General de Aduanas.

11. La reexportación de los bienes admitidos temporalmente conforme a la Ley General de Aduanas se realiza según los procedimientos generales “Admisión temporal para reexportación en el mismo estado” DESPA-PG.04 o DESPA-PG.04-A.

C. IMPORTACIÓN DE BIENES PARA CONSUMO

1. El declarante o el despachador de aduana puede solicitar la importación de los bienes para consumo arribados como carga, envíos postales o envíos de entrega rápida mediante una DAM o una DS, observando el procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 o el procedimiento específico “Despacho simplificado de importación” DESPA.PE.01.01, según corresponda.

2. La DS tramitada de manera presencial se puede utilizar para la importación de bienes para consumo que se despachan al amparo de la Ley sin tener en cuenta el valor FOB de los bienes, para lo cual se consigna como modalidad el código 10.

3. La importación de los bienes para consumo está exonerada del pago de tributos, para lo cual el declarante consigna el código liberatorio 4469.

Cuando los bienes, excepto vehículos automóviles, están exonerados del pago de tributos y cuentan con inmunidad de control por un convenio internacional, el declarante consigna en la DAM o DS el tipo de tratamiento 2, la subpartida nacional prevista para los bienes que cuentan con resolución liberatoria y el número de la nota protocolar.

4. En la importación de bienes para consumo se aplica supletoriamente el reglamento del régimen aduanero especial de envíos o paquetes postales transportados por el servicio postal, el reglamento del régimen aduanero especial de envíos de entrega rápida y demás normativa vigente.

D. BIENES ADMITIDOS TEMPORALMENTE PARA REEEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO Y TRANSFERIDOS A TÍTULO GRATUITO A ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO

1. Los bienes sometidos a la admisión temporal pueden ser transferidos a título gratuito a las entidades del sector público, con excepción de empresas públicas, sin el pago de la deuda tributaria aduanera y recargos.

2. Dentro del plazo autorizado para la admisión temporal, la entidad beneficiaria o su representante puede solicitar la transferencia y nacionalización de los bienes. Para tal efecto, presenta a través de la CEU del declarante el formato del anexo VII “Transferencia a título gratuito y nacionalización” ante la intendencia de aduana que autorizó el ingreso, la cual concluye el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado y comunica este hecho al declarante y a la entidad beneficiaria o su representante.

3. La transferencia a título gratuito de bienes que tienen la calidad de mercancía restringida debe cumplir con la presentación de los documentos que correspondan para ser considerados nacionalizados.

E. INGRESO Y SALIDA DE LOS BIENES COMO EQUIPAJE DEL PARTICIPANTE

1. Para el ingreso y salida de los bienes considerados como equipaje del participante pueden seguirse los lineamientos establecidos en los literales A, B y C de la sección VII del presente procedimiento y del Reglamento del régimen aduanero especial de equipaje y menaje de casa, en lo que corresponda.

2. El equipaje no acompañado puede ser transportado de manera grupal como parte de una delegación, siempre que pueda identificarse los equipajes que correspondan a cada uno de los participantes.

3. El documento de transporte puede consignarse a nombre del representante del participante, para que este reciba el conjunto de equipajes no acompañados de los participantes.

VIII. VIGENCIA

El presente procedimiento entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

IX. ANEXOS

Anexo I : Solicitud de uso de la casilla electrónica.
Anexo II : Relación de participantes acreditados para el evento.
Anexo III : Relación de bienes para las actividades del evento.
Anexo IV : Relación de vehículos para el evento.
Anexo V : Relación de materiales por vehículo para el evento.
Anexo VI : Admisión temporal para reexportación en el mismo estado - Ley N° 29963.
Anexo VII : Transferencia a título gratuito y nacionalización.