PROCEDIMIENTOS ASOCIADOS
INSTRUCTIVO: DECLARACION UNICA DE ADUANAS (DUA)
Establecer las pautas para llenar el formato del documento aduanero denominado "Declaración Unica de Aduanas (DUA)" que se utiliza para solicitar que las mercancías sean sometidas a los regímenes y operaciones aduaneros de: Importación Definitiva, Importación Temporal, Admisión Temporal, Depósito, Tránsito, Reembarque, Reimportación, Exportación Definitiva, Exportación Temporal y Reexportación, según se trate. Está dirigido al personal de ADUANAS y Operadores de Comercio Exterior que intervienen en los regímenes y operaciones aduaneros antes mencionados. III. REFERENCIA - Procedimiento "Importación Definitiva" (INTA-PG.01) 1. La Declaración Unica de Aduana está constituida por tres (03) ejemplares: Ejemplar (A).- Contiene los datos generales del régimen u operación aduanera solicitada a despacho y los datos de la primera serie. (A1).-Se utiliza en caso que el despacho aduanero comprenda más de una serie. Ejemplar (B).- Contiene los datos de la(s) transacción(es) relativa(s) a las mercancías solicitadas para su nacionalización y es de utilización exclusiva del régimen de importación definitiva. (B1).- Se utiliza en caso que se declaren más de 2 Items como consecuencia de la(s) transacción(es) citada(s). Ejemplar (C).- Contiene los datos de la liquidación del adeudo, y se utiliza en los regímenes que requieran cancelar o garantizar los tributos. 2. Para el llenado del Ejemplar A se han elaborado dos grupos de pautas, uno referido a la importación y otro a la exportación. 3. En la Declaración se consigna obligatoriamente la información
requerida en todas las casillas, excepto en aquéllas que expresamente
se indique que son utilizadas sólo en un régimen u operación, o que
son de uso exclusivo para Aduanas. 5. En las casillas destinadas a importes monetarios, éstos se expresan en dólares de los Estados Unidos de América, salvo indicación en contrario. 6. Las casillas que correspondan a códigos, se llenan de conformidad con las Tablas publicadas por Aduanas o a través de la página WEB (www.aduanet.gob.pe) Opción: Operativa Aduanera/Tablas Generales/Consulta Tablas Generales. 7. Las fechas se consignan de la siguiente manera: día, mes, año. Se utilizan dos dígitos para el día y el mes y cuatro dígitos para el año (ejemplo: 01 03 2000). 8. La Declaración se presenta sin enmendaduras, manchas o borraduras. 9. La Declaración de Reexportación debe corresponder a un solo régimen precedente (Admisión, Importación Temporal). A) Del llenado del Ejemplar "A" en la Importación El instructivo del Ejemplar A en la Importación precisa la información requerida para los siguientes regímenes u operaciones aduaneras: Importación Definitiva, Importación Temporal, Admisión Temporal, Depósito, Tránsito, Reembarque y Reimportación. ADUANA – CODIGO.- Se indica el nombre y código de la aduana bajo cuya jurisdicción se realiza el despacho aduanero. Nº ORDEN Se indica el año y número de orden asignado por el
declarante para identificar el despacho. Este número es único y debe
constar de seis (6) caracteres. DESTINACION Se indica el código del régimen u operación aduanera al cual se destina la mercancía. 10 IMPORTACION - Importación Temporal: 1 Normal - Tránsito: 04 Traslado de mercancías 05 CETICOS TIPO DESPACHO Se indica el código del tipo de despacho: 0-0 Despacho Normal A estos dos últimos se adicionarán los códigos complementarios establecidos en el INTA-PG.01. NÚMERO DE ORDEN DE EMBARQUE No llenar 1 IDENTIFICACIÓN Cuando se cuente con RUC, debe corresponder al registrado ante SUNAT. 1.2 Código y Documento Identificación.- Se indica código y número del documento de identificación del consignatario o importador:
1.3 Dirección de Importador.- Se indica el domicilio del dueño o consignatario de la mercancía 1.4 Código Ubicación Geográfica.- Se indica el código de ubicación geográfica UBIGEO ( Departamento, Provincia y Distrito) 2 REGISTRO DE ADUANA.- Casilla reservada para uso exclusivo de la Autoridad Aduanera, que indica lo siguiente:
3.1 Empresa Transporte – Código.- Se indica el nombre o razón social de la empresa o entidad bajo cuya administración opera la unidad de transporte y su código correspondiente. En el caso de transporte marítimo se consigna el código del Agente Marítimo. 3.2 Nº Manifiesto.- Se indica código de Aduana de ingreso – año de emisión – número de manifiesto 3.3 Vía Transporte – Código.- Se indica la descripción y código de la vía de transporte de las mercancías.
3.4 Fecha Término Descarga.- Se indica la fecha del término de la descarga de la mercancía. 3.5 Empresa de Transporte (Tránsito/Reembarque) – Código.- En el régimen de Tránsito o la operación de Reembarque, se indica el nombre o razón social de la empresa o entidad bajo cuya administración opera la unidad de transporte que realiza el traslado de la mercancía, así como su código asignado por Aduanas. 3.6 Unidad Transporte (Tránsito/Reembarque).- Se indica el nombre de la nave o matrícula que identifica a la unidad de transporte en que se traslada la mercancía, sometida al régimen de Tránsito u operación de Reembarque. Cuando existan varias unidades de transporte todas ellas se transmitirán electrónicamente. 3.7 Aduana Destino/Salida – Código.- Se indica el nombre y código de la Aduana de destino en el régimen de Tránsito, así como en la importación de mercancías al amparo del Convenio Peruano-Colombiano y/o Ley de Amazonía. En la operación de Reembarque se indica la Aduana de salida. 4 ALMACÉN 4.1 Terminal de Almacenamiento – Código.- Se indica: -El nombre del Terminal de almacenamiento en que se encuentra ubicada
la mercancía y su código, 4.2 Depósito Aduanero Autorizado – Código.- Se indica el nombre y código del depósito aduanero autorizado cuando: - Las mercancías sean destinadas al régimen de Depósito, 4.3 Plazo Solicitado.- Se indica el plazo solicitado ante Aduanas para el régimen de Depósito. Esta casilla también se utiliza en otros regímenes u operación
sujetos a plazo 5 TRANSACCION 5.1 Entidad Financiera – Código.- Se indica el nombre y código de la entidad financiera que intervino en la operación de comercio exterior. 5.2 Modalidad- Código.- Se indica la modalidad de transacción
o pago y el código correspondiente. 6 VALOR ADUANA 6.1 FOB.- Se indica el valor FOB del total de mercancías destinadas, expresados en dólares de los Estados Unidos de América. Cuando se cuente con Informe de Verificación se trasmitirá electrónicamente el valor FOB determinado por la empresa verificadora. 6.2 Flete.- Se indica el valor total del flete, desde el puerto de embarque hasta el puerto de destino, expresado en dólares de los Estados Unidos de América. 6.3 Seguro.- Se indica el valor total de las primas de seguro de las mercancías y/o de los valores establecidos según la tabla de seguros vigente, expresado en dólares de los Estados Unidos de América. 6.4 Total Ajustes.- Se indica la suma de los ajustes efectuados en la Declaración Jurada del Valor (Ejemplar B, casilla No. 5.10) 6.5 Valor Aduana.- Se consigna la suma de los valores positivos consignados en las casillas No. 6.1, 6.2, 6.3 y 6.4, el que se expresa en dólares de los Estados Unidos de América. 7 DECLARACION DE MERCANCIAS 7.1 Nº Serie / Total series .- Se indica el número secuencial de cada serie sobre el total de series. Ejemplo: si se declaran dos series: la primera serie se numera 1/2 y
la segunda 2/2. - Un Informe de Verificación o Certificado de Inspección emitido
por las Empresas Verificadoras o Supervisoras, respectivamente. - La misma moneda de transacción En el ejemplar sólo se indica hasta cinco (05) items del Ejemplar B, sin embargo, en la transmisión electrónica se envía la totalidad de la correlación entre las series del Ejemplar A y los ítems del Ejemplar B. 7.3 Nº de Declaración Precedente – Serie.- Se indica el número de identificación de la declaración asignado por la Aduana en el despacho del régimen precedente y la serie correspondiente, con la siguiente estructura: Código de Aduana En el caso de corresponder a más de una declaración precedente, el total de ellas deberán declararse vía transmisión electrónica, consignándose en el ejemplar sólo una de ellas. Igualmente se mantienen estas consideraciones cuando las mercancías sean procedentes de CETICOS 7.4 Número Certificado de Reposición – Item.- Se indica el número de identificación del Certificado de Reposición de Mercancías en Franquicia y el ítem correspondiente, de acuerdo con la siguiente estructura: Código de Aduana 7.5 Código aplicable a la ultractividad.- Para efecto de la aplicación de lo dispuesto por el artículo 14º de la Ley General de Aduanas, se indica los siguientes códigos, cuando correspondan: 01 Que hayan sido adquiridas antes de su entrada en vigencia 7.8 Documento de Transporte – Detalle.- Se indica el número
del documento de transporte: Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o
Carta Porte. 7.9 Nº de Certificado de Origen / Fecha.- Se indica el número y fecha de expedición del certificado de origen de las mercancías declaradas, cuando sean exigibles. La mercancía declarada en una serie deberá corresponder a un único Certificado de Origen. 7.10 Cantidad Unidad Comercial.- Se indica la sumatoria de los números de unidades comerciales de las mercancías declaradas en la serie, aunque la unidad no sea la misma en todos los items, pues el objetivo de consignar la suma total es realizar la comprobación aritmética. 7.11 Informe de Verificación / Código de Exoneración.- Se indica el número del Informe de Verificación o Certificado de Inspección, cuando corresponda. En caso de que la mercancía a despacharse esté exonerada de su presentación, se indica el código de su exoneración. En cada serie se debe consignar sólo un Informe de Verificación o Certificado de Inspección. 7.12 Cantidad de bultos.- Se indica la sumatoria de los números de bultos que contienen las mercancías declaradas en la serie, de acuerdo a lo consignado en el Manifiesto de Carga, aunque la clase de bultos no sea la misma en todos los items, pues el objetivo de consignar la suma total es realizar la comprobación aritmética Cuando un mismo bulto contenga mercancías que deban ser declaradas en más de una serie, entonces únicamente se indica el número de bultos en la primera de estas series y se consigna cero como cantidad de bultos para las demás series. 7.13 Clase de bultos.- Se indica el código de la clase de bultos o embalajes de las mercancías declaradas en la serie. En el ejemplar sólo se indica una clase de bulto, sin embargo en la transmisión electrónica se debe enviar la totalidad de los códigos de clase de bultos. 7.14 Peso Neto Kilos.- Se indica el peso neto expresado en kilogramos de las mercancías declaradas en la serie. 7.15 Peso Bruto kilos.- Se indica el peso bruto expresado en kilogramos de las mercancías declaradas en la serie. 7.16 Cantidad Unidad Física – Unidad.- Se indica la cantidad y la unidad física de la mercancía declarada en la serie de acuerdo a la subpartida nacional. 7.17 Cantidad Unidad Equivalente/Producción – Unidad.- Casillero a utilizar en los regímenes de Reposición de Mercancías en Franquicia y Admisión Temporal. Se indica la cantidad de unidades equivalentes (Reposición de Mercancías en Franquicia) o de producción o comercialización (Admisión Temporal), referidos al tipo de unidad según el Cuadro de Insumo-Producto, aún cuando estas sean iguales a la cantidad o unidad física de la subpartida nacional. 7.18 Item CIP.- En el caso del régimen de Admisión Temporal y Reposición de Mercancías en Franquicia, se indica el ítem del insumo señalado en el Cuadro Insumo-Producto (CIP). 7.19 Subpartida Nacional- DV.- Se indica la subpartida nacional (10 dígitos), en la cual se clasifican las mercancías de la serie, según el Arancel de Aduanas vigente y el respectivo dígito verificador. 7.20 Tipo.- Se indica el código correspondiente, para los casos en que la subpartida nacional (casilla 7.19) comprenda a una mercancía afecta al ISC en forma diferenciada ( ejemplo: gasolina, vehículos, cigarrillos), tenga derechos antidumping u otros casos que Aduanas determine. 7.21 Subpartida Naladisa/Nabandina – DV.- Se indica la subpartida en la que se clasifican las mercancía de la serie, según se trate de productos negociados en el marco de ALADI (NALADISA) o el Convenio Peruano Colombiano (NABANDINA). 7.22 TM.- Se indica el código del tipo de margen cuando corresponda; a las mercancías negociadas en el marco de ALADI y Comunidad Andina. 7.23 TPI.- Se indica el código del Trato Preferencial Internacional, al que por aplicación de los convenios internacionales se acoge la mercancía (ALADI, Comunidad Andina, etc). 7.24 TPN.- Se indica el código del Trato Preferencial Nacional, al que se acoge la mercancía, cuando corresponda. 7.25 Código Liberatorio.- Se indica el Código Liberatorio, al que se acoge la mercancía, cuando corresponda. 7.26 País de Origen.- Se indica el código del país en que las mercancías declaradas han sido manufacturadas, cultivadas o extraídas. La mercancía declarada en una serie deberá corresponder a un único país de origen. 7.27 País de Adquisición.- Se indica el nombre y código del país del que han sido adquiridas las mercancías declaradas. La mercancía declarada en una serie debe corresponder a un único país de adquisición. 7.28 Régimen Aplicable.- No llenar 7.29 FOB en Moneda Transacción – Código.- Se indica la suma de los valores FOB de los ítems declarados en el ejemplar B que están comprendidos en una serie, expresado en la moneda de transacción y su código. 7.30 FOB US $.- Se indica la suma de los valores FOB de los ítems declarados en el ejemplar B que están comprendidos en una serie, expresado en dólares de los Estados Unidos de América. 7.31 Flete US $.- Se indica el valor del Flete desde el puerto de embarque hasta el puerto de destino, expresado en dólares de los Estados Unidos de América. 7.32 Seguro US $ - Tipo de Seguro. Se indica el valor del Seguro, expresado en dólares de los Estados
Unidos de Tipo de Seguro: 7.33 Ajuste Valor US$ 7.34 Valor Aduana US$ Se consigna la suma de los valores consignados en las casillas No.
7.30, 7.31, 7.32 y 7.35 Descripción de Mercancía Indicar las características particulares de la mercancía y no
consignar la descripción Opcionales: full equipo, aros de magnesio, lunas eléctricas, power sunroot, etc. En los regímenes que no necesiten presentar el Ejemplar B, se debe
consignar 1.Denominación Comercial / Marca : Computadora Portátil Modelo BB, Marca AA 2.Uso/Aplicación : Tratamiento de datos 3.Otras características : Pentium III, 500 Mhz; 64 Mb RAM; 10 Gb HD;
pantalla a color 15", parlantes, lectora CD 50X, Fax modem. 7.36 Número de Factura Comercial - Fecha Se indica el número de la factura comercial y la fecha de emisión con la que se realiza la transacción. En el ejemplar solo se indicarán hasta tres (3) facturas comerciales, sin embargo en la transmisión electrónica se deberá enviar la totalidad de facturas comerciales. 7.37 Información Complementaria Se consigna información que el declarante, importador o
consignatario crea conveniente; o información específica requerida en
los procedimientos adecuados al Sistema de la Calidad de Aduanas, tales
como:
b)Donación:
c)Beneficio Tributario: Sector Agrario y Discapacitados
d)Beneficio Tributario: Hidrocarburos Número y fecha del Decreto Supremo que aprueba el Contrato de Licencia de Explotación y explotación, o de Exploración y/o modificación o cesión del Contrato de Licencia de Exploración y el número de lote e)Beneficio Tributario: Educación Número y fecha de Resolución (cuando las mercancía están comprendidas en el Anexo III) ó indicar Formulario "Importaciones Liberadas D. Leg. 882" (cuando las mercancías están comprendidas en el Anexo II). f)Derechos antidumping
g)ALADI o Comunidad Andina
h) En la Reimportación se consignará el parcial o total de la
mercancía y el saldo de corresponder. Se indica las incidencias que correspondan a la serie, que el especialista en aduanas pueda encontrar en su diligencia y el número del Boletín Químico cuando corresponda.7.39 Tipo de Observación Se indica el código correspondiente al tipo de incidencia por serie. 8 DECLARANTE
10 DILIGENCIA ADUANERA
Concluida la diligencia consigna la fecha de revisión documentaria o de reconocimiento físico, su código respectivo, firma y sello. Asimismo indica el plazo autorizado y fecha de vencimiento en los regímenes u operación sujeto a plazo. 11 CONTROL DE OFICIAL DE ADUANAS
12 REGULARIZACION / CONTROL DE EMBARQUE/TORNAGUIA
15 VALIDACIÓN DE DATOS
. El instructivo del Ejemplar "A" en la Exportación precisa la información requerida para los siguientes regímenes aduaneras de Exportación Definitiva, Exportación Temporal y Reexportación. ADUANA- CODIGO Se indica el nombre y código de la aduana bajo cuya jurisdicción se realiza el despacho aduanero. Nº ORDEN Se indica el año y número de orden asignado por el declarante para identificar el despacho. Este número es único debe constar de seis (06) caracteres. El declarante debe reiniciar la numeración de sus despachos el 1º. de Enero de cada año.
DESTINACION Se indica el código del régimen aduanero al cual se
destina la mercancía. MODALIDAD Se indica el código que corresponda a la modalidad de despacho en los regímenes de:
- Exportación Temporal: 1 Reparación (Salida/Reingreso) 2 Reacondicionamiento (Salida/Reingreso) 3 Cambio (Salida /Reingreso) 4 Material de embalaje TIPO DESPACHO No llenar 1.1 Exportador
Se indica el nombre o razón social del Exportador. 1.2 Código y Documento Identificación Se indica código y número del documento de identificación del consignante o exportador: Códigos Documento
2 Libreta Electoral/DNI 1.3 Dirección del Exportador Se indica el domicilio del dueño o consignante de la mercancía. 1.4 Código Ubicación Geográfica Se indica el código de ubicación geográfica UBIGEO ( Departamento, Provincia y Distrito) 2 REGISTRO DE ADUANA
Casilla reservada para uso exclusivo de la Autoridad Aduanera, quien
indica lo siguiente: Fecha Numeración: Fecha de numeración Sujeto a: Canal Rojo/Naranja 3 TRANSPORTE 3.1 Empresa Transporte - Código.
Se indica el nombre o razón social de la empresa o entidad bajo
cuya administración opera la unidad de transporte y su código
correspondiente. 3.2 Nº Manifiesto Se indica: código de Aduana de salida – año de emisión – número de manifiesto. 3.3 Vía Transporte - Código.
Se indica la descripción y código de la vía de transporte de
las mercancías:
1 Marítimo 3.4 Fecha Término Embarque Se indica la fecha de término del último embarque de la mercancía. 3.5 Empresa de Transporte (Tránsito / Reembarque) - Código Casilla a utilizar en la exportación, cuando el embarque se realice por una Aduana distinta a la de despacho. Se indica el nombre o razón o entidad bajo cuya administración opera la unidad de transporte que realizará el traslado de la mercancía. 3.6 Unidad Transporte (Tránsito / Reembarque)
Se indica el nombre de la nave o matrícula que identifica a la
unidad de transporte en que se trasladará la mercancía de
exportación por una Aduana distinta a la de despacho. 3.7 Aduana Salida - Código Se indica el nombre y código de la aduana de salida en el país,
4.1 Terminal de Almacenamiento - Código. Se indica:
- el nombre del Terminal de almacenamiento en que se encuentra ubicada
la mercancía y su No llenar 4.3 Plazo Solicitado. Se indica el plazo solicitado ante la Aduana, expresado en meses para el régimen de Exportación Temporal 5 TRANSACCION 5.1 Entidad Financiera - Código. Se indicará el nombre y código de la entidad financiera que intervino en la operación de comercio exterior. 5.2 Modalidad - Código.
Se indica la modalidad de transacción o pago y el código
correspondiente:
1 Contado
6 VALOR ADUANA 6.2 Comisión Exterior Se indica el monto equivalente de comisión acordada, cuando corresponda, expresado en dólares de los Estados Unidos de América, esta casilla es referencial o indicativo y solo será llenada cuando se trate de exportación de mercancías para acogerse a restitución arancelaria, no debiendo efectuar operación aritmética alguna para determinar el valor FOB a consignar en la casilla 6.5.
6.3 Otros gastos deducibles 6.5 Valor Neto de Entrega
Se indica el valor FOB de la mercancía de exportación expresado en dólares
de los Estados Unidos de América, el cual se obtendrá de los valores
indicados en las casillas 6.1 y 6.3 o 6.4 cuando corresponda; el monto
consignado en esta casilla será igual al valor FOB consignado en la
casilla 7.30 cuando se trate de una serie o a la sumatoria de estas
cuando se trate de mas de una serie. 7.1 Nº Serie / Total series
Se indica el número secuencial de cada serie sobre el total de
series. 7.2 Items Ejemplar B No llenar 7.3 Nº de Declaración Precedente - Serie Se indica el número de identificación de la declaración asignado por la Aduana en el despacho del régimen precedente y la serie correspondiente, con la siguiente estructura:
Código de Aduana En el caso de corresponder a más de una declaración precedente, el total de ellas debe declararse vía transmisión electrónica, consignando en el ejemplar sólo una de ellas. 7.4 Número Certificado de Reposición - Item No llenar
No llenar 7.6 Puerto Embarque - Código. Se indica el nombre del lugar de embarque de las mercancías y su respectivo código. 7.7 Fecha Embarque No llenar. 7.8 Documento de Transporte - Detalle
Se indica el número del documento de transporte: Conocimiento de
Embarque, Guía Aérea o Carta Porte. 7.9 Nº de Certificado de Origen/Fecha No llenar 7.10 Cantidad Unidad Comercial No llenar7.11 Informe de Verificación / Código de Exoneración No llenar 7.12 Cantidad de bultos
Se indica la sumatoria de los números de bultos que contienen las
mercancías declaradas en la serie, de acuerdo a lo consignado en
el Manifiesto de Carga, aunque la clase de bultos no sea la misma
en todos los items, pues el objetivo de consignar la suma total es
realizar la comprobación aritmética 7.13 Clase de bultos
Se indica el código de la clase de bultos o embalajes de las
mercancías declaradas en la serie. 7.14 Peso Neto Kilos Se indica el peso neto expresado en kilogramos de las mercancías declaradas en la serie. 7.15 Peso Bruto kilos Se indica el peso bruto expresado en kilogramos de las mercancías declaradas en la serie. 7.16 Cantidad Unidad Física – Unidad Se indica la cantidad y la unidad física de la mercancía declarada en la serie de acuerdo a la subpartida nacional. 7.17 Cantidad Unidad Producción - Unidad
Casilla a utilizar en la Exportación de las mercancías que
regularicen una Admisión Temporal. 7.18 Item CIP En el caso de la exportación de mercancías de Admisión Temporal, se indica el ítem del producto compensador señalado en el Cuadro Insumo-Producto (CIP). 7.19 Subpartida Nacional- DV Se indica la subpartida nacional (10 dígitos), en la cual se clasifican las mercancías de la serie, según el Arancel de Aduanas vigente y el respectivo dígito verificador. 7.20 Tipo Se indica el código correspondiente al estado de la mercancía a exportar. 7.21 Subpartida Naladisa/Nabandina - DV No llenar 7.22 TM No llenar 7.23 TPI No llenar 7.24 TPN No llenar 7.25 Código Liberatorio No llenar 7.26 País de Origen Se indica el código de ubicación geográfica UBIGEO (Departamento, Provincia, Distrito) del lugar del país en que las mercancías declaradas han sido manufacturas, cultivadas o extraídas 7.27 País de Destino
Se indica el nombre y el código del país al cual están
destinadas las mercancías. 7.28 Régimen Aplicable Para el caso de Exportación Definitiva se indica código del régimen de aplicación, el cual es único por cada serie de la declaración. Los regímenes de aplicación son Reposición de Mercancías en Franquicia (12) y Restitución de Derechos Arancelarios (13). 7.29 FOB en Moneda Transacción – Código No llenar. 7.30 FOB US $ Se indica el valor FOB de las mercancías declaradas en la serie, expresado en dólares de los Estados Unidos de América. 7.31 Flete US $ No llenar 7.32 Seguro US $ - Tipo de Seguro. No llenar 7.33 Ajuste Valor $ No llenar 7.34 Valor Aduana $ No llenar 7.35 Descripción de Mercancía Indicar las características particulares de la mercancía y no consignar la descripción arancelaria que figura en el Arancel de Aduanas (por ejemplo: las demás, partes y piezas; accesorios; máquinas con función propia; herramientas; productos químicos; etc.)
Se considera las siguientes características: Opcionales: full equipo, aros de magnesio, lunas eléctricas, power sunroot, etc.
1. Denominación Comercial / Marca :
Refrigerador 14 pie3 , Marca ZZZZZ
Ejemplo:
1. Denominación Comercial / Marca :
Computadora Portátil Modelo BB, Marca AA Para el caso de mercancías comprendidas en los capítulos 50 a 63; y 64 obligatoriamente se debe indicar las descripciones mínimas indicadas en la Circular No 46-23-95-ADUANAS/INTA y Circular No. 46-29-98-ADUANAS/INTA Para el caso de subpartidas nacionales que comprendan productos minerales se indica lo siguiente: - Cantidad o porcentaje del
mineral, de acuerdo a lo indicado en el Certificado de Análisis 7.36 Número de Factura Comercial - Fecha Se indica el número de la
factura comercial y la fecha de emisión con la que se realiza la
transacción. En el ejemplar solo se indicarán hasta tres (3)
facturas comerciales, sin embargo en la transmisión electrónica
se deberá enviar la totalidad de facturas comerciales. 7.37 Información Complementaria Se consigna la información
específica que el declarante, exportador o consignante crea
conveniente; o información específica requerida en los
procedimientos adecuados al Sistema de la Calidad de Aduanas,
tales como: Número del documento de
Control, de acuerdo a la estructura señalada en el
INTA-PE.00.06. b) Tratándose de Rexportación
se indicara el saldo si lo hubiere 7.38 Observación Se indica las incidencias que correspondan a la serie, que el Especialista en Aduanas pueda encontrar en su diligencia y el número del Boletín Químico cuando corresponda. 7.39 Tipo de Observación Se indica el código correspondiente al tipo de incidencia por serie. 8 DECLARANTE Se indica el nombre o razón social y código del Despachador de Aduanas, así como la fecha de formulación de la declaración, firma y sello del representante legal ante Aduanas. 9 Nº CONTENEDORES/PRECINTOS Se indica las marcas y número que identifican los bultos o el número de contenedor y precinto correspondiente. En el ejemplar sólo se señalan los números del bulto o contenedor que puedan caber en la casilla habilitada, pero el total de ellos, debe declararse vía transmisión electrónica. 10 DILIGENCIA ADUANERA Casilla reservada para uso exclusivo del Especialista de Aduana, a utilizarse para efectos de la revisión documentaría o reconocimiento físico. Concluida la diligencia consigna la fecha de revisión documentaría o de reconocimiento físico, su código respectivo, firma y sello. Asimismo indica el plazo autorizado y fecha de vencimiento en los regímenes u operación sujeto a plazo. 11 CONTROL DE OFICIAL DE ADUANAS Casilla reservada para la Autoridad Aduanera 12 REGULARIZACION / CONTROL DE EMBARQUE Casilla reservada para la autoridad aduanera, en el régimen de Exportación para el refrendo correspondiente, así como en el Control de Embarque en la Exportación Temporal y la Reexportación. 13 ZONA PRIMARIA Casilla reservada para consignar la información de recepción de la mercancía de exportación a su ingreso a la zona primaria 14 TRANSPORTISTA Casilla reservada para ser llenada
por el transportista encargado del traslado de la mercancía en los
regímenes de Exportación Temporal y Reexportación. 15 VALIDACIÓN DE DATOS Conjunto de caracteres generados por Aduanas en la numeración, para la identificación de la transmisión electrónica. C) Del llenado del Ejemplar "B" en la Importación Revisar normatividad sobre Descripciones Mínimas El Ejemplar B de la Declaración Unica de Aduanas constituye la Declaración del Valor en Aduana. Debe ser formulada por el importador, cuando éste
es una persona natural y, en caso de persona jurídica por un
representante debidamente autorizado por la empresa importadora. El
importador (persona natural o jurídica) asume su responsabilidad ante
ADUANAS por los datos contenidos en el Ejemplar B. 1 Identificación 1.1 Importador Se indica el nombre o razón
social del importador. 1.2 Código y Documento Identificación Se indica código y número del documento de identificación del importador.
1.3 Nivel Comercial Se indica el código correspondiente al nivel comercial del importador.
2 Registro de Aduana Casilla reservada para uso exclusivo de la Autoridad Aduanera 3 Proveedor Se consigna la información del
proveedor extranjero. En el caso de ventas sucesivas, el importador
debe proporcionar adicionalmente al Despachador de Aduana la información
de la Sección 3 del Ejemplar B con datos del proveedor local, para su
envío por Teledespacho. 3.1 Nombre o Razón Social - Código Se anota el nombre de la persona natural o jurídica que extienda la factura comercial, asimismo el código a partir de su comunicación por ADUANAS. 3.2 Condición Se consigna el código correspondiente a la condición del proveedor
3.3 Dirección Se indica la dirección exacta del proveedor, especificando el número del domicilio, nombre de la calle, avenida u otro, distrito o equivalente. 3.4 Ciudad Se indica la ciudad correspondiente a la dirección del proveedor. 3.5 País Se indica el código del país de residencia del proveedor. 3.6 Teléfono Se indica el número de teléfono
del proveedor, en el siguiente orden: 3.7 Fax Se indica el número del fax
del proveedor, en el siguiente orden: 3.8 Página web Cuando corresponda 3.9 E-mail Cuando corresponda 4 Transacción 4.1 Naturaleza Se indica la naturaleza de la transacción o tipo de operación comercial efectuada. De tratarse de ventas sucesivas, necesariamente se consigna el código 29 Códigos: 29 Ventas sucesivas antes de la
nacionalización 4.2 Forma de Envío Se declara según lo siguiente: 5 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA Utilización de ítems en
descripción de mercancías 5.1 N° Item / Total Se indica el número de ítem
sobre el total de Items de el(los) Ejemplar(es) B utilizados para
describir todas las mercancías.
Se indica el número de la
factura comercial que ampara las mercancías del ítem.
Se indica la fecha consignada
en la factura comercial.
Se indica el Incoterm, según
tabla siguiente, de la condición de entrega de las mercancías,
de acuerdo al término internacional pactado en la transacción.
- Segunda Subcasilla: Se indica
el nombre de la ciudad en la que se ubica el lugar de entrega a
que está referido el Incoterm. Ejemplos: subcasillas
1°
2º
Se indica el código de la moneda en que se ha efectuado la transacción. 5.6 Tipo de Valor declarado Código Se indica el código según la tabla siguiente. Código 1 Valor Definitivo El valor provisional también
engloba los contratos con cláusulas de revisión de precios. 5.7 País Origen Se indica el código del país en que las mercancías declaradas han sido cultivadas, manufacturadas o extraídas. 5.8 País Embarque Se indica el código del país donde fueron embarcadas las mercancías con destino final Perú. 5.9 FOB Unitario US$ Se indica el valor FOB unitario obtenido a partir del valor consignado en la factura comercial, considerando la unidad de medida comercial de la casilla 5.11. Para el cálculo del FOB Unitario, primero se obtiene el FOB Total US$ por cada Ejemplar B, tomando en cuenta los valores de la sección 8: - Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm EXW:
- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm FAS, FCA o FOB:
- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm CFR, CPT, DAF o DES: FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 – 8.3.1 – 8.5.4 – 8.5.5) - Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm CIF o CIP: FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 – 8.3.1 – 8.4 - 8.5.4 - 8.5.5) - Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm DEQ: FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 – 8.3.1 – 8.3.2 - 8.4 - 8.5.4 - 8.5.5) - Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm DDU o DDP: FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 – 8.3.1 – 8.3.2 - 8.4 – Total Deducciones) La expresión "Total Deducciones" comprende la suma de los montos incluidos en las Casillas 8.5.1, 8.5.2, 8.5.3, 8.5.4 y 8.5.5, cuando se declaren.
5.10 Ajuste Unitario Para el cálculo del Ajuste
Unitario, primero se obtiene el Ajuste Total US$ de cada Ejemplar
B, tomando en cuenta los valores de la sección 8:: 5.11 Cantidad Unidad Comercial - Unidad Se indica la cantidad y código de la unidad comercial de la mercancía declarada en el ítem. 5.12 Nombre del Producto
Se indica el nombre con el cual se conoce comúnmente a la mercancía.
Ejemplo: papas fritas, goma de mascar, medias, papel bond, motor,
vino, televisor a color, bisulfito de sodio, ácido acrílico,
etc.
5.13 Marca Comercial del Producto Se indica la marca del producto, la cual constituye cualquier signo que sea apto para distinguir productos en el mercado. La marca es la denominación que otorga el fabricante, el vendedor o el importador al producto para distinguirlo de los productos de otra persona. La marca comercial del
producto a declararse en esta casilla, puede corresponder a: a) La denominación que cada fabricante otorga a su
mercancía o b) La denominación que el vendedor (exportador) otorga
a los productos fabricados para él
por otras empresas, cumpliendo con los estándares de calidad,
homologación y especificaciones técnicas exigidos por dicho vendedor o c) La denominación que otorga el importador a los
productos fabricados por encargo de él,
cumpliéndose con los estándares de calidad, homologación y
especificaciones técnicas exigidos por el importador o d) El nombre del fabricante, en caso se encuentre
este nombre registrado como marca o e) El nombre de la casa editora en la importación
de libros, revistas y publicaciones. 5.14 Modelo Se indica la denominación que
se da a las mercancías según sus características especificas,
puede ser representado por un código.
5.15 Año/Aro Se indica el año de fabricación
de vehículos automotores y maquinarias. Para el caso de
bicicletas se indicará la dimensión del aro.
5.16 Estado Se indica el código correspondiente al estado de la mercancía.
5.17 Identificador
5.18 Posición frente al Informe verificación / Despacho Simplificado / Envío gratis Códigos: 0 Sin informe de verificación Se consigna el código 3 si la DUA se origina por legajamiento de la Declaración Simplificada de Importación o de Mensajería Internacional, a resultas de un ajuste efectuado por ADUANAS, cuyo nuevo valor se transmite mediante Teledespacho en el campo asignado para tal fin. 5.19 Características, Tipo, Clase, Variedad, Uso ó Aplicación, Presentación, Material o Composición % Se indican las características
que complementan la información relativa a la mercancía y que no
están indicadas en las casillas anteriores que sirven para
identificarlas. Se debe consignar las descripciones mínimas
requeridas por ADUANAS que se transmiten por Teledespacho, cuando
corresponda. En los demás casos se considera: Ejemplos:
5.20 Observaciones Casilla a ser utilizada por el Especialista en Aduanas para complementar la información declarada. 6 INTERMEDIARIO ENTRE IMPORTADOR Y PROVEDOR EXTRANJERO (Marque 1 en caso afirmativo y 2 en caso negativo) 6.1 ¿Participó en la Transacción Comercial algún intermediario denominado también Agente, Comisionista u otro? En caso afirmativo, precisar los siguientes datos referidos al intermediario: 6.2 Nombre del Intermediario 6.3 Dirección 6.4 Ciudad 6.5 País 6.6 Tipo Se indica el tipo de
intermediario, de acuerdo con los siguientes códigos: 6.7 E-mail, web 7 CONDICIONES DE LA TRANSACCION (Marque 1 en caso afirmativo y 2 en caso negativo) 7.1
7.2
7.3
7.4
7.5
7.6
7.7
7.8
7.9 7.10
7.11
7.12
7.13
7.14
7.15 Del 7.16 al 7.20 reservadas para uso posterior. 8 DETERMINACION DEL VALOR En esta parte se calcula el Valor en Aduana total de las mercancías declaradas en el Ejemplar B, de acuerdo al Método del Valor de Transacción. El llenado es obligatorio en todos los casos. 8.1 BASE DE CALCULO 8.1.1 Precio Neto según Factura Se consigna el valor de la
factura comercial según el Incoterm pactado. 8.1.6 Otros Consignar el importe acumulado de los siguientes gastos:
TOTAL BASE DE CALCULO 8.2 ADICIONES En esta sección se consignan los importes no incluidos en 8.1.1 y a cargo del importador
8.2.1 Comisiones, Corretajes, excepto las
comisiones de compra
8.2.2 Envases y Embalajes 8.2.3 Bienes y Servicios suministrados por el importador, gratuitamente o a precio reducido y utilizados en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas. 8.2.3.1 Materiales, componentes, piezas, partes, elementos y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas 8.2.3.2 Herramientas, matrices, moldes y objetos similares utilizados para la producción de las mercancías importadas 8.2.3.3 Materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas 8.2.3.4 Trabajos de ingeniería, de desarrollo, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del Perú y necesarios para la producción de las mercancías importadas 8.2.4 Cánones y Derechos de Licencia Si respondió afirmativamente la casilla 7.9 indique el total correspondiente a las mercancías importadas, o un valor estimado de acuerdo a las condiciones del contrato. 8.2.5 Cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior directa o indirecta que revierta al vendedor Si respondió afirmativamente la casilla 7.10 indique el total correspondiente a las mercancías importadas, que revierten al proveedor extranjero.
TOTAL ADICIONES 8.3 GASTOS DE TRANSPORTE 8.3.1 Gastos de transporte desde el lugar de embarque hasta el lugar de importación Se entiende por lugar de
importación a la aduana de nacionalización. Se declara los
gastos realmente pagados o por pagar, ya sea que estén
consignados en la factura comercial, en el documento de
transporte o en ambos. b) si el flete realmente pagado o por
pagar es el del documento de transporte y es menor Si el importador traslada las mercancías por sus propios medios, debe informar al Despachador de Aduana tal condición, para que éste consigne la tarifa normalmente aplicable en el Ejemplar A. 8.3.2 Gastos de carga, descarga, manipulación en destino y otros gastos de entrega hasta el lugar de importación Estos gastos se consignan
siempre que estén distinguidos en la factura comercial o en el
documento de transporte. 8.4 TOTAL GASTOS DE SEGURO
En el caso de mercancías aseguradas
se consigna el gasto de seguro realmente pagado o por pagar, esté
consignado en la factura comercial, en la póliza de seguro o en
ambos.
En el caso de mercancías parcialmente
aseguradas, se consigna el gasto
de seguro correspondiente sólo a la parte asegurada, con las
consideraciones señaladas en el párrafo precedente. El
importador debe proporcionar al Despachador de Aduana los montos
e ítems asegurados, para su envío por Teledespacho en el
Ejemplar A y la aplicación de la Tabla de Porcentajes Promedio
de Seguro a las mercancías no aseguradas. 8.5 DEDUCCIONES Importes incluidos en 8.1.1 Estos importes se consignan si están incluidos y se distinguen en la factura comercial o si el importador puede demostrar, con documentos complementarios, que tales importes están incluidos en el 8.1.1. 8.5.1 Gastos de Entrega posteriores a la Importación Se refiere a los gastos de transporte de la mercancía y otros conexos, ulteriores a la importación. 8.5.2 Gastos de construcción, armado, instalación, montaje, mantenimiento y asistencia técnica realizados después de la importación Gastos necesarios para poner en operación la mercancía importada. Este rubro debe tomarse en cuenta, entre otros casos, cuando se trate de maquinarias o equipos. 8.5.3 Derechos de Aduana y otros tributos Indicar el importe referido a los derechos e impuestos aplicados en el Perú. 8.5.4 Intereses Referido a los intereses devengados en virtud de un acuerdo de financiamiento concertado por el comprador, relativo a la compra de las mercancías importadas.
8.5.5 Otros Gastos
(Modificado por R.S.N.A.A. N° 036-2009-SUNAT/A publicada el 28.Ene.2009)
TOTAL DEDUCCIONES
DECLARANTE Con su firma el declarante se compromete en cuanto a la exactitud y la integridad de la información suministrada en el formato B y en cualquiera de sus hojas suplementarias que la acompañan, y a la autenticidad de todos los documentos presentados en su apoyo. El declarante también se responsabiliza de suministrar la información adicional o la documentación adicional o la documentación necesaria para establecer el valor en aduana de las mercancías. La persona natural o el representante autorizado indica además el código y número del documento de identificación. D) Del llenado del Ejemplar "C" ADUANA - CODIGO Se indica el nombre y código de la aduana bajo cuya jurisdicción se realiza el despacho aduanero. Nº ORDEN
Se indica
el año y número de orden asignado por el declarante para identificar
el despacho. Este número es único y debe constar de seis (06)
caracteres.
DESTINACION MODALIDAD
TIPO DESPACHO
NÚMERO DE ORDEN DE EMBARQUE 1 IDENTIFICACIÓN
1.1 Importador
1.2 Código y Documento Identificación
Importador 1.3 Almacén -/ Depósito
2 REGISTRO DE ADUANA
Fecha Numeración: Fecha de numeración Sujeto a: Canal Rojo/Naranja/Verde 3 VALOR ADUANA El Declarante indica los montos que
servirán de base imponible para el pago de los tributos. 4 LIQUIDACIÓN DEL ADEUDO El Declarante indica los montos correspondientes a su liquidación del adeudo, expresados en dólares de los Estados Unidos de América.
4.1 Ad/Valorem 5 FORMAS DE PAGO El Declarante indica una de las
formas de pago elegidas para la cancelación de los tributos en nuevos
soles, utilizando el tipo de cambio venta de la fecha de efectuado
pago. Este recuadro se llena en forma manual. 6. DECLARANTE Se indica el nombre o razón social y código del Despachador de Aduanas (Agente de Aduanas, Despachador Oficial o importador autorizado), así como la fecha de formulación de la declaración, firma y sello del representante legal ante Aduanas. 7. PARA SER LLENADO POR ADUANAS (FIANZAS) Casilla reservada para uso exclusivo de la Autoridad Aduanera. 8. PARA SER LLENADO POR BANCO/CAJA Casilla reservada para uso exclusivo del Banco recaudador o caja de la Autoridad Aduanera. - ANEXOS 01 FORMATO DE LA DECLARACIÓN ÚNICA DE ADUANAS - DUA |