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CONTROL DE CAMBIOS - INSTRUCTIVO INTA-IT.00.04  DUA

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Asunto: Modificación del INTA-IT.00.04 (v2)
Nº Resolución: 0191-2011 F. Vigencia: 08./06/2011
F. Publicación: 01/06/2011 F. Derogación: 
                            
   NUMERAL

  Modifíquense las casillas 1.3 del literal C del rubro IV

   TEXTO ANTERIOR

Literal C) “De la consignación de datos del formato B – Ingreso de Mercancías” del rubro IV del  Instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías”, INTA-IT.00.04 (versión 2)

1.3       Nivel Comercial

Se indica el código correspondiente al nivel comercial del importador.

Códigos:
1 Fabricante
2 Mayorista
3 Minorista
4  Detallista
5   Otros

 

   TEXTO ACTUAL

Literal C) “De la consignación de datos del formato B – Ingreso de Mercancías” del rubro IV del  Instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías”, INTA-IT.00.04 (versión 2)

 1.3   Nivel Comercial

Se consigna el grado o posición que ocupa el comprador en la escala de comercialización
otorgada y concedida por el proveedor extranjero. Se indica el código correspondiente al
nivel comercial otorgado al importador

Códigos:
1 Fabricante
2 Mayorista
3 Minorista
4  Detallista
5   Otros

                              
   NUMERAL

Modifíquense las casillas  3.2 del literal C del rubro IV

   TEXTO ANTERIOR

3.2 Condición
Se consigna el código correspondiente a la condición del proveedor.
Códigos:
1 Fabricante
2 Distribuidor
3 Comerciante
4 Otros

   TEXTO ACTUAL

3.2 Condición

Se consigna el código correspondiente a la condición del proveedor, la cual puede variar dependiendo de la actuación que cumple éste en cada transacción comercial.
Códigos:
1.-Fabricante: proveedor que elabora o fabrica la mercancía a vender.
2.-Distribuidor: proveedor que pone a disposición de los consumidores los productos del fabricante.
3.-Comerciante: proveedor que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedica a él habitualmente.
4.-Otro.

                              
   NUMERAL

  Modifíquense las casillas 4.1, del literal C del rubro IV

   TEXTO ANTERIOR

4.1 Naturaleza

Se indica la naturaleza de la transacción o tipo de operación comercial efectuada. De tratarse de ventas sucesivas, necesariamente se consigna el código 29.

Códigos:

11 Compra/venta a precio firme, para su exportación al país de importación.

12 Compra/venta a precio revisable, para su exportación al país de importación.

13 Compra/venta para uso en el exterior y posterior exportación.

14 Suministros gratuitos (regalos, muestras, material publicitario).

15 Reparación o transformación.

16 Importación efectuada por sucursal sin personería jurídica.

17 Entrega bajo consignación, para la venta a la vista o prueba.

18 Intercambio compensado.

19 Arrendamiento Financiero (leasing).

20 Alquiler simple, arrendamiento operativo, préstamo.

21 Sustitución de mercancías devueltas.

22 Sustitución de mercancías no devueltas (bajo garantía).

23 Mercancías suministradas en el marco de programas de ayuda promovidos o financiados total o parcialmente por la Comunidad Andina.

24 Otras ayudas gubernamentales.

25 Otras ayudas (privadas, no gubernamentales).

26 Operaciones en el marco de programas intergubernamentales de fabricación conjunta.

27 Suministro de materiales y/o maquinarias en el marco de un contrato general de construcción (envíos parciales).

28 Otras transacciones (especifique en escrito adicional).

29 Ventas sucesivas antes de la nacionalización.

30 Trueque

 

   TEXTO ACTUAL

4.1 Naturaleza
Se indica la naturaleza de la transacción o tipo de operación comercial efectuada. De tratarse de ventas sucesivas antes de la nacionalización, necesariamente se consigna el código 29. En caso de existir varios códigos aplicables a las mercancías amparadas en la declaración, se declara el que corresponde a las mercancías con mayor valor facturado.

Códigos:
11 Compra/venta a precio firme, para su exportación al país de importación.
12 Compra/venta a precio revisable, para su exportación al país de importación.
13 Compra/venta para uso en el exterior y posterior exportación.
14 Suministros gratuitos (regalos, muestras, material publicitario).
15 Reparación o transformación.
16 Importación efectuada por sucursal sin personería jurídica.
17 Entrega bajo consignación, para la venta a la vista o prueba.
18 Intercambio compensado.
19 Arrendamiento Financiero (leasing).
20 Alquiler simple, arrendamiento operativo, préstamo.
21 Sustitución de mercancías devueltas.
22 Sustitución de mercancías no devueltas (bajo garantía).
23 Mercancías suministradas en el marco de programas de ayuda promovidos o financiados total o parcialmente por la Comunidad Andina.
24 Otras ayudas gubernamentales.
25 Otras ayudas (privadas, no gubernamentales).
26 Operaciones en el marco de programas intergubernamentales de fabricación conjunta.
27 Suministro de materiales y/o maquinarias en el marco de un contrato general de construcción (envíos parciales).
28 Otras transacciones (especifique en escrito adicional).
29 Ventas sucesivas antes de la nacionalización.
30 Trueque

                              
   NUMERAL

  Modifíquense las casillas  5 del literal C del rubro IV

   TEXTO ANTERIOR

5.-DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA
Utilización de ítems en descripción de mercancías
Esta parte del instructivo, está diseñada para que el importador proporcione información detallada sobre las características de las mercancías a importar. Se debe proporcio¬nar los datos necesarios para identificar cada tipo de mercancía; a efectos de establecer el valor en aduana y la clasificación arancelaria.
Adicionalmente para efecto del correcto llenado se deberá tener en cuenta las siguientes Circulares:
-Descripciones mínimas de cierres y sus partes INTA-CR.21-2002/SUNAT/A.
-Descripciones mínimas de lentes, monturas y gafas INTA-CR.38-2002/SUNAT/A.
-Descripciones mínimas de láminas, hojas, placas y tiras de plástico INTA-CR.47-2002/SUNAT/A y modificatoria aprobada por RSNAA N° 048-2011/SUNAT/A.
-Descripciones mínimas de neumáticos INTA-CR.74-2002/SUNAT/A
-Descripciones mínimas de vehículos nuevos y usados INTA-CR.01-2004/SUNAT/A.
-Descripciones mínimas en las importaciones de pilas y baterías de pilas INTA-CR.016-2004/SUNAT/A.
-Descripciones mínimas en las importaciones de anillos para ojetes INTA-CR.017-2004/SUNAT/A.
-Descripciones mínimas de calzado INTA-CR.001-2005/SUNAT/A.
-Descripciones Mínimas en las Importaciones de computadoras, sus componentes y periféricos INTA-CR.013-2005/SUNAT/A.
-Descripciones mínimas en las importaciones de bienes relacionados con la reproducción y el almacenamiento de datos, audio y video INTA-CR.020-2005/SUNAT/A.
-Descripciones mínimas de materias textiles y sus manufactureras. INTA-IT.01.011

En este rubro, el importador debe diligenciar las siguientes casillas

   TEXTO ACTUAL

5. DESCRIPCIÓN DE ÍTEMS
Utilización de ítems en descripción de mercancías
Esta parte del instructivo, está diseñada para que el importador o beneficiario proporcione información detallada sobre las características de las mercancías a importar. Se debe proporcionar los datos necesarios para identificar cada tipo de mercancía; a efectos de establecer el valor en aduana y la clasificación arancelaria. Adicionalmente para efecto del correcto llenado se deberá tener en cuenta las disposiciones legales referidos a descripciones mínimas, las cuales se encuentran disponibles en la siguiente dirección:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/procAsociados/instructivos/inta-it.00.04.htm

En este rubro, el importador debe diligenciar las siguientes casillas:

 

                              
   NUMERAL

  Modifíquense las casillas  5.2 del literal C del rubro IV

   TEXTO ANTERIOR

5.2 N° Factura comercial
Se indica el número de la factura comercial, documento equivalente o contrato que ampara las mercancías del ítem.
Para Ventas sucesivas se trasmite en el campo asignado para tal fin, el número de la factura comercial de la última venta previa a su nacionalización.
 

   TEXTO ACTUAL

5.2 N° factura Comercial
Se indica el número de la factura comercial, documento equivalente o contrato que ampara las mercancías del ítem. Cuando se trate de ventas sucesivas se consigna el número de la factura correspondiente a la transferencia internacional. Y en el envío electrónico se consigna además el número de la factura comercial correspondiente de la última venta sucesiva antes de la nacionalización
 

               
   NUMERAL
  Modifíquense las casillas   5.3 del literal C del rubro IV
   TEXTO ANTERIOR
5.3 N° Fecha de comercial
Se indica la fecha consignada en la factura comercial.

Para ventas sucesivas se transmite en el campo asignado para tal fin, la fecha de la factura comercial de la última venta previa a su nacionalización.

   TEXTO ACTUAL
5.3 fecha de factura
Se indica la fecha consignada en la factura comercial.Cuando se trate de ventas sucesivas se transmite en el campo asignado para tal fin la fecha de la factura comercial de la última venta sucesiva antes de la nacionalización

       

   NUMERAL

  Modifíquense las casillas  5.4 del literal C del rubro IV

   TEXTO ANTERIOR

5.4 Incoterm – Ciudad
Se indica el incoterm, según tabla siguiente, de la condición de entrega de las mercancías, de acuerdo al término internacional pactado en la transacción.
Esta casilla se divide en dos subcasillas
Primera Subcasilla: Se anota el Incoterm correspondiente

INCOTERM LUGAR DE ENTREGA
EXW.-En fábrica (… lugar convenido)
FCA.-Franco transportista (…lugar convenido)
FAS.-Franco al costado del buque (…puerto de carga convenido)
FOB.-Franco a bordo (…puerto de carga convenido)
CFR.-Costo y flete (…puerto de destino convenido)
CIF.-Costo, seguro y flete (…puerto de destino convenido)
CPT.-Transporte pagado hasta (…lugar de destino convenido)
CIP.-Transporte y seguro pagado hasta (…lugar de destino convenido)
DAF.-Entregada en frontera (… puerto de destino convenido)
DES.-Entregada sobre buque(…puerto de destino convenido)
DEQ.-Entregada en muelle (…puerto de destino convenido)
DDU.-Entregada derechos no pagados (…puerto de destino convenido en el país de importación)
DDP.-Entregada derechos pagados (…lugar de destino convenido en el país de importación)

Segunda Subcasilla: Se indica el nombre de la ciudad en la que se ubica el
lugar de entrega a que está referido el Incoterm.

En la segunda subcasilla del formato impreso también se indica la versión del
Incoterm de la transacción.
Para ello se consigna uno de los siguientes códigos:

1 : Incoterm 1990
2 : Incoterm 2000

Ejemplos:

SUBCASILLAS   1°            2º
Incoterm –           FOB     Rotterdam-1
Ciudad                 CIF       Callao-2

 
   TEXTO ACTUAL

5.4 Incoterm – Ciudad
Se indica el Incoterm de la condición de entrega de las mercancías, de acuerdo al término internacional pactado en la transacción, según tabla siguiente.
Esta casilla se divide en dos subcasillas
Primera Subcasilla: Se anota el Incoterm correspondiente

INCOTERM LUGAR DE ENTREGA
EXW.-En fábrica (… lugar convenido)
FCA.-Franco transportista (…lugar convenido)
FAS.-Franco al costado del buque (…puerto de carga convenido)
FOB.-Franco a bordo (…puerto de carga convenido)
CFR.-Costo y flete (…puerto de destino convenido)
CIF.-Costo, seguro y flete (…puerto de destino convenido)
CPT.-Transporte pagado hasta (…lugar de destino convenido)
CIP.-Transporte y seguro pagado hasta (…lugar de destino convenido)
DAF.-Entregada en frontera (… puerto de destino convenido)
DES.-Entregada sobre buque(…puerto de destino convenido)
DEQ.-Entregada en muelle (…puerto de destino convenido)
DDU.-Entregada derechos no pagados (…puerto de destino convenido en el país de importación)
DDP.-Entregada derechos pagados (…lugar de destino convenido en el país de importación)
DAT.-Entregada en terminal (…. Puerto o lugar de destino convenido)
DAP.-Entregada en lugar (…lugar de destino convenido).

Segunda Subcasilla: Se indica el nombre de la ciudad en la que se ubica el lugar de entrega a que está referido el Incoterm.

En la segunda subcasilla del formato impreso también se indica la versión del Incoterm de la transacción.
Para ello se consigna uno de los siguientes códigos:

1 : Incoterm 1990
2 : Incoterm 2000
3 : Incoterm 2010
Ejemplos:
SUBCASILLAS      1°         2º
Incoterm –            FOB     Rotterdam-1
Ciudad                  CIF       Callao-2
                             DAP     Callao-3

                              
   NUMERAL

  Modifíquense las casillas 5.9 del literal C del rubro IV

   TEXTO ANTERIOR

5.9 FOB Unitario US$
Se indica el valor FOB unitario obtenido a partir del valor consignado en la
factura comercial, considerando la unidad de medida comercial de la casilla 5.11.
Para el cálculo del FOB Unitario, primero se obtiene el FOB Total US$ por cada Formato B,
tomando en cuenta los valores de la sección 8:
- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm EXW:
   FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.5 + 8.1.6 – 8.5.4 – 8.5.5)
- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm FAS, FCA o FOB:
   FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 – 8.5.4 – 8.5.5)
- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm CFR, CPT, DAF o DES:
   FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 – 8.3.1 – 8.5.4 – 8.5.5)
- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm CIF o CIP:
  FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 – 8.3.1 – 8.4 - 8.5.4 - 8.5.5)
- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm DEQ:
   FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 – 8.3.1 – 8.3.2 - 8.4 - 8.5.4 - 8.5.5)
- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm DDU o DDP:
   FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 – 8.3.1 – 8.3.2 - 8.4 – Total Deducciones)
La expresión "Total Deducciones" comprende la suma de los montos incluidos en
las Casillas 8.5.1, 8.5.2, 8.5.3, 8.5.4 y 8.5.5, cuando se declaren.
Calculado el FOB Total US$, éste se prorratea en función del valor total de facturas expresado en el Incoterm pactado, proporcionalmente al valor del ítem en dicho Incoterm. De éste modo se obtiene el FOB Total por Item US$.
El FOB Unitario US$ se calcula dividiendo el FOB Total por Item entre la Cantidad Comercial
del Item (casilla 5.11).
La fórmula que expresa lo señalado en los dos párrafos precedentes es:
FOB (US$)            =          FOB Total US$ * Precio del Item en factura
                               Unitario Precio total facturado ítems Cantidad Comercial Item

 
   TEXTO ACTUAL

 5.9 FOB Unitario US$
Se indica el valor FOB unitario obtenido a partir del valor consignado en la factura
comercial, considerando la unidad de medida comercial de la casilla 5.11.
Para el cálculo del FOB Unitario, primero se obtiene el FOB Total US$ por cada Formato B,
tomando en cuenta los valores de la sección 8:
- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm EXW:
   FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.5 + 8.1.6 – 8.5.4 – 8.5.5)
- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm FAS, FCA o FOB:
   FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 – 8.5.4 – 8.5.5)
- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm CFR, CPT, DAF o DES:
   FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 – 8.3.1 – 8.5.4 – 8.5.5)
- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm CIF o CIP:
  FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 – 8.3.1 – 8.4 - 8.5.4 - 8.5.5)
- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm DEQ:
  FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 – 8.3.1 – 8.3.2 - 8.5.4 - 8.5.5)
- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm DAT:
   FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 – 8.3.1 – 8.3.2 - 8.5.1 – 8.5.4 - 8.5.5)
- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm DAP:
   FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 – 8.3.1 – 8.5.1 – 8.5.4 - 8.5.5)
Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm DDU o DDP:
   FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 – 8.3.1 – 8.3.2 – Total Deducciones
La expresión "Total Deducciones" comprende la suma de los montos incluidos en las Casillas 8.5.1, 8.5.2, 8.5.3, 8.5.4 y 8.5.5, cuando se declaren.
Calculado el FOB Total US$, éste se prorratea en función del valor total de facturas expresado en el Incoterm pactado, proporcionalmente al valor del ítem en dicho Incoterm. De éste modo se obtiene el FOB Total por Item US$.
El FOB Unitario US$ se calcula dividiendo el FOB Total por Item entre la Cantidad Comercial
del Item (casilla 5.11).
La fórmula que expresa lo señalado en los dos párrafos precedentes es:
FOB (US$)      =      F O B Total US$ * Precio del Item en factura
Unitario                 Precio total facturado ítems Cantidad Comercial Item
 

                              
   NUMERAL

  Modifíquense las casillas  5.11 del literal C del rubro IV

   TEXTO ANTERIOR

5.11 Cantidad Unidad Comercial - Unidad
Se indica la cantidad y código de la unidad comercial de la mercancía declarada en el ítem.

   TEXTO ACTUAL

5.11 Cantidad Unidad Comercial - Unidad
Se indica la cantidad y código de la unidad comercial de la mercancía declarada en el ítem. En los casos que corresponda, considerar unidades previstas en descripciones mínimas.

                              
   NUMERAL

  Modifíquense las casillas  5.13 del literal C del rubro IV

   TEXTO ANTERIOR

 5.13 Marca Comercial del Producto
Se indica la marca del producto, la cual constituye cualquier signo que sea apto para distinguir productos en el mercado. La marca es la denominación que otorga el fabricante, el vendedor o el importador al producto para distinguirlo de los productos de otra persona.
La marca comercial del producto a declararse en esta casilla, puede corresponder a:
a).-La denominación que cada fabricante otorga a su mercancía o
b).-La denominación que el vendedor (exportador) otorga a los productos fabricados para él por otras empresas, cumpliendo con los estándares de calidad, homologación y especificaciones técnicas exigidos por dicho vendedor o
c).-La denominación que otorga el importador a los productos fabricados por encargo de él, cumpliéndose con los estándares de calidad, homologación y especificaciones técnicas exigidos por el importador o
d).-El nombre del fabricante, en caso se encuentre este nombre registrado como marca o
e).-El nombre de la casa editora en la importación de libros, revistas y publicaciones

   TEXTO ACTUAL

 5.13 Marca Comercial del Producto
Se indica la marca del producto, la cual constituye cualquier signo que sea apto para distinguir productos en el mercado. La marca es la denominación que otorga el fabricante, el vendedor o el importador al producto para distinguirlo de los productos de otra persona.
La marca comercial del producto a declararse en esta casilla, puede corresponder a:
a).-La denominación que cada fabricante otorga a su mercancía o
b).-La denominación que el vendedor (exportador) otorga a los productos fabricados para él por otras empresas, cumpliendo con los estándares de calidad, homologación y especificaciones técnicas exigidos por dicho vendedor o
c).-La denominación que otorga el importador a los productos fabricados por encargo de él, cumpliéndose con los estándares de calidad, homologación y especificaciones técnicas exigidos por el importador o
d).-El nombre del fabricante, en caso se encuentre este nombre registrado como marca o
e).-El nombre de la casa editora en la importación de libros, revistas y publicaciones.
f).-En el caso de medicamentos y productos afines en los cuales el nombre del fabricante y el nombre comercial del producto son marcas registradas, se consigna en este campo el nombre del producto, por ser más específico, y el nombre del fabricante se consigna en la casilla 5.19.
g).-En el caso de mercancías de marca reconocida, los productos terminados y sus partes se declaran con la marca con la cual van a ser comercializadas, incluso si han sido fabricadas por terceros cumpliendo las especificaciones técnicas de la empresa titular de la marca reconocida

                              
   NUMERAL

  Modifíquense las casillas 5.20 del literal C del rubro IV

   TEXTO ANTERIOR

5.20 Observaciones
Casilla a ser utilizada por el funcionario aduanero para complementar la información declarada.

   TEXTO ACTUAL

5.20 Observaciones
Casilla a ser utilizada por el funcionario aduanero y/o por el importador para complementar la información declarada

                              
   NUMERAL

 Modifíquense las casillas 7.12 del literal C del rubro IV

   TEXTO ANTERIOR

7.12
¿Es un contrato global de suministro de larga duración?

   TEXTO ACTUAL

7.12
¿Es un contrato global de suministro de larga duración?(Proyectos de inversión que requieren de una serie de importaciones de bienes que se irán ejecutando en varios meses o años).

                              
   NUMERAL

 Modifíquense las casillas 8.1.1  del literal C del rubro IV

   TEXTO ANTERIOR

8.1.1 Precio Neto según Factura
Se consigna el valor de la factura comercial según el Incoterm pactado.
En las casillas 8.1.2, 8.1.5 y 8.1.6 se consignan los montos correspondientes a dichos conceptos, siempre que no estén incluidos en 8.1.1.
En las casillas 8.1.3 y 8.1.4 se consignan los montos correspondientes a dichos conceptos, siempre que estén incluidos, distinguidos y deducidos en la factura.
La casilla 8.1.4 considera descuentos no aceptables, como los otorgados a más de un importador o para más de un país, en la misma transacción

   TEXTO ACTUAL

8.1.1 Precio Neto según Factura
Se consigna el valor de la factura comercial según el Incoterm pactado.
En las casillas 8.1.2, 8.1.5 y 8.1.6 se consignan los montos correspondientes a dichos conceptos, siempre que no estén incluidos en 8.1.1.
En las casillas 8.1.3 y 8.1.4 se consignan los montos correspondientes a dichos conceptos, siempre que estén incluidos, distinguidos y deducidos en la factura.
La casilla 8.1.4 considera otros descuentos no aceptables, entre ellos los otorgados a más de un importador o para más de un país en la misma transacción, los descuentos otorgados después del embarque de las mercancías y los descuentos por cantidad cuando toda la cantidad vendida no se importa para el Perú

                              
   NUMERAL

  Modifíquense las casillas  8.5.4 del literal C del rubro IV

   TEXTO ANTERIOR

8.5.4 Intereses
Referido a los intereses devengados en virtud de un acuerdo de financiamiento concertado por el comprador, relativo a la compra de las mercancías importadas.
Otros Gastos
Consignar el importe acumulado de los siguientes gastos:
-El valor del producto digital
-El monto diferencial generado en la última venta (ventas sucesivas)
-La diferencia entre el flete del documento de transporte y el de la factura (si el flete realmente pagado o por pagar es el del documento de transporte y es menor al flete de la factura),
-La diferencia entre el seguro indicado en la póliza y el de la factura (si el seguro realmente pagado o por pagar es el de la póliza y es menor al seguro de la factura),
-Otros gastos que no formen parte del valor en Aduana

   TEXTO ACTUAL

 

                    
   NUMERAL
  Modifíquense las casillas  8.5.4 del literal C del rubro IV
   TEXTO ANTERIOR
8.5.5 Otros Gastos
   TEXTO ACTUAL
8.5.5 Otros Gastos
Se consigna el importe acumulado de los siguientes gastos:
-El valor del producto digital,
-El monto diferencial generado en la última venta (ventas sucesivas),
-La diferencia entre el flete del documento de transporte y el de la factura (si el flete realmente pagado o por pagar es el del documento de transporte y es menor al flete de la factura),
-La diferencia entre el seguro indicado en la póliza y el de la factura (si el seguro realmente pagado o por pagar es el de la póliza y es menor al seguro de la factura),
-Otros gastos que no formen parte del valor en Aduana

          

   NUMERAL

  Incorpórese el numeral 8.5.5. al literal C) del rubro IV

   TEXTO ANTERIOR

Texto

 

   TEXTO ACTUAL

8.5.5 Otros Gastos

Se consigna el importe acumulado de los siguientes gastos, según corresponda:

a)    El valor del producto digital;

b)    El monto diferencial generado en la última venta (ventas sucesivas);

c)    La diferencia entre el flete del documento de transporte y el de la factura (si el flete realmente pagado o por pagar es el del documento de transporte y es menor al flete de la factura);

d)    La diferencia entre el seguro indicado en la póliza y el de la factura (si el seguro realmente pagado o por pagar es el de la póliza y es menor al seguro de la factura);

e)    Otros gastos que no formen parte del valor en Aduana.

 

                              
   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR

Texto

   TEXTO ACTUAL

Texto 

                              
Versiones Anteriores :

  INTA-IT.00.04 v.2

Versión Actual:  INTA-IT.00.04.V2
Resolución:  RSNAA-191-2011
Procedimiento: 
 
Observaciones :

Artículo 1º.-  Modifíquense las casillas 1.3, 3.2, 4.1, 5, 5.2, 5.3, 5.4, 5.9, 5.11, 5.13, 5.20, 7.12, 8.1.1, y 8.5.4 del literal C) “De la consignación de datos del formato B – Ingreso de Mercancías” del rubro IV del Instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías”, INTA-IT.00.04 (versión 2) aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas N° 0041-2010/SUNAT/A, por los siguientes textos:

Artículo 2º.- Incorpórese el numeral 8.5.5 al literal C) “De la consignación de datos del formato B – Ingreso de Mercancías” del rubro IV del  Instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías”, INTA-IT.00.04 (versión 2) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 041-2010/SUNAT/A, referido a “Otros gastos”, con el siguiente texto

Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a los siete (7) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

 

Responsable/Procedimiento :  Luis Delgado Huacho
Responsable/Control Electrónico: Maria Antonieta Villar Serrano. Fecha y Hora: 02/06/2011  03:20:00 p.m.