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Asunto:
Modificación del INTA-IT.00.04
(v2) |
Nº Resolución: 0191-2011 |
F. Vigencia: 08./06/2011 |
F. Publicación: 01/06/2011 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
Modifíquense las casillas 1.3 del literal C del rubro IV |
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TEXTO ANTERIOR
Literal C) “De la
consignación de datos del formato B – Ingreso de
Mercancías” del rubro IV
del
Instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías”,
INTA-IT.00.04 (versión 2)
1.3
Nivel Comercial
Se indica el código
correspondiente al nivel comercial del importador.
Códigos:
1 Fabricante
2 Mayorista
3 Minorista
4 Detallista
5 Otros |
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TEXTO ACTUAL
Literal C) “De la
consignación de datos del formato B – Ingreso de
Mercancías” del rubro IV
del
Instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías”,
INTA-IT.00.04 (versión 2)
1.3
Nivel Comercial
Se consigna el grado o posición que
ocupa el comprador en la escala de comercialización
otorgada y concedida por el proveedor extranjero. Se
indica el código correspondiente al
nivel comercial otorgado al importador
Códigos:
1 Fabricante
2 Mayorista
3 Minorista
4 Detallista
5 Otros
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NUMERAL
Modifíquense las casillas 3.2 del literal C del rubro IV |
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TEXTO ANTERIOR
3.2 Condición
Se consigna el código correspondiente a la condición del
proveedor.
Códigos:
1 Fabricante
2 Distribuidor
3 Comerciante
4 Otros |
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TEXTO ACTUAL
3.2 Condición
Se consigna el código correspondiente a la condición del
proveedor, la cual puede variar dependiendo de la
actuación que cumple éste en cada transacción comercial.
Códigos:
1.-Fabricante: proveedor que elabora o fabrica la
mercancía a vender.
2.-Distribuidor: proveedor que pone a disposición de los
consumidores los productos del fabricante.
3.-Comerciante: proveedor que teniendo capacidad legal
para ejercer el comercio, se dedica a él habitualmente.
4.-Otro.
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NUMERAL
Modifíquense las casillas 4.1, del literal C del rubro IV |
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TEXTO ANTERIOR
4.1 Naturaleza
Se indica la naturaleza de la
transacción o tipo de operación comercial efectuada. De
tratarse de ventas sucesivas, necesariamente se consigna
el código 29.
Códigos:
11 Compra/venta a precio firme, para su
exportación al país de importación.
12 Compra/venta a precio revisable, para
su exportación al país de importación.
13 Compra/venta para uso en el exterior
y posterior exportación.
14 Suministros gratuitos (regalos,
muestras, material publicitario).
15 Reparación o transformación.
16 Importación efectuada por sucursal
sin personería jurídica.
17 Entrega bajo consignación, para la
venta a la vista o prueba.
18 Intercambio compensado.
19 Arrendamiento Financiero (leasing).
20 Alquiler simple, arrendamiento
operativo, préstamo.
21 Sustitución de mercancías devueltas.
22 Sustitución de mercancías no
devueltas (bajo garantía).
23 Mercancías suministradas en el marco
de programas de ayuda promovidos o financiados total o
parcialmente por la Comunidad Andina.
24 Otras ayudas gubernamentales.
25 Otras ayudas (privadas, no
gubernamentales).
26 Operaciones en el marco de programas
intergubernamentales de fabricación conjunta.
27 Suministro de materiales y/o
maquinarias en el marco de un contrato general de
construcción (envíos parciales).
28 Otras transacciones (especifique en
escrito adicional).
29 Ventas sucesivas antes de la
nacionalización.
30 Trueque |
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TEXTO ACTUAL
4.1 Naturaleza
Se indica la naturaleza de la transacción o tipo de
operación comercial efectuada. De tratarse de ventas
sucesivas antes de la nacionalización, necesariamente se
consigna el código 29. En caso de existir varios códigos
aplicables a las mercancías amparadas en la declaración,
se declara el que corresponde a las mercancías con mayor
valor facturado.
Códigos:
11 Compra/venta a precio firme, para su exportación al
país de importación.
12 Compra/venta a precio revisable, para su exportación
al país de importación.
13 Compra/venta para uso en el exterior y posterior
exportación.
14 Suministros gratuitos (regalos, muestras, material
publicitario).
15 Reparación o transformación.
16 Importación efectuada por sucursal sin personería
jurídica.
17 Entrega bajo consignación, para la venta a la vista o
prueba.
18 Intercambio compensado.
19 Arrendamiento Financiero (leasing).
20 Alquiler simple, arrendamiento operativo, préstamo.
21 Sustitución de mercancías devueltas.
22 Sustitución de mercancías no devueltas (bajo
garantía).
23 Mercancías suministradas en el marco de programas de
ayuda promovidos o financiados total o parcialmente por
la Comunidad Andina.
24 Otras ayudas gubernamentales.
25 Otras ayudas (privadas, no gubernamentales).
26 Operaciones en el marco de programas
intergubernamentales de fabricación conjunta.
27 Suministro de materiales y/o maquinarias en el marco
de un contrato general de construcción (envíos
parciales).
28 Otras transacciones (especifique en escrito
adicional).
29 Ventas sucesivas antes de la nacionalización.
30 Trueque |
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NUMERAL
Modifíquense las casillas 5 del literal C del rubro IV |
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TEXTO ANTERIOR
5.-DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA
Utilización de ítems en descripción de mercancías
Esta parte del instructivo, está diseñada para que el
importador proporcione información detallada sobre las
características de las mercancías a importar. Se debe
proporcio¬nar los datos necesarios para identificar cada
tipo de mercancía; a efectos de establecer el valor en
aduana y la clasificación arancelaria.
Adicionalmente para efecto del correcto llenado se
deberá tener en cuenta las siguientes Circulares:
-Descripciones mínimas de cierres y sus partes
INTA-CR.21-2002/SUNAT/A.
-Descripciones mínimas de lentes, monturas y gafas
INTA-CR.38-2002/SUNAT/A.
-Descripciones mínimas de láminas, hojas, placas y tiras
de plástico INTA-CR.47-2002/SUNAT/A y modificatoria
aprobada por RSNAA N° 048-2011/SUNAT/A.
-Descripciones mínimas de neumáticos INTA-CR.74-2002/SUNAT/A
-Descripciones mínimas de vehículos nuevos y usados
INTA-CR.01-2004/SUNAT/A.
-Descripciones mínimas en las importaciones de pilas y
baterías de pilas INTA-CR.016-2004/SUNAT/A.
-Descripciones mínimas en las importaciones de anillos
para ojetes INTA-CR.017-2004/SUNAT/A.
-Descripciones mínimas de calzado INTA-CR.001-2005/SUNAT/A.
-Descripciones Mínimas en las Importaciones de
computadoras, sus componentes y periféricos
INTA-CR.013-2005/SUNAT/A.
-Descripciones mínimas en las importaciones de bienes
relacionados con la reproducción y el almacenamiento de
datos, audio y video INTA-CR.020-2005/SUNAT/A.
-Descripciones mínimas de materias textiles y sus
manufactureras. INTA-IT.01.011
En este rubro, el importador debe diligenciar las
siguientes casillas |
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TEXTO ACTUAL
5. DESCRIPCIÓN DE ÍTEMS
Utilización de ítems en descripción de mercancías
Esta parte del instructivo, está diseñada para que el
importador o beneficiario proporcione información
detallada sobre las características de las mercancías a
importar. Se debe proporcionar los datos necesarios para
identificar cada tipo de mercancía; a efectos de
establecer el valor en aduana y la clasificación
arancelaria. Adicionalmente para efecto del correcto
llenado se deberá tener en cuenta las disposiciones
legales referidos a descripciones mínimas, las cuales se
encuentran disponibles en la siguiente dirección:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/procAsociados/instructivos/inta-it.00.04.htm
En este rubro, el importador debe diligenciar las
siguientes casillas:
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NUMERAL
Modifíquense las casillas 5.2 del literal C del rubro IV |
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TEXTO ANTERIOR
5.2 N° Factura comercial
Se indica el número de la factura comercial, documento
equivalente o contrato que ampara las mercancías del
ítem.
Para Ventas sucesivas se trasmite en el campo asignado
para tal fin, el número de la factura comercial de la
última venta previa a su nacionalización.
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TEXTO ACTUAL
5.2 N° factura Comercial
Se indica el número de la factura comercial, documento
equivalente o contrato que ampara las mercancías del
ítem. Cuando se trate de ventas sucesivas se consigna el
número de la factura correspondiente a la transferencia
internacional. Y en el envío electrónico se consigna
además el número de la factura comercial correspondiente
de la última venta sucesiva antes de la nacionalización
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NUMERAL
Modifíquense las casillas 5.3 del literal C del rubro IV |
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TEXTO ANTERIOR
5.3 N° Fecha de comercial
Se indica la fecha consignada en la factura comercial.
Para ventas sucesivas se transmite en el campo asignado para tal fin, la
fecha de la factura comercial de la última venta previa a su
nacionalización. |
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TEXTO ACTUAL
5.3 fecha de factura
Se indica la fecha consignada en la
factura comercial.Cuando se trate de ventas sucesivas se
transmite en el campo asignado para tal fin la fecha de
la factura comercial de la última venta sucesiva antes
de la nacionalización |
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NUMERAL
Modifíquense las casillas 5.4 del literal C del
rubro IV |
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TEXTO ANTERIOR
5.4 Incoterm – Ciudad
Se indica el incoterm, según tabla siguiente, de la
condición de entrega de las mercancías, de acuerdo al
término internacional pactado en la transacción.
Esta casilla se divide en dos subcasillas
Primera Subcasilla: Se anota el Incoterm correspondiente
INCOTERM LUGAR DE ENTREGA
EXW.-En fábrica (… lugar convenido)
FCA.-Franco transportista (…lugar convenido)
FAS.-Franco al costado del buque (…puerto de carga
convenido)
FOB.-Franco a bordo (…puerto de carga convenido)
CFR.-Costo y flete (…puerto de destino convenido)
CIF.-Costo, seguro y flete (…puerto de destino
convenido)
CPT.-Transporte pagado hasta (…lugar de destino
convenido)
CIP.-Transporte y seguro pagado hasta (…lugar de destino
convenido)
DAF.-Entregada en frontera (… puerto de destino
convenido)
DES.-Entregada sobre buque(…puerto de destino convenido)
DEQ.-Entregada en muelle (…puerto de destino convenido)
DDU.-Entregada derechos no pagados (…puerto de destino
convenido en el país de importación)
DDP.-Entregada derechos pagados (…lugar de destino
convenido en el país de importación)
Segunda Subcasilla: Se indica el nombre de la ciudad en
la que se ubica el
lugar de entrega a que está referido el Incoterm.
En la segunda subcasilla del formato impreso también se
indica la versión del
Incoterm de la transacción.
Para ello se consigna uno de los siguientes códigos:
1 : Incoterm 1990
2 : Incoterm 2000
Ejemplos:
SUBCASILLAS 1°
2º
Incoterm –
FOB Rotterdam-1
Ciudad
CIF Callao-2 |
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TEXTO ACTUAL
5.4 Incoterm – Ciudad
Se indica el Incoterm de la condición de entrega de las
mercancías, de acuerdo al término internacional pactado
en la transacción, según tabla siguiente.
Esta casilla se divide en dos subcasillas
Primera Subcasilla: Se anota el Incoterm correspondiente
INCOTERM LUGAR DE ENTREGA
EXW.-En fábrica (… lugar convenido)
FCA.-Franco transportista (…lugar convenido)
FAS.-Franco al costado del buque (…puerto de carga
convenido)
FOB.-Franco a bordo (…puerto de carga convenido)
CFR.-Costo y flete (…puerto de destino convenido)
CIF.-Costo, seguro y flete (…puerto de destino
convenido)
CPT.-Transporte pagado hasta (…lugar de destino
convenido)
CIP.-Transporte y seguro pagado hasta (…lugar de destino
convenido)
DAF.-Entregada en frontera (… puerto de destino
convenido)
DES.-Entregada sobre buque(…puerto de destino convenido)
DEQ.-Entregada en muelle (…puerto de destino convenido)
DDU.-Entregada derechos no pagados (…puerto de destino
convenido en el país de importación)
DDP.-Entregada derechos pagados (…lugar de destino
convenido en el país de importación)
DAT.-Entregada en terminal (…. Puerto o lugar de destino
convenido)
DAP.-Entregada en lugar (…lugar de destino convenido).
Segunda Subcasilla: Se indica el nombre de la ciudad en
la que se ubica el lugar de entrega a que está referido
el Incoterm.
En la segunda subcasilla del formato impreso también se
indica la versión del Incoterm de la transacción.
Para ello se consigna uno de los siguientes códigos:
1 : Incoterm 1990
2 : Incoterm 2000
3 : Incoterm 2010
Ejemplos:
SUBCASILLAS 1°
2º
Incoterm –
FOB Rotterdam-1
Ciudad
CIF Callao-2
DAP Callao-3
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NUMERAL
Modifíquense las casillas 5.9 del literal C del rubro IV |
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TEXTO ANTERIOR
5.9 FOB Unitario US$
Se indica el valor FOB unitario obtenido a partir del
valor consignado en la
factura comercial, considerando la unidad de medida
comercial de la casilla 5.11.
Para el cálculo del FOB Unitario, primero se obtiene el
FOB Total US$ por cada Formato B,
tomando en cuenta los valores de la sección 8:
- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm EXW:
FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.5 + 8.1.6 – 8.5.4 – 8.5.5)
- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm FAS,
FCA o FOB:
FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 – 8.5.4 – 8.5.5)
- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm CFR,
CPT, DAF o DES:
FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 – 8.3.1 – 8.5.4 – 8.5.5)
- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm CIF o
CIP:
FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 – 8.3.1 – 8.4 - 8.5.4 -
8.5.5)
- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm DEQ:
FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 – 8.3.1 – 8.3.2 - 8.4 -
8.5.4 - 8.5.5)
- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm DDU o
DDP:
FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 – 8.3.1 – 8.3.2 - 8.4 –
Total Deducciones)
La expresión "Total Deducciones" comprende la suma de
los montos incluidos en
las Casillas 8.5.1, 8.5.2, 8.5.3, 8.5.4 y 8.5.5, cuando
se declaren.
Calculado el FOB Total US$, éste se prorratea en función
del valor total de facturas expresado
en el Incoterm pactado, proporcionalmente al valor del
ítem en dicho Incoterm. De éste modo
se obtiene el FOB Total por Item US$.
El FOB Unitario US$ se calcula dividiendo el FOB Total
por Item entre la Cantidad Comercial
del Item (casilla 5.11).
La fórmula que expresa lo señalado en los dos párrafos
precedentes es:
FOB (US$)
=
FOB Total US$ * Precio del Item en factura
Unitario Precio total facturado ítems Cantidad Comercial
Item
|
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TEXTO ACTUAL
5.9 FOB Unitario US$
Se indica el valor FOB unitario obtenido a partir del
valor consignado en la factura
comercial, considerando la unidad de medida comercial de
la casilla 5.11.
Para el cálculo del FOB Unitario, primero se obtiene el
FOB Total US$ por cada Formato B,
tomando en cuenta los valores de la sección 8:
- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm EXW:
FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.5 + 8.1.6 – 8.5.4 – 8.5.5)
- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm FAS,
FCA o FOB:
FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 – 8.5.4 – 8.5.5)
- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm CFR,
CPT, DAF o DES:
FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 – 8.3.1 – 8.5.4 – 8.5.5)
- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm CIF o
CIP:
FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 – 8.3.1 – 8.4 - 8.5.4 -
8.5.5)
- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm DEQ:
FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 – 8.3.1 – 8.3.2 - 8.5.4 -
8.5.5)
- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm DAT:
FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 – 8.3.1 – 8.3.2 - 8.5.1 –
8.5.4 - 8.5.5)
- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm DAP:
FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 – 8.3.1 – 8.5.1 – 8.5.4 -
8.5.5)
Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm DDU o
DDP:
FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 – 8.3.1 – 8.3.2 – Total
Deducciones
La expresión "Total Deducciones" comprende la suma de
los montos incluidos en las Casillas 8.5.1, 8.5.2,
8.5.3, 8.5.4 y 8.5.5, cuando se declaren.
Calculado el FOB Total US$, éste se prorratea en función
del valor total de facturas expresado en el Incoterm
pactado, proporcionalmente al valor del ítem en dicho
Incoterm. De éste modo se obtiene el FOB Total por Item
US$.
El FOB Unitario US$ se calcula dividiendo el FOB Total
por Item entre la Cantidad Comercial
del Item (casilla 5.11).
La fórmula que expresa lo señalado en los dos párrafos
precedentes es:
FOB (US$) =
F O B Total US$ * Precio del Item en factura
Unitario
Precio total facturado ítems Cantidad Comercial Item
|
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NUMERAL
Modifíquense las casillas 5.11 del literal C del rubro IV |
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TEXTO ANTERIOR
5.11 Cantidad Unidad Comercial - Unidad
Se indica la cantidad y código de la unidad comercial de
la mercancía declarada en el ítem.
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TEXTO ACTUAL
5.11 Cantidad Unidad Comercial - Unidad
Se indica la cantidad y código de la unidad comercial de
la mercancía declarada en el ítem. En los casos que
corresponda, considerar unidades previstas en
descripciones mínimas.
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NUMERAL
Modifíquense las casillas 5.13 del literal C del rubro IV |
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TEXTO ANTERIOR
5.13 Marca Comercial del Producto
Se indica la marca del producto, la cual constituye
cualquier signo que sea apto para distinguir productos
en el mercado. La marca es la denominación que otorga el
fabricante, el vendedor o el importador al producto para
distinguirlo de los productos de otra persona.
La marca comercial del producto a declararse en esta
casilla, puede corresponder a:
a).-La denominación que cada fabricante otorga a su
mercancía o
b).-La denominación que el vendedor (exportador) otorga
a los productos fabricados para él por otras empresas,
cumpliendo con los estándares de calidad, homologación y
especificaciones técnicas exigidos por dicho vendedor o
c).-La denominación que otorga el importador a los
productos fabricados por encargo de él, cumpliéndose con
los estándares de calidad, homologación y
especificaciones técnicas exigidos por el importador o
d).-El nombre del fabricante, en caso se encuentre este
nombre registrado como marca o
e).-El nombre de la casa editora en la importación de
libros, revistas y publicaciones |
|
TEXTO ACTUAL
5.13 Marca Comercial del Producto
Se indica la marca del producto, la cual constituye
cualquier signo que sea apto para distinguir productos
en el mercado. La marca es la denominación que otorga el
fabricante, el vendedor o el importador al producto para
distinguirlo de los productos de otra persona.
La marca comercial del producto a declararse en esta
casilla, puede corresponder a:
a).-La denominación que cada fabricante otorga a su
mercancía o
b).-La denominación que el vendedor (exportador) otorga
a los productos fabricados para él por otras empresas,
cumpliendo con los estándares de calidad, homologación y
especificaciones técnicas exigidos por dicho vendedor o
c).-La denominación que otorga el importador a los
productos fabricados por encargo de él, cumpliéndose con
los estándares de calidad, homologación y
especificaciones técnicas exigidos por el importador o
d).-El nombre del fabricante, en caso se encuentre este
nombre registrado como marca o
e).-El nombre de la casa editora en la importación de
libros, revistas y publicaciones.
f).-En el caso de medicamentos y productos afines en los
cuales el nombre del fabricante y el nombre comercial
del producto son marcas registradas, se consigna en este
campo el nombre del producto, por ser más específico, y
el nombre del fabricante se consigna en la casilla 5.19.
g).-En el caso de mercancías de marca reconocida, los
productos terminados y sus partes se declaran con la
marca con la cual van a ser comercializadas, incluso si
han sido fabricadas por terceros cumpliendo las
especificaciones técnicas de la empresa titular de la
marca reconocida |
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NUMERAL
Modifíquense las casillas 5.20 del literal C del rubro IV |
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TEXTO ANTERIOR
5.20 Observaciones
Casilla a ser utilizada por el funcionario aduanero para
complementar la información declarada.
|
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TEXTO ACTUAL
5.20 Observaciones
Casilla a ser utilizada por el funcionario aduanero y/o
por el importador para complementar la información
declarada
|
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NUMERAL
Modifíquense las casillas 7.12 del literal C del rubro IV
|
|
TEXTO ANTERIOR
7.12
¿Es un contrato global de suministro de larga duración?
|
|
TEXTO ACTUAL
7.12
¿Es un contrato global de suministro de larga
duración?(Proyectos de inversión que requieren de una
serie de importaciones de bienes que se irán ejecutando
en varios meses o años). |
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NUMERAL
Modifíquense las casillas
8.1.1
del literal C del rubro IV
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TEXTO ANTERIOR
8.1.1 Precio Neto según Factura
Se consigna el valor de la factura comercial según el
Incoterm pactado.
En las casillas 8.1.2, 8.1.5 y 8.1.6 se consignan los
montos correspondientes a dichos conceptos, siempre que
no estén incluidos en 8.1.1.
En las casillas 8.1.3 y 8.1.4 se consignan los montos
correspondientes a dichos conceptos, siempre que estén
incluidos, distinguidos y deducidos en la factura.
La casilla 8.1.4 considera descuentos no aceptables,
como los otorgados a más de un importador o para más de
un país, en la misma transacción |
|
TEXTO ACTUAL
8.1.1 Precio Neto según Factura
Se consigna el valor de la factura comercial según el
Incoterm pactado.
En las casillas 8.1.2, 8.1.5 y 8.1.6 se consignan los
montos correspondientes a dichos conceptos, siempre que
no estén incluidos en 8.1.1.
En las casillas 8.1.3 y 8.1.4 se consignan los montos
correspondientes a dichos conceptos, siempre que estén
incluidos, distinguidos y deducidos en la factura.
La casilla 8.1.4 considera otros descuentos no
aceptables, entre ellos los otorgados a más de un
importador o para más de un país en la misma
transacción, los descuentos otorgados después del
embarque de las mercancías y los descuentos por cantidad
cuando toda la cantidad vendida no se importa para el
Perú
|
|
|
NUMERAL
Modifíquense las casillas
8.5.4
del literal C del rubro IV
|
|
TEXTO ANTERIOR
8.5.4 Intereses
Referido a los intereses devengados en virtud de un
acuerdo de financiamiento concertado por el comprador,
relativo a la compra de las mercancías importadas.
Otros Gastos
Consignar el importe acumulado de los siguientes gastos:
-El valor del producto digital
-El monto diferencial generado en la última venta
(ventas sucesivas)
-La diferencia entre el flete del documento de
transporte y el de la factura (si el flete realmente
pagado o por pagar es el del documento de transporte y
es menor al flete de la factura),
-La diferencia entre el seguro indicado en la póliza y
el de la factura (si el seguro realmente pagado o por
pagar es el de la póliza y es menor al seguro de la
factura),
-Otros gastos que no formen parte del valor en Aduana |
|
TEXTO ACTUAL
|
|
NUMERAL
Modifíquense las casillas
8.5.4
del literal C del rubro IV
|
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TEXTO ANTERIOR
|
TEXTO ACTUAL
8.5.5 Otros Gastos
Se consigna el importe acumulado de los siguientes
gastos:
-El valor del producto digital,
-El monto diferencial generado en la última venta
(ventas sucesivas),
-La diferencia entre el flete del documento de
transporte y el de la factura (si el flete realmente
pagado o por pagar es el del documento de transporte y
es menor al flete de la factura),
-La diferencia entre el seguro indicado en la póliza y
el de la factura (si el seguro realmente pagado o por
pagar es el de la póliza y es menor al seguro de la
factura),
-Otros gastos que no formen parte del valor en Aduana |
|
|
NUMERAL
Incorpórese el numeral 8.5.5. al literal C) del rubro IV
|
|
TEXTO ANTERIOR
|
TEXTO ACTUAL
8.5.5 Otros Gastos
Se
consigna el importe acumulado de los siguientes gastos,
según corresponda:
a)
El valor del producto digital;
b)
El monto diferencial generado en la última venta
(ventas sucesivas);
c)
La diferencia entre el flete del documento de
transporte y el de la factura (si el flete realmente
pagado o por pagar es el del documento de transporte y
es menor al flete de la factura);
d)
La diferencia entre el seguro indicado en la
póliza y el de la factura (si el seguro realmente pagado
o por pagar es el de la póliza y es menor al seguro de
la factura);
e)
Otros gastos que no formen parte del valor en
Aduana.
|
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NUMERAL
|
TEXTO ANTERIOR
|
TEXTO ACTUAL
|
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|
Versión Actual:
INTA-IT.00.04.V2 |
Resolución:
RSNAA-191-2011 |
Procedimiento: |
|
|
Observaciones : |
Artículo 1º.-
Modifíquense las casillas
1.3, 3.2, 4.1, 5, 5.2, 5.3, 5.4, 5.9, 5.11,
5.13, 5.20, 7.12, 8.1.1, y 8.5.4 del literal C)
“De la consignación de datos del formato B –
Ingreso de Mercancías” del rubro IV del
Instructivo “Declaración Aduanera de
Mercancías”, INTA-IT.00.04 (versión 2) aprobado
mediante Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas N° 0041-2010/SUNAT/A, por los
siguientes textos:
Artículo 2º.-
Incorpórese el
numeral 8.5.5 al literal
C) “De la consignación de datos del formato B –
Ingreso de Mercancías” del rubro IV
del
Instructivo “Declaración
Aduanera de Mercancías”, INTA-IT.00.04 (versión
2) aprobado por Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas N° 041-2010/SUNAT/A,
referido a “Otros gastos”, con el
siguiente texto
Artículo 3º.-
La presente Resolución entrará en vigencia a los
siete (7) días calendario contados a partir del
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
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Responsable/Procedimiento : |
Luis Delgado Huacho |
Responsable/Control Electrónico: |
Maria Antonieta Villar Serrano. |
Fecha y Hora: 02/06/2011
03:20:00 p.m. |
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