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CONTROL DE CAMBIOS - INSTRUCTIVO DESPA-IT.00.04

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Asunto:   Modifican el Instructivo "Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)" DESPA-IT.00.04 (versión 2)
Nº Resolución: 03-2018 F. Vigencia:  01.02.2018
F. Publicación:  26.01.2018 F. Derogación: 
                            
   NUMERAL

Artículo 1. Modifícase el último párrafo del numeral 7.35 del literal A de la Sección IV del instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)”, DESPA-IT.00.04 (versión 2) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 041-2010/SUNAT/A, conforme al texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR
7.35 Descripción de Mercancía
(...)
A. De la consignación de datos en el Formato “A”- Ingreso de Mercancías

(...)
En el caso de importaciones al amparo del Convenio Peruano-Colombiano y/o Ley de Amazonía, se consigna la calidad, marca, modelo, serie número de parte (part number) y cualquier otra característica o código que permita la individualización y/o mejor identificación de la mercancía.
   TEXTO ACTUAL

 7.35 Descripción de Mercancía
(...)

A. De la consignación de datos en el Formato “A”- Ingreso de Mercancías
(…)
En el caso de importaciones al amparo del Convenio Peruano-Colombiano o de la Ley de Amazonía, se consigna la calidad, marca, modelo, serie, número de parte (part number), el código o clave del lote de producción, y cualquier otra característica o código que permita la individualización o mejor identificación de la mercancía.”

                              
   NUMERAL

Artículo 2. Incorporación de párrafo al instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)” DESPA-IT.00.04 (versión 2)
Incorpórase en la parte final de los numerales 5.2 y 7.37 del literal A) y los numerales 1.3, 3.2, 4.1, 5.16 y 6.6 del literal C) de la Sección IV del instructivo Declaración Aduanera de Mercancías” (DAM), DESPA-IT.00.04 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 041-2010/SUNAT/A, los siguientes textos:

   TEXTO ANTERIOR

7.35 Descripción de Mercancía


“A. De la consignación de datos en el Formato “A”- Ingreso de Mercancías

(…)

5.2 Modalidad de pago - Código

(…)


7.37 Información Complementaria

(…)


C. De la consignación de datos del Formato “B”- Ingreso de Mercancías

(…)

1.3 Nivel Comercial

(…)



3.2 Condición

(…)

4.1 Naturaleza

(…)

 

5.16 Estado

(…)

6. INTERMEDIARIO ENTRE EL IMPORTADOR Y PROVEEDOR EXTRANJERO
(…)
6.6 Tipo
(…)

 

   TEXTO ACTUAL

7.35 Descripción de Mercancía


“A. De la consignación de datos en el Formato “A”- Ingreso de Mercancías

(…)

5.2 Modalidad de pago - Código

(…)

En las declaraciones de importación para el consumo presentadas en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, especificar la forma de pago cuando se consigne el Código 7.”

(…)

7.37 Información Complementaria

(…)

Otros datos:

Asimismo, en las declaraciones de importación para el consumo presentadas en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, se transmite electrónicamente los siguientes datos:

k) Unidad de Carga: Contenedores y otras unidades de carga

Es el medio de acondicionamiento de la mercancía para ser considerada como unidad a efecto de permitir su transporte internacional.

Se consigna el tipo de unidad de carga según los siguientes datos:

Código

Descripción

01

Barcazas o planchones

02

Contenedores

03

Furgones

04

Paletas

05

Remolques y semi- remolques

06

Tanques

07

Vagones o plataformas de ferrocarril

08

Otros elementos similares

l) Región de destino

Es la zona geográfica en la cual se va a consumir las mercancías importadas; en caso de no conocer el lugar de consumo de la mercancía o si esta es materia de distribución en varios lugares, el agente de aduana registra el código correspondiente al departamento de la jurisdicción de la intendencia de aduana donde se numera la DAM.

Código

Departamento

40106

Cajamarca

40114

Lambayeque

40120

Piura

40124

Tumbes

40201

Amazonas

40222

San Martín

40316

Loreto

40410

Huánuco

40425

Ucayali

40502

Ancash

40513

La Libertad

40607

Callao

40615

Lima

40712

Junín

40719

Pasco

40808

Cusco

40817

Madre de Dios

40903

Apurímac

40905

Ayacucho

40909

Huancavelica

41004

Arequipa

41011

Ica

41118

Moquegua

41121

Puno

41123

Tacna


C. De la consignación de datos del Formato “B”- Ingreso de Mercancías

(…)

1.3 Nivel Comercial

(…)

En las declaraciones de importación para el consumo presentadas en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, especificar el nivel comercial cuando se consigne el Código 5.

3.2 Condición

(…)

En las declaraciones de importación para el consumo presentadas en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, especificar la condición cuando se consigne el Código 4.

4.1 Naturaleza

(…)

En las declaraciones de importación para el consumo presentadas en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, especificar la naturaleza cuando se consigne el Código 28.

Otros datos:

Asimismo, en las declaraciones de importación para el consumo presentadas en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, se transmite electrónicamente los siguientes datos:

a) Tipo de medio de pago

Indicar el medio de pago utilizado en la transacción, según las opciones que se detallan:

Código

Descripción

01

Efectivo

02

Cheques bancarios

03

Orden de pago simple

04

Orden de pago documentaria

05

Remesa simple

06

Remesa documentaria

07

Carta de crédito simple

08

Carta de crédito documentario

09

Transferencias de fondos

10

Depósitos en cuentas

11

Giros

12

Tarjetas de débito

13

Tarjetas de crédito

14

Otros (especificar)

Corresponde declarar este código en los siguientes casos:

a)   Cuando a la fecha de numeración de la DAM no se haya efectuado pago alguno, o corresponda a un pago diferido.

b)   Cuando se haya utilizado un medio de pago distinto a los citados. En este caso, especificar el medio de pago utilizado.

c)   Cuando la transacción no genere pago alguno. En este caso declarar la expresión “sin pago”.



El uso de medios de pago es obligatorio para las transacciones cuyos importes resulten superiores a S/ 3,500 ó US$ 1,000 en virtud a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF.

En caso de utilizarse más de un tipo de medio de pago, corresponde declarar el código del tipo de medio de pago con mayor valor en relación al valor total pagado, declarando en la casilla 5.20 “observaciones” el otro u otro(s) tipo(s) de medio(s) de pago utilizado(s).

b) Entidad Financiera involucrada
Indicar el código de la entidad financiera que intervino en la transacción comercial.

c) Datos de identificación del medio de pago

Indicar el número o código de identificación del medio de pago utilizado en la transacción comercial.

d) Tipo de Resolución

Cuando la autoridad aduanera haya emitido una resolución que pueda afectar o no la determinación del valor en aduana del despacho que se tramita, registrar el tipo de resolución según los siguientes datos:

Códigos

Descripción

01

Anticipada

02

Ajuste de valor permanente

03

Simplificada

04

Otros (Especifique)


e) Número de Resolución
Registrar el número del tipo de resolución, en caso se haya declarado un tipo de resolución.

f) Fecha de la Resolución
Registrar la fecha de expedición de la resolución, en caso se haya declarado un tipo de resolución.”

5.16 Estado

(…)

En las declaraciones de importación para el consumo presentadas en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, especificar el estado cuando se consigne el Código 99.

6. INTERMEDIARIO ENTRE EL IMPORTADOR Y PROVEEDOR EXTRANJERO
(…)
6.6 Tipo
(…)
En las declaraciones de importación para el consumo presentadas en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, especificar el tipo de intermediación cuando se consigne el Código 4.

   
   NUMERAL

Artículo 3. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia 01 de febrero del 2018

     
                                                             
Versiones Anteriores :

 

Versión Actual: 
Resolución:  RIN N° 03-2018-SUNAT/310000
Procedimiento: 
 
Observaciones : Artículo 3: VIGENCIA El presente procedimiento entra en vigencia el 01.02.2018  
Responsable/Procedimiento :   Luz Luque Gutierrez /Luis Arroyo
Responsable/Control Electrónico: Maria Antonieta Villar Serrano Fecha y Hora: 30.01.2018