PROCEDIMIENTOS ASOCIADOS

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CONTROL DE CAMBIOS - INSTRUCTIVO INTA-IT.00.04  DUA

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Asunto: Modificación de la denominación e indicación en el Instructivo INTA-IT.00.04 de las casillas 5.12 y 513 del Ejemplar "B"       de la DUA
Nº Resolución: 00351-2007 F. Vigencia: 21.06.2007
F. Publicación: 20.06.2007 F. Derogación: 
                            
   NUMERAL

5.12 

   TEXTO ANTERIOR

Nombre Comercial
Se indica el nombre con el cual se conoce a la mercancía.

Ejm: papas fritas, goma de mascar, medias, papel bond, motor, vino, camión, televisor a color.

 

   TEXTO ACTUAL

Nombre del Producto
Se indica el nombre con el cual se conoce comúnmente a la mercancía.  

Ejemplo: papas fritas, goma de mascar, medias, papel bond, motor, vino, televisor a color, bisulfito de sodio, ácido acrílico, etc.

                              
   NUMERAL

5.13

   TEXTO ANTERIOR
Marca Comercial  
Se indica el nombre con el que cada fabricante denomina a su mercancía
Ejemplo: Nombre Comercial      Marca Comercial  

        Bicicleta                       Murray
        Monitor                       ViewSonic
        Automóvil                    Toyota
        Impresora                    Lexmark

   TEXTO ACTUAL

Marca Comercial del Producto

Se indica la marca del producto, la cual constituye cualquier signo que sea apto para distinguir productos en el mercado. La marca es la denominación que otorga el fabricante, el vendedor o el importador al producto para distinguirlo de los productos de otra persona.

La marca comercial del producto a declararse en esta casilla, puede corresponder a: 

a)  La denominación que cada fabricante otorga a su mercancía o

 

b)  La denominación que el vendedor (exportador) otorga a los productos fabricados para él por otras empresas, cumpliendo con los estándares de calidad, homologación y especificaciones técnicas exigidos por dicho vendedor o

 

c)  La denominación que otorga el importador a los productos fabricados por encargo de él, cumpliéndose con los estándares de calidad, homologación y especificaciones técnicas exigidos por el importador o

 

d)  El nombre del fabricante, en caso se encuentre este nombre registrado como marca o

 

e)  El nombre de la casa editora en la importación de libros, revistas y publicaciones.

                              
Versiones Anteriores :

 

Versión Actual: 
Resolución:  RSNAA N° 351-2007/SUNAT/A
Procedimiento: INTA-IT.00.04.doc
 
Observaciones :    Se autoriza a los Despachadores de Aduana a utilizar por noventa (90) días calendario computados desde el día de la publicacón de la presente resolución, el formato del ejemplar "B" de la DUA aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 000-ADT/2000-2180.   La Resolución entra en vigencia a partir del 21.Jun.2007
Responsable/Procedimiento : Lili Bardales Rojas
Responsable/Control Electrónico: Gladys Nichols Arce Fecha y Hora:  06/10/2000  03:29:57 p.m.