TEXTO ANTERIOR
Artículo 3. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a
los treinta días calendario contados a partir del día
siguiente de su publicación, con excepción de lo
dispuesto en el artículo 2 que entra en vigencia el 31
de mayo de 2018.
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TEXTO ACTUAL
“Artículo 3. Vigencia
La presente resolución entra
en vigencia a los treinta días calendario
contados a partir del día siguiente de su
publicación, con excepción de lo dispuesto
en el artículo 2 que entra en vigencia el
31 de diciembre de 2018.”
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