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Asunto:
Modifican el Instructivo
"Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)" DESPA-IT.00.04
(versión 2) |
Nº Resolución:
18-2017 |
F. Vigencia: 26.12.2017
el Artículo 1 y 31.05.2018 el Artículo 2 |
F. Publicación: 26.11.2017 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
Artículo 1. Modificación de párrafo al instructivo
“Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)”
DESPA-IT.00.04 (versión 2)
Modifícase el cuarto párrafo del casillero 7.35 del numeral 7 del
literal B de la sección IV del instructivo "Declaración
Aduanera de Mercancías (DAM)" DESPA-IT.00.04 (versión
2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas N.° 041-2010/SUNAT/A, conforme al
texto siguiente:
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TEXTO ANTERIOR
7.35
Descripción de Mercancía (...)
Para el caso de
subpartidas nacionales que comprendan concentrados de
minerales metalíferos se indica lo siguiente:
-Descripción del concentrado, mediante su símbolo de la
tabla periódica y su contenido en porcentaje (%),
conforme al certificado de análisis.
Por
ejemplo: concentrado de cobre: concentrado de Cu, 20%.
-Descripción del peso y humedad, mediante la cantidad de
toneladas métricas húmedas TMH y secas TMS y porcentaje
de humedad (%), conforme al certificado de pesos y
humedad.
Por ejemplo: 50,000 TMH, 45,000 TMS,
10% humedad.
-Descripción de otros elementos pagables
(elementos que añaden valor a la mercancía según
contrato de compra-venta internacional y que pueden ser
recuperados en el proceso de fundición y refinación),
mediante su símbolo de la tabla periódica y su contenido
en g/TM, conforme al certificado de análisis.
Por ejemplo: oro y plata: Au 30 g/TM, Ag 50 g/TM.
-Descripción de los elementos penalizables (elementos
que ocasionan dificultades en el proceso de fundición o
refinación según contrato de compra-venta
internacional), mediante su símbolo de la tabla
periódica y su contenido en porcentaje (%) o partes por
millón (ppm) según corresponda, conforme al certificado
de análisis.
Por ejemplo: arsénico y mercurio: As 0.1
%, Hg 50 ppm
(RIN
Nº 45-2016- SUNAT/5F0000
- 26.11.2016) |
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TEXTO ACTUAL
7.35
Descripción de Mercancía (...)
Para
el caso de subpartidas nacionales que
comprendan concentrados de minerales
metalíferos se indica lo siguiente:
En la línea 1 (CAMPO Des.Comer) de la
DAM (40) se consigna la descripción del
concentrado según el contrato de compra
venta internacional, mediante su símbolo
de la tabla periódica. Indicar el número o
código de identificación y fecha del
contrato.
En la línea 2 (CAMPO
Descrip 2) de la DAM (40) se consigna la
descripción de otros elementos pagables
según el contrato de compra venta
internacional, mediante su símbolo de la
tabla periódica.
En la línea 3
(CAMPO Descrip 3) de la DAM (40) se
consigna la descripción de los elementos
penalizables según el contrato de compra
venta internacional, mediante su símbolo
de la tabla periódica.
En la línea
4 (CAMPO Descrip 4) de la DAM (41) se
consigna la siguiente descripción,
conforme al informe de ensayo respectivo:
-Contenido del concentrado en porcentaje
(%); -Elementos pagables en g/TM; y
-Elementos penalizables en porcentaje (%)
o partes por millón (ppm) según
corresponda. -Número del informe de
ensayo y fecha de emisión, y número de RUC
de la empresa que lo emite.
En la
línea 5 (CAMPO Descrip 5) de la DAM (41)
se consigna la siguiente descripción:
-Peso húmedo en TMH y peso seco en TMS
según el certificado de peso;
-Porcentaje de humedad (%) según el
informe de ensayo respectivo. -Número
del certificado de peso, número del
informe de ensayo y fecha de emisión, y
número de RUC de la empresa que los emite.
Por ejemplo: Des.Comer :
Concentrado_de_Cu;
ContratoTTT-CU-PQR-344;
13032017
Descrip 2
: Pagables;Au;Ag Descrip 3
:
Penalizables;As;Hg;Bi Descrip 4
:
Cu20%;Au30g/TM;Ag50g/TM;As0.1%;Hg50ppm;Bi0.09%;
Inf_Ensayo_B55;240317;20111111111
Descrip 5
:
50,000TMH;45,000TMS;C_Peso_B78;240317;20111111111
10%HUM;Inf_Ensayo_B56;240317;20111111111
Nota: La descripción no debe contener
espacios en blanco.
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NUMERAL
Artículo 2. Incorporación de párrafo al instructivo
“Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)”
DESPA-IT.00.04 (versión 2)
Incorpórase un quinto párrafo al casillero 7.35 del
numeral 7 del literal B de la sección IV del instructivo
"Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)"
DESPA-IT.00.04 (versión 2), aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.°
041-2010/SUNAT/A, conforme al texto siguiente:
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
7.35 Descripción de Mercancía (…)
Los
informes de ensayo a los que se hace
referencia en el párrafo anterior, son
emitidos por un laboratorio acreditado
ante el INACAL según la norma técnica NTP
ISO/IEC 17025: 2006. |
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NUMERAL
Artículo 3. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a los treinta
días calendario contados a partir del día siguiente de
su publicación, con excepción de lo dispuesto en el
artículo 2 que entra en vigencia el 31 de mayo del 2018
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Responsable/Procedimiento : |
Luz Luque Gutierrez / Luis Pacheco
Armas |
Responsable/Control Electrónico: |
Nelly Mandujano / Maria Agama /
Magali Quenta Vela |
Fecha y Hora: 07.12.2017
11:03 hrs |
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