.
Asunto:
Modifican
el Instructivo "Declaración Aduanera de Mercancías
(DAM)" DESPA-IT.00.04 (versión 2) |
Nº Resolución: 198-2020 |
F. Vigencia: 17.11.2020 |
F. Publicación:
16.11.2020 |
F. Derogación: |
|
ARTÍCULO 4
Artículo 4. Precisión sobre
la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la
Resolución de Superintendencia Nº 145-2019/SUNAT
Habiéndose dispuesto mediante
el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº
145-2019/SUNAT la implementación en el régimen de
importación para el consumo del nuevo Sistema de
Despacho Aduanero - SDA para todas las aduanas de la
República, precísese que quedaron sin efecto las
disposiciones que instruían tratamientos diferenciados
por aduanas establecidos: en el artículo 48 de la
Resolución de Intendencia Nacional Nº
17-2014/SUNAT/5C0000, artículo 28 de la Resolución de
Intendencia Nacional Nº 04-2017/SUNAT/5F0000, artículo
11 de la Resolución de Intendencia Nacional Nº
01-2015/SUNAT/5F0000 y el artículo 7 de la Resolución de
Intendencia Nacional Nº 11-2017/SUNAT/5F0000; así como
la restricción de aplicación por aduanas prevista en el
inciso 5.2 del numeral 5, en el inciso 7.37 de numeral 7
del literal A, en los incisos 1.3, 3.2, 4.1, 5.16 y 6.6
de los numerales 1, 3, 4, 5 y 6, respectivamente, del
literal C de la sección IV del instructivo “Declaración
aduanera de mercancías (DAM)” DESPA-IT.00.04 (versión
2).
|
|
TEXTO ANTERIOR
5.2 Modalidad de pago
En las declaraciones de importación para el consumo
presentadas en las intendencias de aduana Marítima del
Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry,
especificar la forma de pago cuando se consigne el Código
7
(Modificado
RS Nº 81-2019-SUNAT-22.04.2019)
7.37 Informacion Complementaria
Otros datos:
Asimismo, en las declaraciones de importación
para el consumo presentadas en las intendencias de aduana
Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco
y Salaverry, se transmite electrónicamente los siguientes
datos:(Modificado
RIN Nº 03-2018-SUNAT/31000-01.02.2018)
1.3 Nivel
Comercial
En las declaraciones de importación para el consumo
presentadas en las intendencias de aduana Marítima del
Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry,
especificar el nivel comercial cuando se consigne el
Código 5.(Modificado RIN Nº
03-2018-SUNAT/31000-01.02.2018)
3.2
Condición
En las declaraciones de importación para el consumo
presentadas en las intendencias de aduana Marítima del
Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry,
especificar la condición cuando se consigne el Código 4.(Modificado RIN Nº
03-2018-SUNAT/31000-01.02.2018)
4.1
Naturaleza
En las declaraciones de importación para el consumo
presentadas en las intendencias de aduana Marítima del
Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry,
especificar la naturaleza cuando se consigne el Código
28..(Modificado RIN Nº
03-2018-SUNAT/31000-01.02.2018)
4.1
Naturaleza PUNTO “OTROS”
Otros datos:
Asimismo, en las declaraciones de importación para el
consumo presentadas en las intendencias de aduana Marítima
del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y
Salaverry, se transmite electrónicamente los siguientes
datos:(Modificado RIN Nº
03-2018-SUNAT/31000-01.02.2018)
5.16
ESTADO
CÓDIGO 99
OTROS
En las declaraciones de importación para el consumo
presentadas en las intendencias de aduana Marítima del
Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry,
especificar el estado cuando se consigne el Código 99.Modificado RIN Nº 03-2018-SUNAT/31000-01.02.2018)
6. INTERMEDIARIO ENTRE IMPORTADOR Y PROVEDOR
EXTRANJERO
En
las declaraciones de importación para el consumo
presentadas en las intendencias de aduana Marítima del
Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry,
especificar el tipo de intermediación cuando se consigne
el Código 4.Modificado RIN Nº 03-2018-SUNAT/31000-01.02.2018)
|
|
TEXTO ACTUAL
5.2 Modalidad de pago
En
las declaraciones de importación para el consumo
especificar la forma de pago cuando se consigne el
Código 7 (Modificado
RS Nº 81-2019-SUNAT-22.04.2019)
(Precisado artículo 4 RSN N° 198-2020-SUNAT-17.11.2020)
7.37 Informacion Complementaria
Otros datos
Asimismo, en las declaraciones de importación para el
consumo se transmite electrónicamente los siguientes
datos:(Modificado
RIN Nº 03-2018-SUNAT/31000-01.02.2018)
(Precisado
artículo 4 RSN N° 198-2020-SUNAT-17.11.2020)
1.3 Nivel
Comercial
En las declaraciones de importación para el consumo
especificar el nivel comercial cuando se consigne
el Código 5.(Modificado RIN Nº
03-2018-SUNAT/31000-01.02.2018)
(Precisado artículo 4 RSN N° 198-2020-SUNAT-17.11.2020)
3.2
Condición
En las declaraciones de importación para el consumo
especificar la condición cuando se consigne el Código 4.(Modificado RIN Nº
03-2018-SUNAT/31000-01.02.2018
(Precisado artículo 4 RSN N° 198-2020-SUNAT-17.11.2020)
4.1
Naturaleza
En las declaraciones de importación para el consumo
especificar la naturaleza cuando se consigne el Código
28..(Modificado RIN Nº
03-2018-SUNAT/31000-01.02.2018)
(Precisado artículo 4 RSN N° 198-2020-SUNAT-17.11.2020)
4.1
Naturaleza PUNTO “OTROS”
Otros datos:
Asimismo, en las declaraciones de importación para el
consumo se transmite electrónicamente los siguientes
datos:(Modificado RIN Nº
03-2018-SUNAT/31000-01.02.2018)
(Precisado artículo 4 RSN N° 198-2020-SUNAT-17.11.2020)
5.16
ESTADO
CÓDIGO 99
OTROS
En las declaraciones de importación para el consumo
especificar el estado cuando se consigne el Código 99.Modificado RIN Nº 03-2018-SUNAT/31000-01.02.2018) (Precisado
artículo 4 RSN N° 198-2020-SUNAT-17.11.2020)
6. INTERMEDIARIO
ENTRE IMPORTADOR Y PROVEDOR EXTRANJERO
En las declaraciones de importación para el consumo
especificar el tipo de intermediación cuando se consigne
el Código 4.Modificado RIN Nº 03-2018-SUNAT/31000-01.02.2018) (Precisado
artículo 4 RSN N° 198-2020-SUNAT-17.11.2020)
|
|
|
ARTÍCULO 3
|
TEXTO ANTERIOR
|
TEXTO ACTUAL
|
|
Archivo Adjunto (Sólo para
cambio de versión) :
|
|
|
|
Responsable/Procedimiento : |
Ruben Cuba /Luis Arroyo O |
Responsable/Control Electrónico: |
Maria Antonieta Villar S |
Fecha y Hora: 19.11.2020 |
|
|
|
|