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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO ESPECIFICO

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Asunto: Modifican el Instructivo "Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)" DESPA-IT.00.04 (versión 2)
Nº Resolución: 198-2020 F. Vigencia: 17.11.2020
F. Publicación: 16.11.2020 F. Derogación: 
                 
   ARTÍCULO 4
Artículo 4. Precisión sobre la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 145-2019/SUNAT
Habiéndose dispuesto mediante el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 145-2019/SUNAT la implementación en el régimen de importación para el consumo del nuevo Sistema de Despacho Aduanero - SDA para todas las aduanas de la República, precísese que quedaron sin efecto las disposiciones que instruían tratamientos diferenciados por aduanas establecidos: en el artículo 48 de la Resolución de Intendencia Nacional Nº 17-2014/SUNAT/5C0000, artículo 28 de la Resolución de Intendencia Nacional Nº 04-2017/SUNAT/5F0000, artículo 11 de la Resolución de Intendencia Nacional Nº 01-2015/SUNAT/5F0000 y el artículo 7 de la Resolución de Intendencia Nacional Nº 11-2017/SUNAT/5F0000; así como la restricción de aplicación por aduanas prevista en el inciso 5.2 del numeral 5, en el inciso 7.37 de numeral 7 del literal A, en los incisos 1.3, 3.2, 4.1, 5.16 y 6.6 de los numerales 1, 3, 4, 5 y 6, respectivamente, del literal C de la sección IV del instructivo “Declaración aduanera de mercancías (DAM)” DESPA-IT.00.04 (versión 2).

   TEXTO ANTERIOR
5.2 Modalidad de pago

En las declaraciones de importación para el consumo presentadas en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, especificar la forma de pago cuando se consigne el Código 7  (Modificado RS Nº 81-2019-SUNAT-22.04.2019)

7.37 Informacion Complementaria

Otros datos: 

Asimismo, en las declaraciones de importación para el consumo presentadas en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, se transmite electrónicamente los siguientes datos:(Modificado RIN Nº 03-2018-SUNAT/31000-01.02.2018) 

1.3 Nivel Comercial  

En las declaraciones de importación para el consumo presentadas en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, especificar el nivel comercial cuando se consigne el Código 5.(Modificado RIN Nº 03-2018-SUNAT/31000-01.02.2018) 

3.2  Condición 

En las declaraciones de importación para el consumo presentadas en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, especificar la condición cuando se consigne el Código 4.(Modificado RIN Nº 03-2018-SUNAT/31000-01.02.2018) 

4.1  Naturaleza  

En las declaraciones de importación para el consumo presentadas en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, especificar la naturaleza cuando se consigne el Código 28..(Modificado RIN Nº 03-2018-SUNAT/31000-01.02.2018) 

 4.1  Naturaleza PUNTO “OTROS”  

Otros datos:
Asimismo, en las declaraciones de importación para el consumo presentadas en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, se transmite electrónicamente los siguientes datos:(Modificado RIN Nº 03-2018-SUNAT/31000-01.02.2018) 

 5.16  ESTADO  CÓDIGO 99  OTROS 

En las declaraciones de importación para el consumo presentadas en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, especificar el estado cuando se consigne el Código 99.Modificado RIN Nº 03-2018-SUNAT/31000-01.02.2018) 

 6. INTERMEDIARIO ENTRE IMPORTADOR Y PROVEDOR EXTRANJERO  

 En las declaraciones de importación para el consumo presentadas en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, especificar el tipo de intermediación cuando se consigne el Código 4.Modificado RIN Nº 03-2018-SUNAT/31000-01.02.2018) 

   TEXTO ACTUAL
5.2 Modalidad de pago
En las declaraciones de importación para el consumo especificar la forma de pago cuando se consigne el Código 7 (Modificado RS Nº 81-2019-SUNAT-22.04.2019) (Precisado artículo 4 RSN N° 198-2020-SUNAT-17.11.2020) 




7.37 Informacion Complementaria

Otros datos

Asimismo, en las declaraciones de importación para el consumo se transmite electrónicamente los siguientes datos:(Modificado RIN Nº 03-2018-SUNAT/31000-01.02.2018)  (Precisado artículo 4 RSN N° 198-2020-SUNAT-17.11.2020) 

1.3 Nivel Comercial  

En las declaraciones de importación para el consumo  especificar el nivel comercial cuando se consigne el Código 5.(Modificado RIN Nº 03-2018-SUNAT/31000-01.02.2018) (Precisado artículo 4 RSN N° 198-2020-SUNAT-17.11.2020)  

3.2  Condición 

En las declaraciones de importación para el consumo especificar la condición cuando se consigne el Código 4.(Modificado RIN Nº 03-2018-SUNAT/31000-01.02.2018   (Precisado artículo 4 RSN N° 198-2020-SUNAT-17.11.2020) 

4.1  Naturaleza
En las declaraciones de importación para el consumo especificar la naturaleza cuando se consigne el Código 28..(Modificado RIN Nº 03-2018-SUNAT/31000-01.02.2018)  (Precisado artículo 4 RSN N° 198-2020-SUNAT-17.11.2020) 


4.1  Naturaleza PUNTO “OTROS”

Otros datos:
Asimismo, en las declaraciones de importación para el consumo se transmite electrónicamente los siguientes datos:(Modificado RIN Nº 03-2018-SUNAT/31000-01.02.2018) (Precisado artículo 4 RSN N° 198-2020-SUNAT-17.11.2020) 


5.16  ESTADO  CÓDIGO 99  OTROS

En las declaraciones de importación para el consumo especificar el estado cuando se consigne el Código 99.Modificado RIN Nº 03-2018-SUNAT/31000-01.02.2018) (Precisado artículo 4 RSN N° 198-2020-SUNAT-17.11.2020) 


6. INTERMEDIARIO ENTRE IMPORTADOR Y PROVEDOR EXTRANJERO 

En las declaraciones de importación para el consumo especificar el tipo de intermediación cuando se consigne el Código 4.Modificado RIN Nº 03-2018-SUNAT/31000-01.02.2018) (Precisado artículo 4 RSN N° 198-2020-SUNAT-17.11.2020) 



        
   ARTÍCULO 3

 

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   TEXTO ACTUAL

                 
Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) :
Archivo Adjunto Actual:
Resolución: RSN 198-2020/SUNAT
Procedimiento: 
 
Observaciones :  
Responsable/Procedimiento : Ruben Cuba /Luis Arroyo O
Responsable/Control Electrónico: Maria Antonieta Villar S Fecha y Hora: 19.11.2020