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Asunto:
Modifican
el Instructivo "Declaración Aduanera de Mercancías
(DAM)" DESPA-IT.00.04 (versión 2) |
Nº Resolución: 80-2019 |
F. Vigencia: 16.04.2019 |
F. Publicación:
15.04.2019 |
F. Derogación: |
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ARTÍCULO 1
Artículo 3. Modificación de
disposiciones del Instructivo “Declaración aduanera de
mercancías (DAM)”, DESPA-IT.00.04 (versión 2)
Modificase el cuarto párrafo y el rubro “Declarante” del
literal C) de la sección IV del Instructivo “Declaración
Aduanera de Mercancías” (DAM), DESPA-IT.00.04 (versión
2), conforme al texto siguiente:
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TEXTO ANTERIOR
IV. DESCRIPCION
C)
De la consignación de datos del Formato"B"
- Ingreso de Mercancías
(...)
El importador o beneficiario (persona
natural o jurídica) asume su responsabilidad ante SUNAT
por los datos contenidos en el Formato B.
(...)
DECLARANTE
En esta parte se identifica el declarante:
-
El importador o beneficiario, cuando sea una
persona natural.
-
La persona autorizada formalmente por el importador
para representarle en trámites aduaneros, cuando sea una
persona jurídica.
Con su firma el declarante se compromete
en cuanto a la exactitud y la integridad de la información
suministrada en el formato B y en cualquiera de sus hojas
suplementarias que la acompañan, y a la autenticidad de
todos los documentos presentados en su apoyo. El
declarante también se responsabiliza de suministrar la
información adicional o la documentación adicional o la
documentación necesaria para establecer el valor en aduana
de las mercancías. La persona natural o el representante
autorizado indica además el código y número del documento
de identificación.
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TEXTO ACTUAL
IV. DESCRIPCION
C) De la
consignación de datos del Formato "B" - Ingreso de
Mercancías (…)
El agente de aduana suscribe el
Formato B en representación del dueño o consignatario en
su condición de importador o beneficiario de la
mercancía al amparo del mandato establecido en la Ley
General de Aduanas (LGA) y su Reglamento, empleando para
dicho efecto su clave electrónica asignada, que equivale
y sustituye a su firma manuscrita o a la del
representante legal, conforme a lo dispuesto en la LGA.
El dueño o consignatario es, para todo efecto,
responsable ante SUNAT por los datos contenidos en el
Formato B. (…)
DECLARANTE DEL
FORMATO B
El declarante puede ser: -
Cuando se trate de una persona natural, el dueño o
consignatario en su condición de importador o
beneficiario o su representante, o, - Cuando se trate
de una persona jurídica, el representante legal o la
persona autorizada formalmente por el dueño o
consignatario en su condición de importador o
beneficiario para la formulación de la declaración.
En ningún caso se considera declarante del Formato B
al agente de aduana.
El declarante es responsable
en cuanto a la exactitud e integridad de la información
suministrada en el Formato B y de la autenticidad de
todos los documentos presentados en su apoyo. Asimismo,
es responsable de suministrar la información o
documentación adicional o necesaria para establecer el
valor en aduana de las mercancías, así como su nombre,
el código y número del documento de identificación y de
corresponder su cargo.”
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ARTÍCULO 2
Artículo 4. Incorporación de
disposición al Instructivo “Declaración Aduanera de
Mercancías (DAM)”, DESPA-IT.00.04 (versión 2)
Incorporase como octavo párrafo en el literal C) de la
Sección IV del Instructivo “Declaración Aduanera de
Mercancías (DAM)”, DESPA-IT.00.04 (versión 2), el texto
siguiente:
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
VI. DESCRIPCION
(…)
C)
De la consignación de datos del Formato "B" - Ingreso de
Mercancías (…)
No resulta exigible la
presentación física del Formato B para efectos del
despacho de la mercancía.” |
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ARTÍCULO 3
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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Archivo Adjunto (Sólo para
cambio de versión) :
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Responsable/Procedimiento : |
Fernando Vilches/Ruben Cuba |
Responsable/Control Electrónico: |
Maria Antonieta Villar S |
Fecha y Hora: 15.04.2019 |
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