TEXTO ANTERIOR
1.
No son de aplicación
para
el trámite de emisión de resoluciones anticipadas de clasificación
arancelaria de mercancías, al que se refiere el presente
instructivo, los siguientes numerales del procedimiento de
Clasificación Arancelaria INTA-PE-00.09 (Versión 2), en adelante el
procedimiento:
a)
Numeral 1 rubro VI
b)
Numeral 7 del rubro VI.
c)
Numerales
4 y 5 del literal C) del rubro
VII.
d)
Numeral 1) del literal E) del rubro
VII.
e)
El numeral 3.6 de la Cartilla de Instrucciones para el Llenado de la
Solicitud de Clasificación Arancelaria de Mercancías.
Toda referencia a
la resolución de clasificación arancelaria en el citado procedimiento se
debe entender a la resolución
anticipada
de clasificación arancelaria de mercancías para efectos del presente
instructivo.
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TEXTO ACTUAL
1. La emisión de resoluciones anticipadas, se rige por
el procedimiento de clasificación arancelaria de
mercancías INTA-PE.00.09 (versión 3), con excepción de
los siguientes numerales:
a)
Numeral 1 del rubro VI.
b)
Numeral 6 del rubro VI.
c)
Numeral 1.a del literal C del rubro VII.
d)
Numeral 1 del literal I
del rubro VII |
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