PROCEDIMIENTOS ASOCIADOS
INSTRUCTIVO: ACTA DE SEPARACION DE MERCANCIAS
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I. OBJETIVO
Establecer las pautas para la separación de las mercancías que no califican
o no corresponden a los regímenes de Reimportación en el Mismo Estado,
Depósito Aduanero, Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado,
Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Exportación Temporal para
Reimportación en el Mismo Estado, Exportación Temporal para
Perfeccionamiento Pasivo, Ingreso, Salida y Permanencia de Vehículos para
Turismo, Material para Uso Aeronáutico y Duty Free.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria – SUNAT y a los operadores de comercio exterior.
III. REFERENCIA
El presente Instructivo está vinculado a los procedimientos generales de
Reimportación en el Mismo Estado, Depósito Aduanero, Admisión Temporal para
Reexportación en el Mismo Estado, Admisión Temporal para Perfeccionamiento
Activo, Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado,
Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, Ingreso, salida y
permanencia de Vehículos para Turismo, Material para Uso Aeronáutico y Duty
Free.
IV. DESCRIPCIÓN
1. El funcionario aduanero durante el reconocimiento físico separa las
mercancías cuando éstas:
a) No califiquen para los siguientes regímenes:
- Reimportación en el Mismo Estado,
- Depósito aduanero,
- Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado,
- Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo,
- Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado,
- Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo,
- Ingreso, Salida y Permanencia de Vehículos para Turismo,
- Material para Uso Aeronáutico, y
- Duty Free.
b) No correspondan a las admitidas, exportadas o exportadas temporalmente,
en la reexportación o reimportación de las mercancías, según corresponda.
2. El funcionario aduanero levanta un Acta de Separación de Mercancías según
el formato descrito en el Anexo 1 del presente instructivo, la cual es
firmada y sellada por él, por el representante del depósito temporal, por el
despachador de aduana, y/o por el dueño, consignatario o consignante, según
corresponda y les entrega una copia; asimismo, adjunta el original del Acta
a la declaración.
En caso que alguno de los participantes se niegue a firmar deja constancia
del hecho en el Acta.
3. Si el reconocimiento físico se realiza en el puerto, terminal de carga
del transportista o terminal terrestre y se efectúa una separación, el
funcionario aduanero ordena el traslado de las mercancías a los depósitos
temporales o a los almacenes que correspondan. La mercancía separada queda
bajo responsabilidad y custodia del depósito temporal o responsable del
almacén hasta su destinación o retiro debidamente autorizado.
4. El funcionario aduanero efectúa de oficio las rectificaciones en el SIGAD
y en el formato físico de la declaración, cuando corresponda.
5. El dueño o consignatario puede someter las mercancías separadas a otra
destinación aduanera, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
6. El depósito temporal devuelve las mercancías separadas cuando el Acta de
Separación corresponda a una declaración de Reexportación o Exportación
Temporal para Reimportación en el Mismo Estado o Exportación Temporal para
Perfeccionamiento Pasivo a sola solicitud escrita presentada por el
exportador o despachador de aduana. Si la mercancía está ubicada en el local
designado por el exportador, éste puede disponer de las mercancías una vez
otorgado el levante de las consignadas en la declaración inicial que
calificaron para el régimen.
V. ANEXO:
Anexo 1. Acta de
Separación de Mercancías.
Publicado en el Portal de la Web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)