PROCEDIMIENTOS ASOCIADOS
INSTRUCTIVO: ACTA DE SEPARACION DE MERCANCIAS


Proc: DESPA-IT.00.01

Acta de Separación de mercancías

Versión: 3 Publicación: 03/02/2010
Resolución: 0045 / 2010 Fecha Res.: 02/02/2010
Vigencia : 01/06/2010
   
Lista:  Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios


I. OBJETIVO

Establecer las pautas para la separación de las mercancías que no califican o no corresponden a los regímenes de Reimportación en el Mismo Estado, Depósito Aduanero, Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado, Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, Ingreso, Salida y Permanencia de Vehículos para Turismo, Material para Uso Aeronáutico y Duty Free.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores de comercio exterior.

III. REFERENCIA

El presente Instructivo está vinculado a los procedimientos generales de Reimportación en el Mismo Estado, Depósito Aduanero, Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado, Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, Ingreso, salida y permanencia de Vehículos para Turismo, Material para Uso Aeronáutico y Duty Free.

IV. DESCRIPCIÓN

1. El funcionario aduanero durante el reconocimiento físico separa las mercancías cuando éstas:

a) No califiquen para los siguientes regímenes:
- Reimportación en el Mismo Estado,
- Depósito aduanero,
- Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado,
- Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo,
- Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado,
- Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo,
- Ingreso, Salida y Permanencia de Vehículos para Turismo,
- Material para Uso Aeronáutico, y
- Duty Free.

b) No correspondan a las admitidas, exportadas o exportadas temporalmente, en la reexportación o reimportación de las mercancías, según corresponda.

2. El funcionario aduanero levanta un Acta de Separación de Mercancías según el formato descrito en el Anexo 1 del presente instructivo, la cual es firmada y sellada por él, por el representante del depósito temporal, por el despachador de aduana, y/o por el dueño, consignatario o consignante, según corresponda y les entrega una copia; asimismo, adjunta el original del Acta a la declaración.

En caso que alguno de los participantes se niegue a firmar deja constancia del hecho en el Acta.

3. Si el reconocimiento físico se realiza en el puerto, terminal de carga del transportista o terminal terrestre y se efectúa una separación, el funcionario aduanero ordena el traslado de las mercancías a los depósitos temporales o a los almacenes que correspondan. La mercancía separada queda bajo responsabilidad y custodia del depósito temporal o responsable del almacén hasta su destinación o retiro debidamente autorizado.

4. El funcionario aduanero efectúa de oficio las rectificaciones en el SIGAD y en el formato físico de la declaración, cuando corresponda.

5. El dueño o consignatario puede someter las mercancías separadas a otra destinación aduanera, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

6. El depósito temporal devuelve las mercancías separadas cuando el Acta de Separación corresponda a una declaración de Reexportación o Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado o Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo a sola solicitud escrita presentada por el exportador o despachador de aduana. Si la mercancía está ubicada en el local designado por el exportador, éste puede disponer de las mercancías una vez otorgado el levante de las consignadas en la declaración inicial que calificaron para el régimen.

V. ANEXO:

Anexo 1. Acta de Separación de Mercancías.
Publicado en el Portal de la Web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)